PGN - Concepto 192-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto 192-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, a través del cual declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo

ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Acto administrativo que orienta la formulación del proyecto de inversión

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Las medidas adoptadas para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Sistema Nacional de Participación, son proporcionadas, justificadas, necesarias

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-La Circular 0010-4 del 10 de marzo de 2025, expedida por el Subdirector General del Sistema de Regalías del Departamento Nacional de Planeación

“orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz, en el marco del Decreto 0062 de 2025, Decreto Legislativo 131 de 2025 y la Resolución 590 de 2023

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-En el presente caso se concluye que la Circular 0010-4 del 10 de marzo de 2025, cumple con los parámetros para aprobar el control inmediato de legalidad

“En conclusión, el cumplimiento de la finalidad de las normas y su absoluta conexidad con los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción es evidente, si se tiene en cuenta que la Circular 0010-4 de 2025, se sustentó entre otras razones, en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para viabilizar la presentación de proyectos de inversión con recursos del SGR por parte de entidades territoriales y dinamizar los trámites y procedimientos para el efecto, incluso aquellos a cargo del Departamento Nacional de Planeación.”

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-Circular 0010-4 del 10 de marzo de 2025, cumple con los de i) finalidad, ii) motivación suficiente y de incompatibilidad, iii) necesidad, iv) proporcionalidad, y, (v) el de no discriminación

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-Se considera cumplida la exigencia relativa a la motivación y necesidad fáctica y jurídica, pues las razones expuestas en el acto examinado

Bogotá D.C., 9 de julio de 2025

Concepto No. 2025-07-CIL192

Doctora

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada Ponente

Sala Especial de Decisión 27

E. S. M.

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01523-00

Acto: Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025

Entidad: Departamento Nacional de Planeación

Respetada Magistrada:

En el marco del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, intervengo como agente del Ministerio Público[[1]](#footnote-1) para conceptuar en el proceso de la referencia, en los términos del artículo 185 del mismo compilado normativo.

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL ACTO CONTROLADO

1. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 de la Constitución Política, expidió el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, a través del cual declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por el término de 90 días, a partir de la entrada en vigencia.

2. Declarado el estado de conmoción interior, se expidió el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025,“Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

3. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 0131 de 2025, el Director Nacional de Planeación, expidió la Resolución 590 de 25 de febrero de 2025, "Por la cual se establecen los términos y condiciones para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar"

4. El 10 de marzo de 2025, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Circular No. 010-4, por la cual se imparten “orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz, en el marco del Decreto 0062 de 2025, Decreto Legislativo 131 de 2025 y la Resolución 590 de 2023”.

5. Mediante auto de 27 de mayo del año en curso, el despacho de la Magistrada sustanciadora avocó conocimiento del mencionado acto en ejercicio del control inmediato de legalidad y ordenó el traslado a la ciudadanía para que, si lo estimaba pertinente, presentaran sus intervenciones como parte del control ciudadano.

6. Vencido el término para la intervención de la ciudadanía, el Consejo de Estado corrió traslado para que el Ministerio Público rindiera el concepto correspondiente.

2. EL ACTO OBJETO DE CONTROL

El acto que será analizado en este concepto es la Circular No. 010-4, que se transcribe:

“Circular No. 010-4

Bogotá D.C. 10 MAR 2025

PARA: Miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)- Regionales Centro Oriente, Caribe y Paz, Ministerios cabeza de sector de Inversión, Departamentos Administrativos, municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión del Catatumbo, municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González en el departamento del Cesar.

ASUNTO: “Orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz, en el marco del Decreto 0062 de 2025, Decreto Legislativo 131 de 2025 y la Resolución 590 de 2023”

Reciban un cordial saludo

De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del Decreto 062 de 2025, fue decretado el estado de conmoción interior con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria está pasando “en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, y Sardinata y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Rio de Oro, González, el departamento del Cesar

Con ocasión de la precitada norma, se expidió el Decreto Legislativo 0131 de 2025 cuyo ámbito de aplicación se circunscribe para aquellos proyectos de inversión que se pretendan financiar con las fuentes del Sistema Nacional de Regalías: Asignación para la Paz, Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regionesAIR-40% Y Asignación Ambiental.

Respecto de la Asignación para la Paz, su aplicación se dará en aquellos proyectos de inversión presentados por la Subregión del Catatumbo, “(…) en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, corresponderán a los municipios en los que se desarrollan los PDET de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígena, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales y en el departamento de Norte de Santander, y el Gobierno nacional acorde con el parágrafo primero del artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023”.

En el caso de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del 40%, las medidas extraordinarias se aplicarán a los proyectos de inversión presentados al órgano Colegido de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional) por los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y las entidades territoriales ubicadas en a región del Catatumbo.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo 0131 de 2025, en el artículo 4, indicó que, el Departamento Nacional de Planeación, establecería unos términos y condiciones durante la vigencia del estado de conmoción interior para el trámite y procedimiento de las etapas del ciclo del proyecto de inversión que se presenten con cargo a las fuentes precitadas, “por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales”.

En ese contexto, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución 590 de 2025 "Por la cual se racionalizan los términos y procedimientos en la gestión de proyectos del Sistema General de Regalías con ocasión de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".

Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección General del Sistema General de Regalías, emite las siguientes orientaciones transitorias para el trámite de la gestión de proyectos de inversión con cargo a los recursos de las asignaciones del SGR de la Asignación para la Paz y Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del 40%, que sean presentados por las entidades territoriales a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Legislativo 0131 de 2025.

  • Formulación del proyecto de inversión

El proyecto de inversión susceptible de ser financiado con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del 40%, será formulado a través de la plataforma MGA Web, junto con los soportes técnicos que dan cumplimiento de los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del SGR para la presentación de proyectos de inversión.

Una vez transferida la información al Banco de Proyectos del SGR (Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas del SGR, SUIFP-SGR), plataforma tecnológica donde se registra la información relacionada con los proyectos que hacen trámite, y desde la cual se pueden realizar los pasos necesarios para su presentación, las entidades territoriales objeto de medida transitoria, la Secretaría Técnica del OCAD Paz, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales AIR 40% Centro Oriente y Caribe, y ministerios o departamentos administrativo rectores del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, adelantarán sus actuaciones teniendo en cuenta los tiempos definidos en la Resolución 0590 de 2025; así como, el objeto de superar las causas y/o mitigar los efectos del estado de conmoción interior declarado en el Decreto 0062 de 2025.

  • Marcación en SUIFP SGR

En relación con proyectos que se formulen y se pretendan tramitar en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 0131 de 2025 con el fin de superar las causas o mitigar los efectos de Conmoción Interior, y en aras de optimizar los trámites para la gestión de estos ante el SGR, deberán las entidades habilitadas para presentarlos generar la marcación “conmoción interior”, en el SUIF SGR

  • Constancia de Alineación PDETCATATUMBO – Asignación para la Paz

Esta solicitud se debe realizar ante la Agencia de Renovación del Territorio – ART de forma preliminar a la etapa de viabilidad del proyecto, una vez esté formulado y registrado el proyecto de inversión en el sistema unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFR-SGR).

La ART expedirá la constancia de alineación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por el sistema de certificaciones de la ART y siempre cuando la solicitud cumpla con la totalidad de requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3 de la Resolución 590 de 2025.

  • Circular 0046 -4 del 10 de julio de 2024

Se suspende la aplicación de la Circular 0046-4 del 10 de julio de 2024, expedida por el Subdirector General del Sistema de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en lo relativo a la realización de visitas de competencia del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, como insumo para el trámite de ajustes a proyectos de inversión que soliciten las entidades ejecutoras de estos, y que correspondan a las señaladas en el Decreto Legislativo 0131 de 2025, durante la vigencia del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.

  • Justificación del proyecto en el marco de la conmoción interior

Los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos del SGR, deben, de manera directa y especifica, tener por objeto superar las causas o mitigar los efectos del estado de Conmoción Interior, e incluir una justificación adecuada y completa en el documento técnico soporte de la MGA, de la relación del proyecto con el estado de excepción, considerando como mínimo los siguientes principios:

Principio de finalidad

Establece que, toda medida contenida en los decretos legislativos y en las acciones que se adopten en virtud de él con posterioridad, deben estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Así la Corte Constitucional los ha señalado:

“es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estén dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepción. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con la finalidad específica y cierta”.

Principio de conexidad

El principio de conexidad establece que las acciones durante un estado de excepción deben estar directamente relacionadas con la situación que lo origina. Al realizar el juicio de conexidad material, la Corte Constitucional explora en la relación que pueda existir entre las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo y las causas en las que tiene su origen la declaración del estado excepcional del que se trate. En esa misma línea, las acciones que se adopten en virtud de dichos decretos con posterioridad también deben tener un nexo causal con la situación que declara la conmoción interior. Para ello, estas acciones deben estar debidamente sustentadas a través de argumentos fácticos y técnicos. En palabras de la Corte Constitucional:

“si existe una relación directa y específica entre las medidas adoptadas en el respectivo Decreto y las causas de la perturbación y amenaza que justificaron la declaratoria del estado de emergencia”

Principio de temporalidad

El principio de temporalidad en los estados de conmoción establece que las medidas de excepción deben tener una duración limitada. En principio, las medidas deberán adoptarse dentro de la vigencia del decreto que dio origen a la declaración de emergencia. Esto se hace para evitar que los regímenes de excepción se institucionalicen. En la sentencia C-226 de 2011, la Corte Constitucional expresó:

“… que el principio de temporalidad se tiene por satisfecho en cuanto la medida de excepción tenga una duración limitada de acuerdo con las exigencias de la situación, de manera que su vigencia no implique la institucionalización de los regímenes de excepción; por lo tanto, en desarrollo del estado de emergencia, es procedente adoptar medidas cuya vigencia excede el términos de tal declaratoria.”

Principio de necesidad

El juicio de necesidad, previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de estados de Excepción, Ley 137 de 1994, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior. La Corte Constitucional ha señalado que este análisis debe ocuparse de:

“(i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.”

Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad implica que las medidas adoptadas durante el Estado de Excepción deben ser adecuadas, necesarias y equilibradas respecto de la magnitud de la crisis, esto implica que las disposiciones deben estar en equilibrio con la magnitud de la emergencia. En palabras de la Corte Constitucional:

“El juicio de proporcionalidad, que se desprende del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción constituyan respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad”.

En este caso, los proyectos deberán surtir el trámite de formulación y presentación conforme la normatividad vigente del sistema, y para el caso de aquellos susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Paz, sin surtir el trámite de convocatoria pública.

Una vez el proyecto de inversión cuente con el Concepto Técnico único Sectorial (CTUS) favorable y vigente y con el cumplimiento de verificación de requisitos, según los artículos 57 y 29 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente, podrán ser puestos en consideración del OCAD para su definición.

En caso contrario, aquellos proyectos de inversión cuyo objeto y alcance no se oriente a las finalidades del estado de conmoción interior declarado con el Decreto 0062 de 2025, deberán surtir el trámite ordinario establecido en las normatividad vigente del SGR para la Asignación para la Paz y tramitarse a través del mecanismo de convocatoria pública, con el cumplimiento de las etapas y requisitos establecidos en los términos de referencia de estas.

  • Reducción de tiempos con ocasión del estado de conmoción interior

La Secretaría del OCAD Paz, y la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales Centro Oriente y Caribe, atenderán prioritariamente las solicitudes que realicen las entidades territoriales a las que hace referencia el artículo primero de la Resolución 0590 de 2025, mientras esté vigente el estado de conmoción interior, buscando la efectividad en la medida de la reducción de los tiempos en los trámites, para lo cual le asiste a las entidades territoriales beneficiarias la responsabilidad de adelantar de manera expedita las actuaciones que les correspondan en la gestión de los proyectos presentados.

  • Asistencia técnica

A través de la Subdirección de Asistencia Técnica de esta Subdirección General se brindarán las orientaciones a los actores del Sistema General de Regalías en el ciclo de la inversión, la cual podrá ser solicitada a través del correo electrónico; subasistenciatecnica@dnp.gov.co; es importante precisar que dicha asistencia no genera ningún cobro para la entidad solicitante ya que esta se brinda en el marco de las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación en el SGR.

Expedida en Bogotá D.C. a los 10 días de marzo de 2025.

Atentamente

KHONATTAN JULIAN DUQUE MURCIA

Subdirector General del Sistema General de regalías

Departamento Nacional de Planeación”

1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 1. Problema jurídico

Subdirector General del Sistema General de regalías

Departamento Nacional de Planeación”

1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 1. Problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe a determinar la legalidad de la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025, por la cual se imparten “orientaciones transitorias para la gestión de los proyectos que se pretendan financiar con recursos de la Asignación para la Inversión Regional 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz, en el marco del Decreto 0062 de 2025, Decreto Legislativo 131 de 2025 y la Resolución 590 de 2023”, con el fin de establecer si las decisiones allí tomadas en sede administrativa se ajustan a los Decretos Legislativos expedidos en el marco de la declaratoria de conmoción interior y demás referentes de legalidad.

Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre: i) la competencia de la Sala Electoral; ii) el Tratamiento constitucional y legal de los Estados de Excepción; iii) La noción y alcance del "Control Inmediato de Legalidad", sus características, requisitos materiales y formales y (iii) el control de legalidad en el caso concreto.

  • 1. Competencia de la Sala Electoral

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, recogido y reiterado por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, faculta al Consejo de Estado para adelantar el trámite del control inmediato de legalidad, de aquellos actos administrativos (i) de carácter general dictados por autoridades del orden nacional, (ii) que se profieran en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que correspondan al desarrollo de los Decretos Legislativos expedidos durante los estados de excepción.

En principio, esa competencia estaba asignada en única instancia a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, por decisión de dicha Sala, en aplicación del artículo 107 del CPACA, se acordó que el medio de control inmediato de legalidad sería de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión.

En ese orden de ideas, el acto de la referencia le correspondió por reparto a la Sala Especial de Decisión No. 27, y la magistrada sustanciadora avocó conocimiento por auto de 27 de mayo del año en curso.

  • 1. Los Estados de Excepción:

Marco constitucional. - La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia". Se destaca de manera particular el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público", en tanto toca de manera directa con el asunto objeto de revisión.

Marco legal. - El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.

La Ley 137 de 1994 en lo concerniente al control de legalidad, en su artículo 20, establece:

"CONTROL DE LEGALIDAD.Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

El artículo 34, regula lo concerniente a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en los siguientes términos:

“Cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior”

El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días”.

Por su parte, la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su artículo 136, preceptúa:

"CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.

Lo descrito en la normativa, permite concluir que el control inmediato de legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar que las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Cuyo ejercicio o control integral le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En cuanto al procedimiento y límites del control inmediato de legalidad, la Sala Plena del Consejo de Estado[[2]](#footnote-2), ha precisado que involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales que deben ser observados al expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad) con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento.

  • 1. El alcance del control inmediato de legalidad - características, requisitos materiales y formales.

Sobre el alcance del control inmediato de legalidad, la jurisprudencia de la Sala Electoral ha precisado que el control inmediato de legalidad está instituido para fiscalizar los actos administrativos de carácter general, expedidos en desarrollo de decretos legislativos. Como el estado de excepción no implica la supresión del Estado de derecho, la actividad de la Administración, en el ejercicio de las facultades excepcionales, sigue sometida al ordenamiento jurídico (art. 7 Ley 137 de 1994).

Este control comprende el análisis de la existencia de una relación de conexidad entre la regulación contenida en el acto sujeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Asimismo, el control implica confrontar el acto con las normas superiores que le sirven de fundamento (mandatos constitucionales que regulan los estados de excepción -arts. 212 a 215-, la Ley Estatutaria, el decreto de declaratoria del estado de excepción y el decreto legislativo que desarrolla) (art. 8 Ley 137 de 1994).

El control inmediato de legalidad tiene un carácter jurisdiccional, automático y oficioso, que se extiende a verificar la competencia de la autoridad que expidió el acto sujeto de control, la realidad de los motivos, la adecuación a los fines y la sujeción a las formas. Al controlar el acto, el juez debe determinar si la medida administrativa es proporcional con la gravedad del hecho que pretende conjurar (arts. 9, 10, 11, 13 y 20 Ley 137 de 1994).

  • - 1. Estudio de los requisitos formales del acto administrativo

El examen formal implica verificar que el acto administrativo cumpla con los requisitos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011[[3]](#footnote-3), los cuales en criterio de esta Agencia del Ministerio Público se cumplen, por las siguientes razones:

Se trata de un acto administrativo de contenido general, impersonal o abstracto, teniendo en cuenta que se encuentra dirigido a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)- Regionales Centro Oriente, Caribe y Paz, Ministerios cabeza de sector de Inversión, Departamentos Administrativos, municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión del Catatumbo, municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González en el departamento del Cesar.

A través del acto, se imparten orientaciones de carácter transitorio para la gestión de los proyectos que se

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