PGN - Concepto 146-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 146-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
MINISTERIO PÚBLICO EN INTERVENCIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO-Solicita desestimar recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra sentencia del Tribunal del Valle del Cauca al verificarse que no vulnera subreglas obrantes en las sentencias de unificación referidas en la demanda
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Improcedencia de aplicar sentencia de unificación de 2013 retirada del orden jurídico
Para esta Agencia del Ministerio Público, aun cuando la providencia invocada por el recurrente —sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013— tenía dicho carácter, y pese a que la Sentencia de Unificación del 15 de agosto de 2018, que intentó modificarla, fue dejada sin efectos por vulnerar el debido proceso y la presunción de inocencia, sin que se hubiera dictado una nueva decisión en ese sentido³, ello no autoriza a revivir un precedente que había salido del orden jurídico por más de un año. Tal criterio ya no corresponde ni al entendimiento actual de la Corte Constitucional ni al adoptado por el Consejo de Estado
PRECEDENTE JUDICIAL-La jurisprudencia aplicable es la vigente al momento de dictar sentencia
PRECEDENTE JUDICIAL-Sentencia de unificación de 2013 no podía aplicarse al asunto dado que no era la regla jurisprudencial vigente
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-No toda absolución genera automáticamente responsabilidad estatal
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-El análisis debe considerar la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida penal
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Criterios y etapas acogidas por el Consejo de Estado desde 2021
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Hipótesis de responsabilidad objetiva solo por inexistencia del hecho o atipicidad de la conducta
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se excluyó el in dubio pro reo como título de imputación en acatamiento de la SU-363 de 2021
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Fallo del Tribunal Administrativo del Valle se profirió conforme a la regla jurisprudencial
Para esta Delegada, la providencia del 31 de agosto de 2023 no desconoció las sentencias de unificación del Consejo de Estado de 2013 ni de 2018, pues no eran aplicables al momento de decidir. El fallo del Tribunal Administrativo del Valle se profirió conforme a la regla jurisprudencial vigente y, desde ella, analizó la antijuridicidad del daño, concluyendo que no se acreditó la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad
CONCEPTO N°146 /2025
Bogotá D. C., 14 de octubre de 2025
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente doctora ADRIANA POLIDURA CASTILLO
E. S. D.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00152-00 (72072)
Demandante: William Alfredo Galeano Bolaños y otros
Demandado: Nación – Rama Judicial y fiscalía general de la Nación
Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00152-00 (72072)
Demandante: William Alfredo Galeano Bolaños y otros
Demandado: Nación – Rama Judicial y fiscalía general de la Nación
Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
El Ministerio Público presenta concepto dentro del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de agosto de 2023 que dictó el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En esta oportunidad se solicita desestimarlo conforme a las razones que a continuación se exponen.
I. ANTECEDENTES
El 31 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la sentencia del 31 de octubre de 2022 que dictó el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali. Dicha providencia negó las pretensiones dentro de una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad. El demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Consideró que la providencia marcha en contravía de tres sentencias de unificación del Consejo de Estado, a saber, la sentencia del 17 de octubre de 2013, sección tercera, C, P,
Mauricio Fajardo Gómez Exp. No (23354); la sentencia del 15 de agosto de 2018, de la sección tercera, dentro del expediente No (46947) C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera y la sentencia de tutela No 110010315000201900169-01 del 15 de noviembre de 2019, Consejo de Estado, Sección Tercera, subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz.
1. Demanda de reparación directa
El señor William Alfredo Galeano Bolaños fue privado de su libertad desde el 28 de abril de 2013 hasta el 27 de julio de 2015, por un periodo aproximado de 27 meses, imputado por el delito de Hurto Calificado y Agravado. El 29 de diciembre de 2015, el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali profirió sentencia absolutoria No. 091 a favor del señor Galeano Bolaños, por aplicación del principio in dubio pro reo.
El 15 de febrero de 2018 se llevó a cabo a la audiencia de conciliación extrajudicial y en el año 2018 fue presentada la demanda de reparación directa. Se buscaba declarar la responsabilidad administrativa por los daños y perjuicios morales y materiales causados por la privación injusta de la libertad.
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 60 del 31 de octubre de 2022, negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la imposición de la medida de aseguramiento cumplió los presupuestos legales, ya que la Fiscalía la solicitó tras la captura en flagrancia y la denuncia de la víctima.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 31 de agosto de 2023, confirmó la decisión de primera instancia. Argumentó que, en el actual panorama jurisprudencial, el juicio de responsabilidad debe abordarse bajo un régimen de responsabilidad subjetiva del Estado, salvo excepciones. Concluyó que la absolución por in dubio pro-reo no implicaba la aplicación automática del régimen objetivo, y que la medida de aseguramiento fue razonable, legal y proporcional, al existir indicios de autoría o participación al momento de la captura y denuncia.
1. Sentencia recurrida.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 31 de agosto de 2023, negó las pretensiones de la demanda. Argumentó que, en el actual panorama jurisprudencial, el juicio de responsabilidad se construye bajo un régimen de responsabilidad subjetivo, salvo excepciones. Concluyó que la absolución por in dubio pro-reo no implicaba la aplicación automática del régimen objetivo, y que la medida de aseguramiento fue razonable, legal y proporcional, al existir indicios de autoría o participación al momento de la captura y denuncia.
Que la imposición de la medida de aseguramiento intramural por parte del Juez de Control de Garantías (29 de abril de 2013) se ajustó a los presupuestos legales del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por tanto, fue legal y proporcionalidad la medida impuesta
En el caso, existían elementos materiales probatorios y evidencia física (la denuncia de la víctima, Jaime Sepúlveda Sierra, y la captura en flagrancia) que permitían inferir razonablemente que el señor Galeano Bolaños podía ser autor o partícipe del delito de hurto calificado agravado, cumpliendo así con el requisito del artículo 308 del C.P.P.
La medida se impuso para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso y evitar la obstrucción de la justicia. Se trata de un fin legítimo de la detención preventiva, que hace que no exista un daño antijurídico bajo el Régimen de responsabilidad Subjetiva, debido a que la medida de aseguramiento se impuso legalmente y con indicios suficientes para ese momento del proceso dentro del cual se adoptó la decisión.
Señaló que el hecho de que posteriormente la Fiscalía solicitara la absolución y el juez la concediera por duda, no desvirtúa la razonabilidad de la decisión inicial de imponer la medida, pues la detención obedeció a una inferencia razonable basada en las pruebas iniciales, por lo que no se evidenció una irregularidad o arbitrariedad que generara un daño antijurídico imputable al Estado.
Concluyó que, bajo el régimen subjetivo de responsabilidad aplicable a este tipo de absolución, la parte demandante no logró demostrar la ilegalidad, arbitrariedad o desproporción de la medida de aseguramiento impuesta inicialmente. Por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones indemnizatorias
1. El Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia
El 16 de octubre de 2023, Alejandro Ocampo interpuso recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 31 de agosto de 2023. En su criterio la decisión cuestionada es contraria a la sentencia de Unificación 52001233100019960745901 (23354) del 17 de octubre de 2013, del Consejo de Estado. Esta establecía la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal terminara con sentencia absolutoria, por aplicación del in dubio pro reo.
Argumentó que el Tribunal aplicó de manera retroactiva una jurisprudencia posterior y más restrictiva sentencia 660012331-0002010-0023501 (46947), del15 de agosto de 2018,la cual tuvo una vida corta al ser dejada sin efectos por la sentencia de tutela 110103150002019-00169-01 del 15 de noviembre de 2019.En conclusión, alegó la violación de los principios de irretroactividad del precedente judicial, confianza legítima, buena fe, y presunción de inocencia.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
A. PROBLEMA JURÍDICO:
¿La sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, del 31 de agosto de 2023, es contraria a la jurisprudencia del Consejo de Estado vigente al momento de los hechos del 17 de octubre de 2013 y la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018?
B. MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL.
De conformidad con el artículo 270 de la ley 1437 de 2011, las sentencias de unificación corresponden a las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado bien a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o bien por el pleno de las respectivas Secciones por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; igualmente lo son las dictadas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Para la prosperidad del recurso es necesario: i) verificar que la sentencia que se dice desconocida por el Tribunal tenga el carácter de sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado; ii) que sea aplicable al caso concreto por ser sus hechos subsumibles o análogos; y que iii) el Tribunal haya pasado por alto o haya contrariado la regla expresada en la radio decidendi de esta decisión.[[1]](#footnote-1)
Dentro del recurso, no son admisibles cuestionamientos sobre el análisis probatorio y jurídico. Su alcance y carácter excepcional no comporta una instancia adicional para controvertir las consideraciones propias del juez de la causa. Ello por cuanto el mencionado recurso no se concibe como una nueva vía para discutir la causa jurídica, sino como una herramienta puntual para decantar criterios y plasmar líneas de interpretación que perduren en el tiempo[[2]](#footnote-2)
A fin de contar con los elementos de juicio necesario para analizar el presente asunto, se requiere presentar el desarrollo jurisprudencial sobre título de imputación de responsabilidad objetiva en privación injusta de la libertad. Lo anterior, por cuanto, el mismo ha variado al interior de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
En un primer momento, el Consejo de Estado, consideró que la responsabilidad patrimonial por la privación injusta de la libertad se estructuraba al establecerse un error de la administración de justicia de justicia. Esto implica que para imputar un daño se requería determinar que la providencia que impuso la medida de aseguramiento estaba viciada, contenía errores, facticos o jurídicos que generaban como consecuencia una falla en la administración de justicia.[[3]](#footnote-3)
En un segundo momento, la responsabilidad del Estado, por privación injusta de la libertad, se reguló en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 C.P.P., Aquí se dispuso que cualquier persona que hubiera sido privada de la libertad y posteriormente obtuviera un fallo absolutorio, tenía derecho a demandar al Estado, para ser resarcida. Tal derecho se configuraba bajo tres supuestos específicos i) inexistencia del hecho cuando el acto que se investigaba no había ocurrido ii) No comisión del delito. cuando el sindicado no había cometido el delito que se le imputaba. iii) Conducta no punible, esto es, cuando la conducta atribuida al sindicado no constituía un hecho punible, por tanto, no era necesario acreditar que la medida privativa de la libertad hubiera sido ilegal, errada o arbitraria.
Por su parte el artículo 68 de la LEAJ - Ley 270 de 1996artículo 68, dispone que: “quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar podrá demandar al estado la reparación de perjuicios” la norma citada tuvo análisis previo por parte de la Corte Constitucional (sentencia C-037 de 1996). En dicha oportunidad la Corte precisó que el término injustamente debe entenderse como una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.
El Consejo de Estadocontinuó aplicando el régimen objetivo, bajo las hipótesis establecidas en el artículo 414, cuando la absolución o preclusión se daba por: hecho no existente, sindicado no lo cometió, conducta atípica, Tal criterio se mantuvo hasta la Sentencia de Unificación de 17 de octubre de 2013 (Exp. 23354), de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En esta oportunidad a las tres situaciones referidas se le adicionó una cuarta, “cuando la absolución se decretaba en aplicación del principio in dubio pro reo”, lo cual dio lugar a aplicar el régimen de responsabilidad de objetivo, por tanto, si el Estado no desvirtuaba la presunción de inocencia del procesado, debía ser absuelto, y la privación de la libertad se tornaba injusta, generando responsabilidad objetiva para el Estado bajo el título de imputación del daño especial[[4]](#footnote-4).
En un quinto momento, la Corte Constitucional, vía acción de tutela, profirió Sentencia de Unificación SU-072 del 5 de julio de 2018, en tal oportunidad abordó el tema de la responsabilidad del Estado por privación de la libertad y señaló que la mera privación de la libertad y la posterior absolución o preclusión del proceso penal, no eran suficientes para asumir la existencia de un daño antijurídico. Enfatizó que el análisis debía recaer sobre la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la medida restrictiva de la libertad, en clara oposición a lo determinado en la sentencia de unificación del año 2013, invocada por el recurrente.
En un sexto momento, el Consejo de Estado, acogiendo el criterio de la Corte Constitucional expuesto en la sentencia de unificación, profirió su propia sentencia de Unificación el 15 de agosto de 2018 (Exp. 46947), para exigir examen de antijuridicidad y no simple constatación de la absolución, por tanto, modificó la jurisprudencia, de unificación del 17 de octubre de 2013 (Exp. 23354), la cual se limitaba a verificar la existencia del daño sin analizar su antijuridicidad. Exigió certeza de la antijuridicidad de la detención, consultando estándares convencionales, constitucionales y legales. Introdujo la necesidad de valorar la antijuridicidad del daño con base en criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida restrictiva de la libertad. Estableció reglas sobre la culpa exclusiva de la víctima y la autonomía del juez administrativo para adscribir el título de imputación. En la sentencia referida dispuso:
PRIMERO: MODIFÍCASE LA JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN TERCERAen relación con los casos en que la litis gravita en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños irrogados con ocasión de la privación de la libertad de una persona a la que, posteriormente, se le revoca esa medida, sea cual fuere la causa de ello, y UNIFÍCANSEcriterios en el sentido de que, en lo sucesivo, en esos casos, el juez deberá verificar:
- Si el daño (privación de la libertad) fue antijurídico o no, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política;
- Si quien fue privado de la libertad actuó con culpa grave o dolo, desde el punto de vista meramente civil -análisis que hará, incluso de oficio-, y si con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y a la subsecuente imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva (artículos 70 de la ley 270 de 1996 y 63 del Código Civil) y,
- Cuál es la autoridad llamada a reparar el daño.
En virtud del principio iura novit curia, el juez podrá encausar el análisis del asunto, siempre en forma razonada, bajo las premisas del título de imputación que, conforme al acervo probatorio, considere pertinente o que mejor se adecúa al caso concreto.” [[5]](#footnote-5).
En un séptimo momento, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Sentencia de Tutela del 15 de noviembre de 2019 (Exp. 11001-03-15-000-2019-00169-01), dejó sin efectos la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018. Consideró que la providencia de 2018 violó directamente el derecho a la presunción de inocencia y la cosa juzgada, al invadir competencias del juez penal y atribuir culpa a la víctima por su conducta preprocesal así: “TERCERO: Dejar sin efectos la sentencia de unificación proferida el 15 de agosto de 2018 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del expediente 46947, en cuanto desconoció la presunción de inocencia de la accionante al atribuirle culpa grave como causal exonerativa de responsabilidad patrimonial, pese a haber sido absuelta penalmente mediante decisión ejecutoriada. CUARTO: Ordenar que se profiera una nueva sentencia en el proceso de reparación directa, respetando el precedente constitucional y el derecho fundamental a la presunción de inocencia de la accionante”. En estas condiciones resultó que esta nueva sentencia de unificación tuvo vida jurídica desde el 15 de agosto de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019.
El 6 de agosto de 2020, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó la nueva sentencia del fallo de tutela que remplazó a la que fue dejada sin efectos dentro del (Exp. 46947). En cumplimiento del fallo de tutela de 2019, reiteró que la absolución o preclusión no es suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, sino que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y generadora de un daño antijurídico imputable a la administración, sin embargo, no se adoptó como una nueva determinación de unificación, sino que recogió la jurisprudencia más reciente, de la Corte Constitucional, es decir, manteniendo el criterio conceptual del carácter o naturaleza injusta de la privación injusta de la libertad, con fundamento en la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento apoyándose en la sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional. señaló que el proceso penal que termine con sentencia absolutoria o resolución de preclusión no evidencia, per se, la injusticia de la medida restrictiva de la libertad, ni tampoco la existencia de un daño antijurídico.
Al lado de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU 363 del 22 de octubre de 2021, confirmó la Sentencia de Tutela que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado el quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). También dejó en firme la sentencia de reemplazo que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado el seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) (dentro del proceso 2011-00235 01 (46.947), en lo referido a culpa exclusiva de la víctima.
Actualmente, el Consejo de Estado, acogiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, viene resolviendo los casos de privación injusta de la libertad bajo la metodología propuesta en la sentencia así:[[6]](#footnote-6)
“i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios”.
Agregó que, en relación con el tercer paso, del esquema visto en precedencia, la responsabilidad objetiva solo se configura en dos casos: absolución por inexistencia del hecho o por atipicidad de la conducta, excluyendo el in dubio pro reo como título de imputación
C.SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO
El presente Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia se centra en la controversia sobre el régimen de responsabilidad aplicable a la privación injusta de la libertad del señor William Alfredo Galeano Bolaños, quien fue absuelto por el principio in dubio pro reo. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la sentencia impugnada, aplicó el "actual panorama jurisprudencial" derivado de la sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional y la sentencia de reemplazo del Consejo de Estado de 2020, concluyendo que la responsabilidad debía analizarse bajo un régimen subjetivo, al considerar que la medida de aseguramiento fue legal, razonable y proporcional al momento de su imposición.
El recurrente Extraordinario, consideró que la jurisprudencia aplicable debería ser la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 17 de octubre de 2013, que establecía la responsabilidad objetiva en casos de in dubio pro reo, debido al principio de irretroactividad del precedente judicial.
Para esta agencia del Ministerio Público, pese a que la providencia invocada por el recurrente extraordinario, corresponde a la del 17 de octubre de 2013 era una sentencia de unificación, y si bien es cierto la Sentencia de Unificación del 15 de agosto de 2018, que buscó modificarla, se dejó sin efectos por vulnerar el debido proceso y la presunción de inocencia y no se profirió otra decisión en tal sentido³, ello no significa que pueda volverse a adoptar el criterio luego de un año de estar fuera del mundo jurídico , porque no corresponde al actual criterio de la Corte Constitucional, como tampoco al adoptado por el Consejo de Estado[[7]](#footnote-7)
En segundo lugar, porque de conformidad, con el precedente jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, “La jurisprudencia aplicable es la vigente al momento de dictar sentencia, pues corresponde al juez aplicar el derecho vivo, en armonía con los principios de seguridad jurídica y coherencia del ordenamiento, por ello los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa deben aplicar la jurisprudencia vigente al momento de dictar sentencia, incluso si los hechos ocurrieron bajo un precedente anterior. Este principio garantiza la coherencia del sistema jurídico, la seguridad jurídica y la supremacía constitucional, y ha sido expresamente acogido por el Consejo de Estado en decisiones recientes”[[8]](#footnote-8), razón por la cual la sentencia de unificación de 2013 no podía aplicarse al presente asunto
En tercer lugar, porque la línea jurisprudencial de la sentencia de unificación de 2013, se recogió con las sentencias de unificación de la Corte Constitucional C-037 de 1996, SU-072 de 2018 y SU 363 del 22 de octubre de 2021. En tales providencias , se argumentó que no siempre que una persona se absuelve debe indemnizarse. Debe analizarse si la decisión penal, se enmarca en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Estos criterios los aceptó y adoptó el Consejo de Estado, desde el año 2021, al formular el estudio metodológico de la responsabilidad objetiva y exigir tres etapas a saber: legalidad de la medida, falla en el servicio y daño especial. Aceptando en este esquema, la responsabilidad objetiva en dos casos: absolución por inexistencia del hecho o por atipicidad de la conducta, excluyendo por ello el in dubio pro reo como título de imputación, en acatamiento de la sentencia SU 363 del 22 de octubre de 2021.
Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, para esta delegada la providencia del 31 de agosto de 2023 no desconoció la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado del 17 de octubre de 2013, ni la del 15 de agosto de 2018, por inexistentes para la época en que se profirió el presente fallo. Se advierte que el fallo del Tribunal Administrativo del Valle se profirió bajo la regla jurisprudencial. vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración. En dicha oportunidad se analizó la antijuridicidad del daño, parámetro desde el cual se consideró no acreditada la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta agencia del Ministerio Público pone en consideración las siguientes:
III. CONCLUSIONES
El Ministerio Público considera que, en el proceso se debe DESESTÍMAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de 31 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso promovido por William Alfredo Galeano Bolaños y otros contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, toda vez que la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal del Valle del Cauca, objeto del recurso, no vulnera ninguna de las subreglas obrantes en las sentencias de unificación referidas en la demanda.
JULIÁN FERNÁNDEZ
Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6: para la Conciliación Administrativa
JAF/CH
JULIÁN FERNÁNDEZ
Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6: para la Conciliación Administrativa