PGN - Concepto 140-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 140-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ACCION DE NULIDAD ELECTORAL-Contra la elección del presidente de la sociedad Interconexión Eléctrica (ISA) al considerar que el acto enjuiciado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse y que se eligió a una persona que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011
SUSPENSIÓN PROVISIONAL-La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control
… En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral indicó en providencia del año 2021
1. Petición de parte debidamente sustentada. (art. 229 del CPACA) 2. Debe elevarse en la demanda y resolverse en el auto admisorio (artículo 277 CPACA); sin embargo, ha aceptado, criterio del cual se ha apartado esta delegada, que pueda ser presentada en escrito anexo, siempre y cuando se haga dentro del término de caducidad 3. Se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 4. Se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente en la misma. 5. Sustentación específica y propia o una expresa remisión en el sentido que la solicitud se soporta en el mismo concepto de violación. 6. Cuando la solicitud se sustente en uno de los cargos de la demanda, el estudio se focaliza en este planteamiento, pero en aquellos eventos en los que no se refiera, en concreto, a cargo específico, se analizarán las censuras de la demanda. 7. Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza. 8. No cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado, por cuanto, debe analizarse, en cada caso concreto, la implicación de este con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas, su legalidad.
No implica prejuzgamiento, por lo que nada obsta para que la decisión adoptada varíe en el curso del proceso y para que incluso, la decisión definitiva sea diferente…
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL-La medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello en los términos del artículo 234 del CPACA
…Así mismo, el título XI del CPACA se encuentra dedicado a las medidas cautelares procedentes en el marco de los procesos declarativos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, por lo tanto (i) revisten naturaleza instrumental, provisional y mutable; (ii) se sustentan en la apariencia de buen derecho y el riesgo de la mora, con excepción de la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, cuyos requisitos específicos se encuentran previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011; y, (iii) tienen por finalidad garantizar el objeto del proceso y la efectividad del fallo…
CONCEPTOS-Negar la medidaes imperativoesperar el desarrollo del proceso en la práctica de medios de prueba y la exposición a cargo para definir la legalidad del acto bajo reproche por cuanto no se advierte vulneración del ordenamiento jurídico de manera contundente en virtud de su expedición en este momento procedimental
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Concepto No. 2025-05-NE140
Doctora
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada Ponente
Consejo de Estado - Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2024-00205-00
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR YEPES RESTREPO
Magistrada Ponente
Consejo de Estado - Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2024-00205-00
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR YEPES RESTREPO
DEMANDADO: JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO -PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (ISA)-
TRÁMITE: MEDIDA CAUTELAR
ASUNTO DE INTERÉS: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL CARGO
Respetada Magistrada:
Dentro del término concedido mediante auto de 15 de mayo de 2025[[1]](#footnote-1), intervengo como agente del ministerio público[[2]](#footnote-2) en el trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección de JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como presidente de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).
1. ANTECEDENTES 1. Hechos[[3]](#footnote-3)
1. La sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) es una empresa de economía mixta de servicios públicos que opera en 6 países y realiza actividades de conducción de energía eléctrica, concesiones viales, telecomunicaciones y TIC.
2. El Comité de Talento Organizacional de ISA contrató a la compañía internacional cazatalentos KORN FERRY, a la cual le encomendó el proceso de búsqueda, evaluación y selección de los candidatos para la presidencia de la organización, año 2024. “También se contrató a la sociedad KROLL para que realizara un estudio de debida diligencia de cada uno de los candidatos incluidos en las listas, mediante consultas en medios de comunicación, redes sociales, bases de datos de organismos de control y autoridades judiciales”[[4]](#footnote-4).
3. El accionado JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO, al parecer, se auto postuló y presentó su hoja de vida ante la firma KORN FERRY para el proceso de selección de presidente para ISA.
4. Tanto el informe de la empresa KORN FERRY como el de la sociedad KROLL fueron adversos a los intereses de CARRILLO CARDOSO.
5. En sesión del 14 y 15 de agosto de 2024, documentada en el acta 918, la Junta Directiva, con el voto favorable de cinco de sus nueve integrantes, eligió a JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como presidente de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA). Los directores Germán Arce, Carlos Raúl Yepes, Juan Pablo Zárate y Camilo Zea votaron a favor de otra candidata participante en el proceso de designación y dejaron constancias sobre las razones de su voto[[5]](#footnote-5).
6. Contra la designación precitada se interpuso demanda de nulidad electoral con solicitud de suspensión de los efectos del acto demandado, al considerar que, el acto enjuiciado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, de manera irregular (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011) y que se eligió a una persona que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa de la compañía (artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011).
1.2. Argumentos y normas que sustentan la solicitud de la medida cautelar
En el escrito introductorio, en un acápite especial, el demandante solicita como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto demandando. Justifica la solicitud en que, JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO no era el candidato más apto, no era el más competente, no cumplía con todos los requisitos señalados en la matriz de selección diseñada por KORN FERRY a solicitud de ISA, era el peor calificado en los informes presentados por el asesor KROLL, e inclusive, la experiencia laboral con la empresa PROFINVEST no se corresponde con la realidad, por lo que no era posible que la mayoría de la Junta Directiva de ISA lo hubiese seleccionado como presidente de la compañía. Lo que traduce en desconocimiento de norma superior, expedición irregular y falta de requisitos de elegibilidad.
a). Expedición irregular (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011), la cual hizo consistir en que el proceso de selección de candidatos lo debía realizar el Comité de Talento Organizacional asesorado por una empresa cazatalentos; sin embargo, la Junta Directiva eligió a una persona que no cumplía con los criterios establecidos para el proceso de selección y desatendieron las recomendaciones de los expertos.
La Junta Directiva de ISA no atendió el Código de Gobierno Corporativo de ISA y el Código País, al seleccionar al demandado como presidente de la sociedad.
Los miembros de la Junta Directiva Fabiola Leal, Lucía Cristina Diaz y Luis Ferney Moreno, no actuaron de manera independiente ni velaron por los intereses de la compañía y de los accionistas, por el contrario, atendieron las instrucciones que su nominador Ecopetrol les dio de elegir un candidato que no cumplía con los parámetros establecidos.
b). Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad (numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011), toda vez que la Junta Directiva de ISA designó como presidente a una persona que no cumplía con los requisitos señalados en la normativa de la compañía, por cuanto: i) no acreditó su experiencia en debida forma y, ii) no es una persona que actúe ceñido al principio de la moralidad pública, por estar sujeto a investigaciones penales.
c). Afectación del principio de moralidad administrativa con la expedición del acto administrativo demandado, teniendo en cuenta que los miembros de la Junta Directiva no atendieron la normatividad y designaron como presidente a una persona que no cumplía con las condiciones establecidas en la matriz de selección. Además, porque no indagaron sobre las investigaciones penales que en la actualidad adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra del demandado, ni consideraron las implicaciones que dicha designación podría tener en el desarrollo de los negocios de la compañía.
Esgrime como razones fácticas la pérdida de valor de las acciones de ISA con el nombramiento, la desconfianza de los mercados en los que ISA tiene inversiones y las afectaciones de las finanzas de todo el conglomerado empresarial.
1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
2.1. Problema jurídico
Le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de elección de JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como presidente de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), al haberse expedido con desconocimiento de norma superior, de manera irregular y ser designado el electo, eventualmente, con infracción a los requisitos de elegibilidad.
Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre i) la suspensión provisional y ii) luego analizará los fundamentos de la medida cautelar en el presente caso.
2.1.1. El mecanismo de la suspensión provisional y requisitos para su procedencia
La Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control.
El Consejo de Estado, y más concretamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia.
En ese orden, v.gr., se indicó que, si bien, tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA.
Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sujetos procesales sobre la procedencia de esta, la cual se debe decidir en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 del CPACA para ordenar el traslado allí previsto.
Fue así como mediante Auto de unificación del 26 de noviembre de 2020, señaló que al demandado debe correrle traslado por el término de 5 días de la solicitud de medida cautelar, a fin de garantizar su derecho a la defensa, garantía de la cual solo se puede prescindir ante una situación de urgencia debidamente sustentada, que justifique que la referida petición se resuelva de plano[[6]](#footnote-6) y, luego decide sobre la misma en el auto admisorio.
En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral indicó en providencia del año 2021[[7]](#footnote-7):
1. Petición de parte debidamente sustentada. (art. 229 del CPACA)
2. Debe elevarse en la demanda y resolverse en el auto admisorio (artículo 277 CPACA); sin embargo, ha aceptado, criterio del cual se ha apartado esta delegada, que pueda ser presentada en escrito anexo, siempre y cuando se haga dentro del término de caducidad[[8]](#footnote-8).
3. Se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
4. Se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente en la misma.
5. Sustentación específica y propia o una expresa remisión en el sentido que la solicitud se soporta en el mismo concepto de violación.
6. Cuando la solicitud se sustente en uno de los cargos de la demanda, el estudio se focaliza en este planteamiento, pero en aquellos eventos en los que no se refiera, en concreto, a cargo específico, se analizarán las censuras de la demanda.
7. Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza.
8. No cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado, por cuanto, debe analizarse, en cada caso concreto, la implicación de este con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas, su legalidad.
9. No implica prejuzgamiento, por lo que nada obsta para que la decisión adoptada varíe en el curso del proceso y para que incluso, la decisión definitiva sea diferente.[[9]](#footnote-9)
Así mismo, el título XI del CPACA se encuentra dedicado a las medidas cautelares procedentes en el marco de los procesos declarativos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, por lo tanto (i) revisten naturaleza instrumental, provisional y mutable; (ii) se sustentan en la apariencia de buen derecho y el riesgo de la mora, con excepción de la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, cuyos requisitos específicos se encuentran previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011; y, (iii) tienen por finalidad garantizar el objeto del proceso y la efectividad del fallo[[10]](#footnote-10).
Finalmente, corresponderá analizar los cargos en que se sustenta la solicitud de la medida cautelar y los documentos allegados, para determinar su procedencia, en aras de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la providencia que cierre la litis.
2.1.2. Análisis del caso concreto
El accionante, en el acápite de medida cautelar, alega que JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO no era el candidato más idóneo ni el más competente, no cumplía con los requisitos señalados en la matriz de selección diseñada por la empresa cazatalentos KORN FERRY a solicitud de ISA, era el peor calificado en los informes presentados por el asesor KROLL en materia de información digital, pues cuenta con investigaciones disciplinarias y penales, e inclusive, la experiencia laboral con la empresa PROFINVEST no se correspondía con la realidad, siendo inadmisible que la mayoría de la Junta Directiva de ISA lo hubiese seleccionado como presidente de la compañía.
En ese sentido, observa esta delegada, en primer lugar, que se satisfacen los requisitos para el análisis de la solicitud de medida cautelar, en razón a que se realizó a petición de parte y fue debidamente sustentada dentro de la demanda, como expresamente lo prescribe el artículo 233, en concordancia con el artículo 277 del CPACA.
En segundo lugar, advierte que existe congruencia con los criterios fácticos, principios y alegatos de violación esgrimidos en el libelo introductorio, habida cuenta de que los argumentos principales de la demanda se basan en la expedición irregular y desconocimiento de los requisitos de elegibilidad.
El recurrente, con la demanda, para fundamentar sus afirmaciones, allega diferentes testimonios extraprocesales y documentos. Solicita que se tengan en cuenta como medios de prueba. A saber:
- Pruebas testimoniales extraprocesales
- El testimonio rendido por Andrés Camilo Morales Cortés, quien es revisor fiscal de ISA, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín con radicado Nro. 05001310300420240046200.
- El testimonio rendido por David Alfredo Riaño Alarcón, miembro de Junta Directiva de ISA, ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín con radicado Nro. 05001310301820240039900.
- El testimonio rendido por Fabiola Leal Castro, miembro de la Junta Directiva de ISA, ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín con radicado Nro. 05001310301820240039900.
- Documentos
- La escritura pública número 1400 del 03 de mayo de 2022 de la Notaría Quinta de Medellín que contiene los estatutos sociales de ISA.
- El Código de Buen Gobierno de ISA.
- El Código País.
- Información relevante de diciembre 13 de 2023, en la cual ISA informa que la compañía cazatalentos designada es KORN FERRY.
- El Código de Buen Gobierno de ISA.
- El Código País.
- Información relevante de diciembre 13 de 2023, en la cual ISA informa que la compañía cazatalentos designada es KORN FERRY.
- Información relevante publicada por ISA en agosto 15 de 2024 sobre la designación de JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como presidente.
- Solicitud de información que EPM presentó a la Junta Directiva el día 18 de agosto de 2024.
- Solicitud de información que los Fondos de Pensiones formularon a la Junta Directiva el día 24 de agosto de 2024.
- Respuesta que la Junta Directiva de ISA brindó a EPM, en la cual le indican que están recopilando la información solicitada.
- Derecho de petición formulado por el accionante a la Junta Directiva de ISA y la constancia de recepción.
- Derecho de petición formulado al Revisor Fiscal de ISA y la constancia de recepción.
- Información relevante publicada por ISA el día 30 de agosto de 2024, en la que informan que JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO a partir de septiembre 2 de 2024 comienza a ejercer como presidente de la compañía.
- Certificado de existencia y representación legal en el cual consta quién es el presidente encargado de ISA y no aparece JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como representante legal.
- Certificado de Existencia y representación legal de Profesionales e Inversión S.A.
- Documento privado de constitución de la Sociedad Profesionales e Inversión S.A. y documentos de registro en Cámara de Comercio de Bogotá.
- Respuesta de derecho de petición que ISA dio al diputado Luis Eduardo Peláez Jaramillo.
- Los artículos de prensa en los que se informa sobre los trámites de selección de candidatos a presidente.
- Respuesta de derecho de petición que ISA dio al diputado Luis Eduardo Peláez Jaramillo.
- Los artículos de prensa en los que se informa sobre los trámites de selección de candidatos a presidente.
- Los documentos de postulación por EPM de Rutty Paola Ortiz a la Junta Directiva de ISA.
- Hoja de vida presentada por JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO a EPM y los anexos relativos a su experiencia laboral.
- Hoja de vida de JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO publicada en la página web de Función Pública.
- Tres quejas formuladas por la Veeduría Ciudadana de Medellín en la Superintendencia Financiera de Colombia en contra de CARRILLO CARDOSO.
- Derecho de petición formulado a ISA.
- Respuesta a derecho de petición por ISA.
- Recurso de insistencia presentado ante ISA.
- Acción de tutela formulada en contra de ISA por no atender de fondo el derecho de petición y el recurso de insistencia.
- Fallo de tutela de primera instancia.
- Auto del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó a ISA entregar documentos relativos a hoja de vida, anexos y contrato de trabajo del presidente de ISA.
- Hoja de vida presentada por JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO en ISA.
- Formulario de presidente suscrito por JORGE CARRILLO CARDOSO.
- Contrato de trabajo de JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO.
- Acta de diligencia de testimonio extraprocesal Carlos Raúl Yepes Jiménez ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, proceso radicado Nro. 05001310301120240039300.
- Audio de la diligencia de testimonio extraprocesal de Carlos Raúl Yepes Jiménez ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, radicado Nro. 05001310301120240039300.
- Constancia del 24 de agosto de 2024 de Carlos Raúl Yepes Jiménez.
- Constancia del 15 de agosto de 2024 de algunos miembros de la Junta Directiva de ISA manifestando su inconformidad por la elección del presidente.
- Constancia de Carlos Raúl Yepes sobre antecedentes disciplinarios, fiscales y otros de JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO.
- Constancia de Diego Muñoz Tamayo sobre el proceso de selección de candidatos a presidente de ISA.
- Hoja de vida presentada por JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO a EPM y los siguientes anexos: certificación del Consorcio Desarrollo Sostenible; certificación del Plan departamental de Agua Valle del Cauca; certificación del Ministerio de Ambiente, marzo 28 de 2009; certificación de la Secretaría de Planeación de Ibagué, julio 19 de 2021; certificación de ANDESCO, marzo 10 de 2020; certificación de CORTOLIMA, julio 14 de 2021; certificación The Nature Conservance, junio 18 de 2021; certificación del Ministerio de Vivienda, febrero 11 de 2020; certificación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, junio 16 de 2021; certificación de OLGOONIK, julio 11 de 2017; certificación Superservicios, agosto 23 de 2017; y, certificación Grupo Calidad IBAL, fechada el 11 de septiembre de 2023.
- Comunicación del 29 de agosto de 2024 dirigida por Carlos Raúl Yepes (miembro de Junta Directiva de ISA) a Sonia Abuchar (Vicepresidente Jurídica de ISA) sobre la celebración del contrato de trabajo con JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO.
- Derecho de petición de información formulado el 04 de diciembre de 2024 al liquidador de la sociedad PROFINVEST S.A.
- Respuesta al derecho de petición por parte de PROFINVEST S.A.
- Acción de tutela instaurada por el accionante en contra del liquidador de PROFINVEST S.A.
- Fallo de tutela de primera instancia del 19 de febrero de 2025 emitido por el Juzgado Ciento Siete Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, proceso radicado Nro. 1100140091072025000035.
- Escrito de impugnación presentado por el suscrito en contra del fallo de tutela de primera instancia del 19 de febrero de 2025 emitido por el Juzgado Ciento Siete Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, proceso radicado Nro. 1100140091072025000035.
También se allegaron por petición del despacho sustanciador al proceso: el informe del presidente de la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. sobre el trámite seguido para la designación del JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como presidente de la compañía[[11]](#footnote-11), y, algunos documentos aportados por la Cámara de Comercio de Medellín[[12]](#footnote-12). Siendo:
- Los Estatutos vigentes de la sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. - El certificado de existencia y representación legal. - El extracto del Acta No. 918 del 14 de agosto de 2024 de la Junta Directiva, junto con sus anexos. - Los escritos presentados el 06 y 09 de diciembre de 2024, con los que Julio César Yepes Restrepo, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el mencionado registro. - El escrito presentado el 16 de diciembre de 2024, en el que Felipe Londoño Villegas, en su condición de Representante Legal –Judicial– de la sociedad, se opone a los recursos presentados por el recurrente y realiza su pronunciamiento al respecto.
Bajo ese marco “probatorio” parcial y lo esgrimido por el accionante se dispondrá con el análisis de la medida cautelar.
Se tiene establecido que la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) es una empresa de economía mixta de servicios públicos que opera en 6 países y realiza actividades de conducción de energía eléctrica, concesiones viales, telecomunicaciones y TIC como su giró ordinario de negocio.
De manera específica y concreta, el artículo 4 de los estatutos de la empresa de interconexión eléctrica dispone que el objeto social es:
“1) La prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica, de conformidad con (establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, así conto la prestación de servicios conexos, complementarios y relacionados con tales actividades, según el marco legal y regulatorio vigente. 2) El desarrollo de sistemas, actividades y servicios de telecomunicaciones. 3) La participación directa o indirecta en actividades y servicios relacionados con el transporte de otros energéticos. 4) La prestación de servicios técnicos y no técnicos en actividades relacionadas con su objeto. 5) El desarrollo de proyectos de infraestructura y su explotación comercial, así como la realización de actividades relacionadas con el ejercicio de la ingeniería en Jos términos de la Ley 842 de 2003 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 6) La inversión En empresas nacionales o extranjeras que tengan puro objeto la explotación de cualquier actividad económica lícita; la inversión en bienes inmuebles, muebles y la inversión en acciones, cuotas o partes, bonos, papeles comerciales o documentos de renta fija o variable, inscritos en el mercado público de valores o cualquier otra modalidad prevista en la ley que permita la inversión de recursos. 7) La gestión de las empresas del Grupo Empresarial, a través de la definición de lineamientos estratégicos, organizacionales, técnicos, financieros, entre otros”.
En lo que hace al nombramiento del presidente de la compañía, el artículo 34 de los estatutos sociales, en el numeral 22, establece como funciones de la Junta Directiva: “nombrar el presidente de la sociedad con criterios de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo, removerlo, reelegirlo, fijar la asignación que corresponda y evaluarlo conforme con lo establecido en el cuadro de gestión integral adoptado por la sociedad”.
Los criterios deidoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo terminan siendo conceptos de valoración abierta. En principio la idoneidad tiene que ver con “ser apropiado para algo”[[13]](#footnote-13); el conocimiento obedece a la “acción y efecto de conocer”[[14]](#footnote-14) (entender, discernir, inteligencia, razón, juicio, intuición, cognición y juicio); la experiencia como “Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo”[[15]](#footnote-15); y, el liderazgo como “condición de líder” o “ejercicio de las actividades de líder”[[16]](#footnote-16).
Es así como, el artículo 37 de los estatutos sociales de ISA le asignaal Comité de Talento Organizacional las funciones de planear y gestionar la escogencia de candidatos a la presidencia de la compañía para presentarlos a la Junta Directiva de ISA, “con la asesoría de una empresa especializada en selección contratación de ejecutivos (“Headhunter”).
Lo que equivale a seleccionar a la mejor persona según las condiciones consignadas en los estatutos, en aras de hacer un ejercicio responsable dentro del gobierno corporativo y la aminoración de riesgos dentro del mercado que involucra el giro ordinario del negocio de la compañía.
Tan es así que en el numeral 44, de los estatutos se impone para la Junta Directiva “Aprobar el código de buen gobierno presentado por el presidente de la sociedad en el cual se compilen todas las normas y sistemas exigidos en disposiciones vigentes y velar por su efectivo cumplimiento”, lo que implica como condicionante al momento de elegir al presidente de la sociedad, que se seleccione a la persona con mejor idoneidad, mayores conocimientos, la experiencia necesaria, gran liderazgo y extraña a intereses particulares por fuera del ámbito corporativo.
El numeral 11.1 del Código de Buen Gobierno Corporativo de ISA, sobre el presidente de la compañía y la elección prescribe que “El Presidente lidera la Alta Gerencia, es el encargado de ejecutar las decisiones y órdenes de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva, dirige, administra la Sociedad y ejerce la representación legal de la misma. Es elegido por la Junta Directiva al igual que sus suplentes, atendiendo criterios de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo. El proceso de selección del Presidente es planeado y gestionado por el Comité de Talento organizacional o quien haga sus veces, con la asesoría de una empresa especializada en selección y contratación de ejecutivos (“Headhunter”). Los candidatos son evaluados previamente por el Comité de Talento Organizacional, el cual tiene dentro de sus funciones proponer el nombramiento del Presidente”.
En esa suma de garantías para elegir al mejor candidato como presidente de la compañía, por cuanto se trata de un asunto de trascendencia corporativa, valoración positiva de mercados, disminución de riesgos, sostenibilidad monetaria y material de la empresa, así como de responsabilidad con el Estado colombiano; el artículo 39 de los estatutos sociales señala que “Los administradores y empleados de la Sociedad se encuentran obligados a cumplir con las recomendaciones del Código País que voluntariamente ha adoptado la sociedad.”. Lo que implica generar un proceso de selección con independencia sobre cualquier sesgo o interés particular por fuera del ámbito empresarial.
El numeral 16.5 del Código País en torno a la independencia de los miembros de Jun
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