PGN - Concepto 190 de 2021
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 190 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
CONSULTA-En torno a competencia de Procuraduría Delegada para el juzgamiento disciplinario a fin de conocer proceso con pliego de cargos notificado a raíz de resoluciones 207 y 219 de 2021 de Procuradora Gral de la Nación PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal COMPETENCIA-Para juzgar y fallar lo instruido por Procuradores Judiciales II Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, cabe resaltar que el artículo décimo de la Resolución 207, del 07/07/2021 ―por medio de la cual se delegaron y distribuyeron transitoriamente funciones en la PGN, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias― preveía en su parágrafo primero que la competencia para juzgar y fallar lo instruido por los procuradores judiciales II, correspondía a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario. Aunado a ello, en los artículos 1.°, 2.° y 3.° de la Resolución 217, del 14/07/2021 ―que identificó y delegó funciones en la PGN a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias para la instrucción y juzgamiento disciplinario― se asignó a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, para que ejercieran funciones de juzgamiento disciplinario.
EXPEDIENTES-Lineamientos para efectuar el reparto de estos en etapa de juzgamiento y establecidos en resolución 217 del 2021 CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 21/04/2022 C-190 – 2021
SALIDA 22/04/2022
Doctora OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO Procuradora 355 judicial II penal de Barranquilla Calle 40 44-80, oficina 501, edificio Centro Cívico Barranquilla (Atlántico) mmejia@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-594266 del 25/10/2021 (C-2021-2137090) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la procuraduría delegada para el juzgamiento disciplinario competente para conocer de un proceso que se encuentra con pliego de cargos debidamente notificado, a raíz del proferimiento de las resoluciones 207 y 219 de 2021, expedidas por la procuradora general de la nación, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001,
modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, cabe resaltar que el artículo décimo de la Resolución 207, del 07/07/2021 ―por medio de la cual se delegaron y distribuyeron transitoriamente funciones en la PGN, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias― preveía en su parágrafo primero que la competencia para juzgar y fallar lo instruido por los procuradores judiciales II, correspondía a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como
la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 Aunado a ello, en los artículos 1.°, 2.° y 3.° de la Resolución 217, del 14/07/2021 ―que identificó y delegó funciones en la PGN a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias para la instrucción y juzgamiento disciplinario― se asignó a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, para que ejercieran funciones de juzgamiento disciplinario. Y en vista de que en el artículo 7.° ibidem, se indicó que la distribución y/o reparto de los expedientes de competencia de estas procuradurías delegadas se haría de conformidad con los lineamientos que para ello dispusiera el SIM, en el Memorando 5, del 21/07/2021,3 se dijo, puntualmente, lo siguiente:
4. Lineamientos para efectuar el reparto de expedientes para la etapa de juzgamiento establecidos en la resolución 217 de 2021:
DIRIGIDO A PROCURADURÍAS DELEGADAS, REGIONALES, DISTRITALES Y JUDICIALES II A ESTE GRUPO SE TRASLADARÁN LOS PROCESOS UNA VEZ NOTIFICADO EL PLIEGO DE CARGOS O LA CITACIÓN A AUDIENCIA PARA CONTINUAR CON LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Y SEGUNDAS
INSTANCIAS.
ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA RESOLUCIÓN 207 DE 2021
Con el fin de asignar las funciones de juzgamiento a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y Sexta Delegada ante el Consejo de Estado establecidas en Los artículos primero al tercero de la Resolución 217 de 2021, se adelantarán las siguientes tareas: Las mencionadas delegadas conservarán en el SIM su estructura en cuanto a identificación del código y nomenclatura. Se creará el nuevo grupo de reparto PROCURADURÍAS DELEGADAS PARA EL JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO (Res. 217 de 2021), el cual estará compuesto por las siguientes dependencias:
• PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
- PROCURADURÍA 2 DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA • PROCURADURÍA 6 DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO A través de este grupo de reparto se podrán asignar equitativamente los procesos, explícitamente, una vez se ha notificado el pliego de cargos o la citación a audiencia para continuar con la etapa de juzgamiento, cuya competencia se estableció en los artículos 5 y 10 de la Resolución 207 de 2021.
Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no 3 «LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL SIM, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES 217 Y 219 DE 2021». 3 tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la
Ley 1437 de 20114 y 39 de la Resolución 330 de 20215. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-190 – 2021
E-2021-594266 (C-2021-2137090) 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».
4