PGN - Concepto 112 de 2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 112 de 2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible, íntima, personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra el Departamento del Chocó – Fundación Chocó Social – Seguros del Estado, a fin de que se declare el incumplimiento del convenio de asociación N° 20150480 de fecha 24 de junio del 2015
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el art. 90 de la Constitución Política
PRUEBAS OBRANTES-Evidencian que Fundación Chocó Social cumplió con sus obligaciones contractuales y Ministerio no probó causales para no realizar desembolsos ni demostró inconsistencias referidas en documentos
De las pruebas obrantes en el plenario, se evidencia que la Fundación Chocó Social cumplió con los requisitos para los desembolsos, porque como se indicó anteriormente con las certificaciones de los mandatarios locales y departamental beneficiados con los programas, así como con la expedición y aprobación de la garantía única y el plan operativo daba cumplimiento a sus obligaciones, en tanto que el Ministerio no aportó pruebas sobre las causales para no realizar los desembolsos máxime cuando la misma cláusula novena del contrato, no consagró tal negativa, sino que dados los requisitos, lo que procedía era el desembolso obligación incumplida por la demandada en reconvención, tampoco demuestra el presunto fraude en la selección de las entidades ejecutoras, como era su deber procesal, así mismo tampoco demuestra cuales son las faltas o irregularidades en los soportes técnicos y financieros, tampoco indica ni demuestra las inconsistencias referidas en los documentos para los desembolsos.
NEXO DE CAUSALIDAD-Existe entre el daño padecido y el incumplimiento de la obligación
Es evidente el nexo de causalidad existente entre el daño padecido por la Fundación Chocó Social, con el incumplimiento de la obligación por parte del Ministerio de Agricultura, toda vez que al no recibir ninguno de los desembolsos obligados a cumplir en la cláusula nueve del contrato, pero si haber cumplido al 100 del objeto contractual en los municipios priorizados, como consta en las certificaciones, su patrimonio se ve menguado a cambio del beneficios para la parte contratante, y al no tener la obligación de soportar, debe ser indemnizado y liquidado en la forma como se dispuso en la sentencia objeto de apelación.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe confirmar al demostrarse el cumplimiento del Convenio Nro.20150480 por parte de Fundación Chocó Social y el incumplimiento en el pago por Ministerio de AgriculturaPROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCEPTO N° 112/2025
Bogotá D. C., 15 de agosto de 2025
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente, doctora ADRIANA POLIDURA CASTILLO
E. S. D.
Radicación: 27001233300020180004001 (72305)
Demandante: xxxx
Demandado: Departamento del Chocó- Fundación Chocó Social-Seguros del Estado
Referencia: Medio de Control de Controversias contractuales
El Ministerio Público presenta concepto dentro del expediente de la referencia. En esta oportunidad solicita confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación.
- 1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda: El 19 de diciembre de 2017, la Nación-Ministerio de Agricultura interpuso demanda del medio de control de controversias contractuales contra el Departamento del Chocó – Fundación Chocó Social – Seguros del Estado, a fin de que se declare el incumplimiento del convenio N° 20150480 de fecha 24 de junio del 2015 y se acceda a las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Declarar administrativamente responsable al Departamento del Chocó y la Fundación Chocó Social, por el incumplimiento del convenio de asociación 20150480, celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 24 de junio de 2015, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.
SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento del convenio de asociación N° 20150480, los contratistas restituyan a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor del convenio, cuyo valor asciende a la suma de Mil Quinientos Noventa y Ocho Millones Ochocientos Treinta Pesos ($1.598.822.830).
TERCERA: Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el índice de precios consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por la entidades financiera por los depósitos a término fijo ( DTF), más cinco puntos, sin perjuicios de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial, un año superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al convenio de asociación n° 20150480, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Del Choco y la Fundación Choco Social celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el Departamento del Chocó y la Fundación Chocó Social, el 24 de junio de 2015.
CUARTA: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20150480, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento del Chocó y la Fundación Chocó Social, la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A., pague a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10 % del valor total del convenio, es decir, la suma de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres Pesos ($159.882.283.00) M/cte.
Subsidiaria de la cuarta: De no ordenarse el pago de la cláusula penal por incumplimiento, solicito se ordene realizar un dictamen pericial, a efecto de cuantificar los perjuicios causados a mi poderdante con ocasión del incumplimiento del Convenio de Asociación No. 20150480, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento del Chocó y la Fundación Chocó Social el 24 de junio de 2015.
QUINTA: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 65-44-101122893, expedida por la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A., tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 20150480 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato, por valor de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres pesos ($159.882.283.00) M/cte.
Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20150480, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento del Chocó y la Fundación Chocó Social, el 24 de junio de 2015.
Séptima: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A.
Octava: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso”.
Séptima: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A.
Octava: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso”.
El 24 de junio de 2015, se suscribió el Convenio de asociación No. 20150480 entre la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento del Chocó y la Fundación Chocó Social para el Desarrollo del Departamento del Chocó. Tenía por objeto articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fortalecer e implementar asistencia técnica en los municipios priorizados por el Departamento del Chocó.
El alcance del convenio está orientado a: 1) Prestar el servicio de asistencia técnica en los municipios priorizados del Departamento del Chocó; 2) Ejecutar por medio de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica – EPSAGRO los planes generales de asistencia técnica – PGAT de los municipios priorizados por el Departamento del Chocó.
El desarrollo del Convenio se sujetó a un Plan Operativo elaborado por EL COMITÉ ADMINISTRATIVO de qué trata la CLÁUSULA TERCERA del CONVENIO. El Plan operativo detalla entre otros asuntos, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales, los rubros y los gastos que genere el Convenio.
El valor del convenio se concertó por la suma de los aportes entregados por el MINISTERIO, EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACIÓN para su ejecución, la cual asciende a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($1.598.822.830) M/CTE., los cuales serán aportados así: 1. EL MINISTERIO la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($1.280.931.730) M/CTE. Discriminados así: MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.191.564.400) M/CTE., como incentivo, OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($89.367.330) M/CTE., para la evaluación y supervisión; 2. EL DEPARTAMENTO la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN PESOS ($297.891.100) M/CTE., representados en CDP aportados por los municipios así: 2.1) EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIEN PESOS ($125.307.100) M/CTE., 2.2.) EL MUNICIPIO DE ATRATO la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M/CTE., 2.3)
EL MUNICIPIO DE RÍO QUITO la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ($18.513.000) M/CTE., 2.4) EL MUNICIPIO DE ITSMINA la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($13.999.500) M/CTE., 2.5) EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($55.309.500) M/CTE., 2.6)EL MUNICIPIO DE SIPI la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($15.900.000) M/CTE., 2.7) EL MUNICIPIO DE NUQUÍ la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($21.649.500) M/CTE., en especie según certificado de fecha 21 de junio de 2015, 2.8) EL MUNICIPIO DE JURADO la suma DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($17.212.500) M/CTE., 3) LA FUNDACIÓN aportará para la ejecución del convenio, en especie la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) M/CTE., tal y como se detalla en la constancia expedida el 21 de junio de 2015 por el Representante Legal de La Fundación.
Para su realización, el MINISTERIO desembolsaría a LA FUNDACIÓN la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($1.280.931.730) M/CTE., de la siguiente manera: 1) Un primer desembolso equivalente al 50% del aporte del Ministerio, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento, aprobación del plan operativo del presente convenio y la verificación por parte del DEPARTAMENTO de los aportes a cargo de los municipios y del Departamento. 2) Un segundo desembolso equivalente al 30% del aporte del Ministerio, previa evaluación de los PGAT y 3) Un último desembolso del 20% previa verificación por parte del Comité Supervisor del 20% del avance de los PGAT.
No se efectuaron desembolsos, según lo reportado por el supervisor financiero, no se cumplió con los requisitos para los trámites por presentarse inconsistencias en la selección de las EPSAGRO, en los informes presentados por la fundación, lo cual puso en riesgo no solo la ejecución del convenio, sino un posible detrimento patrimonial, de haberse realizado los desembolsos
El 15 de septiembre de 2015, el Comité de Supervisión en informe de avance manifestó que el ejecutor no presentó informes de ejecución técnica y financiera como lo establecía la CLÁUSULA SÉPTIMA del convenio. De acuerdo con las actividades programadas para el desarrollo del convenio, la supervisión estimó que el horizonte de ejecución del convenio para el desarrollo de las actividades es insuficiente, por lo que se estima una ejecución técnica del 1 % y una ejecución financiera contable de 0% y una ejecución presupuestal correspondiente al 72% de los recursos desembolsados.
El 17 de diciembre de 2015, el comité supervisor (Milton Camacho - Carlos Ardila) realizó informe de avance para tramitar el segundo desembolso. Este resaltó que para el componente hortofrutícola y torrefactora en Lejanías se realizaron los respectivos comodatos. Se resaltó que los informes de Supervisión del Ministerio se realizaron con base en la información suministrada por el cooperante y por la gobernación debido a que la dispersión del área geográfica, el tiempo que se autorizó para la verificación en campo no permitía una cobertura del 100%. Expresaron que subsanados los requisitos solicitados al cooperante y estimada una ejecución técnica del 35%, era viable el segundo desembolso.
El 29 de diciembre de 2015, se efectuó la primera prorroga al convenio de asociación No 426. El 25 de febrero de 2016, el comité supervisor presentó informe de avance del cuarto trimestre. Reportó que, para el componente Agroindustrial de la planta Hortofrutícola, el ejecutor no evidenció avances y por esta razón no se pondera porcentaje de avance hasta tanto no se haga una visita de campo.
El 31 de mayo de 2016, el comité supervisor presentó informe de avance con el fin de tramitar el tercer desembolso, realizado con base en la documentación suministrada y radicada en los informes del ejecutor y en las visitas de supervisión, se estimó una ejecución técnica a la fecha del 86,5% y una ejecución financiera del 89,74% del total desembolsado por parte del Ministerio, razón por que el comité considera viable realizar el tercer desembolso.
El 29 de junio de 2016, se realiza la segunda Prórroga al convenio, hasta el día 30 de diciembre de 2016. El 21 de diciembre de 2016, se realizó la segunda modificación y tercera prorroga al convenio de asociación hasta el día 24 de marzo de 2017 y se modificó el numeral 4 de la cláusula Décimo segunda, así: Un último desembolso por valor de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 2.665.232.842), correspondiente al 10% del valor del aporte del Ministerio, previa ejecución técnica y financiera del 90% así como la aprobación del informe de actividades por parte de la aprobación de los supervisores del Ministerio.
El 21 de diciembre de 2016, el comité supervisor presentó informe de avance con base en el radicado por el operador y en las visitas de supervisión de los meses de noviembre y diciembre 2016, en el que se reporta una ejecución técnica del 98%.
El 28 de diciembre de 2016, mediante orden de pago No. 399956816, se efectuó el cuarto desembolso por valor de $2.665.232.842, correspondiente al 10% del valor del aporte del Ministerio, previa ejecución técnica y financiera del 90% así como la aprobación del informe de actividades por parte de los supervisores del Ministerio. El 3 y 4 de abril de 2017, finalizado el tiempo de ejecución del convenio, se evidenciaron anomalías que devienen en el incumplimiento del convenio, lo que puso en riesgo la inversión realizada por el MINISTERIO. Lo anterior porque la planta frutícola no se puso en funcionamiento, en razón a que el predio donde fue instalada no contaba con los servicios de acueducto, alcantarillado y energía, tampoco contaba con planta de tratamiento de aguas residuales.
Así mismo, respecto de la línea piscícola, se evidenció que el cooperante no terminó la adecuación de tres plantas de eviscerado y por consiguiente no fueron entregadas a los beneficiarios del proyecto”.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. La Fundación Chocó Social contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Excepcionó contrato no cumplido, falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, temeridad y mala fe. Manifestó que firmado el convenio de asociación 21050480, contrató con PROASOCOMA, siendo esta la empresa que ejecutó el convenio en cada uno de los municipios priorizados.
Se aportó la garantía única de cumplimiento que realizó por intermedio de la Aseguradora Seguros del Estado, se aprobó el plan operativo del convenio, y se comprobó el cumplimiento por parte de los municipios vinculados y el departamento, con relación a los aportes que cada uno debía hacer para la ejecución del convenio, luego solicitó al Ministerio de Agricultura el primer desembolso, para ejecutar el convenio y nunca cumplieron esta obligación. No obstante, esta negativa la fundación aunó esfuerzos e hizo lo posible para que el contrato continuase su ejecución con recursos propios.
Cuando ya se habían satisfechos los requisitos para el segundo desembolso contemplado en la Cláusula novena del convenio 21050480, esto es, la evaluación de los PGAT solicitó ante el ministerio con los documentos requeridos y también incumplieron con la segunda obligación, no se hizo desembolso alguno.
No obstante, la negativa de los dos desembolsos, la Fundación continuó con la ejecución del convenio, hasta completar con los presupuestos para el tercer desembolso, se aportó los requisitos convenidos, tales como la verificación por parte del comité Supervisor del 20% del avance del PGAT, pago que también fue incumplido por parte del Ministerio de Agricultura.
1.2.2. Seguros del Estado S.A, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Excepcionó la inexistencia del incumplimiento total del contrato por no agotarse el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 al no citarse a audiencia, tampoco se profirieron las resoluciones correspondientes de incumplimiento, razón por la cual considera que no existen los requisitos para declarar la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No 21-43-101003868, los cuales son de obligatorio cumplimiento.
1.2.3. El Departamento del Chocó contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda. Excepcionó cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, concurrencia de culpa, porque si bien, en principio el convenio se suscribió por el valor citado, con la modificación y ajustes del convenio 20150480 de noviembre 3/ 2015, se redujo el valor a la suma de mil trescientos cincuenta y nueve millones doscientos unos mil ochocientos ochenta pesos ($ 1.359.201.880), de los cuales serían aportados por el Ministerio la suma de mil ochenta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta pesos (1.086.522.280), suma que nunca fue transferida por el ministerio.
1.3. Demanda de reconvenciónFUNDACION CHOCO SOCIAL
La fundación formuló demanda, en los siguientes términos:
1.3.1. Hechos de la demanda de reconvención:
En términos generales coinciden con la misma situación fáctica expuesta en la demanda principal, en cuanto los términos del contrato y cláusulas de este resultan coincidentes. Difiere en los siguientes aspectos:
La Fundación aportó la póliza de cumplimiento, tomada ante la Aseguradora del Estado, la cual tenía cobertura por el valor del contrato, en los términos de la Cláusula Décima Segunda del Convenio de Asociación 20150480. Expresó que realizó los contratos con la Empresa Prestadora de Servicios Agropecuarios (EPSAGRO), a través de profesionales Asociados por la Conservación del Medio Ambiente “PROASOCOMA”.
La Fundación cumplió los requisitos exigidos en la cláusula novena, como fueron: 1º. Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2º. Aprobación del plan operativo del convenio 3º. La verificación por parte del departamento de los aportes a cargo de los municipios y del departamento.
Satisfechos los anteriores requisitos solicitó al Ministerio de Agricultura cumplir lo pactado, en cuanto al primer desembolso, luego de radicada la documentación el Ministerio se negó a cumplir, negándose al desembolso, requisito indispensable para continuar con la ejecución del convenio, pago que, a la fecha de la elaboración de esta demanda, no ha cumplido.
Pese al incumplimiento del Ministerio de Agricultura, la Fundación Chocó Social, si cumplió ya que con recursos propios llevó a fin el convenio, tal y como se prueba con los certificados expedidos por cada uno de los municipios priorizados. (Se anexan certificaciones en 05 folios, como prueba) fue así como para la fecha octubre 9 de 2015l, hizo entrega al supervisor del convenio, señor Cesar Augusto Gutiérrez Solano, un informe de avance del convenio, el cual estaba contenido en 370 folios.
El 28 diciembre de 2015, luego de verificar los PGAT en los municipios y los informes suministrados por la EPSAGRO PROASOCOMA, encargada de la ejecución del Convenio, se estableció que el avance en cada uno de los municipios, alcanzó el 100%, excepto el municipio de UNGUIA, donde por razones de orden público, no se pudo terminar, con esta información, se solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el tercero y último desembolso, el cual tampoco cumplió (Se anexa constancia como prueba de este hecho en 05 folios).
El 10 de marzo de 2016, la Fundación Chocó Social, hizo entrega del informe técnico y financiero del convenio, con fecha de corte a diciembre 31 de 2015 a la señora CLAUDIA JIMENEA CUERVO CARDONA, sin que, a la fecha de presentación de esta reconvención, haya dado respuesta o requerimiento alguno (se anexa constancia como prueba de este hecho en 01 folio).
1.3.2. Pretensiones de la demanda de reconvención
QUE SE DECLARE Administrativamente Responsable al MINISTERIO DE AGIRCULTURA Y DESARROLLO RURAL, por el incumplimiento al Convenio de Asociación No. 20150480, celebrado el 24 de junio de 2015, entre la Fundación Chocó Social, y el Departamento del Chocó, por no haber cumplido con las obligaciones contraídas en el mismo.
Como consecuencia de la declaración anterior se ordene la liquidación del convenio y se le cancele a la FUNDACION CHOCO SOCIAL, el monto total de la suma convenida en el convenio, la cual asciende al a suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($1.359.201.880).
Así mismo se ordene al pago de la Cláusula Penal por incumplimiento, correspondiente al 10% del valor del convenio, la cual equivale a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS M/ ($135.920.188).
13.3. Contestación de la demanda de reconvención
El Ministerio de Agricultura contestó la demanda y propuso la excepción de cobro de lo no debido por inexistencia de incumplimiento.
13.3. Contestación de la demanda de reconvención
El Ministerio de Agricultura contestó la demanda y propuso la excepción de cobro de lo no debido por inexistencia de incumplimiento.
1.4. Sentencia de primera instancia[[1]](#footnote-2): El Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, mediante sentencia del 26 de octubre de 2023, negó las pretensiones de la demanda principal y accedió a las de la demanda de reconvención, teniendo en cuenta que se acreditó el incumplimiento del convenio por parte del Ministerio de Agricultura, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, inexistencia del incumplimiento total del contrato, temeridad y mala fe, excepción genérica, contrato no cumplido, falta de causa para pedir, no demostración de la certeza del incumplimiento contractual propuestas por DEPTO CHOCOFUNDACION CHOCO SOCIAL-SEGUROS DEL ESTADO, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: DECLARAR el incumplimiento al Convenio de Asociación 20150480 por parte del MINISTERIO DE AGIRCULTURA Y DESARROLLO RURAL.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: DECLARAR el incumplimiento al Convenio de Asociación 20150480 por parte del MINISTERIO DE AGIRCULTURA Y DESARROLLO RURAL.
CUARTO: Ordenar la Liquidación del Convenio de Asociación 20150480 y se le cancele a la FUNDACION CHOCO SOCIAL, el monto total de la suma convenida en el convenio, esto es, la suma de MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONESDOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.086.522.280), teniendo en cuenta además, los tiempos en que debía hacerse cada desembolso, según fue establecido en el contrato de asociación No. 20150480 y su posterior modificación, así como también se deberá tener en cuenta la actualización del crédito con la fórmula del IPC, que antecede, y el reconocimiento de intereses moratorios del 6%, tal como lo establece el artículo 1617 del Código Civil Colombiano, de conformidad a las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta providencia”.
1.5. Recurso de apelación:
1.4.1. La NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural expresó su inconformidad con la decisión adoptada en primera instancia. Solicitó su revocatoria y acceder a las pretensiones, por cuanto fue la Fundación Choco Social, la entidad que sin justificación alguna afectó la ejecución del convenio, por falta de cumplimiento y demostración de los requisitos exigidos para los desembolsos, como inconsistencias en documentos, selección fraudulenta de EPSAGRO, y falta de soporte técnico y financiero.
En efecto las Cláusulas del convenio exigían cumplir las condiciones específicas para liberar recursos (desembolsos), lo cual no se cumplió. Ejemplo de ello se evidencia en los numerosos oficios y actas en las que la Fundación no presentó informes adecuados, actas de selección ni evidencias claras de ejecución. Hubo posible fraude en la selección de entidades ejecutoras (EPSAGRO), tampoco se solicitó prórroga del convenio pese a los problemas evidentes. incumplimientos que recayeron en la Fundación y la Gobernación, pero nunca en el Ministerio.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problema jurídico
¿Se encuentra demostrado el incumplimiento del Convenio de Asociación N°20150480 del 24 de junio de 2015, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por ende hay lugar a declarársele administrativamente responsable y con ello liquidar el Convenio?
2.2. Pruebas
1). Convenio de Asociación 20150480 (Cuad.1 P Fls 38 a 44).
2). Informe de supervisión técnica (Cuad 1 Fls198 a 210).
3). Primera modificación al convenio N° 20150480 (C. No 1 Fl 84 a 88).
4). Aprobación de póliza e informe de perfeccionamiento de contrato o convenio (Cuad 1 Fl 36).
5). Póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal (Cuad 1. Fl 37).
6). Contratos de Prestación de servicios de asistencia técnica directa rural, suscrito entre la fundación choco social y la: Epsagro profesionales asociados por la conservación del medio ambiente “Proasocoma" (Cuad 1 Fls 190 a 199)[[2]](#footnote-3).
7). Informe de avance o final de supervisión técnica y financiera de 21/10/15.
8). Acta de iniciación de contrato (Cuad 1. Fls 117 a 123)[[3]](#footnote-4).
9). Informe de avance o final de supervisión técnica y financiera de fecha 24/03/2016 con contenido de informes financiero físico presentado por la Fundación Choco Social n° radicado 20163130063842 el 11/03/2016 ejecución financiera con fecha de corte 31/12/2015 (Cuad No 1 fls 186 a 192)[[4]](#footnote-5).
10). Memorando 20165810100083(Cuad. 1 Fls 196 a 198)[[5]](#footnote-6).
11). Acta de conciliación extrajudicial N° 231 (Cuad. 1 Fls 221 a 225)[[6]](#footnote-7).
2.3. Solución al Problema jurídico
El Consejo de Estado, tiene dicho que el contrato estatal es fuente de obligaciones y por tanto ley para las partes, así[[7]](#footnote-8):
El contrato, fuente natural de las obligaciones, da origen a compromisos a cargo de quienes lo suscriben por razón del concurso de sus voluntades que, según el artículo 1602 del Código Civil “es ley para los contratantes” y, en esas condiciones el ordenamiento jurídico privilegia la posibilidad de reclamar judicialmente por las consecuencias del incumplimiento. (…)”
Por su parte el CPACA, al regular el medio de control dispuso lo siguiente
ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
El artículo 90 de la Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad determinando que para el estudio de la responsabilidad contractual se deben estructura los siguientes presupuestos: i) Existencia del contrato o convenio; ii) Daño padecido por una de las partes; iii) El incumplimiento de la obligación de un contrato; iv) la relación de causalidad existente entre el incumplimiento de la obligación contractual y el daño padecido por una de las partes.
2.3.1. De la existencia del Convenio o contrato
Aparece acreditado que, entre el Ministerio de Agricultura, la Gobernación Departamental del Chocó y la Fundación Chocó Social se suscribió el contrato de asociación No. 20150480 con el objeto de “Articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento e implementación de la asistencia técnica agropecuaria en los Municipios priorizados por el Departamento del Chocó como Atrato, Quibdó, Rio Quito, Sipi, Nuquí, Cañón del San Paulo y Unguía.
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