PGN - Concepto 095-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 095-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CADUCIDAD DE LA ACCION-Solicitud de confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró la caducidad en el medio de control de reparación directa.
Mediante sentencia de unificación el Consejo de Estado estableció que en casos de reparaciones por violación de derechos humanos, resulta exigible el término para demandar establecido por el legislador, este plazo, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado, advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial y estuvieron en posibilidad materia de acudir ante la jurisdicción // Control de constitucionalidad de la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 29 de enero de 2020 // Aplicación retrospectiva de la sentencia de unificación y respeto al debido proceso.
ACCIOIN DE REPARACIÓN DIRECTA-En contra de con el fin de que se declare su responsabilidad solidaria por la falla en el servicio, derivada de las omisiones en el cumplimiento de su deber de garante de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal.
CADUCIDAD DE LA ACCION-La caducidad es una institución procesal de orden público cuya verificación es obligatoria en cualquier etapa del proceso, siempre que no exista sentencia definitiva.
REPARACIÓN DIRECTA-Al no haber desplegado de manera adecuada y oportuna los medios a su alcance para prevenir, evitar o repeler el hecho dañoso que culminó en el desplazamiento forzado de 5 grupos familiares
TERMINO DE CADUCIDAD-No se evidencian circunstancias fácticas que justifiquen la inaplicación del término de caducidad con base en una imposibilidad material para promover oportunamente el medio de control
En ese contexto, esta delegada comparte la conclusión a la que arribó el Tribunal, en el sentido de que la totalidad de los demandantes contaba con los medios, condiciones y tiempo suficientes para acudir a la jurisdicción dentro del término legal previsto para la acción de reparación directa. Desde tiempo atrás habían alcanzado un nivel de estabilización territorial, social y jurídica que les permitía ejercer sus derechos ante la administración de justicia, sin que se acreditara un obstáculo insalvable o una circunstancia excepcional que justificara su inactividad procesal.Por tanto, esta delegada no observa en el expediente elementos que indiquen que los demandantes hayan estado en una situación que les imposibilitara materialmente ejercer el derecho de acción dentro del término legal. Tampoco se advierte que en sus intervenciones o escritos procesales se haya alegado expresamente la existencia de un impedimento concreto, grave y persistente que hubiese obstaculizado de manera insuperable el acceso a la jurisdicción. Por tanto, no se evidencian circunstancias fácticas que justifiquen la inaplicación del término de caducidad con base en una imposibilidad material para promover oportunamente el medio de control. En igual sentido, no se justifica la razón por la que habría resultado necesario adecuar el trámite o dictar un auto para mejor proveer, máxime cuando el expediente no revela una situación de indefensión procesal ni una barrera objetiva que exigiera, en aras del principio de acceso efectivo a la justicia, adoptar medidas oficiosas que suplieran omisiones atribuibles a los propios demandantes. Así las cosas, la determinación de la caducidad por parte del A quo se sustentó
en una aplicación legítima del precedente judicial vigente, en armonía con el principio de seguridad jurídica y con el deber de los jueces de aplicar el derecho vigente al momento de fallar. Al no haberse desvirtuado ni técnica ni sustancialmente el análisis individual efectuado por el tribunal, debe concluirse que la declaración de caducidad en la sentencia de primera instancia fue jurídicamente correcta y respetuosa del bloque de constitucionalidad.
CONCEPTO No. 095 / 2025
Bogotá, D.C., 8 de agosto de 2025
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor Fernando Alexi Pardo Flórez
E. S. D.
| | | | --- | --- | | EXPEDIENTE | 05001233300020150207501 (72855) | | MEDIO DE CONTROL | ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA | | ACTOR | XXXXXXXXX y Otros | | Demandado | Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación |
| | | --- | | Solicitud de CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, que declaró la caducidad en el medio de control de reparación directa. // La caducidad es una institución procesal de orden público cuya verificación es obligatoria en cualquier etapa del proceso, siempre que no exista sentencia definitiva. // Mediante sentencia de unificación el Consejo de Estado estableció que en casos de reparaciones por violación de derechos humanos, resulta exigible el término para demandar establecido por el legislador, este plazo, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado, advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial y estuvieron en posibilidad materia de acudir ante la jurisdicción // Control de constitucionalidad de la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 29 de enero de 2020 // Aplicación retrospectiva de la sentencia de unificación y respeto al debido proceso. |
El Ministerio Público en cumplimiento de la función de intervención, actúa ante esta instancia dentro del medio de control de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público. Para lo cual, se presenta el siguiente concepto:
1. ANTECEDENTES
1. La Demanda– Pretensiones.
El 2 de octubre de 2015, los señores XXXXXXXXX y otros, a través de apoderado judicial, interpusieron medio de control de reparación directa en contra de NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALPOLICÍA NACIONAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que se declare su responsabilidad solidaria por la falla en el servicio, derivada de las omisiones en el cumplimiento de su deber de garante de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal. Lo anterior, al no haber desplegado de manera adecuada y oportuna los medios a su alcance para prevenir, evitar o repeler el hecho dañoso que culminó en el desplazamiento forzado de 5 grupos familiares, que, de acuerdo con la demanda, corresponden a los siguientes: XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX.
En la demanda, las pretensiones indemnizatorias fueron individualizadas para cada núcleo familiar, e incluyeron solicitudes de reparación por perjuicios materiales y extrapatrimoniales, los cuales fueron extensamente detallados.
- 1. Hechos que sustentan la demanda.
En la demanda, las pretensiones indemnizatorias fueron individualizadas para cada núcleo familiar, e incluyeron solicitudes de reparación por perjuicios materiales y extrapatrimoniales, los cuales fueron extensamente detallados.
- 1. Hechos que sustentan la demanda.
La demanda incluye un recuento histórico de la violencia que afectó al municipio de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, con especial intensidad entre 1998 y 2005. En este contexto, se realiza una exposición detallada de hechos violentos ocurridos en la región, incluyendo masacres y asesinatos a la comunidad civil.
Este panorama general es presentado como un marco contextual para sustentar las omisiones estatales alegadas, y sirve de antesala para la exposición individualizada de los hechos relacionados con el desplazamiento forzado sufrido por los cinco núcleos familiares que integran la parte demandante.
- - 1. Hechos relevantesGrupo familiar XXXXXXXXX
El grupo familiar XXXXXXXXX se vio afectado por extorsiones sistemáticas, despojo de bienes y amenazas por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tras su incursión en la zona donde desarrollaban actividades económicas legales. Debido al incremento de la violencia y la falta de una respuesta institucional efectiva, según lo relatado en la demanda, la familia se desplazó forzadamente del municipio.
Estos hechos se enmarcan en un patrón de violencia sistemática y una presunta omisión estatal, ampliamente detallada en la demanda (pgs.34–46), y constituyen la base fáctica de las pretensiones formuladas en el presente medio de control.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su grupo familiar lo conformaba XXXXXXXXX y sus hijos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, con quienes habitaba en la vereda Vallejuelo, donde desarrollaban actividades agrícolas y ganaderas.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su grupo familiar lo conformaba XXXXXXXXX y sus hijos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, con quienes habitaba en la vereda Vallejuelo, donde desarrollaban actividades agrícolas y ganaderas.
Como consecuencia del conflicto armado y del control territorial ejercido por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en diciembre de 2000 fueron obligados a abandonar su hogar bajo amenaza de muerte. Su predio fue posteriormente minado, impidiendo su recuperación. El desplazamiento fue denunciado el 21 de diciembre de 2000 ante la Personería Municipal, que lo certificó bajo el código de declaración No. XXXXXXXXX.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su grupo familiar lo conformaba con XXXXXXXXX, con quien residía en la vereda XXXXXXXXX, en un predio de origen hereditario donde desarrollaban actividades agrícolas, ganaderas y de cría de especies menores.
Como consecuencia de las amenazas del grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), fue obligado junto con su compañera a abandonar su lugar de residencia en diciembre del año 2000. Su finca fue posteriormente minada, lo que ha impedido su recuperación.
El señor XXXXXXXXX también se desempeñaba en labores de compra y venta de oro, encargadas por su hermano XXXXXXXXX, actividad que debió abandonar por causa del desplazamiento forzado, el cual fue certificado por la Personería Municipal de XXXXXXXXX.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su grupo familiar lo conformaba con su esposo XXXXXXXXX y sus hijos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX con quienes residía en la vereda Vallejuelo, en un predio donde desarrollaban actividades agrícolas, ganaderas y de cría de especies menores.
Según lo expuesto en la demanda, a raíz del hostigamiento de grupos armados ilegales y de la violencia ejercida contra su familia, se vieron forzados a desplazarse primero al municipio de XXXXXXXXX y luego a XXXXXXXXX. La señora XXXXXXXXX denunció el desplazamiento ante la Personería Municipal de XXXXXXXXX el 18 de junio de 2013; sin embargo, al momento de presentar la demanda no estaba registrada en el Registro Único de Víctimas. Además, afirma haber sido forzada a abandonar su vivienda urbana en XXXXXXXXX, la cual se deterioró por el abandono, viéndose obligada a incurrir en gastos de arrendamiento en los lugares donde buscó refugio.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su núcleo familiar conformado por su esposo señor XXXXXXXXX (Q.E.P.D.) y sus hijos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, XXXXXXXXX.
XXXXXXXXX era propietaria de la finca “XXXXXXXXX”, ubicada en la vereda XXXXXXXXX del municipio de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, la cual fue dinamitada por el grupo armado AUC tras negarse a transferirla a testaferros de dicha organización. También era propietaria del predio “XXXXXXXXX” en XXXXXXXXX, el cual debió abandonar por amenazas y hostigamientos.
Como consecuencia de esta violencia, ella y su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse a Envigado, donde enfrentaron graves dificultades económicas. Su hija XXXXXXXXX incluso debió radicarse en Panamá. El núcleo familiar dependía económicamente del trabajo conjunto con sus hermanos, especialmente con XXXXXXXXX, del cual derivaban su sustento mínimo.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su núcleo familiar estaba conformado por su esposo, señor XXXXXXXXX, y sus hijos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX. Residían en la finca “XXXXXXXXX”, en XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, dedicada a la ganadería y comercio de productos cárnicos, que debieron abandonar por la presencia de minas antipersonal.
A raíz del desplazamiento forzado, la familia se trasladó a XXXXXXXXX, Córdoba, y luego a XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, enfrentando graves dificultades económicas. Una de sus hijas tuvo que emigrar a XXXXXXXXX. El sustento del hogar, equivalente a tres salarios mínimos, provenía de sus labores y apoyo de sus hermanos, especialmente XXXXXXXXX. En el 2013 denunció los hechos, pero su inclusión en el Registro de Víctimas fue rechazada.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXX y su familia.
Su núcleo familiar estaba conformado por su compañera permanente, señora XXXXXXXXX, y su hija XXXXXXXXX. Residían en XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, donde trabajaban como finqueros y comerciantes. Tenían una finca en la vereda XXXXXXXXX, cultivada y con ganado, y una casa en el casco urbano del municipio. Parte de sus bienes fueron hurtados por grupos armados, y el resto quedó abandonado.
Fueron desplazados en varias ocasiones por el conflicto armado, buscando refugio en XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX. La situación económica los obligó a realizar trabajos informales, y debieron entregar incluso el negocio familiar administrado en la estación de gasolina del pueblo. El señor XXXXXXXXX debió ceder el cuidado de su hija a su madre, sin poder cumplir con sus obligaciones alimentarias.
Su situación fue reconocida por la Personería Municipal de XXXXXXXXX, que certificó su condición de desplazados.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXXX y su familia.
Su núcleo familiar estaba conformado por su esposo, señor XXXXXXXXXX, y sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Vivían en XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, donde desarrollaban actividades familiares, educativas y económicas vinculadas a los negocios de su hermano XXXXXXXXXX.
Debido a las amenazas y presión del grupo armado AUC, se vieron forzados a abandonar su residencia en diciembre del 2000, desplazándose a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX e XXXXXXXXXX. Dejaron atrás sus bienes y el empleo estable que les proporcionaba su sustento, viéndose obligados a realizar trabajos informales en condiciones precarias.
El desplazamiento fue denunciado ante la Personería de XXXXXXXXX, y mediante Resolución 2012-4013, la Unidad para las Víctimas reconoció su condición, aunque sin identificar que se trataba de un desplazamiento múltiple.
- - - 1. Respecto de XXXXXXXXXX y su familia.
Su núcleo familiar lo conformaba con XXXXXXXXXX, con quien residía en el municipio de XXXXXXXXX junto con sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Allí desarrollaban actividades agrícolas, ganaderas y de cría de especies menores.
Como consecuencia de las amenazas derivadas del conflicto armado, se vieron forzados a abandonar su residencia y desplazarse a XXXXXXXXXX, donde enfrentaron serias dificultades económicas por la pérdida de sus medios de subsistencia.
- - 1. Hechos relevantesGrupo familiar XXXXXXXXXX
1. Respecto de XXXXXXXXXX y su familia.
Su núcleo familiar lo conformaba con su esposa XXXXXXXXXX y sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Residían en XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, habían consolidado un patrimonio representado en las fincas “XXXXXXXXXX” y “XXXXXXXXXX”, dedicadas al cultivo de piña, café, plátano, yuca, maíz y fríjol.
La situación de seguridad en la zona se tornó crítica debido a la presencia de las FARC, quienes imponían exigencias como el suministro forzado de víveres. Posteriormente, la intervención del Ejército Nacional, que lo señaló de colaborar con la guerrilla, intensificó las presiones. Según se relata, fue objeto de amenazas, registros en su finca y tratos degradantes, como ser obligado a caminar de noche para ubicar campamentos subversivos.
Como consecuencia de estos hechos, la familia fue víctima de desplazamiento forzado en varias ocasiones. Uno de sus hijos fue retenido por grupos paramilitares, lo que precipitó la decisión de huir. Se desplazaron inicialmente a XXXXXXXXXX y luego a XXXXXXXXXX, donde el señor Giraldo debió recurrir al trabajo informal para subsistir, a pesar de su edad y quebrantos de salud.
El desplazamiento fue denunciado el 19 de marzo de 2002 y fue registrado en el Registro Único de Víctimas. Sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX también denunciaron individualmente los hechos ante personerías de XXXXXXXXXX e XXXXXXXXXX en 2014.
- - - 1. Respecto del núcleo familiar XXXXXXXXXX
Núcleo familiar conformado por XXXXXXXXXX, su esposo A XXXXXXXXXX y sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Residían en el predio “XXXXXXXXXX” del municipio de XXXXXXXXX, donde cultivaban café, yuca, plátano y otros productos agrícolas.
El señor XXXXXXXXXX fue presidente de la Junta de Acción Comunal y concejal del municipio, lo que lo convirtió en objetivo tanto de la guerrilla como de grupos paramilitares. La familia fue víctima de constantes amenazas y hostigamientos por parte de todos los actores armados, lo que los obligó a desplazarse primero al casco urbano y luego a XXXXXXXXXX, donde denunciaron el desplazamiento y fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas.
El predio fue abandonado y posteriormente protegido con medidas de restitución. El Estado, pese a su obligación de proteger al concejal, no evitó el daño. La señora XXXXXXXXXX y su padre han solicitado repetidamente ayuda humanitaria sin obtener respuesta suficiente.
- - 1. Hechos relevantesGrupo familiar XXXXXXXXXX
Su núcleo familiar lo conformaban XXXXXXXXXX y su esposo XXXXXXXXXX, quienes residían en el municipio de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, donde vivían de forma pacífica y honrada, dedicándose principalmente al comercio de ganado.
El control ejercido por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la masacre ocurrida en el corregimiento XXXXXXXXXX, lugar de origen y trabajo del señor XXXXXXXXXX, y la violencia generalizada en la región, los obligaron a desplazarse forzadamente. Tuvieron que vender su vivienda en XXXXXXXXX por un valor Irrisorio y buscar refugio en XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, y posteriormente XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, sin que hasta hoy existan condiciones de retorno seguro. El señor XXXXXXXXXX denunció el desplazamiento ante la Personería de XXXXXXXXXX, bajo número de declaración XXXXXXXXXX y registro XXXXXXXXXX.
- - 1. Hechos relevantesGrupo familiar XXXXXXXXXX
El núcleo familiar estaba conformado por XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, quienes vivieron toda su vida en la vereda XXXXXXXXXX del municipio de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, junto con sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Constituían una familia campesina, trabajadora, dedicada a labores agrícolas, comercio y otros emprendimientos familiares, entre ellos una droguería y una pescadería en el casco urbano del municipio.
El grupo insurgente FARC, al conocer que XXXXXXXXXX tenía contratos con la Alcaldía para suministrar medicamentos al Ejército y a los docentes, la convirtió en objetivo militar, iniciando una serie de amenazas, extorsiones y persecuciones que culminaron con el asesinato de su padre XXXXXXXXXX el 16 de XXXX de XXXX y, previamente, del joven XXXXXXXXXX. Estos hechos precipitaron el desplazamiento forzado de la familia, la venta a bajo precio de sus propiedades y su posterior desarraigo hacia XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
El desplazamiento afectó gravemente el patrimonio familiar: la finca “XXXXXXXXXX” quedó abandonada, invadida por la vegetación y en estado de deterioro, además de estar sembrada con minas antipersonal, lo que ha impedido el retorno seguro. Los negocios que sostenían a la familia también quedaron clausurados. Tanto XXXXXXXXXX como sus hijas, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, perdieron su sustento y se vieron sometidas a una difícil situación financiera, agravada por la condición de madres cabeza de familia.
XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX formalizaron su declaración de desplazamiento ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al igual que XXXXXXXXXX, quien lo hizo en 2010 con sus hijas menores, también víctimas. La familia ha acudido en múltiples ocasiones al derecho de petición y a acciones de tutela ante el incumplimiento del Estado en su deber de protección, sin obtener una reparación efectiva ni garantías de retorno.
- - 1. Hechos relevantesGrupo familiar XXXXXXXXXX
El núcleo familiar estaba conformado por XXXXXXXXXX, su esposo XXXXXXXXXX y su hijo XXXXXXXXXX. Vivían en una casa de su propiedad ubicada en la urbanización “XXXXXXXXXX” del casco urbano del municipio de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, donde desarrollaban actividades económicas estables y gozaban de buen reconocimiento comunitario.
La señora XXXXXXXXXX operaba un taller de confecciones con máquinas industriales que generaban empleo en la zona, mientras que su esposo conducía un camión de carga propia, transportando madera, café y mercancías entre XXXXXXXXX y otros municipios.
La irrupción del conflicto armado en la región y el control ejercido por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) transformaron radicalmente su realidad. El señor XXXXXXXXXX fue forzado por este grupo armado ilegal a transportar remesas, personas heridas e incluso armamento, bajo amenaza directa y con el conocimiento de que denunciar implicaba un altísimo riesgo para su vida y la de su familia. La connivencia o permisividad de algunos miembros de la fuerza pública generaba aún más temor, pues se sabía que cualquier denuncia llegaba rápidamente a oídos de los victimarios.
Debido a esta situación de violencia sistemática y sin garantías de protección estatal, la familia emprendió un desplazamiento progresivo: primero a la vereda XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, luego a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, y finalmente al municipio de XXXXXXXXXX, donde buscaron refugio en condiciones precarias, recurriendo a trabajos informales y a la caridad pública para sobrevivir.
El desplazamiento forzado fue formalmente denunciado ante el Centro de Atención a Víctimas de la Casa de Justicia de Itagüí, siendo incluidos en el Registro Único de Víctimas bajo el código XXXXXXXXXX.
- 1. Contestación de la demanda
1. La Fiscalía General de la Nación
- 1. Contestación de la demanda
1. La Fiscalía General de la Nación
En su escrito de contestación, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda por ausencia de responsabilidad estatal. Señaló que no existe prueba de una falla del servicio atribuible a la entidad, pues no se encuentra en el expediente evidencia de solicitud formal de protección por parte del señor XXXXXXXXXX o su núcleo familiar al Programa de Protección de Víctimas de la Fiscalía.
Se argumentó que los hechos que originaron los daños alegados corresponden a la actuación de terceros, grupos armados ilegales, lo cual constituye una causal de exoneración de responsabilidad del Estado. En consecuencia, no se configura un nexo de causalidad entre el presunto daño y una conducta atribuible a la entidad demandada.
La Fiscalía propuso como excepciones:
- La falta de legitimación en la causa por pasiva. - El hecho exclusivo de un tercero como causa exonerativa de responsabilidad. - 1. La Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional
La defensa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sostuvo que la parte actora no ha demostrado, como es su carga conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, los hechos que fundamentan sus pretensiones. En particular, no se ha probado que existió una omisión imputable al Ejército Nacional que haya sido determinante del desplazamiento forzado alegado por los núcleos familiares XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en el municipio de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, desde el año 2000.
Así mismo, propuso las siguientes excepciones:
- Caducidad del medio de control: La demanda se presentó por hechos ocurridos entre 2000 y 2005, excediendo el término legal de dos años previsto para interponer la acción. - Hecho de un tercero: El desplazamiento fue ocasionado por grupos armados ilegales, sin participación del Estado. - Innominada o genérica
En virtud de lo anterior, se solicitó declarar no probadas las pretensiones de la demanda y exonerar de responsabilidad al Ejército Nacional por los hechos referidos.
- - 1. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
La Policía Nacional, mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no se demostró su responsabilidad administrativa en los hechos de desplazamiento forzado alegados. Sostuvo que el daño fue causado exclusivamente por terceros ajenos al Estado, constituyendo una causal de exoneración.
Por último, la entidad expuso que, conforme a la Ley 387 de 1997, el Decreto 2569 de 2000 y la Ley 1448 de 2011, la condición de víctima de desplazamiento forzado debe acreditarse a través de un procedimiento legal y mediante acto administrativo. Aclaró que esta condición es de carácter fáctico y no se presume con la sola inscripción en el Registro Único de Víctimas, según lo ha reiterado el Consejo de Estado.
La siguiente fueron las excepciones propuestas:
- Falta de legitimación en la causa por pasiva: La Policía Nacional no tenía competencia directa sobre los hechos y no incurrió en ninguna omisión generadora de daño. - Hecho exclusivo de un tercero: El daño provino de la acción de grupos armados irregulares, lo que constituye causa extraña.
- Innominada o genérica:
Por lo tanto, la Policía Nacional solicitó declarar improcedentes las pretensiones de la demanda, al no configurarse una falla del servicio imputable a su actuación, ni probarse los presupuestos de responsabilidad.
- 1. Pronunciamiento del Ministerio Público en primera instancia.
El Ministerio Público guardó silencio.
- 1. Sentencia de primera instancia.
Correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Administrativo del XXXXXXXXX, despacho que mediante sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno (31) de XXXXXXXXX de dos mil veinticinco (2025), resolvió:
“Primero: Declarar probada la Caducidad del medio de control reparación directa intentado por los demandantes XXXXXXXXXX y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación
Segundo: Sin Costas en esta instancia.”
Aunque en audiencia del primero (1) de XXXXXXXXX de dos mil diecisiete (2017) ya se había analizado la excepción de caducidad y se había declarado no probada, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de reexaminarla ante la aparición de nuevos elementos. En esta ocasión, al retomarla, aplicó la sentencia de unificación del Consejo de Estado del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), enfocado su análisis sobre lo resuelto en casos de desplazamiento forzado como daño continuado en la sentencia del cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022). Con base en la jurisprudencia de unificación, se indicó que el término de caducidad debía contarse desde la cesación del daño, ya fuera por retorno, restablecimiento en el lugar de origen o reasentamiento en un nuevo lugar.
Se señaló, además, que la referida sentencia de unificación tenía efectos retrospectivos, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-044 de 2022, y debía aplicarse a los procesos en curso, salvo que se demostraran afectaciones a derechos procesales consolidados. En el presente caso, al momento de proferirse la sentencia de unificación el proceso se encontraba en etapa probatoria antes del traslado a alegatos de conclusión del once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), sin que la parte demandante hubiera invocado la sentencia de unificación ni argumentado razones para su inaplicación.
Se concluyó que la regla de caducidad del CPACA era aplicable incluso a acciones relacionadas con delitos de lesa humanidad, como el desplazamiento forzado, y que solo de manera excepcional podía contarse el término desde el momento en que el actor hubiera conocido la participación estatal, siempre que lo probara adecuadamente. También se admitió, de forma restringida, la posibilidad de inaplicar la caducidad si se demostraban obstáculos materiales para acceder a la justicia, lo cual no ocurrió en este caso.
En cuanto al domicilio, atributo que se utilizó para determinar la caducidad en el caso concreto, se precisó que, conforme al artículo 76 del Código Civil, este se compone de residencia acompañada del ánimo de permanecer. Esta intención puede presumirse legalmente por ciertas circunstancias, como la apertura de establecimientos duraderos o la aceptación de empleos fijos. No basta una residencia temporal para modificar el domicilio, si no se acredita dicho ánimo. Procesalmente, se reiteró la obligación de indicar el domicilio en la demanda y mantener actualizada esa información, conforme a los artículos 78 y 82 del CGP.
Así, el Tribunal llevó a cabo un examen individualizado del término de caducidad respecto de todos los grupos familiares demandantes, centrando su análisis en dos elementos principales: en primer lugar, el sitio de reasentamiento y el domicilio debidamente acreditado para cada uno de los actores; y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas o judiciales que estos adelantaron con anterioridad a la presentación de la demanda, las cuales evidenciarían que no se encontraban en una situación de imposibilidad que les impidiera ejercer oportunamente el medio de control de reparación directa. Con fundamento en estos elementos fácticos y jurídicos, el Tribunal concluyó que, en todos los casos, había operado la caducidad de la acción de reparación directa, y, por tanto, no consideró necesario adecuar el trámite ni dictar auto para mejor proveer.
Lo anterior se evidencia en la conclusión que realiza el Tribunal luego del análisis individualizado de los demandantes frente a la caducidad:
“No se advierten, tampoco se adujeron, circunstancias que impidieran a los deman
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