PGN - Concepto 161 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 161 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
MINISTERIO PÚBLICO EN INTERVENCIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO-Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda de nulidad contra actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio al no demostrarse la configuración de un riesgo de confusión o asociación en el público consumidor
COMPETENCIA DE LAS DELEGADAS-Procuraduría Delegada de Intervención 10: Quinta ante el Consejo de Estado interviene ante las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado
REGISTRO DE MARCA-Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la solicitud de marca adicionando palabras que no habían sido señaladas inicialmente en la solicitud
REGISTRO DE MARCA-Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundadas oposiciones presentadas contra registro de marca al considerar que el uso del signo pretendido no acarrea riesgo de confusión en el mercado
REGISTRO DE MARCA-División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio canceló parcialmente registro de marca para excluir una cobertura
REGISTRO DE MARCA-Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió recurso de apelación contra registro de marca confirmando las decisiones adoptadas
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS-Decisiones 344 y 486 de la Comunidad Andina relacionadas con los requisitos de registrabilidad, la irregistrabilidad de signos que afecten derechos de terceros y la exigencia de distintividad marcaria
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS-Requisitos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica exigidos por la Decisión 486 de la Comunidad Andina para acceder al registro marcario
REGISTRO DE MARCA-Riesgo de confusión o de asociación
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO DE REGISTRO DE MARCA-Causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000
REGISTRO DE MARCA-Análisis marcario de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina exigen una valoración integral y detallada de todos los elementos que componen el signo solicitado
REGISTRO DE MARCA-Coincidencia carece de relevancia predominante dentro del conjunto marcario
REGISTRO DE MARCA-Signo solicitado cuenta con suficiente fuerza distintiva y no genera riesgo de confusión ni de asociación frente a la marca opositora
PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 10:
QUINTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Doctor
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero Ponente
Sección Primera
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 161 - 26
Medio de Control: Nulidad
Radicación: 11001-03-24-000-2007-00300-00 acumulado
11001-03-24-000-2009-00020-00
Demandante: MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS
LIMITADA
Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Honorable Señor Consejero:
11001-03-24-000-2009-00020-00
Demandante: MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS
LIMITADA
Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Honorable Señor Consejero:
Actuando conforme a lo ordenado en la Resolución No 084 del 24 de abril de 2025 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas (…)”, que en su artículo 3 modificó el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución No. 377 de 2022, estableciéndose que la “3.5. Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado”, agregándose como función propia, además de la intervención ante la Sección Primera del Consejo de Estado, la intervención ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta Agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de única instancia, en el asunto de la referencia; dentro del término de traslado, de conformidad con el Decreto 0117 de 13 de enero de 2025 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario” procede el Procurador Delegado a emitir concepto"
1. ANTECEDENTES
- Demanda
Hechos.
Rad.11001-03-24-000-2007-00300-00
La sociedad AVIDESA S.A., presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca MOLI POLLO (Mixta), con el fin de distinguir productos comprendidos en las clases 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Posteriormente la Superintendencia de Industria y Comercio, público en la Gaceta de la Propiedad Industrial la solicitud de la marca MOLI POLLO, adicionando dos (2) palabras “MAC POLLO” las cuales, no habían sido señaladas inicialmente en la solicitud elevada por la sociedad AVIDESA S.A.
Dentro del término establecido, se presentaron escritos de oposición por parte de los señores RICARDO CAICEDO PULGARIN y GUSTAVO HERNANDO RUIZ SIERRA argumentando que tenían mejor derecho sobre la partícula MAC, en igual sentido, la sociedad MCDONALD'S CORPORATION, también presentó oposición bajo el argumento que la marca que se pretendía registrar, puede generar confusión entre el público consumidor, y las marcas MCDONALD'S, BIG MaC, RONALD MCDONALD, entre otras marcas de su propiedad.
Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 3527 del 31 de enero de 2002, declaró infundadas las oposiciones presentadas y concedió, en favor de la sociedad AVIDESA S.A, el registro de la marca “MAC POLLO MOLI POLLO”, al considerar que el uso del signo pretendido no es susceptible de acarrear riesgo de confusión en el mercado.
En consecuencia, la sociedad MCDONALD'S CORPORATION,interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, solicitando la revocatoria de la misma y el consecuente rechazo del registro de la marca.
Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 74185 del 16 de noviembre de 2021, confirmó la Resolución impugnada, agotando la vía administrativa.
Mediante auto del 12 de febrero de 2018, el doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ decidió acumular los procesos de la referencia, al considerar que se cumplían los requisitos previstos para su procedencia en los artículos 145 del Decreto 01 de 1984 y 148 del Código General del Proceso, toda vez que ambos tienen como finalidad principal dejar sin efectos jurídicos el registro asignado a la marca MAC POLLO MOLI POLLO (mixta).
Rad. 11001-03-24-000-2007-00300-00
El 30 de noviembre de 2007, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución N° 40668 de 30 de noviembre de 2007, mediante la cual canceló parcialmente el registro No 259459 correspondiente a la marca mixta MAC POLLO MOLI POLLO, para excluir la cobertura de “legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, y demás comprendidos en la clase 29 internacional”
En el mismo sentido, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el referido acto administrativo, solicitando la cancelación total del registro marcario, reiterando los argumentos previamente expuestos y alegando, adicionalmente, la falta de uso del registro marcario.
Sin embargo, mediante la Resolución 2235 de 30 de enero de 2008, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se negó el recurso de reposición.
Igualmente, mediante la Resolución 25243 de 23 de julio de 2008, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, se resolvió el recurso de apelación, confirmando las decisiones adoptadas previamente.
Concepto de la violación
A juicio de la parte demandante, los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio deben ser declarados nulos, toda vez que la marca “MAC POLLO MOLI POLLO” genera un riesgo de confusión total a nivel visual, fonético y conceptual, induciendo al consumidor a error, al punto de hacerle creer que ambas empresas se encuentran fusionadas o pertenecen al mismo grupo empresarial.
Sostiene que, con el otorgamiento de la marca en disputa, se vulneraron disposiciones contenidas en las Decisiones 344 y 486 de la Comunidad Andina, particularmente aquellas relacionadas con los requisitos de registrabilidad, la irregistrabilidad de signos que afecten derechos de terceros y la exigencia de distintividad marcaria.
Afirma, además, que cuenta con una titularidad previa sobre la denominación “MAC”, de la cual asegura ser la legítima y única titular en Colombia desde los años 1979 y 1980, utilizada para identificar productos alimenticios.
Adicionalmente, manifiesta que durante el trámite administrativo se presentaron irregularidades, en la medida en que la sociedad AVIDESA solicitó inicialmente el registro de la marca “MOLI POLLO”; sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó y posteriormente concedió una marca distinta, esto es, “MAC POLLO MOLI POLLO”.
Según la sociedad demandante, dicha situación constituye una modificación sustancial del signo solicitado, circunstancia que no fue corregida ni aclarada debidamente durante el procedimiento administrativo, generando así una irregularidad que afecta la legalidad de los actos demandados.
Por lo anterior, considera que los actos administrativos se encuentran viciados de falsa motivación, pues las resoluciones acusadas se fundamentaron en hechos contrarios a la realidad, al afirmar que la solicitud original presentada por AVIDESA incluía la expresión “MAC POLLO”, cuando, en realidad, el documento de solicitud únicamente hacía referencia a “MOLI POLLO”.
Igualmente, señala que existen inconsistencias en los criterios adoptados por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que dicha entidad había negado previamente el registro de marcas como “MC”, “MAC FRIES”, “MAC CERDO” y “MC PAN”, precisamente con fundamento en la prioridad y protección de la marca “MAC”, de propiedad de la demandante. En consecuencia, considera contradictorio que, en esta oportunidad, se hubiera permitido el registro solicitado por la sociedad AVIDESA.
Finalmente, la sociedad MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS solicita la protección de su imagen corporativa y de su derecho exclusivo sobre la denominación “MAC”, razón por la cual pretende que se declare la nulidad del registro de la marca “MAC POLLO MOLI POLLO”, al considerar que carece de la distintividad necesaria frente a su marca previamente registrada.
- Contestación
Superintendencia de Industria y Comercio
Mediante apoderado judicial, la entidad demandada presentó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas, al considerar que estas carecen de sustento fáctico y jurídico para prosperar. En tal sentido, sostuvo que las resoluciones acusadas son legales y se ajustan a las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Inicialmente, manifestó que la sociedad demandante carece de legitimación para ejercer la presente acción, por cuanto, si bien la sociedad MCDONALD’S interpuso recursos en sede administrativa, la empresa MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS LTDA., no ejerció oportunamente los recursos procedentes contra los actos administrativos cuestionados.
Igualmente, sostuvo que la Superintendencia de Industria y Comercio no vulneró las Decisiones 344 ni 486 de la Comunidad Andina, toda vez que los actos administrativos demandados gozan de presunción de legalidad y fueron expedidos con observancia del trámite administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes. Indicó, además, que las oposiciones formuladas fueron debidamente estudiadas y valoradas por la autoridad administrativa correspondiente.
Destacó que, al realizar el examen de conjunto de los signos enfrentados, se concluye que la marca solicitada presenta diferencias suficientes derivadas de su mayor extensión y composición, circunstancia que evita que el consumidor incurra en error o confusión respecto del origen empresarial de los productos identificados. En consecuencia, afirmó que la marca “MAC POLLO MOLI POLLO” cuenta con la distintividad necesaria para coexistir en el mercado junto con la marca opositora “MAC”.
Finalmente, reiteró que la solicitud presentada por la sociedad AVIDESA S.A. cumplía con todos los requisitos legales exigidos para su registro y que no se configuraba ninguna causal de irregistrabilidad que facultara a la Superintendencia de Industria y Comercio para negar el registro marcario solicitado.
Tercero con interés: SUIGEN HEALTHCARE AG.
Mediante apoderado judicial, la sociedad AVIDESA S.A. dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas, al considerar que no existe riesgo de confusión entre la marca de su propiedad y las marcas opositoras “MAC” y “McDonald’s”.
Sostiene que, al realizar el respectivo cotejo marcario, se evidencia que la marca “MAC POLLO MOLI POLLO”, compuesta por cuatro palabras, resulta fácilmente diferenciable de la marca “MAC”, conformada únicamente por una sola expresión denominativa.
Igualmente, manifestó que no existió modificación alguna del signo solicitado, contrario a lo afirmado por la parte demandante. Al respecto, explicó que se trata de una marca mixta, en la que la expresión “MAC POLLO” siempre estuvo incorporada dentro del elemento gráfico, específicamente en la letra “O” de la expresión “MOLI”, razón por la cual el signo finalmente concedido coincide plenamente con aquel que fue solicitado y publicado desde el inicio del trámite administrativo.
Adicionalmente, afirmó que la sociedad AVIDESA S.A. ostenta un derecho de prioridad frente a la marca “MAC” invocada por la demandante, toda vez que contaba con expectativas legítimas derivadas de una solicitud presentada desde el año 1976 para la marca “MC POLLO SU POLLO RICO”.
Finalmente, indicó que la marca concedida cumple con los tres requisitos exigidos por la Decisión 486 de la Comunidad Andina para acceder al registro marcario, esto es, perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica.
1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde determinar si las Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca mixta “MAC POLLO MOLI POLLO”, deben ser declaradas nulas, en la medida en que dicho signo genera un riesgo de confusión o de asociación con la denominación “MAC” previamente registrada a favor de la sociedad MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS.
- Marco jurídico
Para resolver el problema jurídico planteado, resulta necesario examinar la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:
a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;
- Caso concreto.
En primer lugar, resulta necesario efectuar el análisis marcario correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los cuales exigen una valoración integral y detallada de todos los elementos que componen el signo solicitado.
Comparación Ortográfica: Se realiza el análisis ortográfico, teniendo en cuenta la longitud de la palabra, las secuencias vocálicas y el número de sílabas.
Longitud de la palabra.
Marca en disputa: “MAC POLLO MOLI POLLO”
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | M | A | C | P | O | L | L | O | M | O | L | I | P | O | L | L | O | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
Marca previamente registrada: “MAC”
| | | | | --- | --- | --- | | M | A | C | | 1 | 2 | 3 |
Secuencia de las vocales.
Marca en disputa:
“MAC POLLO MOLI POLLO”
AO-O-O-I-O-O.
Marca previamente registrada:
“MAC” .
-ANúmero de sílabas.
Marca en disputa:
Marca en disputa:
“MAC POLLO MOLI POLLO”
AO-O-O-I-O-O.
Marca previamente registrada:
“MAC” .
-ANúmero de sílabas.
Marca en disputa:
MAC / PO - LLO / MO - LI / PO - LLO.
- 1 - 2 - 34 –5 –6 –7Marca previamente registrada:
“MAC”
– 1 –
Como resultado de la comparación ortográfica, se advierte claras diferencias en el número de letras; en la composición vocálica y en la cantidad de sílabas.
Comparación gráfica: Siguiendo los parámetros del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se realizará la comparación respecto de la semejanza de los elementos gráficos de los signos en conflicto, teniendo en cuenta los trazos del dibujo, el objeto que representan y el concepto que evocan.
| | | | --- | --- | | Marca demandada “MAC POLLO MOLI POLLO” | Marca previamente registrada “MAC” | | [image] | [image] |
“Imágenes extraídas del expediente de la demanda (folios 112-113)”
De la comparación gráfica se advierte que los signos presentan diferencias sustanciales en sus elementos visuales y tipográficos, siendo la única coincidencia la expresión “MAC”, la cual carece de relevancia predominante dentro del conjunto marcario, pues se encuentra incorporada al interior de la letra “O” de la partícula “MOLI”, sin destacar de manera significativa en la composición gráfica del signo.
Comparación conceptual: Siguiendo los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se debe realizar una comparación conceptual, ya que las marcas evocan ideas y significados.
Marca en disputa:
Comparación conceptual: Siguiendo los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se debe realizar una comparación conceptual, ya que las marcas evocan ideas y significados.
Marca en disputa:
MAC - Suele emplearse como prefijo o elemento distintivo dentro de marcas comerciales.
POLLO - Ave doméstica destinada comúnmente al consumo humano.
MOLIExpresión de fantasía que, en principio, no tiene un significado específico en el idioma español.
POLLO - Ave doméstica destinada comúnmente al consumo humano;
Marca previamente registrada:
MAC - Suele emplearse como prefijo o elemento distintivo dentro de marcas comerciales.
Concluida la comparación marcaria, se evidencia que los signos en conflicto únicamente comparten la partícula “MAC”, elemento que no constituye el componente predominante ni más relevante dentro de la marca “MAC POLLO MOLI POLLO”. En consecuencia, se considera que el signo solicitado cuenta con suficiente fuerza distintiva y no genera riesgo de confusión ni de asociación frente a la marca opositora.
Así las cosas, se concluye que la parte apelante no expuso argumentos suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, ni logró demostrar la configuración de un riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
En este orden de ideas, este Agente del Ministerio Público pone en consideración del Honorable Consejo de Estado la siguiente:
3.CONCLUSIÓN
En este orden de ideas, este Agente del Ministerio Público pone en consideración del Honorable Consejo de Estado la siguiente:
3.CONCLUSIÓN
De conformidad con los documentos que fueron allegados al proceso, con la normatividad aplicable al caso y con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia, esta Procuraduría Delegada, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías de los derechos fundamentales, con el acostumbrado respeto por la independencia judicial, solicita a la Honorable Corporación que, en este evento,se nieguen las pretensiones de la demanda.
Del señor Consejero, atentamente,
JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE
Procurador Delegado de Intervención 10: Quinto ante el Consejo de Estado