PGN - Concepto 047-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 047-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Control de legalidad para efectos del Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias expedida por la Resolución 000193 del 21 de febrero de 2025 descrito en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025
ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Recudo del impuesto especial para el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-El presente concepto se emite sobre la base de la presunción de legalidad de dichos decretos
ACTO ADMINISTRATIVO-Medida de carácter general en que afecta indistintamente a quienes realicen en el territorio nacional la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias
ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos formales y materiales de medidas administrativas de carácter nacional o territorial dentro del Estado de Excepción
“[F]ue expedida cumpliendo las normas y requisitos formales y materiales requeridos para todo acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad, dado que su promulgación se dio con ocasión de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior para conjurar la grave situación de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025.”
CONCEPTO No 047 / 2025
Bogotá, D.C., 28 de abril de 2025.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente Doctor: xxxxxxxxxx
E. S. D.
Bogotá, D.C., 28 de abril de 2025.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente Doctor: xxxxxxxxxx
E. S. D.
ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EXPEDIENTE: 110010315000202501049-00
AUTORIDAD: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – Resolución 000193 del 21 de febrero de 2025.
La Resolución No 000193 del 21 de febrero de 2021 proferida por el XXXXXXXXXXXXXXXXXse encuentra ceñida legalmente a la Constitución, la jurisprudencia y la ley / cumple con los requisitos formales y materiales propios de todo acto administrativo sujeto a control inmediato de legalidad / Su expedición se dio con dentro del marco de las competencias atribuidas legalmente al funcionario que la emitió / La Resolución No 000193 de 2025, resulta proporcional a la situación que genero el decreto del estado de Conmoción Interior / la Resolución No 000193 estableció la medida transitoria para la habilitar el mecanismo administrativo de recudo del impuesto especial para el Catatumbo.
El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley[[1]](#footnote-1); así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES
1.1. Estado de conmoción interior - Decreto Legislativo No. 0062 de 24 de enero de 2025. -
Mediante el Decreto Legislativo 0062 de 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior para la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de -rio de Oro y González del departamento del Cesar, por el término de noventas (90) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, teniendo como principales presupuestos fácticos para su declaratoria la grave perturbación del orden público y la crisis humanitaria que afecta a esta región por la confrontación de los grupos terroristas que hacen presencia en esta región del país.
Con base en lo anterior, en el decreto de conmoción interior se sostuvo que la grave alteración al orden público no puede ser contrarrestadas mediante las atribuciones ordinarias que cuenta el Gobierno Nacional.
En suma, se indicó que, es un hecho que además de constituir una grave calamidad pública para la región, también comporta una importante afectación al orden económico y social, toda vez que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos y, en general, el bienestar de todos los habitantes de esa región.
1.2. Decreto legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Con ocasión de la declaratoria de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, a través del cual se adoptan medidas tributarias temporales para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar la grave situación de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Se indica que, el Gobierno Nacional con el fin de obtener recursos adicionales que permita atender las necesidades básicas generadas a la población de la región del Catatumbo y agravadas por los grupos terroristas, creo con carácter temporal, el impuesto a cargo de las personas naturales o jurídicas que exporten definitivamente o vendan dentro o desde el territorio nacional, hidrocarburos y/o carbón.
Para ello estableció los elementos esenciales de este impuesto, en desarrollo de los principios de legalidad y certeza del tributo, gravando la primera venta derivada de la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, para las ventas dentro y desde el territorio nacional hacia el exterior.
El parágrafo primero del artículo tercero de la parte resolutiva del decreto en mención establece que el impuesto se causa en la primera venta dentro o desde el territorio nacional con la emisión de la factura y falta de esta en el momento de la primera entrega aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria y en el caso de la exportación con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embargue al exterior de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09.
Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la partida arancelaria 27.09 recibidos por parte de la XXXXXXXXXXXXXX por concepto de regalías no causará el impuesto especial para la región el Catatumbo al momento de la venta, solo se causará al momento de la exportación, según el parágrafo segundo del artículo tercero de la parte resolutiva de este decreto.
El artículo 6º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 0175 de 2025, señala, como sujetos pasivo y responsable del impuesto a las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o que vendan hidrocarburos y/o carbón de las partidas arancelarias establecidas en el artículo 3º ibidem.
Señala el Decreto 0175 que, el mencionado impuesto será recaudado por la Dirección de XXXXXXXXXXXXXa través del recibo oficial de pago o el medio que disponga, el cual será el documento soporte al momento de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque. El valor pagado deberá corresponder al valor del impuesto del presente decreto que ampara la solicitud de autorización de embarque y su pago se debe realizar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, consolidando las ventas del mes anterior.
En relación con los dos decretos legislativos en los cuales se basa la resolución objeto de control, el Ministerio Publico aclara que el presente concepto se emite sobre la base de la presunción de legalidad de dichos decretos pues hasta la fecha de presentación de este, no se conoce decisión sobre la constitucionalidad de los mismos por parte de la Corte Constitucional conforme con el procedimiento previsto en el numera 6 del artículo 214 Constitucional.
1.3. La Resolución objeto del control de legalidad.
En uso de las facultades legales, El Director General (e) de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expidió el día 21 de febrero de 2025 la Resolución 000193 “por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”
El mencionado acto señala que, en virtud del artículo 213 de la Constitución Política, mediante el Decreto número 62 del 24 de enero de 2025 se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar por el término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos.
Que en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Que el artículo 2° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 creó el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, al momento de la primera venta o la exportación.
Que el artículo 3° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que el hecho generador y causación del impuesto lo constituye la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón.
Que el artículo 4° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que la base gravable será el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, y que en caso de que el valor FOB esté en dólares de los Estados Unidos de América para su liquidación se utilizará la TRM del día en que se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque.
Que el artículo 5° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que la tarifa del impuesto especial para el Catatumbo, será el 1% del valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado de las partidas arancelarias establecidas.
Que el artículo 7° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que el recaudo del Impuesto Especial para el Catatumbo, se realizará a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa XXXXXXX, el cual será documento soporte para la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.
Que el parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 destinó exclusivamente los recursos obtenidos en virtud del impuesto para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior.
Que, en consecuencia, se requiere habilitar el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para que la persona natural o jurídica exportadora pueda cumplir con la liquidación y pago del impuesto para el Catatumbo al momento de la presentación y aceptación de la autorización de embarque, dentro de los términos legales, así como para la identificación de los recursos.
Que para cumplir con lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 es necesario habilitar el formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” únicamente para el pago del impuesto especial aquí indicado.
Que para aplicar el Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 y garantizar a los exportadores cumplir con la obligación allí prevista, se hace necesario que la presente resolución entre a regir en el término previsto en el artículo 10 del mencionado decreto, esto es, a partir del sábado 22 de febrero.
Que en atención a la urgencia con la que se requiere la expedición de la presente resolución, y con el ánimo de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa XXXXXXXXXXXX, motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios del 14 al 18 de febrero de 2025. Lo anterior, también en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de las anteriores consideraciones se dispuso:
“Artículo 1°. Habilitar el Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” para el pago del impuesto especial para el Catatumbo cuando se realice el hecho generador del numeral (ii) del artículo 3° del Decreto número 0175 de 2025.Habilítese el Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo previsto en el Decreto número 0175 del 14 de febrero de 2025 con respecto a la realización del hecho generador previsto en el numeral (ii) del artículo 3° del Decreto número 0175 de 2025.
Artículo 2°. Presentación del Formulario número 690 V9 Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias.Los obligados a liquidar y pagar el Impuesto Especial para el Catatumbo que realicen el hecho generador previsto en el numeral (ii) del artículo 3° del Decreto número 0175 de 2025 deberán hacerlo exclusivamente a través del Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”, dispuesto en forma virtual por la Unidad Administrativa XXXXXXXXXXXXX a través de sus Servicios Informáticos Electrónicos.
Parágrafo 1°.En el diligenciamiento del Formulario 690 número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” el usuario obligado a liquidar y pagar el Impuesto Especial para el Catatumbo deberá seleccionar en la casilla 2 el siguiente concepto:
| | | | --- | --- | | Conceptos de pago (Casilla 2) | Nombre | | 15 | Impuesto Especial para el Catatumbo |
Parágrafo 2°. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 0175 de 2025, el Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” será documento soporte para la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, por lo cual será exigido para aceptar la solicitud de autorización de embarque.
En la casilla 44 del Recibo de Pago 690 V9 correspondiente al concepto arancel / Impuesto Especial para el Catatumbo, deberá indicarse el valor a pagar en pesos colombianos de conformidad con el artículo 7 ° del Decreto número 0175 de 2025.
Para tal fin, al momento de realizar la presentación de la solicitud de embarque, en la sección de Documentos Soporte deberá seleccionar el concepto “205-Otro documento que acredita la operación” e indicar en la casilla “número de documento” el número de Formulario 690 V9 presentado y pagado.
El Recibo de Pago 690 V9, también se utilizará para liquidar y pagar las sanciones e intereses a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto número 0175 de 2025.
Parágrafo 3°.Un único Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” no podrá ser documento soporte de más de una solicitud de autorización de embarque. Sin embargo, una solicitud de autorización de embarque podrá tener como documento soporte varios Formularios número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” siempre y cuando la sumatoria de estos, cubra la totalidad del impuesto que se causa.
Artículo 3°. Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.El Formulario número 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” hace parte integral de esta resolución.
Artículo 4°. Publicación.Publicar la presente resolución en elDiario Oficialde conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Vigencia.La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial, y únicamente para la vigencia 2025.
1.4. Antecedentes procesales.
Mediante auto proferido el 14 de marzo de 2025, el magistrado ponente – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 14 Especial de Decisión avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000193 del 21 de febrero de 2025, expedida por la Unidad Administrativa XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[[2]](#footnote-2) de la Ley 137 de 1994 y 136[[3]](#footnote-3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.
La Secretaria General del Consejo de Estado el 20 de marzo de 2025 publicó el aviso a que se refiere el numeral 2 artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, sin que, a la fecha de esta intervención, se presentara manifestación alguna por parte de la academia ni de la comunidad en general.
El 19 de marzo de 2025 se ordenó correr traslado especial a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA.
El 02 de abril de 2025, la Unidad Administrativa XXXXXXXXXXXX, a través de apoderado, presentó escrito de intervención.
1.5. Contestación del Control Inmediato de Legalidad
A través de apoderado, la Unidad Especial – XXXXXXXXXXXX dio contestación al Control Inmediato de Legalidad, frente al cual hizo las siguientes consideraciones.
1.5.1. Respecto de las medidas que adoptó el acto administrativo objeto de control.
Indicó que, mediante la Resolución No. 00193 de 21 de febrero de 2025, el director de la XXXX adoptó medidas transitorias para habilitar el recibo oficial (Formulario V9) de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo descrito en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias destinadas para a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Que dicho acto, señaló que por el término de duración del estado de conmoción interior para la región del Catatumbo se habilitó el formulario V9 como medio para recaudar los tributos aduaneros y sanciones cambiarias, cuando se realice el hecho generador del impuesto descrito en el numeral segundo del artículo 3°[[4]](#footnote-4) del Decreto 0175 de 2025.
Señaló que los obligados a liquidar y pagar el Impuesto Especial como las sanciones e intereses de quienes realicen el hecho generador previsto en el numeral segundo del artículo 3° y 4º del Decreto 0175 de 2025 deberán hacerlo únicamente a través del Formulario 690V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”, dispuesto por la XXXXXXXXXX, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, y será el único documento para la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, por lo cual será exigido para aceptar la solicitud de autorización de embarque.
1.5.2. Respecto del examen de legalidad de la Res. 000193.
1.5.2.1. Competencia: Refirió que de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 20202, le corresponde a la Dirección de XXXXXXXXX ejercer entre otras funciones de impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario. Que, por su parte el Decreto 0175[[5]](#footnote-5) de 2025 de manera expresa señaló para la entidad las siguientes funciones: (i) administrar el impuesto temporal creado para la región del Catatumbo por la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, y sanción, y (ii) dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por la venta y exportación de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en este decreto.
Precisa que, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en los Decretos 062 y 0175 de 2025, se demuestra que la Resolución No. 00193 de 21 de febrero de 2025 cuya legalidad se controla, fue proferida por la autoridad competente (director de la XXXXXXX) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno Nacional con ocasión de la alteración del orden público en la zona del Catatumbo.
1.5.2.2. Publicidad. – Precisa que, la Resolución 00193 de 21 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial No. 53037 del 21 de febrero de 2025, página 28, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.5.3. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de forma y fondo.
1.5.3.1. Requisitos formales
Explica que, la Resolución 00193 de 21 de febrero de 2025, se expidió en vigencia del estado de conmoción interior declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025.
Que se promulgó en desarrollo del Decreto 0175 de 14 de febrero de 2025.
Que, fue expedido por el director General de la XXXXXXXXXXXXXXX, en ejercicio de sus facultades legales.
Que, el acto cuenta con los datos mínimos para su identificación, tales como número, fecha, autoridad emisora y objeto.
Que, fue expedido por el director General de la XXXXXXXXXXXXXXX, en ejercicio de sus facultades legales.
Que, el acto cuenta con los datos mínimos para su identificación, tales como número, fecha, autoridad emisora y objeto.
La resolución se encuentra debidamente motivada en el acápite correspondiente al “considerando” y en este se enuncian las razones y causas que justifican su expedición y la necesidad de adoptar las medidas de carácter procedimental en materia tributaria encaminadas a facilitar a los contribuyentes obligados a liquidar y pagar el impuesto especial para la región del Catatumbo con el fin de solventar las necesidades surgidas por la alteración del orden público generada por los enfrentamientos de los grupos terroristas que hacen presencia en esta región del país.
1.5.3.2. Cumplimiento de requisitos materiales
Señala que, el acto objeto de control cumple con los requisitos de naturaleza material o sustancial.
- - - - 1. Referente al criterio de conexidad, indica que según lo señalado en el Decreto 0062 de 2025, el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y para el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, con el fin de atender de manera extraordinaria la alteración del orden público-generada por los enfrentamientos entre los grupos terroristas que pretenden el control de esta zonal del país.
Que, en virtud del Decreto Legislativo 00175 de 14 de febrero de 2025 proferido dentro del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 00062 de 2025, se decretaron una serie de medidas fiscales con el fin de generar recursos adicionales no previstos en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para conjurar la perturbación e impedir la extensión de sus efectos a la población de la región antes indicada.
Que, dentro de las medidas adoptadas en el referido Decreto 0175 de 2025 se encuentran: (i) la imposición del impuesto a las ventas a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, (ii) el impuesto a cargo de las personas naturales o jurídicas que exporten definitivamente o vendan dentro o desde el territorio nacional, hidrocarburos y/o carbón. Que la medida antes referida estará vigente hasta tanto permanezca el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno Nacional.
Que, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto 00175 de 2025 y en consideración a que el servicio público que presta la Dirección de XXXXXXXXXXX coadyuva a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, se profirió la Resolución 00193 de 21 de febrero de 2025 a través de la cual se estableció el formulario V9 para que los contribuyentes obligados a liquidar y pagar el impuestos por la primera venta de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias definidas en el Decreto 0175 de 2025 realicen el trámite de sus obligaciones sustanciales y formales y de esta manera cumplan con dichas obligaciones establecidas en este decreto legislativo.
Las medidas adoptadas en la resolución objeto del control de legalidad cumplen con el criterio de conexidad material, teniendo en cuenta que (i) la creación especial del formulario V9 habilita y flexibiliza el trámite para la liquidación y pago del impuesto a los hidrocarburos y carbón, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, teniendo una relación directa y específica con el estado de excepción, en la medida en que surgen como respuesta a las limitaciones de los recursos económicos para la zona del Catatumbo y (ii) cumple con el propósito de facilitar el recaudo de los recurso que se generen por la medidas extraordinarias adoptadas en el Decreto legislativo 00175 de 2025.
Expone que, desde la perspectiva de la conexidad externa, el acto objeto de control se encuentra directa y específicamente relacionada con los Decretos 0062 de 24 de enero de 2025 y el Decreto 00175 de 14 de febrero de 2025.
- - - - 1. Referente al criterio de la necesidad. - Indica que la medida adoptada es necesaria para mitigar los efectos adversos generados por los enfrentamientos entre los grupos criminales, evitando un mayor aumento en la violencia hacia la población y conjurando las amenazas a la infraestructura del país y restituyendo las capacidades de las institucionales democráticas, por cuanto con la flexibilización en el trámite de diligenciamiento del formulario V9 dispuesto para la recepción de los recursos fiscales extraordinarios, se facilita a los contribuyentes obligados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera temporal.
Se dijo que, las medidas adoptadas mediante el acto objeto de control son congruentes con las actuales condiciones descritas en el decreto de conmoción interior expedido por el Gobierno Nacional generadas para mitigar los efectos de la alteración del orden público generado por los grupos terroristas que hacen presencia en esta zona del país y, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y trámites a cargo de las entidades territoriales y nacionales.
- - - - 1. Referente al criterio de la proporcionalidad. – Considera que la media es proporcional a las circunstancias actuales que se presentan en la zona del Catatumbo constitutivas de fuerza mayor, toda vez que en este caso el único canal dispuesto por la Dirección XXXXXXXXXXXX para el recaudo proveniente de los impuestos temporales decretados por el Gobierno Nacional es el formulario V9 el cual permite establecer de manera directa y expedita el monto de los recurso a invertir en esta zona del país para conjurar la crisis humanitaria y el restablecimiento del orden público.
2. Referente al carácter transitorio de la medida. – Indica que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en el Decreto Legislativo 00175 de 14 de febrero de 2025, el cual indica que su trámite solo estará vigente hasta tanto permanezca vigente el estado de conmoción interior para la zona del Catatumbo, en esa medida se cumple con este criterio.
1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problemas jurídicos.
1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problemas jurídicos.
- - 1. ¿La medida adoptada mediante la resolución 000193 del 21 de febrero de 2025 cumple con los requisitos formales establecidos por la ley y la jurisprudencia en cuanto a los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad? 2. ¿Concurren mediante la Resolución 000193 de 2025 objeto de análisis, los presupuestos de fondo o materiales de conexidad, proporcionalidad y temporalidad establecidos en el artículo 8 °, y 13 ° de la Ley 137 de 1994 y la Sentencia C-179 de 1994 y sus desarrollos legislativos? 3. ¿La expedición de la Resolución No. 000193 del 21 de febrero de 2025 se encuentra acorde
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