PGN - Concepto 15994 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 15994 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución No. 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
CONCEPTO-Proceso de inconstitucionalidad iniciado por XXX y otros contra la ley 2381 de 2024, que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común
vicios de procedimiento en su formación, en los que se habría incurrido en el cuarto debate del trámite legislativo correspondiente, en especial en la sesión del 14 de junio de 2024 en el pleno de la Cámara de Representantes, y fruto de los cuales se habría desconocido lo dispuesto por los artículos 157 y 160 de la Constitución.
REFORMA PENSIONAL-Trámite legislativo/vicios
La Corte ha identificado cuatro eventos distintos en materia de subsanabilidad de los vicios en trámite legislativo: (i) que se trate de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ningún principio o valor constitucional, ni afecta el proceso de formación de la voluntad democrática del Congreso; (ii) que se trate de un vicio que haya sido convalidado en el mismo proceso de formación de la ley, en la medida en que se haya cumplido el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger o que la irregularidad haya sido subsanada expresamente por una autoridad con competencia para hacerlo; (iii) que se trate de un vicio de procedimiento que pueda ser subsanado durante el tiempo de revisión que haga la Corte, devolviéndolo al Congreso (parágrafo art. 241, CP); y (iv) que se trate de vicios que pueda subsanar la misma Corte Constitucional”
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-Que se declare la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024/reforma pensional
Ley conocida como reforma pensional, como quiera que en su itinerario legislativo no se presentaron irregularidades de trámite con entidad de vicios de constitucionalidad. También se atreve a presentarle a la Corte la posibilidad de que tenga en cuenta, si la anterior solicitud no está́ llamada a prosperar, que la reforma pensional ya ha venido teniendo efectos, a pesar de que su entrada en vigencia está prevista para el 1 de julio de 2025
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Trámite legislativo
El principio de publicidad, contenido en el artículo 157 de la Constitución, dispone que ningún proyecto será́ ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso. Este es necesario para la deliberación de los proyectos y que por medio suyo se logran la transparencia de la actividad legislativa y el control ciudadano sobre las iniciativas que se tramitan en el Congreso. Por tanto, ha establecido que mediante la publicidad garantiza el principio democrático
MECANISMOS DE PUBLICIDAD-Trámite legislativo
Publicación en la Gaceta del Congreso
Lectura oral antes del debate y la votación
Distribución de copias a cada parlamentario con antelación a la discusión y votación
Explicación oral del contenido particular y concreto, con tal grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-Que se declare la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024/reforma pensional
Conocida como reforma pensional, como quiera que en su itinerario legislativo no se presentaron irregularidades de trámite con entidad de vicios de constitucionalidad. Le solicita también que estime la solicitud relacionada con el artículo 84.5 de esa ley, de modo que quede proscrita alguna posibilidad de interpretación regresiva de lo allí́ dispuesto en la hipótesis de que la Corte Constitucional considerara improcedente la solicitud de exequibilidad que aquí se solicita, se impondría que utilizara alguno de los mecanismos ya existentes de subsanación de los vicios de procedimiento o que le diera efectos diferidos a su sentencia, de modo que el Congreso de la República pudiera subsanar las irregularidades detectadas, o bien tramitar una nueva reforma pensional, sin desconocimiento de los derechos ya operativos, la seguridad jurídica y la confianza legítima que han derivado de la ley 2381 de 2024
[image]Bogotá, 22 de abril de 2025 Honorables magistrados de la
# CORTE CONSTITUCIONAL
M. P. Dr. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Ciudad
Ref.: Expediente D-15.994
Proceso de inconstitucionalidad iniciado por XXX y otros contra la ley 2381 de 2024, que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
Concepto N° 7432
Honorables Magistrados:
Proceso de inconstitucionalidad iniciado por XXX y otros contra la ley 2381 de 2024, que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
Concepto N° 7432
Honorables Magistrados:
Me permito rendir el concepto del Ministerio Público en el caso de la referencia, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la ley 2381 de 2024 por vicios de procedimiento en su formación, en los que se habría incurrido en el cuarto debate del trámite legislativo correspondiente, en especial en la sesión del 14 de junio de 2024 en el pleno de la Cámara de Representantes, y fruto de los cuales se habría desconocido lo dispuesto por los artículos 157 y 160 de la Constitución.
El concepto tiene la siguiente estructura: En primer lugar (I) se hará́ una síntesis de los cargos de la demanda y de las razones por las que allí́ se consideran vulnerados los artículos 157 y 160 de la Constitución. Luego se analizará (II), a partir de un seguimiento al trámite legislativo de la ley demandada, si en verdad se presentaron los vicios de falta de publicidad, elusión del debate y vulneración de la consecutividad, tal como lo proponen los demandantes. Con posterioridad (III), se presentarán algunas reflexiones sobre la procedencia de establecer límites a las prácticas de obstruccionismo parlamentario que rodearon el trámite de la ley demandada. Por último (IV), se verterán algunas consideraciones sobre la trascendencia y efectos de las decisiones que debe tomar en esta ocasión la H. Corte Constitucional.
Aunque los cargos de la demanda versan exclusivamente sobre vicios de procedimiento en el trámite legislativo que puedan haber afectado la constitucionalidad de la ley 2381 de 2024, el Ministerio Público está consciente de la trascendencia de la decisión que la
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Corte Constitucional debe tomar en este caso, como quiera que la ley demandada contiene una reforma profunda al sistema pensional vigente y, aunque está previsto que entre a regir el 1 de julio de 2025, ya ha venido teniendo efectos tanto sociales como [financieros y ha suscitado expectativas de prestaciones pensionales para millones de colombianos, que podrían verse afectadas de una u otra manera con la sentencia que profiera la Corte Constitucional. Bajo esas premisas, a lo largo de todo el concepto el Ministerio Público tendrá́ como norte la defensa de los intereses de la sociedad y la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, tal como la Constitución se lo ordena. En ese orden de ideas, el Ministerio Público considera adecuado manifestar de modo explícito que es imparcial frente a la demanda y sus promotores, así́ como frente a quienes se han opuesto a su prosperidad. Su horizonte es la vigencia de la Constitución, el fortalecimiento de la democracia, los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. En ese marco, el Ministerio Público entiende que los procedimientos legislativos son instrumentos al servicio de esos principios.
# SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los cargos admitidos de la demanda, 1 a partir de los cuales se impugna todo el articulado de la ley 2381 de 2024, comúnmente conocida como “reforma pensional” (así́ se la denominará en adelante), se constriñen a señalar que en la sesión de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024, día en el que se aprobó́ en último debate ese proyecto de ley, se presentaron varias irregularidades de trámite que tendrían la entidad de vicios de procedimiento por desconocer los principios de publicidad, deliberación y consecutividad que derivan de los articulo 157 y 160 de la Constitución.
Los reproches de los demandantes pueden verse sintetizados en los siguientes dos párrafos (no contiguos) de la demanda:
“No existió el cuarto debate, porque a) el articulado que fue adoptado se adoptó sin que previamente se hubiere publicado para ponerse a consideración de la Plenaria de la Cámara tal como se puede constatar tanto en el orden del día del jueves 13 de Junio como del viernes 14 de Junio de 2024; b). Porque el texto que fue objeto de adopción, ni siquiera fue leído; los 95 artículos que lo integraban, no fueron puestos a consideración como corresponde, sino en bloque, lo cual impidió su consideración y discusión; c) Porque el centenar de proposiciones que fueron radicadas y que se anexan con la presente demanda, no fueron tampoco leídas, discutidas y mucho menos dejadas como constancias.”
1 La demanda proponía cuatro cargos, dos de los cuales fueron inadmitidos y luego rechazados (autos de 21 de agosto y 10 de septiembre de 2024). Los cargos rechazados se refieren a una posible vulneración del preámbulo y al desconocimiento del articulo 161 de la Constitución, por no haberse surtido el trámite de conciliación de los textos aprobados por la Cámara y el Senado.
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[…]
“Así́ las cosas, el 14 de Junio de 2024 se aprobó́ la temeraria proposición, que decidía adoptar el texto aprobado por el Senado de la República en su integridad, y que había sido publicado en la Gaceta No. 497 del 29 de abril de 2024. Siendo oportuno reiterar: i) que la Gaceta No. 497 del 29 de abril de 2024, jamás fue ni siquiera mencionada ni señalada en el orden del día del 13 y 14 de Junio de 2024;
- que el texto que se sometió́ a consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes luego de negarse el informe de ponencia negativo con preposición de archivo contenido en la Gaceta No. 717 del 30 de mayo de 2024, fue el informe de ponencia positivo contenido en la Gaceta No. 700 del 29 de mayo de 2024; iii) que el informe de ponencia aprobado el jueves 13 de Junio de 2024, fue el propuesto por los ponentes y que obra en la Gaceta No. 700 del 29 de mayo de 2024; iv) que luego de aprobado el informe de ponencia puesto a consideración de la Cámara de Representantes el día 13 de Junio de 2024, el día inmediatamente siguiente, esto es, el 14 de Junio de 2024, se sometieron a discusión y votación seis
(6) disposiciones, como lo fueron los artículos 51, 62, 66, 68, 84 y 88 tomados directamente del pliego de modificaciones publicado en la Gaceta 700 del 29 de mayo de 2024; v) que la proposición presentada a las 5:21 pm del viernes 14 de Junio de 2024, propició una ruptura en la sesión de dicho día, pues el marco de referencia que siempre se tuvo, y sobre el cual se discutió́ tanto el informe de ponencia negativo, como el positivo, como los artículos 51, 62, 66, 68, 84 y 88, fue el proyecto publicado en la Gaceta 700 del 29 de Mayo de 2024; pero lo que se planteó́ a partir de la proposición, fue dejar de lado, el trabajo adelantado por la Comisión 7ª de la Cámara de Representantes y propuesto a la Plenaria de la misma, para pasar a tener como único marco de referencia, el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República, aprobado el 23 de abril y publicado en la Gaceta 497 del 29 de abril de 2024”.
La fundamentación jurídica de los cargos se dirige a proponerle a la Corte que declare la inexequibilidad de la integridad de la ley por la vulneración de los artículos 157 y 160 de la Constitución, toda vez el proyecto no se habría discutido y aprobado en los cuatro debates obligatorios (consecutividad), como quiera en el último de ellos no se habrían respetado los principios de publicidad y deliberación, ya que solo se discutió́ la proposición de adoptar el texto ya aprobado por el Senado de la República, el cual no habría sido conocido por los representantes. Adicionalmente, se privó́ a la Cámara de la posibilidad de introducir mejoras al texto y de discutir los centenares de proposiciones que habían sido presentadas por varios de sus miembros, entre ellas más de cien por parte de quienes conformaban las bancadas de oposición.
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Las disposiciones constitucionales de los artıculos 157 y 160 de la Constitución que especıficamente se habrı́an desconocido en la sesión del 14 de junio de 2024 son las siguientes:
“Artıculo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: […] 3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate”
“Artıculo 160. […] Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias”
También se proponen como sustento varios pronunciamientos previos de la Corte Constitucional, en los que se habrı́an establecido reglas sobre la forma de conducir los debates parlamentarios, la necesidad constitucional de debatir todas las proposiciones presentadas, los vicios por falta de publicación previa de los textos sometidos a votación y las votaciones en bloque.
# ¿SE VICIÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PENSIONAL EN LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2024?
Para responder a esta pregunta, que de alguna manera constituye el núcleo de la demanda bajo análisis, se hará una breve exposición del itinerario del proyecto de reforma pensional en el Congreso de la República, con especial atención a la sesión de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2024.
Esa exposición de contexto se impone, como quiera que la determinación del vicio de inconstitucionalidad alegado no debe hacerse a partir de un análisis aislado y fragmentario de unos hechos, como si el proyecto de ley sólo se hubiera debatido en esa sesión del 14 de junio y como si la entidad de vicios de inconstitucionalidad pudiera deducirse de una simple irregularidad de trámite en una única sesión parlamentaria. Sólo el análisis completo de los debates que tuvo el proyecto permitirá establecer si las irregularidades señaladas en la demanda tuvieron la entidad suficiente para declarar de inconstitucionalidad de la reforma pensional.
Ello es ası como quiera que para el análisis de los vicios de procedimiento legislativo que afectan la constitucionalidad de las leyes, la propia Corte Constitucional ha dejado en claro que rige el principio de instrumentalidad de las formas, en virtud del cual una irregularidad no es un vicio de procedimiento si “no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta” (Sentencia C-737 de 2001).
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Por tanto, luego de la descripción del itinerario legislativo de la reforma pensional se examinará si a la luz de la comprensión que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha dado a ese principio, ası como a los de publicidad, deliberación (prohibición de elusión) y consecutividad, estamos ante un vicio procedimental que afecte la constitucionalidad de la ley acusada o si, por el contrario, tal vicio no se consumó y por tanto es improcedente la solicitud de inexequibilidad.
# El itinerario legislativo de la reforma pensional
El proyecto de reforma pensional, que se identificó con los números 293/23 Senado y 433/24 Cámara, fue presentado al Congreso por el gobierno nacional el 21 de marzo de 2023. El trámite que siguió en los cuatro debates reglamentarios puede sintetizarse ası:
- 1. Primer debate (comisión primera del Senado)
Una vez publicado el proyecto y designados los ponentes, y antes del inicio formal del primer debate, se convocaron y llevaron a cabo tres audiencias públicas en cuatro dı́as, ası: la primera en Medellın el 14 de abril, la segunda en Bogotá los dı́as 9 y 10 de mayo de 2023 y la tercera en Cúcuta el 15 de mayo de 2023.2 De igual manera, antes de la presentación de las ponencias para primer debate, se convocaron y desarrollaron doce mesas técnicas con las unidades de trabajo legislativo del Congreso y los ministerios del Trabajo y de Hacienda, las cuales tuvieron lugar los dı́as 4, 5, 8, 11, 13, 16, 18, 19, 23, 25, y 26 de mayo, ası como el 2 de junio de 2023.3
Luego de ello tuvo lugar el debate formal en las Comisión Primera del Senado, que aprobó el proyecto el 14 de junio de 2023. El texto aprobado en ese primer debate se publicó en la Caceta del Congreso 839, de 7 de julio de 2023.
- 1. Segundo debate (Senado en pleno)
El segundo debate en el Senado se dilató notablemente, a tal punto que el proyecto sólo vino a concluir el 23 de abril de 2024, esto es, más de diez meses después de la aprobación en primer debate. Durante todo este tiempo, sin embargo, la reforma pensional siempre estuvo en la agenda parlamentaria del Senado.
Los ponentes para el segundo debate fueron designados el 26 de junio de 2023. Las ponencias positiva y negativa se presentaron el 4 y el 6 de octubre de 2023, respectivamente. El señalamiento de estas fechas es importante porque permite
2 Gaceta del Congreso 575 del 30 de mayo de 2023.
3 Gaceta del Congreso 1434 de 9 de octubre de 2023, página 2.
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apreciar que en este lapso concluyó la primera de las dos legislaturas en las que podı́a tramitarse el proyecto.
Entre julio a octubre de 2023 tuvieron lugar varias audiencias públicas, se recibieron informes y conceptos técnicos y luego se presentaron las ponencias para el segundo debate. Dos meses después de radicadas las ponencias se anunció́ la fecha para la iniciación formal del debate: 13 de diciembre de 2023. Sin embargo, en esa sesión y en las restantes del año 2023 no se avanzó́ significativamente en esta materia.
No obstante lo anterior, tal como se acaba de mencionar, durante el segundo semestre de 2023 hubo varias audiencias públicas y al menos 21 mesas técnicas sobre la reforma. Ası mismo, se recibieron los siguiente ocho conceptos especializados: xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxx.4 Para la elaboración de los informes para segundo debate, a petición de varios Senadores, se llevaron a cabo ocho jornadas con unidades de trabajo legislativo y los ministerios de Trabajo y de Hacienda.
Es pertinente anotar que el segundo debate se aplazó́ también al aprobarse una proposición que exigı́a escuchar a los gremios y expertos sobre el tema, antes de continuar con la discusión formal.
Tras el receso legislativo de [in de año, el periodo ordinario comenzó el 16 de febrero de 2024. Sin embargo, solo se votó́ el informe de ponencia el 15 de abril, es decir, casi dos meses después del inicio del periodo. El proyecto se discutió formalmente en cuatro sesiones plenarias del Senado: los dı́as 16, 17, 22 y 23 de abril de 2024. Este último dı́a el proyecto fue [inalmente aprobado en segundo debate.
Durante ese lapso de 2024, en varias ocasiones se habı́a anunciado el debate y votación de la reforma pensional, sin embargo, se desintegró el quórum del Senado los dı́as 27 y 28 de febrero, 6 y 18 de marzo y 16 de abril. De igual modo, la sesión del 10 de abril, en la que estaba discutiéndose el proyecto, fue levantada por el Presidente del Senado como protesta contra el Presidente de la República por algunas declaraciones públicas que el jefe de Estado habı́a hecho ese dı́a.
Esta dilación en el segundo debate puso en aprietos a la Cámara de Representantes, como quiera que ante la exigencia constitucional de tramitar el proyecto dentro de dos legislaturas, él término para los dos debates en la Cámara era de menos de dos meses,
4 Gaceta del Congreso 575 del 30 de mayo de 2023, páginas 20 a 21; y Gaceta del Congreso 1423 del 6 de
octubre de 202, páginas 26 a 32.
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como quiera que las sesiones ordinarias del Congreso terminaban el 20 de junio, tal como efectivamente ocurrió.
En [in, el texto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 29 de abril de 2024.
- 1. Tercer debate (comisión primera de la Cámara)
Una vez el proyecto arribó a la comisión primera de la Cámara de Representantes, se designaron los ponentes el 10 de mayo de 2024. Las ponencias se publicaron una semana después, el 17 de mayo de 2024. El 20 de mayo se anunció la discusión y votación del proyecto, que sufrió deliberación y aprobación en tres sesiones, correspondientes a los dı́as 21, 22 y 23 de mayo de 2024. Esto es, en poco más de un mes se discutió y aprobó el proyecto en tercer debate.
El texto aprobado por la comisión séptima de la Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso 700, de 20 de mayo de 2024. Es pertinente anotar que en esta publicación se incluyó, nuevamente, el texto que habı́a sido aprobado por el Senado el 23 de abril anterior, ası como un cuadro comparativo que permitı́a apreciar los cambios en verdad menores y formales que se introdujeron en ese tercer debate.
- 1. Cuarto debate (pleno de la Cámara).
El último debate del proyecto de reforma pensional, del que forma parte la sesión del 14 de junio de 2024 en la que se presentaron los hechos que los demandantes proponen como vicios de procedimiento, tuvo lugar los dı́as 12, 13 y 14 de junio de 2024. Se habı́a anunciado también su discusión para el 11 de junio, pero ese dı́a se desintegró el quórum, tal como habı́a ocurrido en varias ocasiones en el Senado. Este simple dato permite apreciar que, en la discusión y aprobación en cuarto debate del proyecto, la Cámara de Representantes utilizó el mismo número de sesiones que el proyecto habı́a ocupado en los tres debates anteriores.
En esas sesiones de los dı́as 12, 13 y 14 de junio se discutieron diversos aspectos sustanciales del proyecto, aunque también es cierto que se presentaron más de 129 escritos de impedimento o recusación, varias mociones (entre ellas, por ejemplo, la de votar nominalmente el orden del dı́a), numerosas protestas contra la mesa directiva por la forma de conducir el debate y más de 500 proposiciones sobre el articulado del proyecto, todo lo cual claramente tenı́a la [inalidad de impedir que llegara el momento de votar.
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A pesar de ese ambiente polarizado y encendido, en la sesión del 13 de junio se presentó, debatió y derrotó la ponencia negativa y luego se presentó discutió y aprobó la ponencia positiva. Esta última obtuvo 103 votos favorables y 23 desfavorables. Ambas votaciones fueron precedidas de debates que superaron los mınimos constitucionales exigidos, tanto en tiempo de duración como en uso efectivo de la palabra por miembros de diversas bancadas de la Cámara de Representantes.
El debate continuó en la sesión del 14 de junio de 2024, que inició a primera hora de la tarde. En el curso del mismo se presentaron y negaron algunas proposiciones para que algunos artıculos se discutieran de forma individual. Se discutió sobre la fecha en la que deberı́a entrar en vigencia la reforma, en caso de ser aprobada, y sobre si Colpensiones estaba realmente preparada para comenzar a operar el nuevo sistema desde julio de 2025.
Luego de ello, la Presidencia propuso someter a votación aquellos artıculos del proyecto respecto de los cuales no se habı́a presentado ninguna proposición. Fruto de ello, se abrió la votación y fueron aprobados los artıculos 51, 63, 66, 68, 84 y 88 de la reforma pensional.
El debate luego giró, por alrededor de tres horas, sobre diversos aspectos de fondo del articulado, entre ellos el impacto [iscal de la reforma. Hacia las 6 de la tarde, el presidente de la Cámara leyó una proposición que recientemente habı́a presentado la representante xxx, que sugerı́a acoger el texto que habı́a sido aprobado en segundo debate por el Senado. El texto de esa proposición es el siguiente:
“Proposición. La Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, después de haber debatido de manera rigurosa, meditada y democrática el Proyecto de Ley Número 433 de 2024 Cámara y 293 de 2023 Senado, conociendo a profundidad y con la antelación debida el texto que el Senado de la República aprobó en la sesión Plenaria del dı́a 23 de abril de 2024 y que fuere publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024, la cual pudimos conocer desde el momento de su publicación el lunes 29 de abril de 2024, y debatir dando cumplimiento al artıculo 157 de la Constitución Polıtica, la cual además nos fue entregada de manera fısica en nuestras curules garantizando el estándar de publicidad exigido por el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre formación de las leyes, decidimos: Aprobar en cuarto debate el texto deSinitivo aprobado por el Pleno del Senado de la República debidamente publicado en la Gaceta del Congreso 407 de 2024” (negrillas del original).
Se aclaró por la proponente que el texto era de conocimiento de todos los congresistas desde el momento de su publicación en la Gaceta del Congreso 497 de 29 de abril de
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Se aclaró por la proponente que el texto era de conocimiento de todos los congresistas desde el momento de su publicación en la Gaceta del Congreso 497 de 29 de abril de
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2024, y además, se entregaron fısicamente ejemplares de esa Gaceta en las curules de los representantes. A partir de la lectura de la proposición, se abrió el debate sobre la misma. Intervinieron 26 Representantes, entre ellos los representantes xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxx. Varios de ellos son representantes de partidos declarados en oposición y se pronunciaron, entre otros aspectos, sobre la votación en bloque.
Luego de ello, un representante solicitó declarar la suficiente ilustración, asunto que fue aprobado. A continuación se sometió a votación la proposición y fue aprobada por 86 votos a favor y 32 en contra. Ası se dio por concluido el cuarto debate y se tuvo como aprobada la reforma pensional, que dı́as después vino a ser sancionada por el Presidente de la República, numerada como la ley 2381 de 2024 y publicada en el Diario Oficial.
Una vez presentado este panorama del itinerario legislativo de la reforma pensional, se abordará el estudio de los cargos de falta de publicidad, elusión de debate y vulneración del principio de consecutividad, a la luz de su comprensión por la jurisprudencia constitucional.
# PUBLICIDAD DEL TEXTO SOMETIDO A VOTACIÓN
El artıculo 157 de la Constitución dispone que ningún proyecto será ley “sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso”. A partir de ese enunciado, la Corte Constitucional ha elaborado el presupuesto de publicidad 5 y ha advertido que su observancia es necesaria para la deliberación de los proyectos 6 y que por medio suyo se logran la transparencia de la actividad legislativa7 y el control ciudadano sobre las iniciativas que se tramitan en el Congreso.8 Por tanto, ha establecido que mediante la publicidad garantiza el principio democrático.9
En la Sentencia C-481 de 2019, la Corte se detuvo en el análisis de este presupuesto de publicidad y manifestó que el mismo impone garantizar que los congresistas tengan acceso al conocimiento real y completo de los proyectos, conocimiento que “se presume cuando se utilizan los medios previstos en el Reglamento del Congreso para difundir una determinada información en el curso del trámite legislativo”. Ası las cosas, a partir
5 Sentencia C-481 de 2019.
6 Sentencias C-481 de 2019 y C-760 de 2001.
7 Sentencia C-537 de 2012.
8 Sentencias C-751 de 2013 y C-84 de 2018.
9 Sentencia C-298 de 2016.
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de la Constitución y del reglamento del Congreso (artıculo 125 de la ley 5 de 1992), la propia Corte admite como válidos los siguientes mecanismos de publicidad:
9 Sentencia C-298 de 2016.
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de la Constitución y del reglamento del Congreso (artıculo 125 de la ley 5 de 1992), la propia Corte admite como válidos los siguientes mecanismos de publicidad:
- Publicación en la Gaceta del Congreso - Lectura oral antes del debate y la votación - Distribución de copias a cada parlamentario con antelación a la discusión y votación - Explicación oral del contenido particular y concreto, con tal “grado de especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación”10.
En el caso objeto de este proceso de constitucionalidad, se tiene que el texto del proyecto de reforma pensional aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso el 29 de abril de 2024, esto es, dos meses antes de la deliberación en la plenaria de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, ese texto fue incluido en el cuadro comparativo que se publicó́ en la Gaceta del 29 de mayo de 2024, en el informe de ponencia para el cuarto debate (Gaceta del Congreso N° 700). Para mayor abundancia, ese mismo texto le fue entregado fısicamente a los congresistas en la sesión del 14 de junio de 2024, de manera previa a la deliberación y la votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Por último, los ponentes y la ministra del Trabajo explicaron durante todo el debate el contenido de la iniciativa en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Todo ello obliga a concluir que la Cámara de Representantes satis[izo el presupuesto o principio de publicidad para el cuarto debate del proyecto de reforma pensional.
Es cierto que en las sentencias C-481 de 2019 y C-074 de 2021, la Corte concluyó que en los proyectos enjuiciados en esas ocasiones no se había respetado el presupuesto de publicidad porque las proposiciones que se habían hecho en una plenaria para acoger el texto aprobado por la otra no se habían publicado en la Gaceta, ni se habían leído, explicado ni distribuido físicamente a los miembros de la Cámara, es d
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