PGN - Concepto 279 de 2012
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 279 de 2012
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla del servicio produciéndose la muerte de una persona CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Al vencimiento del plazo de los dos años El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, que se cuenta a partir del día siguiente al acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena (num. 8). Para el Ministerio Público no existe la menor duda que en el presente caso no ha operado la caducidad de la acción, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia el día 16 de julio de 1996 y la demanda fue presentada el 4 de marzo de 1997, cuando todavía no había operado la caducidad de la acción. DAÑO ANTIJURÍDICO-Los hechos se probaron con el certificado de defunción El fallecimiento del señor se probó con el registro civil de defunción. También se allegaron copias del acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia del señor donde se concluye que la causa del fallecimiento fue por heridas producidas con arma de fuego
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 279/2012
Bogotá D. C., 9 de octubre de 2012 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Ext: 12056
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 2 Exp. 28379
Ref: Proceso 28379 (68001231500019971268401)
Acción Reparación Directa
Actor: Ricardo Jafet Martínez y otros Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación El Ministerio Publico presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES Ricardo Jafet Martínez y Mariela Mantilla de Martínez obrando en nombre propio y en representación de la menor Erika Alexandra Martínez Mantilla, Fabio Agelio y Ricardo Jafet Martínez Mantilla, en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la falla del servicio que condujo a la muerte al señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla, en hechos ocurridos el 16 de julio de 1996, en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, cuando participaba en un operativo de captura. 1.2. LA CONTESTACIÓN La Fiscalía General de la Nación (fls. 88 a 95 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Argumentó que se apegó a la ley y su actuación no puede calificarse como anormalmente deficiente. Que no se encuentra demostrada la falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o
ausencia del servicio. Adujo que el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía tiene funciones de Policía Judicial, las cuales debe cumplir sin que su actividad esté condicionada a la intervención de otras autoridades o por el estado del clima o la visibilidad, como se sugiere en la demanda. Sostuvo que la orden de trabajo que tenía como objetivo una captura fue cumplida con la participación de seis funcionarios, todos debidamente adiestrados en tales actividades. Edgar Mauricio Martínez Mantilla había participado en el curso de policía
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 3 Exp. 28379 judicial, tenía asignada arma de dotación oficial, el revolver Llama calibre 38 L, con número original IM37776E, y había participado en operativos similares al realizado el 16 de julio de 1996, tales como capturas y allanamientos, actividades propias del cargo de Investigador Judicial I en el que se venía desempeñando desde el 13 de junio de
1994. Fue en cumplimiento de esa actividad que se produjo su deceso, configurándose un accidente de trabajo ocasionado por una persona ajena a la entidad: el señor Luis
Carlos Martínez. Propuso como excepciones la “innominada o genérica” que se encuentre probada en el proceso. 1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Santander (fls. 246 a 276 C. Consejo de Estado) negó las súplicas de la demanda porque consideró que en el expediente no obran pruebas que
lleven a la convicción de que se incurrió en una falla del servicio, como tampoco que al señor Martínez Mantilla se le hubiese impuesto una carga superior a la asignada a sus restantes compañeros de operativo. Concluyó que el deceso ocurrió como consecuencia de un riesgo inherente a su actividad. 1.4. LA IMPUGNACIÓN - La parte actora (fls. 287 a 289 C. del Consejo de Estado),.alega que se configuró una omisión por parte de la entidad demandada, que se refleja en la falta de apoyo que debían recibir los investigadores para contrarrestar el ataque del que estaban siendo víctimas. El arribo oportuno de la ayuda solicitada habría podido evitar o hacer menos trágico el resultado obtenido y destaca que con fundamento en el informe de los hechos, es la misma jefe del CTI quien señala que fue la Policía Nacional la que se encargó del operativo porque estaban operativamente mejor dotados que ellos. 1.5. CONCILIACIÓN Por auto de 26 de marzo de 2012, de conformidad con la facultad oficiosa otorgada en el art. 43 de la ley 640 de 2001, el Consejero Ponente fijó el 11 de octubre de 2012 como fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.
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2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Analizado el acervo probatorio y de conformidad con las normas aplicables y el alcance
que les ha dado la jurisprudencia, en concepto del Ministerio Público la sentencia apelada debería ser confirmada. 2.1. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, que se cuenta a partir del día siguiente al acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena (num. 8). Para el Ministerio Público no existe la menor duda que en el presente caso no ha operado la caducidad de la acción, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia el día 16 de julio de 1996 y la demanda fue presentada el 4 de marzo de 1997, cuando todavía no había operado la caducidad de la acción. 2.2. PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en casos como el que se estudia, en sentencia de 5 de julio de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado. Radicación No.: 05001-23-24-000-1996-00329 01, Expediente No. 21928, señaló: “(…) en determinadas circunstancias el Estado puede ser declarado responsable, bajo dos títulos jurídicos de imputación, siempre que se constaten las siguientes circunstancias: i) que exista una falla del servicio probada que haya sido definitiva en la materialización de la afectación negativa, o ii) que se haya incrementado significativamente el riesgo que de forma voluntaria acogen los funcionarios públicos, en cuyo caso el mismo pasa a ostentar
la condición de excepcional y, por lo tanto, los daños que se deriven de él serán en principio indemnizables salvo que se pruebe la configuración de una causa extraña. Al respecto, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido: “(…) “… “En consecuencia, frente a los perjuicios ocasionados a soldados regulares, conscriptos, en la medida que su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado, al someterlos a la
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 5 Exp. 28379 prestación de un servicio que, no es nada distinto, a la imposición de una carga o un deber público, es claro que la organización estatal debe responder bien porque frente a ellos el daño provenga de i) un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar; ii) de un riesgo excepcional que desborda aquel al que normalmente estaría sometido, y que puede tener origen en el riesgo actividad o en el riesgo de la cosa, o iii) de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial. “Diferente, a lo que ocurre con los soldados profesionales o voluntarios, donde el título de imputación aplicable es el de falla en el servicio, que se configura cuando a los mismos se les somete a un riesgo superior al que normalmente deben soportar con ocasión de su actividad1. “En efecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha entendido que la afectación de los derechos a la vida e integridad personal del militar profesional es un riesgo propio del
servicio que prestan en cumplimiento de operaciones o misiones militares. Al Estado no se le puede atribuir responsabilidad alguna por la concreción de esos riesgos, a menos que se demuestre que el daño deviene de una falla del servicio, que consiste en el sometimiento del soldado profesional a una carga mayor que la de sus demás compañeros, con quienes desarrolló la misión encomendada.”2 (Negrillas adicionales). En esa línea de pensamiento, y siguiendo el consecuencial orden lógico de lo expuesto, se precisa que son dos los títulos de imputación jurídica aplicables a escenarios en los que los agentes públicos de seguridad o miembros de las fuerzas armadas sufren daños que pueden comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado. El primero, consistente en una clara inobservancia de la carga obligacional de la administración pública que se deriva del incumplimiento total, parcial o tardío de un deber que le es propio. El segundo, por el contrario, sin tener que caer en la falla del servicio de manera indefectible, se refiere al incremento –no por desatención de una obligación sino por diferentes razones relacionadas con el servicio de seguridad y protección que se presta– del riesgo al que accedieron con la vinculación legal y reglamentaria, es decir, el riesgo al que normalmente se encuentran sometidos. En otros términos, el incremento del riesgo permitido –que pertenece a la imputatio facti – sólo será imputable en términos de la atribución jurídica ( imputatio iure ) cuando se acredite que esa circunstancia obedeció a una precisa circunstancia desligada del incumplimiento del contenido o la carga obligacional de la entidad. Escenario distinto ocurrirá cuando se
constate la existencia de una falla del servicio, porque en estos eventos no es el riesgo o su incremento lo que desencadena la atribución jurídica o normativa del daño, sino el desconocimiento de una obligación en concreto. (Resalto y subrayo) 2.3. CASO CONCRETO 2.3.1. DEL DAÑO ANTIJURIDICO El fallecimiento del señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla se probó con el registro civil de defunción (fls. 4 C. 1). 1
En concordancia ver: Sección Tercera, Sentencia del 23 de junio de 2010, Expediente: 19.426, C.P. Enrique Gil Botero y Sentencia del 31 de mayo de 2007, Expediente: 16.383, C.P. Enrique Gil Botero.
2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 8 de junio de 2011, expediente 20.168. C.P. Enrique Gil Botero
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También se allegaron copias del acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia del señor Martínez Mantilla donde se concluye que la causa del fallecimiento fue por heridas producidas con arma de fuego (fls. 5 a 9 C. 1). Lo anterior permite concluir que el primero de los elementos de la responsabilidad, esto es EL DAÑO, se acreditó en este proceso. 2.3.2. EL HECHO CAUSANTE DEL DAÑO Alegan los demandantes que se incurrió en una falla del servicio, que al señor Martínez
Mantilla se le impuso una carga superior a la asignada a sus restantes compañeros de operativo. En el plenario obran los siguientes elementos probatorios: (i) A folio 14 del cuaderno 1 obra certificación suscrita por la Jefe de la Sección de Tesorería de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bucaramanga donde consta que el señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla desempeñaba el cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL I de la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Barrancabermeja y a folio 22 del mismo cuaderno obra certificación suscrita por la Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bucaramanga donde consta que el señor Martínez Mantilla ocupó tal cargo desde el 23 de junio de 1994. (ii) A folio 206 del cuaderno 2 obra copia auténtica del acta de entrega del arma de fuego de dotación oficial revolver Llama calibre 38L con número IM3776E al señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla, de fecha 13 de febrero de 1996. (iii) A folio 103 del cuaderno 1 la Fiscalía General aportó copia de las funciones específicas del cargo de Investigador Judicial I, entre las cuales se encontraba la de “3. Actuar en los operativos que le asignen de acuerdo con los planes indicados por el superior inmediato.”
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(iv) a folios 117 a 120 del cuaderno 1 obra informe de 16 de julio de 1996 suscrito por la Jefe de la Unidad de Investigación CTI de Barrancabermeja doctora Celina Mejía Carvajal y dirigido al doctor Víctor Enrique Navarro Jimenez Director Seccional del CTISeccional Bucaramanga donde se relata lo ocurrido en el operativo de captura de Luis Carlos Martínez en el que murió el Investigador Judicial I, señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla, donde se consignó lo siguiente: “En esta Unidad de Investigación, por orden de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales el Circuito de Barrancabermeja (SS), proceso preliminar 9280, oficio 3214 de julio 09 de 1.996, se realizaron labores e inteligencia tendientes a lograr en lo posible la identificación e individualización de los autores del homicidio del Sr. OSCAR MAURICIO MORALES DULCEY, hechos acaecidos en esta ciudad el día 13 de junio de 1.996. “Una vez llegamos al sitio “AS DE COPAS”, lugar donde no había fluido eléctrico, por lo que en la zona solo se contaba con la iluminación de los vehículos que por allí transitaban, contactamos al sujeto ROLANDO RUEDA alias “EL ROLO” de quien provenía la información suministrada al investigador Judicial I carnet 766, quien nos manifestó que hacía cinco minutos el sujeto alias “POCHO”, había en sus propios medios iniciado camino por la carrera 28 hacia la calle 49, vestía una camisa manga larga color gris, pantalón blue jean y gorra negra y era acompañado por otro
individuo a quien no había visto con anterioridad, por lo que desconocía su identidad. Coordine que los funcionarios ABRAHAN TRIGOS, FERNANDO LONDOÑO Y CESAR IVAN CARDENAS, hicieran seguimiento a pie, mientras en asocio de los funcionarios ALFONSO MARTINEZ, quien conducía el vehículo y MAURICIO MARTINEZ, los apoyábamos desde el vehículo. En el vehículo, pudimos observar a los sujetos descritos por alias “EL ROLO”, por lo que se decidió dejar el vehículo parqueado sobre la calle 10 con (sic) entre carreras 27 y 28, y los funcionarios MAURICIO MARTINEZ MANTILLA y AFONSO MARTINEZ HERNANDEZ; se bajaron del mismo y se acercaron a apoyar a las otras unidades, mientras esperaba en el vehículo, esto por haberle prestado mi arma de dotación al Investigador Mauricio Martínez, el resultado del operativo; pasado aproximadamente un minuto de la marcha de los funcionarios del lugar donde me hallaba, escuche la detonación de armas de fuego, por lo que me baje del vehículo y al llegar a la esquina en el asadero KOKOROPLLO, me encontré con el funcionario ALFONSO MARTINEZ, quien me indicó que le habían dado a MAURICIO. Me entré al establecimiento a pedir un teléfono y pedirles que efectuaran un llamado a la Policía Nacional para que nos apoyaran y lo mismo realice por nuestro propio medio, por el radio empecé a pedirle a Satélite que nos brindara apoyo, seguidamente tome rumbo hacía el lugar done se encontraban los funcionarios, en la camioneta placas BUF-231, llegando al sitio donde se encontraba tirado sobre el pasto y el pavimento
MAURICIO MARTINEZ, que estaba sobre la línea de fuego entre el atacante alias “POCHO” y los otros funcionarios, con el apoyo de ALFONSO MARTINEZ y después de tomarle su puso, observé que aún estaba con vida, procediendo a subirlo a la camioneta y trasladarlo a la POLICLINICA DE ECOPETROL, donde recibió primeros auxilios, pero por la gravedad de la herida que recibió en la cabeza, falleció. “(…) “De acuerdo a lo manifestado por el Sr. FERNANDO LONDOÑO MOTTA, él se le acercó al sujeto, identificándosele como miembro de la Fiscalía General de la Nación y solicitándole se detuviera, a lo que el sujeto reaccionó lanzándole un puño al Sr. Londoño y cogiendo su arma, de lo que el Sr. Londoño reaccionó con un jalonazo, quitándose de encima al sujeto, quien desenfundó su arma y salió corriendo introduciéndose a una tienda donde tomó como rehén a una menor, e inició disparos contra los funcionarios. El Sr. MAURICIO MARTINEZ, al parecer buscó protegerse en el enfrentamiento, efectuó un disparo con su arma, pero el sujeto que disparaba desde adentro de dicho lugar, dio en su cuerpo hiriéndolo en la frente y dando como posterior resultado su fallecimiento.” (Resalto y subrayo)
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(v) Se cuenta con las declaraciones rendidas por los señores Cesar Iván Cárdenas Mogollón, Alfonso Martínez Hernandez, Abraham Alonso Trigos Ibáñez y Fernando Londoño Motta, testigos presenciales de los hechos, que narraron lo sucedido así: - El señor Cesar Iván Cárdenas Mogollón (fls. 178 a 180 C. 1), manifestó lo siguiente: “(…) Era el 16 de julio de 1.996, aproximadamente 7ª 7:30 de la noche, la Dra. CELINA MEJIA CARVAJAL nos pidió un apoyo a EDGAR MAURICIO y a mi para una captura, nos reunimos en la oficina se preparó el operativo, nos indicaron el sitio donde posiblemente iba a estar el sospechoso. Minutos más tarde procedimos a desplazarnos a la vía principal de Barrancabermeja, llegando al sitio indicado, nos informaron que el sospechoso ya había salido de ese lugar; cabe anotar que a esa hora no había luz en ese sector, pero no supimos por qué. Según la información, nos dieron aviso de que el sospechoso caminaba por la vía principal por lo tanto nos desplazamos unas unidades a pie y otras en carro. Transcurrieron unos 10 a 15 minutos para dar con el sujeto y al momento en que se percató de la presencia de nosotros, él ingresó a una tienda donde procedimos a acorralarlo y a identificarnos como miembros del Cuerpo Técnico de la Fiscalía. En ese momento él empezó a dispararnos y a su vez nosotros le contestábamos. En la entrada principal a la tienda se encontraba el funcionario ABRAHAM TRIGOS y yo,
seguimos dialogando y pidiéndole que se entregara, pero él seguía disparando, minutos mas tarde me percaté de la presencia de EDGAR MAURICIO MANTILLA, el cual estaba detrás mio, pasaron unos 2 a 5 minutos, cuando sentí que el arma de EDGAR MAURICIO, caía sobre mi hombro derecho. De inmediato gire mi cuerpo y observe que EDGAR, caía sobre la avenida principal. En ese instante procedí a protegerlo y le grite a mi compañero ABRAHAM TRIGOS que habían herido a EDGAR MAURICIO. Por lo que no había luz no teníamos visibilidad con el sujeto a lo cual tuve que resguardarme nuevamente puesto que el sospechoso si tenía visibilidad con nosotros. (…) primero que todo fuimos llamados al despacho donde la Dra. Celina, nos comentó que se iba a realizar una captura para lo cual necesitaba personal para realizarlo. Por informaciones de otro compañero se dieron el sitio o el lugar donde supuestamente estaba el sospechoso. Se procedió a preparar el personal y salir al lugar ubicado, cabe anotar que el operativo estuvo bien coordinado por la jefatura. PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho, que tanta experiencia tenía EDGAR MAURICIO MARTINEZ en el desarrollo de operativos de esta naturaleza. CONTESTO. Yo considero que tenía buenos conocimientos ya que él trabajó conmigo en la unidad de Foridablanca, aproximadamente año y medio, destacándose de una u otra manera en los operativos que se realizaban, él tenía conocimientos sobre armas, del manejo y como se disparaba, no era un principiante. (…)
(Resalto y subrayo) - El señor Alfonso Martínez Hernandez (fls. 181 a 184 C. 1), señaló: “(…) los operativos, tienen su planificación (…) En el momento en que se recibe la llamada, la Dra. Celina dispone del personal que se encuentra en la misma, se comenta que se va a efectuar, donde y los riesgos que se asumían. Todo el personal lo conocía por el grado de peligrosidad del sujeto. (…) En mi concepto si tenía la suficiente experiencia para afrontar los operativos. (…) Mauricio tenía asignada un arma de dotación y ese día iba armado e incluso alcanzó a efectuar un disparo. (…) (Resalto y subrayo) - El señor Abraham Alonso Trigos Ibáñez (fls. 187 a 190 C. 1), indicó:
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 REOG 9 Exp. 28379 “(…) La noche del 16 de julio de 1996, nos desplazamos con Cesar Iván Cárdenas, Edgar Mauricio Martínez, Alfonso Martínez, Fernando Londoño, Celina Mejía (Jefe de unidad de policía judicial del CTI de Barrancabermeja) y yo, al sitio que habían recibido información se encontraba un sujeto que no recuerdo el nombre en el momento, tenía orden de captura por un homicidio que había perpetrado semanas anteriores llegamos inicialmente a un lugar, se hicieron unas averiguaciones y se tuvo conocimiento que dicha persona se encontraba en compañía de otro, que en el instante no se encontraba en el sitio al cual llegamos inicialmente, motivo por el cual se
procedió a informar a la Dra. Celina, respecto a la situación y que íbamos a proceder a realizar una minuciosa inspección ocular en búsqueda del autor del ilícito, ya que se tenían las características, físicas y morfológicas de este; optamos por quedarnos a realizar esta inspección Cesar Iván Cárdenas, Fernando Londoño y yo, a Mauricio Martínez, se le indicó que se subiera a la camioneta Toyota de color negro en la cual nos desplazábamos, para que estuviera con Alfonso Martínez y la Dra. Celina Mejía. Quienes dijeron que se iban a adelantar un poco en búsqueda de la calle 50 o decima de Barrancabermeja que cruza la Avenida 28 de esta misma localidad. Ellos se fueron y nos dividimos nosotros tres, Fernando Londoño conmigo e Iván Cárdenas solo, se comenzó a realizar la actividad, esa noche no había luz, pero estaba bastante despejado y es una avenida donde hay bastante afluencia vehicular. (…) a nosotros como funcionarios del CTI, nos llevan a instrucciones de polígono y otro tipo e actividades donde se disparan armas de fuego, realmente en el tiempo que Edgar Mauricio, estuvo laborando en la Unidad de Florida blanca en cuantos allanamientos, llámese captura, requisa, allanamientos, inspecciones judiciales y otros, haya participado. En Barrancabermeja días antes del insuceso participó en una operación en la captura de un sujeto supremamente peligroso, no enfrentándolo directamente, pero si estuvo en la diligencia de captura que se hizo efectiva, también participó en varios allanamientos. (…) (Resalto y subrayo) - El señor Fernando Londoño Motta (fls 203 a 208 C. 1), expresó:
“(…) El día 16 en horas de la noche se reunió todo el personal posible en la Unidad Investigativa, al conocerse el posible paradero de este delincuente, por lo que se procedió a trasladarnos al sector: la jefe de la unidad, otros compañeros más entre los que se encontraba Edgar Mauricio Martínez Mantilla. (…) Al rodear la tienda para evitar que este huyera, empezó a dispararnos en repetidas ocasiones; durante el tiroteo resultó muerto nuestro compañero Edgar Mauricio Martínez Mantilla con un disparo en la frente, (…) Nosotros como investigadores del C.T.I. esta dentro de nuestras funciones efectuar capturas, allanamientos y diferentes diligencias judiciales (…) (Resalto y subrayo) De acuerdo con lo anterior, se tiene que el 16 de julio de 1996, seis miembros del C.T.I. fueron asignados para dar captura al sujeto Luis Carlos Martínez alias “POCHO”, grupo al que fue asignado el señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla, quien perdió la vida en dicho operativo. El día 16 de julio de 1996 a las 7 de la noche un grupo de miembros del CTI se reunió en la Unidad Investigativa de Barrancabermeja con la Jefe de la Unidad para preparar un operativo para capturar un sospechoso. Una vez arribaron al sitio, se les indicó a
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ABRAHAN TRIGOS, FERNANDO LONDOÑO Y CESAR IVAN CARDENAS hacer
seguimiento a pie, mientras que ALFONSO MARTINEZ y EDGAR MAURICIO MARTINEZ, los apoyarían desde el vehículo. Desde el automotor donde se encontraban pudieron observar al sujeto descrito por el informante como “POCHO”, por lo que AFONSO MARTINEZ HERNANDEZ y EDGAR MAURICIO MARTINEZ MANTILLA se bajaron de la camioneta para apoyar a sus otros compañeros. En intercambio de disparos con el delincuente Edgar Mauricio resultó gravemente herido. Según los demandantes la muerte obedeció a una falla del servicio, por la falta de planeación del operativo o por la inexperiencia del funcionario, o porque se le impuso una carga superior a la asignada a sus restantes compañeros de operativo. Edgar Mauricio Martínez Mantilla ingresó a trabajar a la Fiscalía General de la Nación el 1º de julio de 1992 como Asistente Administrativo II (fl. 13 C. 1) y desde el 23 de junio de 1994 se desempeñaba como Investigador Judicial I de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de Bucaramanga (fl. 22 C. 1). Según los actores el investigador Martínez Mantilla no tenía la experiencia necesaria para participar en un operativo de esa naturaleza. Sin embargo, resultan sin fundamento sus afirmaciones, pues el señor Martínez Mantilla, para la fecha de su muerte, ya había cumplido más de 4 años en la Fiscalía y dos específicamente como Investigador Judicial I de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de Bucaramanga, lo cual supone que a lo largo de esos años también había adquirido experiencia para afrontar operativos como aquel en que lo hirieron de gravedad. No es
la simple regla de la experiencia, pues de ello dan cuenta los testigos que fueron sus compañeros de trabajo. Así mismo resulta sin fundamento el alegato según el cual el operativo se realizó sin preparación, pues para la captura del sujeto Luis Carlos Martínez se planea previamente el operativo, contando con información sobre las condiciones del terreno y con la participación de un grupo relativamente numeroso de efectivos en consideración a la peligrosidad del delincuente. No se improvisó ni se expuso a los representantes de la autoridad a un riesgo especial y que fuera previsible.
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En ese contexto no es posible concluir que la muerte del señor Edgar Mauricio Martínez Mantilla hubiere obedecido a una falla en la prestación del servicio imputable a la demandada, como quiera que no se demostró falta de planeación del operativo, ni la inexperiencia del funcionario. Por el contrario, está acreditado que la muerte del señor Martínez Mantilla obedeció a la concreción de un riesgo que la víctima asumió al ingresar voluntariamente al CTI, pues no fue expuesto a un riesgo anormal, o superior al que normalmente debía soportar como miembro de dicha institución. CONCLUSION En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que NO RESULTA VIABLE conciliación en la que se reconozca indemnización a favor de los demandantes, de conformidad con los términos expresados en este concepto. Del Honorable Consejo de Estado, respetuosamente,
FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ
Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado
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