PGN - Concepto 167-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 167-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion (2)
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ACCION DE NULIDAD-Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones
ACCION DE NULIDAD-Senado de la República se somete solicitud de consulta popular del orden nacional
ACTO ADMINISTRATIVO-Acto político
MEDIDA CAUTELAR-Los efectos del acto acusado ya fueron suspendidos por el Consejo de Estado
MEDIDA CAUTELAR-Las circunstancias que fundamentaban la adopción de una medida cautelar desaparecieron
Bogotá D.C., 03 de julio de 2025
## Concepto No. 2025-07-MC-167
Doctor
# LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Ponente
Consejo de Estado - Sección Quinta
1. S. D.
RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2025-00080-00 DEMANDANTE: ABELARDO DE LA ESPRIELLA DEMANDADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR, SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL DECRETO 0639 DEL 11 DE JUNIO DE 2025
ASUNTO DE INTERÉS: DECRETO DE CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR
Respetado Magistrado:
Dentro del término concedido mediante auto del 24 de junio de 2025, intervengo como agente del Ministerio Público1 en las solicitudes de suspensión de los efectos del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.
# ANTECEDENTES
## Hechos
# ANTECEDENTES
## Hechos
- - 1. El 1. ° de mayo de 2025, el presidente de la República y sus ministros radicaron una solicitud ante el Senado de la República para que emitiera concepto favorable o desfavorable a una solicitud de consulta popular del orden nacional.
2. El 14 de mayo de 2025, el Senado de la República, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1042 de la Constitución Política, adelantó el procedimiento de elección y,
1 Por Decreto No. 0383 del 25 de abril de 2025, la suscrita fue nombrada Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática; cargo del cual tomé posesión el 12 de mayo de 2025. Asimismo, Mediante Decreto No. 0471 del 12 de mayo de 2025, me fueron asignadas las funciones de la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, mientras se posesiona su titular o hasta que las necesidades del servicio lo determinen.
2 “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
decidió, con 49 votos negativos frente a 47 positivos, desaprobar la solicitud para convocar a la Consulta Popular solicitada.
- - 1. El 11 de junio de 2025, el presidente de la República expidió el Decreto 639 de 2025, Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones, señalando en su articulado que el día siete (7) de agosto de 2025 sería la fecha de la votación en la que el pueblo decidiría si aprobaba o rechazaba doce (12) preguntas de trascendencia nacional.
2. El 18 de junio de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado, por Auto de la misma fecha, proferido al interior de uno de los sendos radicados que solicitan la declaratoria de nulidad del citado acto3, decidió suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, ordenando que la medida adoptada una vez comunicada, debía cumplirse inmediatamente
3. El 24 de junio de 2025, el presidente de la República a través del Decreto 703 de 2025, derogó el Decreto 639 de 2025.
# CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Sería del caso abordar el contenido de la medida cautelar solicitada por el señor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, de no ser porque los efectos del acto acusado ya fueron suspendidos por la Sección Quinta, mediante auto del 18 de junio de 20254, expedido dentro del radicado No.11001-03-28-000-2025-00086-00. Proceso en el que igualmente se pretende la nulidad del Decreto impugnado en esta demanda.
Debido a lo anterior se estima que, las circunstancias que fundamentaban la adopción de una medida cautelar desaparecieron, resultando en vano emitir cualquier tipo de pronunciamiento
3 Radicado No. 11001-03-28-000-2025-00086-00. Demandantes. Nadia Blel Scaff, Lorena Ríos Cuéllar, Germán Blanco Álvarez, Juan Carlos García Gómez, Esperanza Andrade Serrano, Marcos Daniel Pineda García, Mauricio Geraldo Hernández, Carlos Fernando Motoa, Samy Merheg, Antonio Luis Zabaraín y Soledad Tamayo Tamayo. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.
4 Con ponencia del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
frente a un acto que actualmente no está surtiendo efectos con ocasión de la suspensión provisional que sobre el recayó.
# CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada se estará a lo resuelto por la Sección Quinta en el auto del 18 de junio de 2025 al que se hizo alusión en líneas anteriores, pues el acto acusado no está produciendo efectos actualmente, comoquiera que los mismos fueron suspendidos.
Respetuosamente,
ORIGINAL FIRMADO
# IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en funciones