PGN - Concepto 255 de 2022
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 255 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMPETENCIA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIOProcesos disciplinarios adelantados en contra de servidores públicos que no ostentaban un cargo de elección popular y luego fueron elegidos. En consecuencia, como a raíz de la expedición de la Ley 2094/21, se le atribuye a la PGN la competencia privativa para para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular, los expedientes que se encuentren en tales condiciones deberán remitirse a esta entidad. PROCESO DISCIPLINARIO-Competencia y alcance Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, basta traer a colación los apartes pertinentes de los artículos 2 y 92 del CGD, veamos: ARTÍCULO 2. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. // […] // LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ES PRIVATIVA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE SUS PROPIOS SERVIDORES, SALVO LOS QUE TENGAN FUERO ESPECIAL Y EL RÉGIMEN ÉTICO DISCIPLINARIO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 185 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA […].
ARTÍCULO 92. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE.
CORRESPONDE A LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS DEL ESTADO, A LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL Y DESCENTRALIZADA TERRITORIALMENTE Y, POR SERVICIOS, DISCIPLINAR A SUS SERVIDORES; SALVO QUE LA COMPETENCIA ESTE ASIGNADA A OTRAS AUTORIDADES Y, SIN
PERJUICIO DEL PODER PREFERENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. // LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONOCERÁ DE LA INVESTIGACIÓN Y EL
JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS IMPUTABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE ELECCIÓN POPULAR Y LAS DE SUS PROPIOS SERVIDORES. […].
Bogotá, D. C., 17/03/2023 C-255 – 2022
SALIDA 21/03/2023
Doctora SANDRA XIMENA FLECHAS LARA Secretaria de control interno disciplinario Alcaldía Mayor de Tunja Calle 19 9-95, piso 6, departamento 3 Tunja (Boyacá) disciplinariocontrol3@gmail.com Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co contactenos@tunja-boyaca.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-743552 del 13/12/2022 (C-2022-2740655) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de las OCID para continuar conociendo de los procesos disciplinarios adelantados en contra de servidores públicos que al momento de realizar la conducta no ostentaban un cargo de elección popular, pero después fueron elegidos popularmente, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001,
modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, basta traer a colación los apartes pertinentes de los artículos 2 y 92 del CGD, veamos: ARTÍCULO 2. Titularidad de la potestad disciplinaria. // […] // La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política […]. ARTÍCULO 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia este asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. // La Procuraduría General de la Nación conocerá de la investigación y el juzgamiento de las faltas disciplinarias imputables a los servidores públicos de elección popular y las de sus propios servidores. […]. En consecuencia, como a raíz de la expedición de la Ley 2094/21, se le atribuye a la PGN la competencia privativa para para conocer de los procesos
disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular, los 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 expedientes que se encuentren en tales condiciones deberán remitirse a esta entidad. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20113 y 39 de la Resolución 330 de 20214. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-255 – 2022
E-2022-743552 (C-2022-2740655)
3 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 4 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3