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PGN - Concepto 203 de 2019

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 203 de 2019
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

CONSULTA DISCIPLINARIA-Conceptúe la competencia de la pgn para investigaciones contra interventores DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS-Al interior de la PGN para investigar a interventores particulares de contratos estatales PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-La competencia en el caso de los interventores se rige por el factor funcional COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Respecto a interventores particulares se fija considerando la cuantía del contrato COMPETENCIA-Determinación en razón de la conexidad ley 734/02 art 81 inc 2 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 08/04/2019 C-31 – 2019

SALIDA 47970 10/04/2019

Doctor

ÓSCAR FERNANDO ZAMBRANO MORA

Profesional Universitario Procuradora Provincial de Tunja Carrera 10 21-15, piso 3.° Tunja (Boyacá) provincial.tunja@procuraduria.gov.co ozambrano@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-095603 del 22/02/2019

Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la competencia interna de la Procuraduría General de la Nación para conocer las investigaciones adelantadas contra los interventores y servidores públicos, en especial, la determinación de la competencia por razón de la conexidad, me permito manifestarle lo siguiente:

En cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Sobre el particular, cabe mencionar que la posición que ha sostenido esta Procuraduría Auxiliar2 se centra en señalar que la distribución de competencias al interior de la PGN, efectuada en la Resolución 108 de 20023, respecto de los interventores particulares, obedeció a la aplicación del factor funcional (cuantía de la contratación), en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del CDU4, que conlleva el desplazamiento de la competencia ordinaria de la respectiva procuraduría provincial hacia la regional (si la cuantía no es igual o superior a 3.000 smlmv) o a las procuradurías delegadas para la contratación estatal (si resulta ser igual o superior a 3.000 smlmv). 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 Ver consultas C-29 – 2011, C-150 – 2017 y C-159 – 2018.

3 «Por la cual se establecen las competencias al interior de la Procuraduría General de la Nación para efectos de conocer de las faltas disciplinarias de los particulares». 4 «ARTÍCULO 74. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA. // […] // En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional para determinar la competencia prevalecerá este último». 2 Pues bien, con el fin de guardar armonía con la previsión contenida en el artículo 75 ibidem5, se precisa que la competencia interna del particular interventor se fijará en consideración a la cuantía del contrato, salvo que hayan actuado en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas tanto particulares interventores como servidores públicos, toda vez que, en estos casos, la competencia se determinará conforme a las reglas que al respecto gobiernan a los servidores aludidos. Finalmente, respecto a la competencia por razón de la conexidad, en términos generales cabe señalar que en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81 del CDU, en aquellos eventos de comisión de faltas disciplinarias conexas cometidas por un número plural de autores pertenecientes a distintos órdenes, se investigarán y decidirán en el mismo proceso por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20116 y 12 de la Resolución 9 de 20177.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (E) Proyectó XPGH C-31 – 2019

E-2019-095603 5 «ARTÍCULO 75. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. // […] // Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros […]». 6 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 7 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la

Procuraduría General de la Nación». 3

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