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PGN - Concepto 175 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 175 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución No. 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas

PERDIDA DE INVESTIDURA-Por inasistencia a seis reuniones plenarias en un mismo período de sesiones

"Consiste en determinar si se acreditaron los presupuestos objetivos y subjetivos de configuración de la causal de pérdida de investidura endilgada al señor YYY, en su condición de Senador de la República para el período constitucional 2018–2022, por la presunta vulneración del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”

PERDIDA DE INVESTIDURA-Naturaleza sancionatoria y aplicación del debido proceso

"Como se trata de un proceso sancionatorio, le corresponde al juez garantizar la efectividad de los principios, reglas y garantías que integran el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y realizar un juicio objetivo de configuración de la causal y subjetivo de responsabilidad del congresista cuestionado”

PERÍODO DE SESIONES-Imposibilidad de acumular ausencias de distintos períodos ordinarios

"Bajo el anterior contexto, y atendiendo al tenor literal del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, así como a la naturaleza sancionatoria del proceso de pérdida de investidura, que impide la aplicación extensiva de sus causales, no resulta posible acumular inasistencias correspondientes a distintos períodos de sesiones, ni computar conjuntamente sesiones ordinarias y extraordinarias"

LEGISLATURA-Integración por dos períodos ordinarios de sesiones

"Se entiende por legislatura el período anual de sesiones ordinarias del Congreso de la República. Este concepto se encuentra definido en el artículo 138 de la Constitución Política, según el cual la legislatura se extiende desde el 20 de julio hasta el 20 de junio del año siguiente y está conformada por dos períodos de sesiones"

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Requisitos de configuración

"Al interpretar el artículo 183, numeral 2, de la Constitución Política, la jurisprudencia ha determinado que los presupuestos de configuración de la causal de desinvestidura son los siguientes: (i) la inasistencia del congresista; (ii) que esta ocurra en un mismo período de sesiones; (iii) que el congresista deje de asistir a seis sesiones plenarias; (iv) que en dichas sesiones se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; y (v) que la ausencia no se haya producido por motivos de fuerza mayor o que no se encuentre justificada"

INCAPACIDAD FÍSICA-Como causal válida de justificación de inasistencia

  • Son sesiones reservadas, las contempladas en el artículo siguiente (…)”

En cuanto a las Sesiones Extraordinarias: El Congreso puede ser convocado por el Gobierno Nacional fuera de los periodos ordinarios para tratar temas específicos.

Respecto a la Instalación: El Congreso se reúne en un solo cuerpo (Senado y Cámara) para la instalación y clausura, posesión del presidente, y otros actos formales.

Sobre su funcionamiento: Durante la legislatura, el Congreso ejerce funciones constitutivas (reformas), legislativas (leyes) y de control político.

Bajo el anterior contexto, y atendiendo al tenor literal del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, así como a la naturaleza sancionatoria del proceso de pérdida de investidura, que impide la aplicación extensiva de sus causales, no resulta posible acumular inasistencias correspondientes a distintos períodos de sesiones, ni computar conjuntamente sesiones ordinarias y extraordinarias. [[6]](#footnote-6)

2.2.5 Validez de excusas médicas otorgadas por médico particular del congresista, sin trascripción de las EPS o del médico del Congreso de la República, para justificar ausencia de las sesiones.

Frente a las excusas, se tiene que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, constituyen causales aceptables para justificar “(…) las ausencias de los congresistas a las sesiones, además del caso fortuito y la fuerza mayor, los siguientes eventos: (…) la incapacidad física debidamente comprobada (…)”.

Señala que la individualización de los períodos debe efectuarse teniendo en cuenta que los períodos de sesiones del Congreso corresponden a la actividad semestral prevista en el artículo 138 de la Constitución Política, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia.

Aduce que no incurrió en la causal de inasistencia injustificada en seis (6) oportunidades dentro de un mismo período legislativo, respecto de los cinco a los que pertenecen las fechas señaladas por el demandante, sino que se trató de ausencias derivadas de imposibilidad física, debidamente certificadas y acreditadas por razones de salud mediante las correspondientes excusas médicas, así como por el cumplimiento de actividades parlamentarias.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1 PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en determinar si se acreditaron los presupuestos objetivos y subjetivos de configuración de la causal de pérdida de investidura endilgada al señor YYY, en su condición de Senador de la República para el período constitucional 2018–2022, por la presunta vulneración del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.

INCAPACIDAD FÍSICA-Como causal válida de justificación de inasistencia

"Frente a las excusas, se tiene que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, constituyen causales aceptables para justificar las ausencias de los congresistas a las sesiones, además del caso fortuito y la fuerza mayor, los siguientes eventos: (...) la incapacidad física debidamente comprobada (...)."

PERMISO OFICIAL-Autorización de la Mesa Directiva para ausentarse de sesiones

"Asimismo, el artículo 90 de la Ley 5 de 1992 prevé que las ausencias de los congresistas a las sesiones también se justifican por incapacidad física debidamente comprobada, el cumplimiento de una misión oficial fuera de la sede del Congreso o la autorización expresa de la mesa directiva o del presidente de la corporación."

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA-Necesidad de verificar la culpabilidad del congresista

"El análisis de estos presupuestos se rige por el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, disposición que prescribe que el proceso sancionatorio de pérdida de investidura constituye un juicio de responsabilidad subjetiva"

INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS-Ausencias distribuidas en distintos períodos ordinarios

"En conclusión, frente al presupuesto consistente en que las inasistencias ocurran dentro de un mismo período de sesiones, se observa que ello no acontece en el presente caso, toda vez que las ocho (8) inasistencias tuvieron lugar en dos períodos distintos: cinco (5) en el período ordinario comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2018, y tres (3) en el período ordinario comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2019"

NEGACIÓN PERDIDA DE INVESTIDURA-Ausencia de configuración integral de la causal constitucional

  • - 1. Resolución del problema jurídico

Consiste en determinar si se acreditaron los presupuestos objetivos y subjetivos de configuración de la causal de pérdida de investidura endilgada al señor YYY, en su condición de Senador de la República para el período constitucional 2018–2022, por la presunta vulneración del numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.

A continuación, procede esta agencia del Ministerio Público a examinar si, en efecto, se satisfacen los presupuestos de cada uno de los elementos que, de conformidad con la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia de esa corporación, configuran la pérdida de investidura por la causal invocada, esto es elementos objetivos: (i) la inasistencia del congresista; (ii) que esta ocurra en un mismo período de sesiones; (iii) que el congresista deje de asistir a seis sesiones plenarias; (iv) que en dichas sesiones se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; y (v) que la ausencia no se haya producido por motivos de fuerza mayor o que no se encuentre justificada.

1.-Elemento Objetivo.

1.1. Primer presupuesto de la causal: la inasistencia

El primer presupuesto que determina la configuración de la causal consiste en la inasistencia del congresista, esto es, que este no esté presente en la sesión.

Las sesiones plenarias invocadas como inasistidas

NEGACIÓN PERDIDA DE INVESTIDURA-Ausencia de configuración integral de la causal constitucional

"De lo expuesto, se concluye que, si bien se acreditaron algunos de los presupuestos analizados, no se configura objetivamente la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, por cuanto no concurren todos los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional, legal y jurisprudencial"

PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 7: SEGUNDA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

IUS: E-2026-136365

Concepto No. 175

Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2026

Doctor

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Consejero ponente

Sala Especial de Decisión de Perdida de Investidura 14

Consejo de Estado

E. S. D.

| | | | --- | --- | | Medio de control: | Pérdida de investidura | | Expediente: | 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) | | Solicitante: | Joan Sebastián Moreno Hernández | | Congresista: | YYY | | | | | | |

Respetado consejero de Estado:

Como delegada del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, y en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente de aquellas orientadas a la protección del patrimonio público, la defensa del orden jurídico y la garantía y protección de los derechos fundamentales, me permito rendir y someter a consideración de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 14 del Consejo de Estado el presente concepto de fondo, en los siguientes términos.

1. ANTECEDENTES

1.1 SOLICITUD

De lo expuesto, se concluye que, si bien se acreditaron algunos de los presupuestos analizados, no se configura objetivamente la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, por cuanto no concurren todos los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional, legal y jurisprudencial, toda vez que, en primer lugar, no resulta posible acumular ausencias correspondientes a distintos períodos ordinarios de sesiones para efectos de configurar dicha causal, como lo pretende el solicitante; y, en segundo lugar, el congresista justificó las ausencias a las sesiones plenarias descritas por la parte actora, salvo una de ellas.

2.-Elemento Subjetivo.

Al no acreditarse la inasistencia a seis (6) sesiones plenarias dentro de un mismo período de sesiones, resulta improcedente analizar el elemento subjetivo relativo a la intención, voluntad o negligencia del senador frente al eventual quebrantamiento de la Constitución y la ley. Por tanto, dicho aspecto no será objeto de estudio.

En conclusión, la solicitud de pérdida de investidura carece de sustento fáctico y jurídico, siendo la única alternativa jurídicamente viable la de solicitar que se niegue, por infundada, la solicitud de pérdida de investidura.

Principio del formulario

III. CONCEPTO

Por las razones expuestas en precedencia, esta delegada del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, solicita respetuosamente a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 14 del Consejo de Estado NEGAR la solicitud de pérdida de investidura formulada por el señor Joan Sebastián Moreno Hernández en contra del congresista YYY.

Atentamente,

[image]

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

Procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado.

1. ANTECEDENTES

1.1 SOLICITUD

1.1.1. Pretensiones. El señor Joan Sebastián Moreno Hernández presentó solicitud encaminada a que se decrete la pérdida de investidura del señor YYY, en su condición de Senador de la República para el período constitucional 2018–2022, por la presunta configuración de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, al considerar que incurrió en inasistencia, dentro de un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

1.1.2. Fundamentos fácticos. Relata el solicitante que el señor YYY participó en las elecciones presidenciales de 2018, obteniendo el segundo lugar después del señor Iván Duque Márquez.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1909 de 2018, el señor YYY adquirió el derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, integrando para ello la Comisión Primera Constitucional Permanente del Congreso.

Que perteneció a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, corporación que conoce de asuntos relacionados con reformas constitucionales, leyes estatutarias, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional central, derechos, garantías y deberes, rama legislativa, estrategias y políticas para la paz, propiedad intelectual, variación de la residencia de los altos poderes nacionales y asuntos étnicos.

Que, al momento de la presentación de la demanda, el señor YYY reportaba un total de diecisiete (17) inasistencias a sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, correspondientes a las siguientes fechas: 28 de agosto de 2018; 16 de octubre de 2018; 6 de noviembre de 2018; 7 de noviembre de 2018; 19 de noviembre de 2018; 2 de abril de 2019; 3 de abril de 2019; 22 de mayo de 2019; 12 de agosto de 2019; 13 de agosto de 2019; 8 de octubre de 2019; 18 de noviembre de 2019; 12 de diciembre de 2019; 23 de marzo de 2021; 24 de marzo de 2021; 19 de abril de 2022 y 27 de abril de 2022.

Que, para la primera legislatura del Congreso, comprendida entre el 20 de julio de 2018 y el 20 de junio de 2019, el señor YYY presentó las siguientes inasistencias: 28 de agosto de 2018; 16 de octubre de 2018; 6 de noviembre de 2018; 7 de noviembre de 2018; 19 de noviembre de 2018; 2 de abril de 2019; 3 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019.

Que, el 28 de agosto de 2018, el señor YYY no asistió a la sesión plenaria programada para ese día, argumentando para ello que padecía de una “tortícolis”, según se desprende de la excusa emitida por el médico particular XXX, la cual no fue transcrita ni convalidada por la EPS Sanitas, entidad a la que pertenece el congresista demandado.

Que, el 6 de noviembre de 2018, el congresista demandado no asistió a la sesión plenaria de ese día sin haber presentado excusa alguna.

Que, el 7 de noviembre de 2018, el señor YYY no asistió a la sesión plenaria programada para ese día, argumentando que padecía de cefalea tensional y lumbago, según se desprende de la excusa emitida por el médico particular XXX, la cual no fue transcrita ni convalidada por la EPS Sanitas.

Que, el 19 de noviembre de 2018, el congresista demandado no asistió a la sesión plenaria de ese día, en virtud del permiso otorgado por la Mesa Directiva del Senado para participar en la Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales, celebrada entre el 17 y el 20 de noviembre de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Señala además que la Resolución 098 del 30 de octubre de 2018, expedida por la Mesa Directiva del Senado, cuenta con todas las firmas necesarias para su validez.

Que, los días 2 y 3 de abril de 2019, el congresista demandado no asistió a las sesiones plenarias correspondientes, en virtud del permiso otorgado por la Mesa Directiva del Senado para participar en un congreso de Derechos Humanos en Bélgica.

Que, el 22 de mayo de 2019, el congresista demandado no asistió a la sesión plenaria de ese día, con fundamento en la excusa médica expedida por la Sección de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado de la República, en la que se indicó: “Incapacidad por el día de hoy al H.S. YYY a causa de síntomas generales”, la cual no fue transcrita ni convalidada por la EPS Sanitas.

Que las inasistencias correspondientes a los días 28 de agosto de 2018; 6 de noviembre de 2018; 7 de noviembre de 2018; 19 de noviembre de 2018; 2 de abril de 2019; 3 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019, atribuidas al señor YYY respecto de sesiones plenarias, configuran, en criterio del demandante, la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política.

1.1.3. Fundamentos jurídicos. Citó como norma infringida el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política.

Como causal de pérdida de investidura señaló la siguiente: “Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.

1.2 RESPUESTA A LA SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA

El señor YYY se opuso a las pretensiones de la solicitud, bajo el argumento de que, conforme a la respuesta a los hechos, el demandante no demostró la existencia de seis (6) faltas injustificadas de asistencia al Congreso dentro de cada uno de los períodos de sesiones a los que corresponden las diecisiete (17) fechas invocadas.

Señala que la individualización de los períodos debe efectuarse teniendo en cuenta que los períodos de sesiones del Congreso corresponden a la actividad semestral prevista en el artículo 138 de la Constitución Política, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia.

Para la resolución del problema jurídico planteado, esta agencia del Ministerio Público considera pertinente desarrollar los siguientes aspectos: (i) generalidades de la pérdida de investidura de congresistas; (ii) oportunidad de presentación de la solicitud; (iii) causal de pérdida de investidura consistente en “la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”; (iv) legislatura, período ordinario y clases de sesiones del Congreso de la República; (v) validez de las excusas médicas otorgadas por médico particular del congresista, sin transcripción por parte de las EPS o del médico del Congreso de la República, para justificar la ausencia a las sesiones; y (vi) desarrollo del caso concreto.

Esta agencia del Ministerio Público concluirá y demostrará que, en el caso bajo examen, se pretendió acumular ausencias correspondientes a distintos períodos ordinarios, confundiéndolos con una misma legislatura. De igual forma, se evidenciará que las ausencias contaban con justificación plena y válida. En consecuencia, no se encuentran satisfechos todos los presupuestos previstos en el ordenamiento constitucional y legal, así como en la jurisprudencia, para decretar la pérdida de investidura del congresista con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, toda vez que no se configuró la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se votaran proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, por parte del senador cuestionado.

Por consiguiente, desde ahora se solicitará negar la solicitud de pérdida de investidura del congresista.

2.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE

Por consiguiente, desde ahora se solicitará negar la solicitud de pérdida de investidura del congresista.

2.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE

2.2.1 Generalidades de la pérdida de Investidura de congresista

La pérdida de investidura es una acción pública destinada a obtener la separación definitiva a los miembros de corporaciones públicas elegidos por voto popular, que lo inhabilita de por vida para volver a ser elegido, es decir, que su naturaleza es sancionatoria y de carácter especial, que surte ante una autoridad judicial y con fundamento en la Constitución Política y es de contenido eminentemente ético.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la pérdida de investidura es un proceso judicial especial, que permite determinar la responsabilidad política de un congresista, la cual conlleva, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción disciplinaria especial equivalente, en cuanto a sus efectos, a la destitución de altos funcionarios del Estado con el ingrediente, claro está, de que se trata de una sanción que afecta de por vida algunos derechos políticos (ser elegido).

De igual forma, la Corte Constitucional ha señalado como características de esta actuación que los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir y ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas, por ello las normas constitucionales que la regulan deben ser interpretadas de manera armónica con el artículo 29 de la Carta Política, con las necesarias adaptaciones que exige la naturaleza especial de aquellas.

Esta acción nació con el fin de que cualquier ciudadano denuncie la violación de normas especiales creadas para los congresistas, y se fundamenta en la protección y conservación del principio de representación y democracia.

Por su parte la Ley 1881 de 2018, «Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones», derogó la regulación contenida en la Ley 144de 1994, y desarrolla los artículos 183 y 184 de la Carta Política, garantizando el principio de la doble instancia para el proceso de pérdida de investidura, teniendo en cuenta el carácter sancionatorio. Por tal motivo, la decisión de primera instancia corresponderá a una de las salas especiales creadas por el Consejo de Estado, en las que participará un consejero de cada Sección de la Corporación, mientras que la segunda instancia se surtirá ante el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de quienes adoptaron la decisión inicial.

En ese sentido, cuando el congresista incurre en alguna casual de pérdida de investidura de las previstas en el ordenamiento normativo, la consecuencia jurídica se traduce en sanción, representada en la separación del cargo de elección popular y la imposibilidad a perpetuidad de que vuelva a ser elegido.

Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso-administrativo del Consejo de Estado[[1]](#footnote-1) la ha definido como una acción pública de linaje constitucional en la que se realiza «[…] un juicio de responsabilidad ético y político, que culmina con la imposición de una sanción por la trasgresión del estricto código de conducta previsto para los miembros de las corporaciones representativas que impide en forma perpetua el ejercicio de cargos de elección popular […]»; se trata de un «[…] mecanismo para sancionar conductas contrarias a la transparencia, a la probidad y a la imparcialidad en que pudieran en un momento dado incurrir los miembros de corporaciones públicas de elección popular […]».

Ha reiterado esa Corporación que «La acción de pérdida de investidura comporta entonces el ejercicio del ius puniendi del Estado [sic] con el aditamento que conlleva una sanción de suma gravedad como quiera que limita de manera definitiva el derecho a ser elegido, en ese sentido se hace imperiosa la necesidad de aplicar las garantías propias de los juicios de carácter punitivo sin que se llegue al exceso de vaciar de contenido la figura, lo cual se logra con la adopción de medidas garantistas que se compaginen con las causales de pérdida de investidura y sus especificidades según el caso concreto»[[2]](#footnote-2). De igual modo, recordó en esta providencia el fallo de pérdida de investidura de 21 de julio de 2015 de la Sección Primera de esa Colegiatura, proferido dentro del proceso 2012-00059, en el que sostuvo que, «En atención a la altísima dignidad que supone el cargo de Congresista y a la significación del Congreso dentro de un Estado democrático, la Constitución ha previsto una sanción particularmente drástica para las infracciones anotadas, puesto que la pérdida de la investidura implica

1. Sentencia de 3 de abril de 2018, expediente 11001-03-15-000-2017-00328-00. ↑

2. Sección primera, sentencia de 3 de noviembre de 2016, M. P. Guillermo Vargas Ayala, expediente 23001-2333-004-2015-00489-01. ↑

3. En ese sentido la Sala Plena del Consejo de Estado en fallo de 21 de julio de 2016 dado dentro del expediente No. 2014-00843, reiteró la siguiente regla: En resumen: Se trata de un juicio sancionatorio ético y de responsabilidad jurídica, bajo el entendido de la ética mínima o moral de deber, que el constituyente consagró en la Carta Política, como normas de orden superior –arts. 109, 110, 179 a 186, entre otrosa la manera de un régimen especialísimo que se impone a los congresistas, en razón de la representación política derivada del mandato que les es conferido por voto popular, que se materializa en una genuina responsabilidad jurídica. ↑

4. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 23 de marzo de 2010, expediente 2009-00198 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. ↑

5. Sala plena de lo contenciosoadministrativo, sentencia de 10 de agosto de 2021, expediente 11001-03-15-000-2020-04001-01, C. P. Gabriel Valbuena Hernández. ↑

no solo que el congresista pierde su calidad de tal, sino que, además, queda inhabilitado de manera permanente para ser congresista».

En el mismo fallo también reiteró la Corporación que «Siendo la pérdida de investidura una sanción[[3]](#footnote-3), el juicio que la precede tiene que someterse a las exigencias propias del debido proceso sancionatorio y a los principios que lo gobiernan, en ese sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado[[4]](#footnote-4) ha precisado:

“Por tratarse, como ya se dijo, de una acción pública de tipo punitivo, la acción de pérdida de investidura está sujeta a los principios generales que gobiernan el derecho sancionador tales como la presunción de inocencia y el principio de legalidad de la causal por la cual se impondría la sanción. Sanción que debe imponerse según los postulados del Estado Social de Derecho y conforme con las reglas del debido proceso. En ese orden, les corresponde tanto al demandante como al Estado acreditar debidamente la existencia de la causal en la que habría incurrido el congresista y la conducta constitutiva de la falta, todo eso dentro de las garantías procesales, se repite, reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales en favor de los sujetos sometidos a un juicio a cargo del Estado”.

Como se trata de un proceso sancionatorio, le corresponde al juez garantizar la efectividad de los principios, reglas y garantías que integran el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y realizar un juicio objetivo de configuración de la causal y subjetivo de responsabilidad del congresista cuestionado[[5]](#footnote-5).

2.2.2 Oportunidad de presentación.

El artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, otorga el término de 5 años para presentar la demanda de pérdida de investidura, contados a partir del hecho generador de la causal. Por consiguiente, si la demanda se presenta una vez vencido el citado plazo, será procedente declarar probada la excepción de caducidad, incluso de oficio, por tratarse de un presupuesto de la acción.

En el presente caso se presentó solicitudperdida de investidura el 24 de mayo de 2022 en contra del congresista YYY, por parte del señor Joan Sebastián Moreno Hernández y el hecho generador presuntamente irregular se da el 28 de agosto de 2018, es decir dentro de los cinco años para hacerlo. En el presente caso se presentó dentro del terminó legal.

2.2.3 Causal de pérdida de investidura por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

El artículo 183 de la Constitución Política establece las causales de perdida de investidura para los congresistas.

ARTÍCULO183. Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor”. (subrayado fuera de texto)

En el presente caso el solicitante invocó como causales de perdida de investidura por parte del señor YYY congresista cuestionado, la causal 2 precitadas.

El numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, retomado por el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992, prevé que los congresistas perderán su investidura por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a s

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