PGN - Concepto 122-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto 122-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial

“Conmoción Interior en la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”

URGENCIA MANIFISTA-La medida resulta proporcional frente a la gravedad de los hechos que dieron lugar al estado de excepción

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-La Corte Constitucional declaro exequible el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que le sirve de fundamento a la Resolución No. 0273 de 2025

Bogotá D.C., 7 de mayo de 2025

Concepto No. 2025-05-CIL122

Doctor

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado Sustanciador

Sala Especial de Decisión No. 4

E. S. M.

Referencia: Expediente: 11001-03-15-000-2025-00644-00

# CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Acto: Resolución número 0273 de 2025 «Por la cual se declara

la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones»

Entidad: Ministerio de Defensa Nacional

Respetado Magistrado:

En el marco del Control Inmediato de Legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, intervengo como agente del Ministerio Público[[1]](#footnote-1) para conceptuar en el proceso de la referencia, en los términos del artículo 185 del mismo compilado normativo.

1. ANTECEDENTES

1. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con fundamento en lo previsto en el artículo 213 de la Constitución Política, expidió el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, a través del cual decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, por el término de 90 días, a partir de su entrada en vigencia.

2. Declarado el estado de conmoción interior, el Ministro de Defensa Nacional, expidió la Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones”

3. Mediante auto de 13 de febrero del año en curso, el despacho del Magistrado sustanciador avocó conocimiento del mencionado acto en ejercicio del control inmediato de legalidad y ordenó el traslado a la ciudadanía para que, si lo estimaba 4. pertinente, presentaran sus intervenciones como parte del control ciudadano.

5. Vencido el término para la intervención de la ciudadanía, el Consejo de Estado corrió traslado del 23 de abril al 5 de mayo de 2025, para que el Ministerio Público rindiera el concepto correspondiente.

6. Dentro del término de traslado, la Corte Constitucional publicó el comunicado de prensa No. 14 del 29 de abril de 2025, a través del cual informó que mediante Sentencia C-148 de 2025[[2]](#footnote-2) resolvió:

“Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia.

Segundo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”. (Destacado es nuestro)

1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 1. Problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe a determinar la legalidad de la Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones”, con el fin de establecer si las decisiones allí tomadas en sede administrativa son proporcionales al Estado de Conmoción Interior declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025.

Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre: i) la competencia de la Sala Electoral; ii) el Tratamiento constitucional y legal de los Estados de Excepción; iii) La noción y alcance del "Control Inmediato de Legalidad", sus características, requisitos materiales y formales; (iii) los Requisitos de procedencia del medio de control inmediato de legalidad y iv) el control de legalidad en el caso concreto.

  • 1. Competencia de la Sala Electoral

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, recogido y reiterado por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, faculta al Consejo de Estado para adelantar el trámite del Control Inmediato de Legalidad, de aquellos actos administrativos (i) de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, (ii) que se profieran en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que correspondan al desarrollo de los Decretos Legislativos expedidos durante los estados de excepción.

En principio, esa competencia estaba asignada en única instancia a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, por decisión de dicha Sala, en aplicación del artículo 107 del CPACA, se acordó que el medio de Control Inmediato de Legalidad sería de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión.

En ese orden de ideas, el acto de la referencia le correspondió por reparto a la Sala Especial de Decisión No. 4, y el magistrado sustanciador avocó conocimiento por auto de 13 de febrero del año en curso.

  • 1. Los Estados de Excepción:

En ese orden de ideas, el acto de la referencia le correspondió por reparto a la Sala Especial de Decisión No. 4, y el magistrado sustanciador avocó conocimiento por auto de 13 de febrero del año en curso.

  • 1. Los Estados de Excepción:

Marco constitucional. - La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia".

Se destaca de manera particular el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público", en tanto toca de manera directa con el asunto objeto de revisión.

El artículo 215 de la Carta Política, faculta al presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212[[3]](#footnote-3) y

213[[4]](#footnote-4) de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad.

Marco legal. - El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.

La Ley 137 de 1994 en lo concerniente al control de legalidad, en su artículo 20, establece:

"CONTROL DE LEGALIDAD.Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

El artículo 34, regula lo concerniente a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en los siguientes términos:

“Cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior”

El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días”.

Por su parte, la Ley 1437 de 2011, -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, en su artículo 136, preceptúa:

"CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.

Lo descrito en la normativa, permite concluir que el Control Inmediato de Legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar si las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Este ejercicio o control le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En cuanto al procedimiento y límites del control inmediato de legalidad, la Sala Plena del Consejo de Estado[[5]](#footnote-5), ha precisado que involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales que deben ser observados al expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad) con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento.

Consecuente con lo anterior, el examen de legalidad del acto objeto de control, conlleva a: (i) revisar el cumplimiento de aspectos formales; esto es, que se encuentre expresamente identificado con número, fecha, determinación de la competencia, indicación de las atribuciones constitucionales y facultad legal en que se fundamenta, parte considerativa, parte resolutiva, indicación de su vigencia, expresión del mecanismo de publicidad y las firmas correspondientes; superado lo anterior, procede (ii) analizar el cumplimiento de los aspectos materiales; esto es, su conexidad con las normas en las que se fundamenta y la proporcionalidad de las medidas adoptadas[[6]](#footnote-6), lo cual implica confrontar su contenido con las normas constitucionales que permitan la declaratoria de los Estados de Excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el gobierno nacional con ocasión de la declaratoria del Estado de Excepción.

  • 1. Requisitos de procedencia del medio de control inmediato de legalidad

A la luz de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado ha indicado:

  • 1. Requisitos de procedencia del medio de control inmediato de legalidad

A la luz de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado ha indicado:

"Son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo[[7]](#footnote-7)”

  • - 1. Naturaleza jurídica de la entidad que expidió la Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025.

La Constitución Política, en su artículo 115 determina que el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El presidente y el ministro, en cada caso particular, constituyen Gobierno.

Los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias, constituyen el sector central de la administración pública nacional, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998. En ese sentido, el Ministerio de Defensa Nacional es un ente del orden nacional de naturaleza política y administrativa que pertenece a la rama ejecutiva del poder público.

  • 1. Debe tratarse de un acto administrativo, aspecto objetivo, expedido con fundamento en la función administrativa

El acto objeto de control, fue expedido por el Ministro de Defensa Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales (artículo 211) y legales establecidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 28.1 de la Resolución de Delegación 4223 de 2022.

Mediante dicho acto, se declaró la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional con el fin de atender la emergencia derivada del estado de conmoción interior "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Rio de Oro у González del departamento del Cesar". Para que con fundamento en dicha declaratoria, los delegatarios de las unidades ejecutoras determinados en la Resolución 4223 del 2022[[8]](#footnote-8), puedan celebrar los contratos que se estimen necesarios relacionados con el restablecimiento del orden público y la protección y garantía de los derechos de la población civil en lugares en los que se decretó el estado de conmoción interior y hasta cuando el Gobierno Nacional dé por finalizada esta situación extraordinaria.

La Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025 es de carácter general, en la medida que produce efectos jurídicos de manera abstracta e impersonal para un conjunto de unidades delegadas ejecutoras del presupuesto que desde lo funcional están comprometidas para garantizar que la Fuerza Pública en los territorios en los que se declaró la conmoción interior puedan adelantar las operaciones militares para atender la extraordinaria situación de orden público sobreviniente.

  • 1. El acto debe tener como fundamento o ser desarrollado por los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

Para que opere el control inmediato de legalidad, se exige como requisito esencial o determinante que el acto se profiera con fundamento y/o en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

En el caso analizado, esta agencia del Ministerio Público evidencia que el acto objeto de control, -Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025-, tiene como sustento normativo el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, a través del cual el Gobierno Nacional decretó el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 de la Constitución Política, por el término de 90 días, a partir de la entrada en vigencia.

Para el efecto, se consideró que frente a la magnitud del desafío que impone el restablecimiento del orden público en la región del Catatumbo, el gobierno nacional debía recurrir a recursos fiscales extraordinarios y a modificaciones del PGN, con el objeto de

financiar entre otras acciones las capacidades de la Fuerza Pública para el restablecimiento del orden público; y consecuentemente, adoptar medidas extraordinarias en materia contractual, con el· objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo y en el área metropolitana de Cúcuta, contrataciones que debían realizarse con los más altos estándares de transparencia y eficiencia, y mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados.

  • 1. Control de legalidad en el caso concreto

El control judicial de legalidad de los actos administrativos dictados en desarrollo de los Estados de Excepción, tiene por finalidad en el marco de un Estado Social de Derecho, asegurar que el ejercicio de esos poderes exorbitantes que adquiere el Gobierno Nacional, y por ende, las autoridades amparadas en esas atribuciones del estado de anormalidad, quienes toman decisiones para lograr la efectividad de las medidas excepcionales, no desconozcan el ordenamiento jurídico; es decir, impedir un desbordamiento de las facultades de excepción por parte de las diferentes autoridades.

  • - 1. Examen formal del acto administrativo objeto de control

En concepto del Ministerio Público, los requisitos atinentes a la competencia y forma se cumplieron, pues el acto administrativo objeto de control; esto es, la Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025, fue expedida por el Ministro de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que dispone: “los jefes y los representantes legales de las entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 28.1 de la Resolución de Delegación 4223 de 2022.[[9]](#footnote-9)

En efecto, la Resolución de Delegación 4223 de 2022, expedida por el Ministro de Defensa Nacional “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, unas funciones de carácter administrativo y se dictan otras disposiciones”, delega parcialmente la competencia para celebrar

contratos, convenios y adelantar todas las gestiones de carácter contractual necesarias en algunos servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión contractual, por tanto, declarada la urgencia manifiesta (artículo 1), es posible delegar en las dependencias allí señaladas, “la celebración de los contratos que se estimen necesarios en atención directa a sus funciones y competencias, para atender las necesidades al interior de sus propias unidades ejecutoras y dependencias en relación con el restablecimiento del orden público y la protección y garantía de los derechos de la población civil "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar" (parágrafo primero).

A partir de las normas referenciadas, el acto objeto de control cumple con los requisitos de todo acto administrativo, toda vez que tiene elementos suficientes que permiten su identificación, como el número, la fecha, la indicación de las facultades que determinan su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad, y la firma de quien la suscribe.

Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que deben ser acreditados por la autoridad que profiere el acto administrativo.

  • - 1. Examen material del acto administrativo objeto de control.

El examen material de la Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025, implica estudiar dos aspectos: (i) su conexidad con las normas en las que se fundamenta y (ii) la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

  • 1. Conexidad.

A través de este factor, se establece si la materia del acto objeto de control tiene fundamento constitucional, y si existe relación directa y específica entre el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo, lo cual implica confrontarlo con las normas superiores que dieron origen a su expedición como: a) Los

mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales, b) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, c) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y f) Los demás decretos legislativos expedidos en el marco de una declaratoria de emergencia, siempre y cuando tengan relación con la temática desarrollada por el acto sometido a control.

Al respecto, es oportuno precisar que el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que declaró la conmoción interior en la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar fue declarado exequible por la Corte Constitucional, “únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia”. (Destacado es nuestro),

Si bien no se conoce el texto definitivo de la sentencia, a través del comunicado de prensa emitido por el Alto Tribunal, se informó el contenido de la parte resolutiva de la misma; esto es, la constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, respecto de las medidas “para el fortalecimiento de la fuerza pública” y en ese contexto, la sentencia erga omnes proferida supedita, al menos desde la óptica constitucional, la integralidad del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando esta determine que las medidas de carácter general controladas sean efectivamente un desarrollo directo de aquel[[10]](#footnote-10).

1. Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales.

La Resolución No. 0273 del 5 de febrero de 2025, declara la “urgencia manifiesta” en el Ministerio de Defensa Nacional y delega en sus unidades ejecutoras las facultades de contratación directa para afrontar la grave situación de orden público en la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por ende, acoge postulados normativos del Decreto Legislativo 62

de 2025, el cual se basó en lo pertinente en la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil.

1. Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales

Las normas que se expiden en un tiempo de emergencia no pueden suspender derechos humanos, ni coartar libertades fundamentales, de conformidad con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos[[11]](#footnote-11) y de acuerdo con los artículo 27 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José)[[12]](#footnote-12)

Del contenido y alcance de la Resolución 0273 del 5 de febrero de 2025, no observa el Ministerio Público, limitación alguna respecto de las garantías fundamentales consagradas en los instrumentos internacionales en mención.

Por el contrario, resulta consonante con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, de la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que corresponde a garantizar la vida, integridad y libertad de las personas, en concordancia, con lo dispuesto en la Ley 11 de 1992"Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977.", pues en su artículo51 dispone la Protección de la población civil.

1. Con las normas constitucionales que rigen los estados de excepción

El acto objeto de control, fue expedido en el marco y con ocasión del Decreto Legislativo No 62 del 24 de enero de 2025 “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, el cual fue expedido con fundamento en el artículo 213 de la Constitución Política.

1. Con la Ley estatutaria de Estados de Excepción

Ley 137 de 1994, en sus artículos 4, 5, 6, 7 y 8, señala cuales son los derechos que durante un estado de excepción no se pueden afectar y cuáles son los límites que se permiten a los derechos constitucionales, por lo tanto, las medidas administrativas que expidan las autoridades en desarrollo de los decretos legislativos que declaren o se dicten en un estado de excepción deben respetar igualmente estas prohibiciones.

De la verificación de la Resolución 0273 del 5 de febrero de 2025, no observa el Ministerio Publico que hubiese vulnerado los postulados de la ley estatutaria que regula los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), al margen de advertir que las disposiciones que contiene han sido expedidas ante circunstancias de naturaleza extraordinaria que hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.

1. Con el decreto de declaratoria del Estado de Excepción, esto es, el Decreto Legislativo No 62 del 24 de enero de 2025.

Como se anotó en precedencia, el Presidente de la República de Colombia, junto con la firma de todos sus ministros, en ejercicio de la facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto Legislativo No 62 del 24 de enero de 2025, “Por el cual

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