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PGN - Concepto 233 de 2012

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 233 de 2012
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad de daños y perjuicios ocasionados por la muerte de un operario del municipio CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Al vencimiento del plazo de los dos años El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas, la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o cualquiera otra causa. Para el Ministerio Público no existe la menor duda que en el presente caso no ha operado la caducidad de la acción, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia el día 2 de julio de 1997 y la demanda fue presentada el 19 de marzo de 1998, cuando todavía no había caducado la acción. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD-La labor desarrollada no era la propia de la actividad pública encomendada El acervo probatorio obrante en el plenario da cuenta de que en el momento del accidente la labor desarrollada por el occiso no era la propia de la actividad pública que se le había encomendado realizar con la maquina motoniveladora, pues se encontraba efectuando una obra particular CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD-Culpa exclusiva de la víctima Se aborda lo relativo a la existencia de una causal exonerativa de responsabilidad como es el hecho o culpa exclusiva de la víctima, que concluye el a quo opera en el caso y respecto de lo cual discierne el apelante. En concepto del Ministerio Público esta demostrado que la conducta desplegada por el occiso

se constituyó en el hecho generador y exclusivo del daño que se presentó, pues se encontraba realizando labores que no propias del servicio público que se le había encomendado ya que estaba ejecutando una obra para un particular, la falta de destreza en el manejo de maquinaria hidráulica le impidió maniobrar el automotor y evitar el fatal accidente y se probó igualmente que el accidente no fue por falta de mantenimiento de la motoniveladora por parte del municipio de Molagavita, pues se le hicieron reparaciones y mantenimiento pocos días ante del accidente. Así las cosas, debe concluirse que en el presente caso el daño ocurrió por la culpa exclusiva de la víctima, que supone un rompimiento de la imputación fáctica del daño.

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Ext: 12056

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 2 Exp. 25663

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 233/2012

Bogotá D. C., 27 de agosto de 2012 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.

Ref: Proceso 25663 (68001231500019980047301)

Acción Reparación Directa Actor: Gerardina Rodríguez de Grimaldos y otros Demandado: Departamento de Santander - Municipio de Molagavita El Ministerio Publico presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de

la referencia.

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES Gerardina Rodríguez de Grimaldos, Martha Esperanza, Nancy Leonor, Ana Hilda, Jesús Martín, Claudio Antonio, Luis Eutimio y Campo Elías Grimaldos Rodríguez y Nelson Enrique Grimaldos Fuentes, en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron al Departamento de Santander y al Municipio de Molagavita por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte del señor José Aristóbulo Grimaldos Sanchez en hechos ocurridos el 2 de julio de 1997, cuando se encontraba

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 3 Exp. 25663 manejando una motoniveladora de propiedad, posesión y tenencia del Departamento de Santander y el Municipio de Molagavita (fls. 18 a 26 C. 1) 1. 1.2. LA CONTESTACIÓN - El Departamento de Santander (fls. 54 a 56 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Argumentó que el Departamento no tenía la propiedad, la tenencia, ni la posesión del automotor con el que ocurrió el hecho dañoso. Agregó que el Departamento de Santander entregó en donación al municipio de Molagavita mediante convenio interadministrativo No. 120 de 1997, la motoniveladora de que dan cuenta los hechos de la demanda. Propuso como excepción la “culpa exclusiva de la víctima” por la omisión y descuido de la víctima y la falta de previsión en su actuar.

  • El municipio de Molagavita, guardó silencio. 1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Santander (fls. 246 a 258 C. Consejo de Estado) declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y denegó las súplicas de la demanda. 1.4. LA IMPUGNACIÓN La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fls. 261 a 264 C. del Consejo de Estado). Insiste en los argumentos expuestos en la demanda. Alega que las condiciones de la motoniveladora no eran las mejores, que se encuentra probado que la causa del accidente fue una falla en el sistema de frenos del automotor lo cual deriva en una falla del servicio. Destaca que la motoniveladora presentaba fallas en el sistema hidráulico durante el tiempo que fue operada por la víctima. 1.5. CONCILIACIÓN 1 La acción se intentó dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del señor José Aristóbulo Grimaldos Suarez cuando todavía no había operado la caducidad de la acción.

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Por auto de 28 de marzo de 2012, de conformidad con la facultad oficiosa otorgada en el art. 43 de la ley 640 de 2001, el Consejero Ponente fijó el 30 de agosto de 2012 como fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. PROBLEMA JURIDICO

El problema jurídico consiste en determinar si las circunstancias en que ocurrió la muerte del señor Grimaldos Suarez, implican una situación que compromete la responsabilidad patrimonial de las demandadas o si opera la culpa exclusiva de la víctima, como causal que exonera de responsabilidad. 2.2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas, la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o cualquiera otra causa (num. 8). Para el Ministerio Público no existe la menor duda que en el presente caso no ha operado la caducidad de la acción, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia el día 2 de julio de 1997 y la demanda fue presentada el 19 de marzo de 1998, cuando todavía no había caducado la acción.

2.2. CASO CONCRETO

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2.2.1. EL DAÑO Se encuentra demostrado de la siguiente manera: - Copia autentica del registro civil de defunción de José Aristóbulo Grimaldos Sánchez, ocurrida en el municipio Molagavita (Santander) el 2 de julio de 1997 (fl. 15 C. 1) y acta

de levantamiento de cadáver (fl. 201 C. 1) donde de consignó muerte violenta en accidente de tránsito.

2.2.2. LO PROBADO

Al proceso se allegaron las siguientes pruebas:

1. Copia del contrato de prestación de servicios suscrito el 1º de mayo de 1997 (fl. 17 C. 1) suscrito entre el Municipio de Molagavita y el señor José Aristóbulo Grimaldos Sánchez, para ejecutarse del 1º de mayo al 30 de julio de 1997, donde este último se obligó con el municipio a ejecutar los trabajos y demás actividades propias en la prestación del servicio como OPERADOR DEL CARGADOR de ese municipio.

2. Declaración rendida por el señor JAIME RINCÓN PINEDA, amigo del fallecido (fls 111 y 111 vto C. 1), expresó que “(…) Pues en lo que me consta y lo que vi fue el día que si más se le va a la quebrada, estaba haciendo un raspado de la carretera del kilómetro 22 al kilómetro 21 que es done yo vivo, ahí donde no le mande unas muelas que tiene ese aparato se mata ese día porque había quedado debajo de ese animal. Se que lo mató ese aparato pero no se como murió y en donde porque por allá done se mató yo no conozco. (…) Eso es una pala y esa pala sirve para raspar las cunetas de la carretera. (…) Pues lo que me consta a mi, el primer día que salió al veintidós, trabajo el aparato unos diez metros y enseguida se la varó, no pudo trabajar. (…) Únicamente tengo conocimiento que el día que la estaba trabajando en el kilómetro 22 la maquina se quedó sin

frenos y se fue a un zanjon. (…) dijeron que se había quedado sin frenos (…) Si era una persona experta, porque él trabajó muchos años con una maquina de esas similar. (…) (Resalto y subrayo)

3. Declaración rendida por el señor VENANCIO RAMÍREZ JAIMES, compañero de trabajo, amigo del fallecido y testigo presencial del accidente (fls. 112 a 113 vto C. 1), narró que

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 6 Exp. 25663 “(…) Pasadas las fiestas un dos de julio, no recuerdo el año, habían pasado las fiestas de Mologavita, ese día Aristóbulo me llamo y me dijo que el Alcalde le había ordenado que me llevara a mi que fuera como ayudante de la maquina, luego dijo: Mañana nos vamos a las seis de la mañana para la vereda de Chicacuta de Mologavita, llegó el día y él tenía la maquina cuadrada acá en el parque frente a Alcaldía, llegó Aristóbulo y prendió la maquina y nos fuimos a tanquiar (sic) a la bomba, tanquiamos (sic) y seguimos a la esquina de Diógenes Camacho, enseguida arrancamos de Molagavita hacia Chicacuta y en ese trayecto no tuvimos ningún contratiempo, la maquina estaba funcionando bien, llegamos a una parte donde íbamos a empezar el trabajo y en esas salió el señor LUIS ACELAS y le pidió el favor a don Aristóbulo que le arreglara una

curva de un ramal porque estaba muy parada, y Aristóbulo le dijo que después de que almorzara, y le preguntó a don Luis que quien sabe donde les irían a dar el almuerzo, porque esa es la costumbre que cuando se trabaja con esas máquinas los vecinos le dan a uno el almuerzo, enseguida nosotros seguimos trabajando de ahí para abajo, yo iba detrás de la maquina orillando las piedras, seguimos y bajamos a otra curva e la carretera que conduce a chicacuta y en el mismo filo, o sea que íbamos bajando, de pronto bajó un hijo de Luis Acelas y nos llamó para que subiéramos a almorzar a la casa de Luis Acelas, entonces don Aristóbulo le dio cambio a la maquina y seguimos trabajando de para arriba hasta llegar a la entrada de la finca de Luis Acelas que íbamos a almorzar. Llegamos a la curva de don Luis Acelas y cerca a una casa que la estaban arreglando, enseguida el finado Aristóbulo se bajó de la maquina, estaba en una pendiente, yo observé que la maquina se movía sola después de apagada, entonces yo agarre una piedra y se la coloqué y nos fuimos a almorzar, enseguida descansamos unos minutos y enseguida dijo: compadre vámonos porque tenemos que ir a arreglar el ramal de mesetas, enseguida emprendimos el trabajo, don Aristóbulo prendió la maquina y la subió en reversa para salir a la vía donde se iba a arreglar la curva, enseguida empezó a arreglar la curva, se fue con el primer corte y yo estaba mirando trabajar la maquina, de pronto me di cuenta que

don Aristóbulo no era capaz de maniobrar la maquina lo vi que tenía como problemas, yo observé que hizo todo lo posible por meterle cambio y no le entró y me di cuenta que la maquina empezó como a irse, y yo cogí una piedra y me fui a colocársela y cuando iba como a un metro donde estaba la maquina y Aristóbulo me dijo compadre póngale una piedra a la llanta trasera y yo me di cuenta que la llanta empezó a subir por la piedra, la piedra era grande, pero el peso de una maquina de esas es bastante, enseguida vi la maquina siguió como si la hubieran acelerado, porque hacía mucho ruido y cogió la loma y cogió un abismo, enseguida yo le dije a don Luis Acelas, vamos a estar donde quedó mi compare Aristóbulo y nos fuimos a donde bajó la maquina como a cien metros de la carretera y por el camino encontré una cachucha que él llevaba y empecé a buscarlo, al bajar a un cincho había una cerca y un árbol grande y la maquina llegó y con el tren delantero le pegó al árbol y lo tumbó y la maquina quedó atravesada y dio vote y yo miraba donde estaba mi compadre y lo encontré tapado con tierra, le eché el brazo y lo enderecé y pegó como un suspiro y se murió. (…) PREGUNTADO: cuanto hacía que usted trabajaba como ayudante de la maquina que conducía el señor Grimaldos. CONTESTO: Solamente un día, yo antes había trabajado con él pero en otra maquina. PREGUNTADO: Recuerda usted si el día en que viajaban hacia el sitio

donde ocurrió el accidente, el señor Grimaldos le hizo algún comentario sobre el estado de la maquina. CONTESTO: no, el problema fue ese día o que le convenía. PREGUNTADO: Sabe usted o tiene conocimiento que la maquina que conducía el señor Grimaldos hubiera estado fallando mecánicamente. CONTESTO: Pues antes yo había oído que había tenido otro percance cuando estaba arreglando la carretera central, que la maquina se había quedado sin frenos. Según eso la maquina no estaba buena, por los comentarios que yo escuché. (…) Aristóbulo era un experto en manejar, era un buen operador yo lo conocí a él manejando maquinas de esas, como unos dieciocho años. (…) (Resalto y subrayo)

4. Declaración rendida por el señor EVANGELISTA OCHOA PINTO, alcalde de Molagavita para la época de los hechos (fls. 115 a 117 C. 1), indicó que

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 7 Exp. 25663 “(…) había un programa de arreglo de las vías, pero esa no era la obra prioritaria ya que estábamos programando el arreglo de vías que íbamos a comenzar en Potrero Grande hacía el pueblo, esa era la orden que le había dado al señor GRIMALDOS, pero él viendo que pasaban las fiestas y como era mitad de semana, el argumento que porque no empezaban arreglar la vía a Chicacuta y que después se empezaba en Potrero Grande, yo ese martes viajé a Boyacá, el día

jueves me enteré del accidente. (…) Preguntado: Díganos como era el estado de la maquinaria cuando el municipio la recibió si estaba en buen estado o hubo necesidad de hacerle arreglo a la misma. Contesto: Un estado regular si se le hizo (sic) unos arreglos porque era una máquina que había trabajado. Pregunto: Sabe usted si la maquina haya sufrido algún otro accidente antes del que produjo la muerte del señor GRIMALDOS. Contesto: Que yo sepa no. Preguntado: Supo usted si el operador de la maquina señor GRIMALDOS tenía experiencia en el manejo y conducción en esta clase de maquina Contesto: Yo lo conocí cuando el operaba maquinas siendo empleado de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, no se si las maquinas que operaba era de las mismas ya que la de acá era de sistema hidráulico. Preguntado: Díganos que persona era la encargada de velar por el mantenimiento de la máquina a que hemos venido haciendo referencia (…) Contesto: No había persona alguna él como era el operario él tenía la responsabilidad de hacerle mantenimiento. (…) Preguntado: Le comentaron estos señores la causa del accidente. Contesto: Pues no se hubo muchas versiones inclusive el señor que lo estaba acompañando el señor VENANCIO RAMIREZ, que tan pronto almorzaron prendió la maquina y hecho (sic) reverso a salir nuevamente a la vía y parece ser que una de dos o se le apagó o se le quedó acelerada y como es hidráulica al apagarse le fallan los frenos y la dirección ahí había rastro porque él trató de detenerla pero debido a la pendiente no fue

capaz. (…) fue muy poco el tiempo porque el operó la maquina como un mes, y en el tiempo que trabajó solo me dijo de unos fusibles que hacían girar la cuchilla, es decir, mandar a hacer varios para tener de repuesto, que la maquina estaba buena, sin embargo yo me había enterado que la maquina le trataba (sic) como grande, entonces yo había buscado a quien operara esa maquina quien se llama JULIO PEÑA, para que viniera estuviera una semana para enseñarle algunas cosas ya que el señor GRIMALDOS operaba maquina mecánica y esta era hidráulica. El señor JULIO vino y estuvo con él y de dijo algunas cosas cuando estaban arreglando la vía del 22 a Málaga y por la tarde me llamó JULIO y me dijo que él no venía más porque él era compañero de ARISTOBULO y él sabía, me da pena incluso con ARISTOBULO, porque pensará que yo voy a quitarle la chamba y yo personalmente hablé con ARISTOBULO, para comentarle algunas recomendaciones que JULIO me había comentado sobre el manejo de estas máquinas y el riesgo que corría, como por ejemplo que al llegarse a apagar quedan sin frenos y dirección y ahí esta el peligro y ARISTOBULO, me manifestó que él se había pensionado en eso manejando maquinas y que poco a poco le cogía el tiro (…) (Resalto y subrayo)

5. Certificación suscrita por el señor Miguel Galvis Arguello, alcalde de Molagavita – Santander (fl. 152 y 154 C. 1), donde consta “Que revisados los archivos de la Dependencia, se encontró que a la motoniveladora. Marca

KAOMATSU GD – 521 – R1, motor GD – 96073, serie 10022, durante el tiempo que ha estado al servicio del Municipio de Molagavita se le ha invertido la suma de: SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE PESOS ($61.638.027) MCTE, distribuidos así: “AÑO 1997: $12.937.930 Anexo ordenes de pago, que soportan los pagos “ANO 1998: $19.419.933 efectuados durante los años 1997, 1998, 1999, 2000 y “AÑO 1999 $12.414.312 2001. Se exceptúa a este monto lo cancelado por “AÑO 2000 $11.337.730 combustible y conducción de la misma. “AÑO 2001 $ 5.528.122

$61.638.027

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6. A folio 158 del cuaderno 1 obra copia de orden de trabajo de 7 de junio de 1997, suscrita el Evangelista Ochoa Pinto, alcalde de Mologavita y el señor Irenarco Carvajal Chacón cuyo objeto era la reconstrucción y mantenimiento de la motoniveladora, por valor de $2.500.000.

7. A folio 159 C. 1 obra cuenta de cobro a favor del almacén Tracto –Repuestos y/o Yanin Rojas de fecha 30 de abril de 1997 por concepto de pago de repuestos y mano

de obra de la motoniveladora.

8. A folio 160 C. 1 obra copia de orden de pago No. 00604 de junio 26 de 1997, a favor Irenarco Carvajal Chacón por concepto de suministro de repuestos para la motoniveladora por valor de $2.150.000. 2.2.3. IMPUTACION DE LA RESPONSABILIDAD El acervo probatorio obrante en el plenario da cuenta de que en el momento del accidente la labor desarrollada por el señor Grimaldos Sánchez no era la la propia de la actividad pública que se le había encomendado realizar con la maquina motoniveladora, pues se encontraba efectuando una obra particular en el predio del señor Luis Acelas, quien le solicitó que “le arreglara una curva de un ramal que estaba muy parada” tal como se desprende del testimonio rendido por el ayudante Venancio Ramírez Jaimes (fl. 112 vto C. 1).

Se establece igualmente la falta de experiencia del occiso en el manejo de maquinaria pesada hidráulica, porque cuando trabajó antes de pensionarse con el departamento manejaba maquinaria pesada mecánica. Sobre este punto el entonces alcalde de Molagavita, señaló en su declaración “…sin embargo yo me había enterado que la maquina le trataba (sic) como grande, entonces yo había buscado a quien operara esa maquina quien se llama JULIO PEÑA, para que viniera estuviera una semana para enseñarle algunas cosas ya que el señor GRIMALDOS operaba maquina mecánica y esta era hidráulica. El señor JULIO vino y estuvo con él y de dijo algunas cosas cuando estaban arreglando la vía del 22 a Málaga y por la tarde me llamó JULIO y me

dijo que él no venía más porque él era compañero de ARISTOBULO y él sabía, me da pena incluso con ARISTOBULO, porque pensará que yo voy a quitarle la chamba y yo personalmente hablé con ARISTOBULO, para comentarle algunas recomendaciones que JULIO me había comentado sobre el manejo de estas máquinas y el riesgo que corría, como por ejemplo que al llegarse a apagar quedan sin

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 9 Exp. 25663 frenos y dirección y ahí esta el peligro y ARISTOBULO, me manifestó que él se había pensionado en eso manejando maquinas y que poco a poco le cogía el tiro. Al valorar la prueba testimonial encontramos que si bien el señor Grimaldos contaba con experiencia en el manejo de maquinaria mecánica, no así con maquinaria hidráulica y si bien recibió instrucciones por parte del señor Julio Peña no era diestro en el manejo de este tipo de automotores. Se establece igualmente con las pruebas obrantes en el proceso que las supuestas fallas del sistema hidráulico de la motoniveladora que operaba la víctima no cuentan con respaldo probatorio, al contrario obran documentos que dan cuenta del mantenimiento y reparación de la maquinaria, la última data del 7 de junio de 1997, pocos días ante del accidente. 2.2.4. DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA Se aborda lo relativo a la existencia de una causal exonerativa de responsabilidad como es el hecho o culpa exclusiva de la víctima, que concluye el a quo opera en el

caso y respecto de lo cual discierne el apelante. En concepto del Ministerio Público esta demostrado que la conducta desplegada por el señor Grimaldos Sánchez se constituyó en el hecho generador y exclusivo del daño que se presentó, pues se encontraba realizando labores que no propias del servicio público que se le había encomendado ya que estaba ejecutando una obra para el Luis Acelas, la falta de destreza en el manejo de maquinaria hidráulica le impidió maniobrar el automotor y evitar el fatal accidente y se probó igualmente que el accidente no fue por falta de mantenimiento de la motoniveladora por parte del municipio de Molagavita, pues se le hicieron reparaciones y mantenimiento pocos días ante del accidente. Así las cosas, debe concluirse que en el presente caso el daño ocurrió por la culpa exclusiva de la víctima, que supone un rompimiento de la imputación fáctica del daño.

CONCLUSION

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En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que NO RESULTA VIABLE conciliación en la que se reconozca indemnización a favor de los demandantes, de conformidad con los términos expresados en este concepto. Del Honorable Consejo de Estado, respetuosamente,

FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado

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