PGN - Concepto 150 de 2015
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 150 de 2015
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
ACCIÓN CONTRACTUAL-Por expedición de resoluciones declarando caducidad del contrato de obra pública CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL-En demandas contra actos de caducidad y liquidación unilateral de contrato según sentencia del Consejo de Estado ACCIÓN CONTRACTUAL-Cómputo del término de caducidad según regulación legal ACCIÓN CONTRACTUAL-Cómputo del término de caducidad a partir de la liquidación del contrato Según consta en el expediente la Resolución No. 141 del 16 de diciembre de 2011 “por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de obra pública No CH001 de 2011 celebrado entre el municipio de Pachavita y LBC Construcciones S.A.” y de la Resolución No. 142 del 16 de diciembre de 2011, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No 141 del 16 de diciembre de 2011, quedó debidamente notificada el 16 de diciembre de 2011.A folios 381 y 382 del cuaderno 1 obra edicto por medio del cual se notifica la resolución No. 156 el 30 de diciembre de 2011 por la cual se liquidó de manera unilateral el contrato de obra pública No CH001-2011, celebrado con la empresa L.B.C. Construcciones. A folio 383 del cuaderno 1 obra constancia secretarial, suscrita por el auxiliar administrativo de la Alcaldía Municipal de Pachavita, informando que el día 30 de enero de 2012 venció el término para presentar recurso de reposición contra la resolución No. 156 del 30 de diciembre de 2011 y las partes guardaron silencio, quedando en firme dicho acto administrativo. El actor podía
interponer la demanda hasta el 31 de enero de 2014 y presentó solicitud de conciliación prejudicial el 16 de abril de 2012. El 4 de julio de 2012 se llevó a cabo la fallida conciliación prejudicial Teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 4 de julio de 2012, es evidente que la acción…. se ejerció dentro del término previsto por la ley. CONTRATACIÓN ESTATAL-Actuaciones de quienes intervengan en esta observarán principios de transparencia, economía y responsabilidad según regulación legal PRETENSIONES DE LA DEMANDA-No tienen vocación de prosperidad porque actos administrativos que declararon caducidad se ajustan a la legalidad/CONTRATISTA-No fue diligente para dar inicio a contrato de obra pública/CONTRATISTA-Su reiterado incumplimiento conllevó a declarar la caducidad del contrato/CONTRATISTA-Dejó transcurrir tiempo para informar la falta de estudios y diseños previos de obra a ejecutar/ACTOS ADMINISTRATIVOS-Que declararon caducidad del contrato y el que resolvió recurso de reposición desfavorablemente son legales En concepto del Ministerio Público es evidente que desde la etapa precontractual la empresa demandante sabía de las condiciones y especificaciones del contrato No. CH001-2011. Si bien es cierto se hizo necesario un concepto relacionado con pruebas geotécnicas para la intervención de tres (3) sitios críticos de la vía Buenavista – Hatogrande del Municipio de Pachavita, km 0 + 600, km 3 + 100, km 7 + 600, también lo es que mientras se obtenían dichos
resultados nada impedía para que el contratista diera inicio a la realización de otras actividades
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 2 Exp 50891 de la obra, como lo son la limpieza y construcción de alcantarillas, cuneteo y perfilado de banca existente, suministro, extendida de material seleccionado (base y recebo), e instalar una valla informativa en el sitio de la obra, omisión que condujo a la no ejecución del objeto contractual, ocasionando un impacto negativo pues era una obra prioritaria para mitigar los efectos causados por el fenómeno de la niña 2010-2011.La contratista no fue diligente para dar inicio al contrato de obra pública No. CH001-2011 que se firmó el 7 de junio de 2011. Las pólizas fueron allegadas por el contratista el 26 de agosto, con una garantía de estabilidad de obra de dos (2) años, cuando lo pactado en la cláusula decima quinta del contrato fue por tres (3) años, lo que conllevó a la suscripción de Otrosi No. 001 respecto a la modificación de la referida clausula. El contratista solo allegó la póliza para su aprobación el 3 de octubre de 2011, previos requerimientos del alcalde y del interventor, por no haberse firmado el acta de inicio.En la audiencia llevada a cabo los días 14, 19, 21 y 26 de octubre de 2011 el delegado de la sociedad contratista se comprometió a dar inicio a la obra y a la legalización del acta. Se firma acta de incio el día 11 de noviembre de 2011, acordando con el contratista iniciar las
actividades de la obra el 17 de noviembre, lo que no aconteció, tal como quedó consignado en el comité de interventoría el 17 y 24 de noviembre y 1° de diciembre de 2011.El reiterado incumplimiento por parte de la empresa contratista, conllevó a declarar la caducidad del contrato en audiencia pública del 16 de diciembre de 2011, mediante las resoluciones No. 141 y 142. De las pruebas se infiere que el contrato de obra CH001-2011 fue incumplido por el contratista, quien fue requerido por el municipio de Pachavita en diferentes oportunidades, sin que la empresa diera inicio a la ejecución contractual. Incluso no contestó algunos requerimientos, ni asistió a unos comités técnicos y a ciertas audiencias; dejó trascurrir el tiempo para informar a la entidad contratante la supuesta falta de estudios y diseños previos de la obra a ejecutar. Por tal razón en concepto del Ministerio Público los actos administrativos por los cuales el representante legal de la entidad demandada, declaró la caducidad del contrato y el que resolvió el recurso de reposición en forma desfavorable, se ajustan a la legalidad. De conformidad con los argumentos expuestos, el Ministerio Público solicita que el fallo recurrido sea confirmado, y en tal sentido eleva solicitud a la H. sala de Decisión
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 3 Exp 50891
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO 150/2015
Bogotá D. C., 3 de agosto de 2015
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso 50891 (15001233300020120002201) Acción contractual
Actor: L.B.C. Construcciones S. A.
Demandado: Municipio de Pachavita El Ministerio Público para efectos de la audiencia de alegatos y juzgamiento presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES La Sociedad L.B.C. Construcciones S.A., presentó demanda contra el Municipio de Pachavita por la expedición de las resoluciones 141 y 142 del 16 de diciembre de 2011, declarando la caducidad del contrato de obra No. CH 001 de 2011 cuyo objeto era la “Rehabilitación Vía Buena Vista – Hato Grande, Municipio de Pachavita –
Departamento de Boyacá”. 1.2. LA OPOSICION - El Municipio de Pachavita (fls. 132-137 y 151-160 C. 1.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Sostuvo que la Sociedad L.B.C. Construcciones S.A., tenía conocimiento del objeto de la obra, posibles inconvenientes, condiciones, especificaciones técnicas y demás requisitos, lo cual se infiere de la propuesta que presentó al municipio y a la firma del contrato, en especial las clausulas primera, sexta “Asunción de responsabilidad”, y séptima literal b “dar cabal cumplimiento al objeto del
contrato, ejecutando la obra contratada, de acuerdo con los planos, especificaciones de construcción…”, literal c “ejecutar la obra tanto en calidad, cantidad, como en tiempo…”, y literal d “Realizar por cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas…” y que en ninguna de las cláusulas contractuales se obliga al contratante a tener los diseños y estudios al momento de contratar.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 4 Exp 50891 Argumenta que tanto la entidad territorial como el interventor de la obra, a través de requerimientos y audiencias, solicitaron a la empresa el cumplimiento del objeto del contrato de obra: el 5 de septiembre de 2011, requerimiento al representante de LBC CONSTRUCCIONES para legalizar el contrato, acta de 7 de septiembre de 2011, requerimiento atraso en el inicio de la obra; el 28 de septiembre de 2011, el interventor requirió al contratista para que diera inicio a la obra; el 30 de septiembre de 2011, requerimiento del Alcalde de Pachavita al contratista por el incumplimiento del contrato; el 11 de octubre de 2011, citación al contratista y a la aseguradora para audiencia el 14 de octubre. En acta de 14 de octubre de 2011 se hizo requerimiento al contratista por incumplimiento del contrato. El 19 de octubre, citación a audiencia para requerir cumplimiento del contrato. El 21 de octubre se hace nuevo requerimiento, se continúa
con la audiencia, no se hace presente el contratante, ni el representante de la aseguradora. El 26 de octubre, continuando con la audiencia se ordenó iniciar la obra por cuanto se allegaron todos los documentos, entre estos el cronograma de la obra, responsabilizándose a LBC CONSTRUCCIONES, de los estudios y diseños. El 2 de noviembre se firmó acta de inicio por parte del contratista. El 15 de noviembre LBC CONSTRUCCIONES presentó documentación que acredita el pago por concepto de anticipo del contrato CH001. El 17 de noviembre acta de interventoría donde se verificó la iniciación de la obra, sin que se haya cumplido y se dejó constancia del incumplimiento de los compromisos por parte de la firma contratista. En el acta No. 2 del 7 de diciembre de 2011 se consignó el incumplimiento de la constructora, que hasta esa fecha no había iniciado obra sin justificación alguna. Los días 7 y 8 de diciembre de 2011 el Alcalde requirió a LBC CONSTRUCCIONES. El 12 de diciembre de 2011 se citó para audiencia el 14 de diciembre, con el objeto de dar a conocer el incumplimiento del contratista. El 14 de diciembre de 2011 se dejó constancia de la no asistencia de la firma LBC CONSTRUCCIONES y de la aseguradora Solidaria de Colombia y se fijó el día 16 de diciembre para audiencia. Mediante Resolución 141 del 16 de diciembre de 2011, el Alcalde Municipal de Pachavita declara la caducidad del contrato con fundamento en el acta de visita de obra, en donde se verificó que no se ha dado inicio a la obra y se señaló el día 19 de
diciembre de 2011 como fecha para liquidar el contrato. En la fecha señalada no compareció ni el contratista ni la aseguradora. El 30 de diciembre de 2011 el alcalde mediante resolución liquidó el contrato, se publicó edicto el 10 de enero de 2012 y quedó ejecutoriada el 31 de enero de 2012. Propuso como excepción el “incumplimiento del contrato de obra civil No. CH001”. 1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 531 a 554 C. Consejo de Estado) denegó las suplicas de la demanda argumentando que el contratista incumplió las obligaciones
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 5 Exp 50891 inherentes al contrato, por cuanto no dio ejecución al objeto del contrato excusando su omisión en la inexistencia de estudios y diseños, no obstante que la administración lo requirió en varias oportunidades y buscó soluciones tendientes al cumplimiento del objeto contractual, sin que la empresa contratista se interesara: no contestó algunos requerimientos, ni asistió a unos comités técnicos y a ciertas audiencias. Que dejó transcurrir el mayor tiempo en informar y reclamar a la entidad contratante la supuesta falta de estudios y diseños previos de la obra a ejecutar. Declaró la firmeza de las Resoluciones Nos 141 y 142 del 16 de diciembre de 2011. Fijó como agencias en derecho la suma de $41.305.287,60, equivalente al 5% del valor de la cuantía estimada
en la demanda. 1.4. LA IMPUGNACIÓN La parte actora (fls. 559 a 565 C. Consejo de Estado) alega que después de haber concertado y estando ejecutando el contrato haciendo los estudios geotécnicos para la elaboración de los diseños, la alcaldía declaró la caducidad del contrato.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico consiste en determinar (i) si existió incumplimiento del contrato de obra pública No. CH001-2011, cuyo objeto es “Rehabilitación Vía Buena Vista – Hato Grande, Municipio de Pachavita – Departamento de Boyacá (ii) en caso de haberse presentado incumplimiento del referido contrato, establecer si ello fue atribuible al demandante contratista y daba lugar a la declaración de la caducidad contractual, o al demandado Municipio de Pachavita, y por lo tanto no podía declarar la caducidad (iii) si el incumplimiento es atribuible al Municipio de Pachavita, establecer si surge la obligación de reparar los daños que el demandante afirma que se le causaron, con ocasión de la declaración de caducidad del contrato objeto de litigio. 2.2. LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL La Sección Tercera – Subsección A, en sentencia de 13 de noviembre de 2013.
Radicación número 880012315000200100005 01 (31755), precisó:
2. Caducidad de la acción contractual en el caso de la demanda contra los actos de caducidad y liquidación unilateral del contrato. 2.1. Cómputo del término de caducidad de la acción contractual a partir de la liquidación del
contrato. El numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en su letra d) dispuso acerca del término de caducidad de la acción contractual: “d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Si la administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 6 Exp 50891 judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar;” “(…) 2.2. Relación entre el acto administrativo de caducidad del contrato y el acto de liquidación unilateral. Acerca de la noción de acto administrativo, la doctrina distingue varias categorías, de especial trascendencia en relación con la firmeza de los actos, los medios de impugnación y el control jurisdiccional de los mismos; así por ejemplo, se refiere a la clasificación por razón del contenido instrumental o sustancial entre los actos preparatorios o de trámite, los actos definitivos o resolutorios, los actos confirmatorios o reproductorios, siendo estos últimos los que simplemente confirman en todas sus partes la resolución sustancial. Igualmente, en lo que importa para el caso en examen, la siguiente clasificación, ayuda a apreciar
la relación y a la vez la diferencia que existe entre el acto que declara la caducidad del contrato y el que, como consecuencia del mismo, adopta la liquidación unilateral: se distingue entre los actos resolutorios y actos confirmatorios sustantivos, los cuales tienen cada uno contenido sustancial y autónomo pero se encuentran relacionados, dando lugar a los que la doctrina ha denominado actos encadenados, así: “La sustantividad propia del acto confirmatorio se da cuando se trata de un acto vinculado a otro anterior en el seno de un “iter procedimental”, como ocurre en el caso de los actos de ejecución y los denominados “actos encadenados”. (…) En el caso de los “actos encadenados” también se utiliza como criterio para aplicar o no la excepción de acto confirmatorio, la idea de que tenga o no “sustantividad impugnatoria propia”. La figura de los actos encadenados se presenta muy singularmente en los procedimientos de expropiación, contratación y selección de personal. “1 Se trata entonces de dos clases de actos resolutorios, esto es que cada uno contiene una decisión sustancial con efectos jurídicos diversos entre sí, los cuales presentan un contenido diferente pero encadenado o secuencial. Una vez establecida la relación entre los actos administrativos que se vienen comentando – caducidad y liquidación unilateral-, se plantea ahora el problema jurídico consistente en determinar el momento en que se debe iniciar el cómputo de la caducidad de la acción en el caso de la impugnación conjunta de ambos actos, tal como sucede cuando se acude a demandarlos mediante la acción que corresponde, en este caso la acción contractual.
Dicho problema consiste en establecer si en el caso planteado la caducidad de la acción contractual se encuentra sometida a dos términos independientes -con plazos que, en caso afirmativo, se establecerían en forma separada de acuerdo con las fechas de ejecutoria de cada uno de los respectivos actoso, por el contrario, si para este evento se predica un solo término y único término de caducidad de la acción contractual, el cual correría a partir de la ejecutoria del acto de liquidación del contrato. Para la Sala el asunto planteado se resuelve claramente en favor de la segunda hipótesis mencionada, de conformidad con lo dispuesto expresamente en la letra d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo2, norma legal en cuya virtud se determina la oportunidad para el ejercicio de la acción, sin distinguir entre sus posibles pretensiones, tanto las 1 (Pie de página de la cita) Muñoz Machado Santiago, Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, Tomo IV, La Actividad Administrativa, Editado por Iustel, Madrid - España, primera edición 2011, pg.45. 2 (Pie de página de la cita) En el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se reguló, en similar forma, la oportunidad para presentar la demanda, en tratándose de la acción contractual respecto de los contratos sujetos a liquidación, de acuerdo con el numeral 2), letra j), subliteral v) del artículo 164, contenido en la ley 1437 de 2011, vigente para las demandas y procesos que se instauren con posterioridad al 2 de julio de 2012.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 7 Exp 50891 referidas al acto de caducidad del contrato como la de obtener la nulidad judicial de la liquidación unilateral que sucede como consecuencia del anterior, (…) “(…) 2.3. Precisión adicional acerca de las normas vigentes respecto del plazo para la liquidación de los contratos estatales y el cómputo de la caducidad de la acción A título ilustrativo, por tratarse de modificaciones legales no aplicables en el presente proceso, la Sala encuentra pertinente referirse a las reformas legislativas relacionadas con el plazo de liquidación de los contratos estatales y al cómputo de caducidad de la acción contractual, frente a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ya referida en esta providencia. Sin perjuicio de registrar la evolución normativa, en esta providencia se confirma la jurisprudencia acerca del cómputo del término de caducidad de la acción contractual en tratándose de contratos sometidos a liquidación, la cual se ha aplicado reiteradamente, con apoyo en la interpretación sistemática e integradora acerca de los plazos de liquidación contractual y legalmente previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1193, sustituido por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, por manera que el cómputo de caducidad de la acción contractual, empieza a correr a partir del vencimiento del término contractual o legalmente establecido para liquidar el contrato estatal, lo cual vino a confirmarse y consolidarse con la norma legal que invocó explícitamente tales plazos para efectos
de la oportunidad de ejercer la acción, aplicable para los procesos iniciados a partir del 2 de julio de 2012, cual es el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Según consta en el expediente la Resolución No. 141 del 16 de diciembre de 2011 “por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de obra pública No CH001 de 2011 celebrado entre el municipio de Pachavita y LBC Construcciones S.A.” y de la Resolución No. 142 del 16 de diciembre de 2011, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No 141 del 16 de diciembre de 2011, quedó debidamente notificada el 16 de diciembre de 2011 (fls. 362 y 363 C. 1). A folios 381 y 382 del cuaderno 1 obra edicto por medio del cual se notifica la resolución No. 156 el 30 de diciembre de 2011 por la cual se liquidó de manera unilateral el contrato de obra pública No CH001-2011, celebrado con la empresa L.B.C. Construcciones. A folio 383 del cuaderno 1 obra constancia secretarial, suscrita por el auxiliar administrativo de la Alcaldía Municipal de Pachavita, informando que el día 30 de enero de 2012 venció el término para presentar recurso de reposición contra la resolución No. 156 del 30 de diciembre de 2011 y las partes guardaron silencio, quedando en firme dicho acto administrativo. El actor podía interponer la demanda hasta el 31 de enero de 2014 y presentó solicitud
de conciliación prejudicial el 16 de abril de 2012 (fl. 12 C. 1). El 4 de julio de 2012 se llevó a cabo la fallida conciliación prejudicial (fls 12 y 12 vto C. 1). Teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 4 de julio de 2012 (fl. 11 C. 1), es evidente que la acción de reparación directa se ejerció dentro del término previsto por la ley. 2.3. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO Para efectos de resolver el litigio, el ministerio Público estima relevante la siguiente documentación:
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1. El 17 de mayo de 2011 la Oficina de Planeación e Infraestructura del municipio de Pachavita (fls. 167 a 180 anexo 2) efectuó los estudios de oportunidad y conveniencia
donde señaló:
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD “Que el Municipio de Pachavita – Boyacá, en desarrollo de las actividades o proyectos requeridos, para la fase de Rehabilitación, consistente en la ejecución de obras que por las condiciones deberán ser desarrolladas prioritariamente con el fin de conjurar la crisis generada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos, teniendo presente la emergencia que se avecina con la entrada de la nueva temporada de lluvias y dada la urgencia, busca atender de manera inmediata obras tendientes a prevenir y subsanar en parte las ya
existentes en el Municipio de Pachavita – Boyacá, con el fin de evitar o atender el acaecimiento de desastres causados por el fenómeno de la Niña 2010-2011, que afecten a la comunidad. “Con tal fin la Alcaldía del Municipio de Pachavita Boyacá necesita contratar la obra “REHABILITACION VIA BUENA VISTA HATOGRANDE” con el objetivo de atender la emergencia presentada por las fuertes lluvias las cuales produjo deterioro de la vía la cual hace difícil el tránsito vehicular, afectando significativamente a la comunidad. Para el efecto de atención a la necesidad identificada, la administración Municipal de Pachavita, gestionó los recursos para el presente proyecto ante el fondo nacional de calamidades-Sub Cuenta Colombia Humanitariacon recursos disponibles a través de Fiduprevisora S.A., Cuenta Colectiva a la vista.
2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACINES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACION EL OBJETO A CELEBRAR 2.1.1. Objeto: Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste la
REHABILITACION VIA BUENAVISTA HATOGRANDE DEL MUNINICIPIO DE
PACHAVITA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. 2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.2.1. Tipo de Contrato: obra de emergencia 2.2.2. Plazo de Ejecución: 4 MESES 2.2.3. Lugar de Ejecución: Municipio de Pachavita Departamento de Boyacá 2.2.4. Valor estimado del contrato: $225.152.336,98 (…)
2.2.5. Forma de pago: La siguiente es la forma de pago: a) El cincuenta por ciento (50%) el valor total del contrato en calidad de ANTICIPO, una vez aprobada la póliza de seguros por parte del Municipio, presentando el PLAN DE INVERSION DEL ANTICIPO y legalizada la respectiva cuenta. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta. B) El siguiente cuarenta por ciento (40%) del valor total el contrato, cuando se haya ejecutado el 60% de la obra c) El salo el diez por ciento (10%) a contra entrega de las obras, por el sistema de precios unitarios fijos, previa presentación de las respectivas actas de obra aprobadas por la interventoría del proyecto. 2.2.6. Interventoría: La interventoría será externa contratada por el Municipio de Pachavita Boyacá. 2.2.7. Supervisión: La supervisión será asumida por la OFICINA DE PLANEACION Y OBRAS
PUBLICAS.
Obligaciones del contratista: 2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PREVIAS AL INICIO DEL CONTRATO El contratista debe presentar al interventor y supervisor del contrato los siguientes documentos: a) Programa de trabajo presentado con la propuesta. b) El flujo de inversión, en concordancia con el programa de trabajo. c) Otros documentos complementarios solicitados.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN DESARROLLO DEL CONTRATO
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 9 Exp 50891 a) Se obliga a presentar al interventor y supervisor antes de la suscripción del acta de iniciación,
todos los documentos previos que de conformidad con los términos de referencia se requieran para la iniciación del contrato (…) d) Se compromete a estudiar cuidadosamente todos los factores que puedan influir en la ejecución de los trabajos. (…) n) Velar y garantizar la buena calidad el objeto contratado, mediante la ejecución de ensayos e laboratorio a los materiales que emplee en la construcción, con las frecuencias determinadas en las especificaciones y a suministrar esta información al interventor (…)
2. El 17 de mayo de 2011 se hace invitación a presentar propuestas para la ejecución del contrato de obra pública, cuyo objeto es la “REHABILITACIÓN VIA BUENAVISTAHATOGRANE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PACHAVITA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA”, a la empresa L.B.C. CONSTRUCCIONES S.A., indicando que es uno de los proyectos que ha surgido a causa de la temporada invernal que azotó el municipio y el país en el periodo 2010-2011 (fls. 184 a 200 C. 1).
3. El 19 de mayo de 2011, L.B.C. Construcciones S.A., presentó propuesta técnicoeconómica para contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste la “REHABILITACIÓN VIA BUENAVISTA-HATOGRANE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PACHAVITA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA” (fls. 201 a 233 C.
1).
4. El 23 de mayo de 2011, OME 3ª Ltda presentó propuesta técnico-económica para
contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste la “REHABILITACIÓN VIA BUENAVISTA-HATOGRANE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PACHAVITA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA” (fls. 234 a 267 C. 1).
5. El 24 de mayo de 2011 se realizó la evaluación de las propuestas, determinándose que el oferente que cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y que sacó el mayor puntaje fue L.B.C. Construcciones S.A. (fl. 269 C. 1).
6. El 7 de junio de 2011 se suscribió, entre el Municipio de Pachavita y la Empresa L.B.C. Construcciones S.A., contrato de obra pública No. CH001-2011, con una duración de cuatro (4) meses contados a partir del acta de inicio, vigente por dos (2) meses más para la liquidación, por un valor de $225.057.795,00 (fls 275 a 282 C. 1).
El 23 de agosto de 2011, se suscribe OTROSI No. 01 al contrato de obra pública No. CH001-2011, modificación a la cláusula décimo quinta del contrato principal GARANTIAS en lo referente al valor de los amparos de estabilidad de la obra (fls. 305 y 306 C. 1).
7. El 29 de agosto de 2011 el representante legal de L.B.C. Construcciones S.A., allega garantía de cumplimiento y buen manejo del anticipo No. 830-47-994000008401 y de responsabilidad civil extracontractual No. 830-74-994000003237, con vigencia a partir
del 26 de agosto de 2011 (fls. 283 a 286 C. 1).
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 10 Exp 50891
8. En oficio de 5 de septiembre de 2011, enviado al correo electrónico
ibcconstruccionessa@gmail.com, el alcalde del municipio de Pachavita requiere al representante legal de la empresa L.B.C. Construcciones S.A., para legalizar el contrato de obra pública No. CH001-2011, expresando que la póliza exigida solo fue adquirida hasta el 26 de agosto de 2011 y que no cumple con lo planteado en la cláusula decima quinta GARANTIAS. Así mismo le informa que la obra debe ejecutarse en forma diligente, y que de no dar cumplimiento a lo solicitado se iniciará proceso para la terminación el contrato (fls. 289 a 290 C. 1).
9. Acta de visita de obra de 7 de septiembre de 2011, suscrita por el alcalde de Pachavita, los interventores, la supervisora, la personera y 2 ingenieros en representación de la Dirección de Ola Invernal de la Gobernación de Boyacá, en la cual consta que en la Rehabilitación Vía Buenavista-Hatogrande las obras no han sido iniciadas, no se ha recibido anticipo y no se han elaborado actas de inicio (fls. 41 a 42 anexo 1 contestación demanda).
10. Acta de visita a la obra de fecha 17 de septiembre de 2011, realizada por el Alcalde
Municipal, la Personera Municipal, la Secretaria de Planeación del municipio, tres interventores y dos profesionales e la Gobernación de Boyacá, en la cual se deja constancia que a la fecha las obras no se han iniciado, no se ha recibido anticipo de ningún contrato y no se han elaborado actas de inicio (fls. 297 y 298 C. 1).
11. Mediante oficio de 17 de septiembre de 2011, el Presidente de la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos informa al alcalde del municipio de Pachavita que, de acuerdo a lo informado por los interventores
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