PGN - Concepto 11 de 2015
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 11 de 2015
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad patrimonial por perjuicios causados por privación injusta de la libertad PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se efectuó captura para efectos de indagatoria/PRUEBAS-No evidencian que se haya proferido medida cautelar con privación de libertad del demandante/CAPTURA-Soportó la carga pública de la retención para ser escuchado en indagatoria/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-No se impuso al no configurarse requisitos exigidos para proferirla/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-Fue dictada a favor del procesado/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No existió privación injusta de la libertad Si bien el apoderado de la parte actora en el libelo demandatorio afirma que el señor…. fue privado de la libertad desde el 12 de junio de 2003 al 27 de diciembre de 2004 para el Ministerio Público los únicos medios de convicción que dicen relación con la supuesta privación injusta de la libertad del señor…. consisten en unos testimonios que rindieron los señores…. , los cuales sólo demuestran que el señor…. fue vinculado a una investigación penal y que fue capturado, y la providencia que decreta la preclusión de la investigación, la cual hace referencia a la captura para oírlo en indagatoria, pero dichas pruebas en modo alguno dan cuenta de que en su contra se profirió medida cautelar que implicara privación de la libertad. Esta Agencia del Ministerio Público ha considerado que la detención para efectos de indagatoria, siempre y cuando opere por las causas previstas en la ley y se defina la situación en los términos legales, no implica indebida afectación de la libertad y en el caso tampoco se
acreditó que se hubiera actuado por fuera de los marcos que prevé la norma procesal penal. Además, observa el Ministerio público que en la demanda se alega que el señor…. estuvo privado de la libertad desde que se le capturó para oírlo en indagatoria hasta cuando se precluyó la investigación lo cual se contradice con lo que dice esta providencia en la cual se afirma que las medidas cautelares decretadas fueron revocadas en momento anterior. DEMANDANTE-No adjuntó al proceso prueba que demostrara acaecimiento del hecho dañoso/ACUERDO CONCILIATORIO-No es viable para reconocer indemnización a demandantes Así las cosas, la parte demandante no allegó al proceso prueba que permita demostrar el acaecimiento del hecho dañoso que fundamentó el ejercicio de la acción indemnizatoria en este caso y, por consiguiente, la sentencia impugnada se debe confirmar denegando las pretensiones de la demanda. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que NO es viable acuerdo conciliatorio en el que se reconozca indemnización a favor de los demandantes.
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 2 Exp 39934
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 011/2015
Bogotá D. C., 27 de enero de 2015 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso 39934 (73001233100020070000301)
Acción Reparación Directa
Actor: José Ignacio Castro y otros Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación Para efectos de la audiencia de conciliación1, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES José Ignacio Castro y Martha Yaneth Cárdenas obrando en nombre propio y en representación de su menor hija Silvia Yaneth Castro Cárdenas; Sandra Patricia, Fainery, Juan Mauricio, Luis Daniel y María Yolanda Barrios Castro; Luz Dary Castro, Idalis Johana y José Juan Pablo Castro Gómez, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor José Ignacio Castro entre 12 de junio de 2003 y el 27 de diciembre de 2004. 1.2. LA OPOSICION - Fiscalía General de la Nación (fls. 90 a 100 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Sostuvo que al señor José Ignacio Castro no se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, porque no se configuraron los requisitos exigidos para proferir tal decisión.
1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1 Por auto de 28 de octubre de 2014, de conformidad con la facultad oficiosa otorgada en el art. 43 de la ley 640 de 2001, el Consejero Ponente fijó el 28 de enero de 2015, a las 12:00 p.m., como fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 3 Exp 39934 El Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 284 a 290 C. Consejo de Estado) denegó las suplicas de la demanda argumentando que no se acreditó la privación de la libertad del señor José Ignacio Castro. 1.4. LA IMPUGNACIÓN La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fls. 293 a 296 C. Consejo de Estado). Sostuvo que de las pruebas allegadas al proceso se evidencia que la Fiscalía General de la Nación privó de la libertad al señor Castro.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico consiste en determinar si en este caso es imputable responsabilidad patrimonial a la demandada por la supuesta privación de la libertad del
señor José Ignacio Castro. 2.2. CASO CONCRETO Al proceso se aportaron algunas copias de la actuación penal adelantada contra el señor Castro (fls. 19 a 43 C. 1), específicamente las siguientes: - Proveído de 6 de agosto de 2003 (fls. 19 a 30 C. 1) mediante el cual la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal superior de Ibagué (Tolima) revocó la medida impuesta en proveído de 1° de julio de 2003 por la Fiscalía Cuarta Especializada adscrita a la Unidad de Apoyo en contra de los sindicados William Adolfo Rodríguez Rodríguez y Nayid Alfonso Rodríguez Trujillo, como presuntos autores responsables del delito de
rebelión. En este proveído no se refiere que al señor José Ignacio Castro se le impuso medida de aseguramiento. - Proveído de 27 de diciembre de 2004 (fls. 31 a 43 C. 1), mediante el cual la Fiscalía Catorce Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, la Fe Pública y otros de Ibagué (Tolima) ordenó precluir la investigación a favor de José Ignacio Castro y otros, argumentando lo siguiente: “(…) el Despacho ordenó la respectiva apertura de instrucción mediante resolución datada 11 de los cursantes, así como la captura y vinculación mediante diligencia de indagatoria de los señores (…) y JOSE IGNACIO CASTRO y la ampliación de declaración de los señores JULIO LENIN VANEGAS y CARLOS JULIO URREA MAHECHA, estas últimas diligencias llevadas a cabo durante los días once y doce de junio pasado. “(…)
11. Oficio No. 259 SIJIN DETOL dejando a disposición de la Fiscalía a los capturados LUIS
DANIEL BARRIO CASTRO y JOSE IGNACIO CASTRO.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 4 Exp 39934 “(…) “Estos son concretamente los cargos elevados contra los aquí sindicados, y que sirvieron de fundamento para imponerle a algunos de ellos, medida de aseguramiento. No obstante, a partir de ese pronunciamiento fueron recepcionadas pruebas solicitadas por los abogados
de la Defensa, como de Oficio, en aras de lograr el pleno esclarecimiento de la verdad respecto a los hechos investigados y establecer la veracidad de las imputaciones formuladas por los presuntos reinsertados VANEGAS GIL y URREA MAHECHA, que llevaron al entonces Fiscal del conocimiento, a Revocar las Medidas de Aseguramiento decretadas, pues aquellos testimonios que en principio fueron dignos de crédito, perdieron valor probatorio. (resalto y subrayo) Si bien el apoderado de la parte actora en el libelo demandatorio afirma que el señor José Ignacio Castro fue privado de la libertad desde el 12 de junio de 2003 al 27 de diciembre de 2004 (fls. 45 y 46 C. 1) para el Ministerio Público los únicos medios de convicción que dicen relación con la supuesta privación injusta de la libertad del señor Castro consisten en unos testimonios que rindieron los señores Carlos José Páez Trujillo, Cielo Nuby Guarnizo Paramo, Orlando Cuervo Barrios y Jaime Luis Cuervo Barrios (fls. 1 a 14 C. 2), los cuales sólo demuestran que el señor Castro fue vinculado a una investigación penal y que fue capturado, y la providencia que decreta la preclusión de la investigación, la cual hace referencia a la captura para oírlo en indagatoria, pero dichas pruebas en modo alguno dan cuenta de que en su contra se profirió medida cautelar que implicara privación de la libertad. Esta Agencia del Ministerio Público ha considerado que la detención para efectos de indagatoria, siempre y cuando opere por las causas previstas en la ley y se defina la situación en los términos legales, no implica indebida afectación de la libertad y en el caso tampoco
se acreditó que se hubiera actuado por fuera de los marcos que prevé la norma procesal penal. Además, observa el Ministerio público que en la demanda se alega que el señor José Ignacio Castro estuvo privado de la libertad desde que se le capturó para oírlo en indagatoria hasta cuando se precluyó la investigación (fls. 45 y 46 C. 1) lo cual se contradice con lo que dice esta providencia en la cual se afirma que las medidas cautelares decretadas fueron revocadas en momento anterior. Así las cosas, la parte demandante no allegó al proceso prueba que permita demostrar el acaecimiento del hecho dañoso que fundamentó el ejercicio de la acción indemnizatoria en este caso y, por consiguiente, la sentencia impugnada se debe confirmar denegando las pretensiones de la demanda. CONCLUSION En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que NO es viable acuerdo conciliatorio en el que se reconozca indemnización a favor de los demandantes. Del Honorable Consejo de Estado, respetuosamente,
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FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ
Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado
REOG/FMSG
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