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PGN - Concepto 13 de 2014

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 13 de 2014
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-En la elección del Procurador no hubo violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades PERDIDA DE INVESTIDURA-Acreditación de la calidad de congresista Requisito sine qua non para efectos de tramitar la pérdida de investidura es acreditar que la persona o personas sometidas a juicio tienen o tuvieron la condición exigida por la Ley, es decir, que sean o hayan sido congresistas. En el asunto que es objeto de estudio, la condición de congresista se encuentra debidamente acreditada PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Por violación del régimen de conflicto de intereses CONFLICTO DE INTERÉSES-Marco legal/CONFLICTO DE INTERÉSESDefinición y alcances La causal invocada tiene como fundamento las siguientes normas: El artículo 183 numeral 1° de la Carta Política, en concordancia con el artículo 182 ibídem y 286 y siguientes de la Ley 5ª de 1992. Los artículos subsiguientes de la señalada Ley regulan: (i) el registro de intereses privados (artículo 287); (ii) el término de inscripción en el registro (artículo 288); (iii) la publicidad del registro (artículo 289); (iv) la modificación del registro (artículo 290); (v) el régimen de impedimentos (artículos 290, 29, 292 y 293) y (vi) la recusación (artículo 294). De las normas pre transcritas se infiere que cuando a un Congresista le sobrevenga un interés directo en la decisión de manera que este se anteponga al interés general, que de contera debe preceder todas sus actuaciones como funcionario público, debe declarase

impedido para decidir, so pena de incurrir en conflicto de intereses, falta que es sancionada con la perdida de la investidura. Si bien es cierto que el régimen del conflicto de intereses no está definido ni constitucional ni legalmente, la amplia jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado en desarrollo de esta causal ha indicado que «el conflicto de interés se presenta cuando el congresista se ve afectado por alguna situación de orden moral o económico que le impide tomar parte en el trámite o decisión de algún asunto sometido a su consideración, de tal manera que rompería la imparcialidad e independencia para atender su propia conveniencia o beneficio personal, o el de su cónyuge o compañero permanente, el de sus socios, o el de sus parientes en los grados antes señalados». También, la Corte Constitucional afirmó que el régimen de conflicto de interés «debe originar un beneficio real no hipotético o aleatorio, además, supone que el acto jurídico resultante de la concurrencia de la voluntad de los congresistas, tenga por sí misma la virtualidad de configurar el provecho de manera autónoma, esto es, que no se requiera de actos, hechos, o desarrollos ulteriores para cristalizar el beneficio personal».

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co CARGA DE LA PRUEBA-Deber de probar de quien afirma/ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI-Alcances

…Las afirmaciones hechas por el accionante no pasan de ser meras apreciaciones suyas, las cuales no cuentan con los soportes necesarios para su prosperidad, la formulación de dicho cargo se queda única y exclusivamente en la manifestación espontánea del demandante en indicar todos los supuestos de hecho del cargo, pero de manera alguna cumple con el presupuesto contenido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que señala que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. En materia procesal quien alega una circunstancia de hecho le corresponde probar fehacientemente su aseveración, carga que le correspondía ejercer al demandante. Así las cosas, es claro que en el asunto que se estudia le correspondía al actor (onus probandi incumbit actori) demostrar los presupuestos de sus afirmaciones y de las pretensiones para efectos de probar la causal de pérdida de investidura invocada, esto es, en primera medida, que los Senadores de la República tenían sendas investigaciones disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación al momento de elegir al Procurador General y que votaron los impedimentos presentados por los Congresistas que estaban en su misma situación (supuestos de hecho de la acción en estudio); y en segundo lugar, que los demandados tenían una situación de orden moral o económico que les impedía tomar una decisión imparcial, pues la decisión es tomada para su propia conveniencia o la de su familia (supuestos de derecho de la acción). Supuestos tales que en manera alguna fueron probados por el actor, por lo que de entrada, ésta sola argumentación fuere necesaria para desechar el cargo analizado, no

obstante ello, es preciso indicar que no existe prueba dentro del expediente que demuestre que los Senadores cuyas pérdidas de investiduras se peticionan, estuvieren investigados por la Procuraduría General para la época de la elección del Procurador General de la Nación, o que hayan votado para resolver su impedimento o los impedimentos presentados por sus compañeros que se hallaren en su misma situación. Contrario a lo afirmado por el accionante, lo que valga decir, son apreciaciones subjetivas, carentes de veracidad y si así se me permite indicarlo, tal como lo señalaron algunos de los demandados en sus contestaciones de la demanda, son afirmaciones temerarias pues de las pruebas arrimadas al expediente se establece todo lo contrario CONFLICTO DE INTERÉSES-Debe existir un interés directo Conforme a lo anteriormente señalado y a las normas que regulan el tema, la causal de pérdida de investidura que se funda en el conflicto de intereses se configura cuando existe «interés directo» en la decisión que ha de tomarse en el Congreso porque afecta, de alguna manera, al parlamentario. …De la jurisprudencia previamente citada se tiene que ni siquiera de haberse comprobado por parte del actor que los demandados tenían investigaciones disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación al momento de la elección del Procurador General de la Nación y que concomitante con lo anterior hubieren participado en dicha elección, ello no generaría perse la configuración de la causal alegada, toda vez que el interés debe ser inmediato, es decir, excluye sucesos o hechos contingentes e imprevisibles sobre los cuales no sea posible determinar su realización en el futuro, en el

caso en estudio el supuesto interés que aduce el demandante no se puede determinar. El solo hecho de votar en la designación de una persona que va a cumplir funciones disciplinarias en contra de los votantes no puede determinar con certeza que sus electores por ese solo hecho van a ser absueltos de todas las investigaciones que hayan

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co o lleguen a existir en su contra, situación que además, se repite no fue probada por el actor, pues este ni siquiera demostró que los dos Congresistas que se encontraban investigados disciplinariamente para la época de la elección de marras hayan posteriormente sido absueltos. …Así pues, el actor no probó como era su deber que los dos congresistas que tenían investigaciones disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación al momento de la elección del Director de dicha entidad hicieren un pacto, compromiso o negocio con el candidato a Procurador General, acuerdo consistente en los primeros depositar su voto por él segundo, para que éste después de ser elegido los beneficiare en el proceso disciplinario que cursaba contra los Senadores. Conforme a lo aquí señalado, este cargo no tiene vocación de prosperidad y por ende, debe ser despachado desfavorablemente. TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Marco legal La causal invocada tiene como fundamento las siguientes normas: El artículo 183 numeral 5° de la Constitución Política y el artículo 296 numeral 5º de la Ley 5ª de 1992.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Elementos que lo estructuran para la pérdida de investidura Esta causal no está constitucional ni legalmente definida. No obstante, por vía de la jurisprudencia que se ha elaborado por el H. Consejo de Estado, se ha señalado que para su configuración se requiere la demostración de los siguientes presupuestos: a) Que se trate de persona que ostente la calidad de Congresista. b) Que se invoque esa calidad o condición. c) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones.d) Que sea con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. Estos presupuestos se deben presentar de consuno, no son alternativos y deben estar plenamente demostrados. Esta causal, así lo tiene señalado la jurisprudencia "presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita". TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Alcances Los elementos probatorios allegados al plenario no son demostrativos de este presupuesto. Al contrario, infirman la aseveración del actor ya que ninguno de los elementos de prueba obrantes demuestran que los Congresistas demandados intervinieran en el asunto, esto es, en la elección del Procurador General de la Nación prevalidos de su condición de miembros del Congreso para presionar a los demás

miembros de dicha célula legislativa, con el propósito de obtener su voto favorable para que se les negaran los impedimentos presentados. En el plenario se encuentra demostrado que el Senado de la República citó a sesión plenaria el 27 de noviembre de 2012 con el propósito de elegir al Procurador General de la Nación.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Que en la citada sesión se hizo pública la presentación de sendas recusaciones contra algunos Parlamentarios por estar infringiendo el Régimen del Conflicto de Intereses y así mismo se presentaron algunos impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos y recusaciones fueron resueltos en cinco (5) grupos a saber: «1) Senadores que sin tener investigación ninguna (sic) por cuenta de la opinión de algún ciudadano, fueron recusados por la Comisión de ética; 2) Los 13 Senadores que tienen investigación en la Procuraduría, 12 de ellos referidos en el informe oficial y uno más que solicitó personalmente que se le investigara; 3) impedimentos de los señores Senadores que tiene familiares investigados (debe entenderse que es en la Procuraduría); 4) Aquellos Senadores que consideran estar en esa condición por estar investigados en otras instancias y en otras Cortes y por cuenta del rol que la Procuraduría debe fungir en ellas; y 5) Senadores que tienen familiares vinculados a la Procuraduría en cargos de

carrera o libre nombramiento.» (folios 73 al 98 del expediente). Todos los impedimentos fueron negados y en ellos no se observa que los Senadores que se declararon impedidos hayan votado la resolución de ellos, ni el de los Congresistas que estaban en su misma condición. En el caso en estudio solamente se encuentra probado que dos de los demandados tenían investigaciones disciplinarias en la Procuraduría al momento de la elección del Procurador General de la Nación, no obstante se encuentra establecido que ellos no votaron al momento de resolverse sus impedimentos presentados, ni en el de los demás compañeros en su misma situación. De las pruebas arrimadas al proceso, gacetas del congreso no se puede inferir que los Senadores se hayan valido de su investidura de Congresistas para lograr que los demás Congresistas, hayan votado negativamente los impedimentos presentados, tampoco que hayan recibido dinero o dádiva alguna, para él o para terceras personas como consecuencia de ello. La configuración de la causal impone un actuar de quien se encuentra en ejercicio de la calidad de congresista, que presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado; la demostración de estos supuestos, que es carga del actor, son los que permiten o truncan la prosperidad de la pretensión, supuestos que no fueron demostrados por el demandante.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Marzo 11 de 2014 Concepto No. 013 Doctor

ALFONSO VARGAS RINCÓN

H. Magistrado Ponente

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Radicación: 11001-03-15-000-2013-02217-00

Actor: Saúl Villar Jiménez

Demandado: Manuel Guillermo Jaramillo y otros.

Asunto: Pérdida de Investidura Respetado señor Consejero: Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sala Plena los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El ciudadano Saúl Villar Jiménez, obrando en su propio nombre, formuló ante el H.

Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo -, solicitud de pérdida de la investidura de los Senadores de la República, doctores Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Musa Besaile Fayad, Aurelio Iragorri Hormaza, Carlos Ferro Solanilla, Armando Benedetti Villaneda, Martín Emilio Morales Diz, Milton

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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Arlex Rodríguez Sarmiento, Efrain Torrado y Claudia Wilches Sarmiento en escrito radicado el 07 de octubre de 2013. 1.2. Hechos de la solicitud de pérdida de la investidura Como supuestos de hecho refirió el accionante los siguientes:

1. Que el 14 de marzo de 2010 se llevaron a cabo las elecciones para Congresistas (Senado de la República y Cámara de Representantes) para el periodo constitucional 2010-2014, donde se eligió, entre otros, a los

señores Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Musa Besaile Fayad, Aurelio Iragorri Hormaza, Carlos Ferro Solanilla, Armando Benedetti Villaneda, Martín Emilio Morales Diz, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, Efrain Torrado y Claudia Wilches Sarmiento como Senadores de la República, quienes se posesionaron en dicho cargo el 20 de julio de 2010, y desde la fecha han actuado sin interrupción.

2. Aseveró que el 27 de noviembre de 2012 fue citada la plenaria del Senado de la República para elegir al Procurador General de la Nación, sesión a la que asistieron los Congresistas previamente señalados no obstante tener un interés directo en dicha elección ya que en tal organismo de control se les estaban adelantando sendas investigaciones disciplinarias.

3. Precisó que los Congresistas cuya pérdida de investidura se solicita se declararon impedidos para participar de la votación, pero entre ellos mismos se negaron el impedimento.

4. Concluyó indicando que los Senadores Manuel Guillermo Mora Jaramillo,

Musa Besaile Fayad, Aurelio Iragorri Hormaza, Carlos Ferro Solanilla, Armando Benedetti Villaneda, Martín Emilio Morales Diz, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, Efrain Torrado y Claudia Wilches Sarmiento incurrieron en causales de pérdida de investidura descritas como tráfico de influencias y conflicto de intereses.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 1.3 Fundamentos de derecho de la solicitud de pérdida de investidura Invocó el accionante como fundamento jurídico de la solicitud las siguientes disposiciones:  Los numerales 1 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política.  Los numerales 3 y 5 del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992. Consideró el actor que los Congresistas Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Musa Besaile Fayad, Aurelio Iragorri Hormaza, Carlos Ferro Solanilla, Armando Benedetti Villaneda, Martín Emilio Morales Diz, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, Efrain Torrado y Claudia Wilches Sarmiento violaron el régimen del conflicto de intereses, al haber votado de manera negativa los impedimentos de los compañeros que estaban su misma situación y con ello se habilitaron para poder participar en la elección del Procurador General de la Nación y así adquirieron utilidad o beneficio propio al elegir al funcionario que los estaba juzgando. Para reforzar su argumento respecto del régimen del conflicto de intereses,

transcribe unas sentencias sobre el tema del Consejo de Estado. Así mismo, indicó que está demostrado que los Senadores cuya pérdida de investidura se depreca, están incursos en un tráfico de influencias debidamente comprobado, al obtener mediante una presión indebida que sus mismos compañeros, que también estaban siendo investigados por la Procuraduría General de la Nación, les negaran su impedimento y con ello pudieren participar en la elección del Director máximo de dicho organismo. Citó así mismo unas providencias del Consejo de Estado en torno a los elementos que deben concurrir para la configuración de la causal de pérdida de investidura alegada, los que en este caso, según él se encuentran configurados, toda vez que:

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co i) La persona que ejerció la influencia ostenta la calidad de Congresista; ii) Invocando la calidad de Senadores fue que lograron que sus compañeros les negaran sus impedimentos para así poder votar libremente en la elección del Procurador General de la Nación; iii) El recibir, hacer dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, se vio reflejado en el hecho que los Senadores demandados eligieron a un funcionario que por mandato legal les continuaría adelantando las investigaciones disciplinarias que sobre ellos pesaban; y iv) Se antepuso la investidura de Congresista con el fin de obtener beneficio de un servidor público en un asunto que éste se encuentre conocimiento o haya de

conocer, ya que el Procurador General estaba tramitando procesos disciplinarios en su contra. 1.4. Admisión de la demanda La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, mediante auto del 08 de octubre de 2013, admitió la solicitud de pérdida de la investidura de los Senadores de la República, doctores Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Musa Besaile Fayad, Aurelio Iragorri Hormaza, Carlos Ferro Solanilla, Armando Benedetti Villaneda, Martín Emilio Morales Diz, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, Efrain Torrado y Claudia Wilches Sarmiento y ordenó las notificaciones de rigor (folio 112 del expediente). 1.5. Contestación de la demanda Por parte Milton Arlex Rodríguez Sarmiento. El ciudadano de la referencia, en su condición de Senador de la República, en nombre propio dio contestación a la solicitud de pérdida de investidura mediante escrito de folios 142 al 146 del expediente, solicitando se niegue dicha solicitud por cuanto: Que para la fecha de la elección del Procurador General de la Nación no había ninguna investigación disciplinaria en su contra, no obstante como en el pantallazo

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co del Sistema de Información Misional de la Procuraduría existía información errada de que sí existía dicha investigación, en muestra de su transparencia fue que se declaró impedido para participar en dicha votación, impedimento que fue resuelto

por la Plenaria del Senado sin su participación. Indicó, además, que tampoco participó en la votación para decidir los impedimentos presentados por los demás Senadores para la elección del Procurador General de la Nación. Señaló que su interés cuando votó para elegir Procurador General de la Nación no fue otro que el de escoger la persona que a su juicio ofreciera idoneidad y transparencia en el ejercicio del cargo, por lo cual, al votar por uno de los aspirantes lo hizo con el ánimo de coadyuvar en el bienestar de la República. Precisó que no obstante su no participación en la decisión de los impedimentos, el Consejo de Estado ha indicado que “si pesaran sobre los Senadores ciertas investigaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, no por esa sola circunstancia estarían estos impedidos o inhabilitados para elegir al Procurador puesto que éste funcionario no es un agente subordinado del Senado ni de cada Senador en particular. Finalmente propuso las excepciones de Falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de un interés directo en la elección del Procurador. Por parte de la ciudadana Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento La demandada, por intermedio de apoderado, dio contestación a la demanda en los términos a que se contrae el escrito de folios 222 al 228 del expediente, solicitando se deniegue la petición de pérdida de investidura por cuanto ella no estaba investigada disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación para la época en la que se eligió al Procurador General.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Aseveró que, contrario a lo afirmado por el accionante, ella nunca se declaró impedida para votar en la elección del Procurador General de la Nación, razón por la cual, además solicitó se compulse copias a la autoridad competente para que se investigue al accionante por cuanto con su actuación temeraria y de mala fe dio lugar a un detrimento patrimonial. Por parte del Senador Martín Emilio Morales Diz El Congresista, en nombre propio y mediante escrito de folios 305 al 312 del expediente dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones toda vez que no existía de su parte ningún interés directo en la elección del Procurador General de la Nación, que además en el certificado que se allegó a la plenaria de los Senadores investigados disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación no aparecía su nombre, no obstante se declaró impedido para participar en la votación y la plenaria le negó el mismo. Precisó que, el interés directo sobre la elección de quien puede ser su juzgador no existe, pues no tiene procesos disciplinarios en su contra y el hecho de que el Procurador tenga la facultad disciplinaria para investigarlo no es causa alguna de conflicto de intereses. Finalizó indicado que el tráfico de influencias denunciado por el accionante es irresponsable y temerario, pues tal afirmación no puede ser una deducción o intuición sobre lo que pensaron los Congresistas al momento de elegir Procurador

General de la Nación, el demandante no puede si quiera probar que entre los Congresistas se acordó determinado beneficio. Por parte del Congresista Manuel Guillermo Mora Jaramillo El citado Congresista, por intermedio de apoderado dio contestación a la demanda en los términos a que se contrae el escrito de folios 314 al 320 del expediente oponiéndose a la prosperidad de la pérdida de investidura incoada en su contra por cuanto de las certificaciones que se expidieron por la Procuraduría para

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co establecer quiénes eran los Senadores que estaban siendo investigados disciplinariamente para la época de la elección del Procurador General, no aparecía el nombre de dicho congresista. Aseveró que no existe prueba alguna de que el demandado mediante una presión indebida hubiera obtenido de sus compañeros que le negaran su impedimento para participar en la elección de su propio Juez. Por parte del ciudadano Armando Benedetti Villaneda El Congresista demandado, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito de folios 325 al 344 del expediente dio contestación a la demanda oponiéndose a su prosperidad, solicitando se declaren fallidas por carecer de fundamento fáctico y jurídico. Indicó que su representado no votó ninguno de los impedimentos presentados por sus compañeros para participar en la votación para la elección del Procurador

General de la Nación, mucho menos participó en la decisión del suyo. Aseveró que el que verdaderamente se encuentra burlando la Ley y la Justicia es el accionante de quien sí se puede denominar integra “el carrusel de las demandas de pérdida de investidura” que se constituyen en temerarias al ser interpuestas sin fundamento alguno. Precisó que no existe prueba que el Senador Benedetti Villaneda hubiera invocado su condición de Senador ante un servidor público alguno, y mucho menos ante la Plenaria para que negaran su impedimento; señaló que la afirmación hecha por el demandante sobre éste punto es producto de su imaginación. Por parte del Congresista Efraín Torrado García

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co El Senador, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito de folios 345 al 353 del expediente dio contestación a la demanda oponiéndose a la solicitud de pérdida de investidura por no estar incurso en las causales invocadas en la acción. Señaló que el Congresista cuya pérdida de investidura se solicita, para el momento en que se desarrolló la elección del Procurador General de la Nación y a la fecha de la contestación de la demanda, no tiene investigaciones disciplinarias formalmente notificadas que se adelanten en la Procuraduría. Aseveró que sin embargo, un hermano del Congresista si tenía dos investigaciones Disciplinarias en la Procuraduría para la época de dicha elección y

por ello manifestó su impedimento ante la Plenaria del Senado, la cual le fue denegada lo que le imponía participar y votar en ella. Precisó que todos los Senadores que presentaron impedimentos por tener familiares investigados por la Procuraduría General de la Nación, incluido el doctor Torrado García, estuvieron ausentes de la votación de esas solicitudes, por lo cual «no hubo el groseramente llamado carrusel de los impedimentos.» Finalizó indicando que según los criterios de la jurisprudencia se permitirá deducir que en el caso en estudio se ha dado lugar a un abuso del derecho por parte del actor toda vez que los hechos en que fundamenta su acusación no son ciertos. Por parte del Senador Carlos Roberto Ferro Solanilla El demandado, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito de folios 355 al 374 del expediente dio contestación a la demanda oponiéndose a su prosperidad por carecer de fundamento legal y fáctico. Precisó que no es cierto que su poderdante tuviera interés directo o indirecto en la elección del Procurador General de la Nación, toda vez que para el 27 de noviembre de 2012 no existía investigación disciplinaria alguna en su contra en la Procuraduría General.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Aseveró que el doctor Ferro Solanilla se declaró impedido para votar en dicha elección por motivos diferentes a los invocados por el actor, impedimento que fue

negado por la plenaria del Senado lo que le imponía la obligación de votar. Fundamentó además su contestación proponiendo las excepciones de fondo de: “inexistencia de las causales alegadas para solicitar pérdida de investidura; actuación del senador Carlos Ferro fue ajustada a la Constitución y la Ley; e inviolabilidad de las proposiciones y votaciones de los Congresistas”. Indicó que según lo ha precisado el Consejo de Estado, la función e independencia de la Procuraduría General de la Nación no se ve afectada por la elección que realiza el Senado de la República del Procurador General. Señaló que el sólo hecho de invocar la existencia de un conflicto de intereses y declararse impedido, el parlamentario no pierde la competencia para pronunciarse sobre otros impedimentos, pues ellos son de naturaleza personalísimos en la medida en que se refieren a la afectación del fuero interno del funcionario que se declara impedido, y además, no existe ninguna norma que prohíba a quien se ha declarado impedido en participar en la decisión de los impedimentos manifestados por otros Congresistas, indicó que si se impidiera votar por los impedimentos, el número del Parlamento se reduciría y no podría establecerse el quórum decisorio. Por parte del ciudadano Jorge Aurelio Iragorri Hormaza El ciudadano, en nombre propio y mediante escrito de folios 380 al 385 se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura incoada en su contra manifestando su rechazo a las declaraciones peticionadas por el actor por cuanto no existe sustento real ni jurídico de los fundamentos de hecho y de derecho de ellas.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Indicó que a la fecha de la elección del Procurador General de la Nación no existían en la Procuraduría General de la Nación investigaciones disciplinarias en su contra, razón por la cual no existía interés alguno de su parte en dicha elección. Aseveró que como no tenía ninguna investigación disciplinaria en su contra, no manifestó impedimento alguno contrario a lo

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