PGN - Concepto 222-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 222-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible, íntima, personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
MEDIDA CAUTELAR-Suspensión de efectos del decreto 0639 del 11 de junio de 2025, frente al decreto de convocatoria a consulta popular nacional
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA-Con firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, siendo esta decisión de carácter obligatoria, igualmente esta consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección
MEDIDA CAUTELAR-No posibilidad de abordar su contenido por cuanto efectos de acto acusado fueron suspendidos y en proceso que se ventila ante Consejo de Estado también se pretende nulidad de decreto impugnado
ACTO DEMANDADO-Actualmente no está surtiendo efectos con ocasión de la suspensión provisional que sobre el recayó
Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada se estará a lo resuelto por la Sección Quinta en el auto del 18 de junio de 2025 al que se hizo alusión en líneas anteriores, pues el acto acusado no está produciendo efectos actualmente, comoquiera que los mismos fueron suspendidos
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025
Concepto No. 2025-08-MC-222
Doctor
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado Ponente
Consejo de Estado - Sección Quinta
E. S. D.
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025
Concepto No. 2025-08-MC-222
Doctor
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado Ponente
Consejo de Estado - Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2025-00236-00
DEMANDANTE: XXXXXX: Presidencia de la República (DAPRE)
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR, SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL DECRETO 0639 DEL 11 DE JUNIO DE 2025
ASUNTO DE INTERÉS: DECRETO DE CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR
Respetado Magistrado:
Dentro del término concedido mediante auto del 31 de julio de 2025, intervengo como Agente del Ministerio Público[[1]](#footnote-1) en las solicitudes de suspensión de los efectos del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1.1. El 1. ° de mayo de 2025, el presidente de la República y sus ministros radicaron una solicitud ante el Senado de la República para que emitiera concepto favorable o desfavorable a una solicitud de consulta popular del orden nacional.
1.1.2. El 14 de mayo de 2025, el Senado de la República, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 104[[2]](#footnote-2) de la Constitución Política, adelantó el procedimiento de elección y, decidió, con 49 votos negativos frente a 47 positivos, desaprobar la solicitud para convocar a la Consulta Popular solicitada.
1.1.3. El 11 de junio de 2025, el presidente de la República expidió el Decreto 639 de 2025, Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones, señalando en su articulado que el día siete (7) de agosto de 2025 sería la fecha de la votación en la que el pueblo decidiría si aprobaba o rechazaba doce (12) preguntas de trascendencia nacional.
1.1.4. El18 de junio de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado, por Auto de la misma fecha, proferido al interior de uno de los sendos radicados que solicitan la declaratoria de nulidad del citado acto[[3]](#footnote-3), decidió suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, ordenando que la medida adoptada una vez comunicada, debía cumplirse inmediatamente
1.1.5. El 24 de junio de 2025, el presidente de la República a través del Decreto 703 de 2025, derogó el Decreto 639 de 2025.
1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Sería del caso abordar el contenido de la medida cautelar solicitada por la señora YYYYYYYYY de no serporque los efectos del acto acusado ya fueron suspendidos por la Sección Quinta, mediante auto del 18 de junio de 2025[[4]](#footnote-4), expedido dentro del radicado No.11001-03-28-000-2025-00086-00. Proceso en el que igualmente se pretende la nulidad del Decreto impugnado en esta demanda.
Debido a lo anterior se estima que, las circunstancias que fundamentaban la adopción de una medida cautelar desaparecieron, resultando en vano emitir cualquier tipo de pronunciamiento frente a un acto que actualmente no está surtiendo efectos con ocasión de la suspensión provisional que sobre el recayó.
III. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada se estará a lo resuelto por la Sección Quinta en el auto del 18 de junio de 2025 al que se hizo alusión en líneas anteriores, pues el acto acusado no está produciendo efectos actualmente, comoquiera que los mismos fueron suspendidos.
Respetuosamente,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en funciones
Respetuosamente,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en funciones