PGN - Concepto 189 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 189 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
CONSULTA DISCIPLINARIA-Competencia al interior de la PGN para conocer de una actuación disciplinaria en la que se presenten hechos conexos cuya competencia recaiga en una Procuraduría Regional, Distrital o Provincial PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos COMPETENCIA POR CONEXIDAD-Procedencia de esta según la legislación disciplinaria …Pues bien, respecto al tema consultado basta señalar que según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 19 del Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000: «[c]uando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional». Igual atribución de competencias se establece cuando el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 20/01/2023 C-189 – 2022
SALIDA 20/01/2023
Doctora
MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ CAYCEDO
Procuradora provincial de instrucción de Facatativá Carrera 2 2-89 Facatativá (Cundinamarca) mgonzalezc@procuraduria.gov.co provincial.facatativa@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-389910 del 12/07/2022 (C-2022-2532846) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia al interior de la PGN para conocer de una actuación disciplinaria en la que se presenten hechos conexos, cuya competencia recaiga en una procuraduría regional y en una distrital o provincial, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, respecto al tema consultado basta señalar que según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 19 del Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000: «[c]uando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o
provinciales, la competencia para conocer en primera instancia 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 corresponderá a la procuraduría regional». Igual atribución de competencias se establece cuando el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento3. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 39 de la Resolución 330 de 20215. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
VALENTINA MAHECHA VARÓN
Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-189 – 2022
E-2022-389910 (C-2022-2532846) 3 Cfr. art. 20, parágrafo primero del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 75A del Decreto Ley 262 de 2000: «[c]uando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales de juzgamiento, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional». 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».
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