PGN - Concepto 279-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 279-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ACCION DE TUTELA-En primer lugar, a una inconformidad respecto a la interpretación probatoria realizada por el fallador de instancia en el fallo aludido. En segundo, frente a la decisión del Consejo de Estado de 9 de octubre de 2025 en que negó la solicitud de aclaración y adición interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional –MEN-.
Frente a los planteamientos expuestos por el tutelante, esta Delegada advierte que su competencia de intervención se plasmó en los 2 conceptos rendidos dentro del proceso con radicado 11001-03-28-000-2025-00034-00, motivo por el cual no se encuentra necesidad de ahondar sobre el particular, en tanto ya fue un debate probatorio surtido ante la jurisdicción contenciosa. Sumado a ello, y teniendo en cuenta los reparos que presenta el tutelante se destaca que, en lo atinente a la forma en la que se abordaron los medios probatorios, ese elemento es de competencia y autonomía plena del juez, en este caso, el juez contencioso, motivo por el cual -se reitera, esta delegada no considera pertinente adelantar ningún otro pronunciamiento frente a los actos que conllevaron la nulidad hoy atacada.
FALSA MOTIVACIÓN-Desviación de poder, expedición irregular y vulneración de normas superiores
ACTIVIDAD PROBATORIA-Inconformidad respecto a la interpretación probatoria realizada por el fallador de instancia en el fallo aludido
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025
Concepto No. 2025-11-AT279
Doctora
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada Ponente
Consejo de Estado
Sección Tercera - Subsección A
E. S. D.
RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2025-06848-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente
Consejo de Estado
Sección Tercera - Subsección A
E. S. D.
RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2025-06848-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELANTE: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DEMANDADO: CONSEJO DE ESTADOSECCIÓN QUINTA
Dentro del término concedido mediante auto del 11 de noviembre de 2025, intervengo como Agente del Ministerio Público[[1]](#footnote-1) dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Educación contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.
1. ANTECEDENTES
1. Hechos
1. El 18 de febrero de 2025, el Ministerio de Educación Nacional -MENpor medio de Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025[[2]](#footnote-2) designó a Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como rector remplazante de la Universidad Tecnológica del Chocó -UTCH.
2. El 27 de febrero de 2025, los señores Willintong Gómez Palacios y Yadir Antonio Torres Palacio presentaron acción de nulidad electoral contra la prenotada designación.
3. Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, y declaró la nulidad.
4. Esa misma corporación, por decisión de 9 de octubre de 2025, negó una solicitud de aclaración y adición de sentencia promovida por el MEN. 2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Por medio del presente, la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, da respuesta a auto de 11 de noviembre de 2025, mediante el cual, se notificó a todos aquellos que intervinieron en el proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2025-00034-00, tramitado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, a fin de que informasen lo que consideraran oportuno.
Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que dentro del referido proceso los ciudadanos Willintong Gómez Palacios y Yadir Antonio Torres Palacio pretendían que se anulara la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como rector remplazante -y representante legalde la Universidad Tecnológica del Chocó -UTCH -contenida en la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025por incurrir en los cargos de falsa motivación, desviación de poder, expedición irregular y vulneración de normas superiores.
La demanda fue radicada el 27 de febrero de 2025 y admitida el 3 de abril siguiente, decisión en la cual, también se negó la solicitud de suspensión provisional del acto atacado.
Esta delegada fue notificada el día 20 de marzo de 2025, y rindió los conceptos Nos. 2025-03-NE-093 y 2025-09-NE-243 de 28 de marzo y 2 de septiembre del mismo año -respectivamente. El primero se hizo en sede cautelar mientras que el segundo se realizó para decisión de fondo
En ambas intervenciones se solicitó negar la nulidad invocada, por 3 razones preponderantemente. Porque:
- la designación atacada se dictó en el marco de una vigilancia especial impuesta por el Ministerio de Educación Nacional; - Se confundieron las figuras de “encargo de funciones” con la de “encargo del cargo”; y, - No se cuestionó si el demandado cumplía o no con las exigencias requeridas para ser el rector y representante legal de la UTCH, sino que se atacó fue la naturaleza de su designación.
El asunto fue resuelto mediante sentencia de 25 de septiembre de 2025, en la cual, la Sala Electoral del Consejo de Estado, decidió anular “la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como rector y representante legal de la UTCH, contenida en la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025[[3]](#footnote-3) del MEN, en tanto que, se advirtió la falta de competencia de la entidad para su expedición”.
Revisado el escrito de la acción de tutela, se encuentra que el mismo versa sobre dos escenarios. En primer lugar, a una inconformidad respecto a la interpretación probatoria realizada por el fallador de instancia en el fallo aludido. En segundo, frente a la decisión del Consejo de Estado de 9 de octubre de 2025 en que negó la solicitud de aclaración y adición interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional –MEN-.
Frente a los planteamientos expuestos por el tutelante, esta Delegada advierte que su competencia de intervención se plasmó en los 2 conceptos rendidos dentro del proceso con radicado 11001-03-28-000-2025-00034-00, motivo por el cual no se encuentra necesidad de ahondar sobre el particular, en tanto ya fue un debate probatorio surtido ante la jurisdicción contenciosa.
Sumado a ello, y teniendo en cuenta los reparos que presenta el tutelante se destaca que, en lo atinente a la forma en la que se abordaron los medios probatorios, ese elemento es de competencia y autonomía plena del juez, en este caso, el juez contencioso, motivo por el cual -se reitera, esta delegada no considera pertinente adelantar ningún otro pronunciamiento frente a los actos que conllevaron la nulidad hoy atacada.
En lo que atañe a la solicitud de aclaración y adición, se advierte que la misma fue negada bajo el criterio que “los argumentos de los solicitantes fueron objeto de análisis con decisión de fondo y tampoco hubo conceptos que generaran verdadero motivo de duda”, con lo cual, obra el mismo racero del planteamiento anterior.
Respetuosamente,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en funciones
Respetuosamente,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado en funciones