PGN - Concepto 128 de 2014
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 128 de 2014
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
COMPETENCIA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO-Para investigar a particulares vinculados por contrato de prestación de servicios PODER PREFERENTE-En cabeza de la Procuraduría General de la Nación/REMISIÓN POR COMPETENCIA-De la investigación cuando esté plenamente demostrado que el particular no cumple funciones públicas Es de manifestarle que bajo el artículo 75 de la Ley 734 de 2002, el competente para disciplinar particulares que cumplan funciones públicas de manera exclusiva es la Procuraduría General de la Nación, motivo por el cual es procedente que en dichos casos o en aquellos en que exista duda sobre el tipo de funciones, se remita la queja a la Procuraduría General de la Nación. En caso contrario, en los cuales esté plenamente demostrado que el particular no cumple funciones públicas, lo procedente es dar traslado al competente para que asuman las medidas correspondiente, bajo el criterio de incumplimiento de las obligaciones contractuales. AUTO INHIBITORIO-Causales para su procedencia La figura de la decisión inhibitoria está sujeta a tres (3) eventos posibles: Una queja manifiestamente temeraria, hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia y hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. COMPETENCIA-Para investigar a los responsables del incumplimiento de las obligaciones contractuales En estos tres casos, a quien le corresponde hacer las valoraciones correspondientes a fin de determinar si es procedente el inhibitorio es al funcionario quien tenga la competencia, pues en un momento dado es el único que puede evaluar la procedencia de la acción disciplinaria. Por ello, como se advirtió al inicio, no puede haber pronunciamiento alguno por parte de la
Oficina de Control Disciplinario Interno sobre la actuación, más allá de remitir la actuación a quien corresponda a fin de determinar si se procede a hacer las cláusulas contractuales por incumplimiento del objeto contractual o la decisión disciplinaria del caso. Bogotá D.C., 16 de octubre de 2014 PAD
C-128-2014
Doctora
RUBIOLA DE JESÚS MELÉNDEZ VARGAS
Jefe de Oficina de Control Disciplinario Instituto de Desarrollo Urbano –IDU Calle 22 N° 6 – 27
Ciudad Ref.: Su consulta del 18 de junio de 2014
Respetada Doctora: Consulta usted si en el caso en que se presenten quejas en contra de particulares vinculados por contrato de prestación de servicios, que no cumplen funciones públicas, es factible que la Oficina de Control Disciplinario Interno profiera decisión inhibitoria o lo correcto es remitir la actuación a la Procuraduría General de la Nación y la información a la oficina interna correspondiente para que se verifique el posible incumplimiento a obligaciones contractuales?
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar
elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Frente a su consulta, es de manifestarle que bajo el artículo 75 de la Ley 734 de 2002, el competente para disciplinar particulares que cumplan funciones públicas de manera exclusiva es la Procuraduría General de la Nación, motivo por el cual es procedente que en dichos casos o en aquellos en que exista duda sobre el tipo de funciones, se remita la queja a la Procuraduría General de la Nación. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co En caso contrario, en los cuales esté plenamente demostrado que el particular no cumple funciones públicas, lo procedente es dar traslado al competente para que asuman las medidas correspondiente, bajo el criterio de incumplimiento de las obligaciones contractuales. La figura de la decisión inhibitoria está sujeta a tres (3) eventos posibles: - Una queja manifiestamente temeraria - Hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia - Hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. En estos tres casos, a quien le corresponde hacer las valoraciones correspondientes a fin de determinar si es procedente el inhibitorio es al funcionario quien tenga la competencia, pues en un momento dado es el único que puede evaluar la procedencia de la acción disciplinaria. Por ello, como se advirtió al inicio, no puede haber pronunciamiento alguno por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno sobre la actuación, más allá de remitir la
actuación a quien corresponda a fin de determinar si se procede a hacer las cláusulas contractuales por incumplimiento del objeto contractual o la decisión disciplinaria del caso. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-128-2014
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co