PGN - Concepto 10 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 10 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CIRCULAR n.º 010
DE: PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS PARA EL
SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS.
PARA: FORMULADORES, INSTANCIAS DE APROBACIÓN Y ENCARGADOS DE
EMITIR LOS CONCEPTOS DE VIABILIDAD Y CONCEPTOS TÉCNICOS
ÚNICOS SECTORIALES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA SER
FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
(SGR)
ASUNTO: ADVERTENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SOSTENIBILIDAD EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL SGR, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ACUERDO 12 DE 2024 DE LA COMISIÓN RECTORA DEL SGR FECHA: 02 de julio de 2025
La Procuraduría General de la Nación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses colectivos y de la sociedad. A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 20001, asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Por otra parte, el artículo 29 de la Ley 2056 de 20202 establece que los proyectos financiados con regalías deben cumplir con el principio de buen gobierno y poseer ciertas características, entre las cuales destaca la sostenibilidad y la define como «( ... ) la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes». Así mismo, el artículo 164 de la misma ley al definir el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), indica que además de vigilar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, este tiene como objetivo la verificación periódica del avance y resultados de las inversiones con especial énfasis en la sostenibilidad y pertinencia de estas. Al respecto, en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del Decreto Reglamentario 1821 de 20203 , se exige el cumplimiento de la característica antes mencionada cuando al definir la «Etapa de operación» establece la necesidad de contemplar, desde la etapa de pre-inversión, la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, incluyendo los costos asociados. Así mismo, el artículo 1.2.1.2.26 del Decreto permite a 1 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen
de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 2 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» 3 «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías» 1PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION las entidades territoriales beneficiarias asociarse con sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria para garantizar la sostenibilidad, conservación y mantenimiento de los proyectos. Sin embargo, esta norma prohíbe contrapartidas con recursos del SGR para estas asociaciones. Según el numeral 6.3 de las Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión (vigentes desde enero de 2021 hasta el 28 de noviembre de 20244), la acreditación de la sostenibilidad se realizaba a través de certificación suscrita por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, el cual debía, si aplicaba, contar con el aval del operador de servicio, garantizando la operación y funcionamiento de los bienes o servicios con ingresos de naturaleza permanente. De manera adicional, respecto de proyectos del sector ambiente y desarrollo sostenible, se requerían certificaciones de concordancia con los instrumentos de planificación ambiental pertinentes. Ahora bien, con el Acuerdo 12 del 21 de octubre de 20245, la Comisión Rectora del SGR
modificó sustancialmente el cumplimiento del requisito de sostenibilidad para proyectos financiados con recursos del SGR, exigiendo, en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3., para los proyectos de inversión en Fase III, la presentación de un "Plan de Sostenibilidad" que debe contener lo siguiente i) el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión; ii) que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto, indicando: las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma, la fuente de recursos y la asignación de responsabilidades; iii) ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación; y iv) indicar que se garantiza la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. En el anexo 7 del Acuerdo en mención la Comisión Rectora del SGR dispuso el formato en el que debe presentarse este Plan. Así mismo, se recuerda que, en el evento en que no aplique el plan de sostenibilidad para el proyecto de inversión, la entidad que lo presenta debe justificar por escrito esta circunstancia. Por tanto, considerando el marco normativo expuesto y la reciente modificación introducida por el Acuerdo 12 de 2024, se hace necesario recordar el contenido de la Circular n.º 001 de 2024 emitida por esta Procuraduría delegada la cual señala, en particular, la importancia de la sostenibilidad en los procesos de restauración de los proyectos de inversión financiados por el Sistema General de Regalías (SGR). En especial, esta circular exhorta
a los estructuradores a garantizar el cumplimiento riguroso de los requisitos de sostenibilidad desde la etapa de pre-inversión, asegurando que se contemple la operación y el mantenimiento en el ciclo de vida del proyecto, los costos asociados con las diferentes actividades que permitan cumplir con su propósito, así como, los beneficios sociales a largo plazo. Por lo anterior, con el fin de asegurar la eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos del SGR, esta Procuraduría delegada dispone: PRIMERO: EXHORTAR a los formuladores y a las instancias de aprobación de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a garantizar el cumplimiento del requisito de sostenibilidad desde la fase de pre-inversión, presentando el correspondiente Plan de Sostenibilidad suscrito por el representante legal de la entidad responsable de la operación, conforme al formato dispuesto en el Anexo 7 del Acuerdo 12 de 2024, o justificar por escrito del representante legal del que presenta el proyecto, si no 4 DNP - SGR Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión 5 «Por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías» 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION aplica dicho plan, asegurando así que los proyectos puedan sostener sus operaciones con ingresos permanentes, en cumplimiento con los principios de buen gobierno, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, y con el fin de salvaguardar el interés público y la sostenibilidad de las inversiones.
SEGUNDO: EXHORTAR a los responsables de las entidades facultadas para emitir concepto de viabilidad y/o Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), a que estos pronunciamientos se emitan garantizando el cumplimiento del requisito de sostenibilidad, exigiendo el correspondiente Plan de Sostenibilidad conforme al formato dispuesto en el Anexo 7 del Acuerdo 12 de 2024. En caso de que el proyecto no requiera la aplicación del plan de sostenibilidad, los responsables de la emisión de la viabilidad o del CTUS deberán verificar la existencia del documento suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual se justifique esta circunstancia. En cualquier caso, estas acciones garantizan la sostenibilidad, pertinencia, eficiencia y eficacia de las inversiones.
TERCERO: Se advierte que esta Procuraduría delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación. Lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso, los formuladores, viabilizadores y conceptualizadores de proyectos financiados con recursos del SGR quienes observen las exigencias legales establecidas y vigentes, so pena de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria en que pudieran incurrir por su inobservancia.
JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE Procurador DelegadeElaboró: Nubia Stella Duarte / Consultora Proyecto Regalías PNUD-PGN 135386
Revisó: Nayib Xavier Morelo Mogollón / Asesor PDSRSGR
Héctor Julio Ortiz Rojas / Asesor PDSRSGR 3