PGN - Concepto 283071 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 283071 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-Solicita declarar improcedente la presente acción de tutela respecto al derecho fundamental de petición invocado, al considerar que no se cumplió con el principio de inmediatez por parte de la accionante
ACCIÓN DE TUTELA-Los requisitos de procedencia de la acción de tutela son: la legitimación, la inmediatez y la subsidiariedad
ACCIÓN DE TUTELA-El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela
ACCIÓN DE TUTELA-El paso excesivo del tiempo sin justificación suficiente rompe el presupuesto de inmediatez, pues desnaturaliza su carácter de mecanismo urgente e inmediato
ACCIÓN DE TUTELA-Causales de improcedencia de la acción de tutela según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
DERECHO DE PETICIÓN-Alcance del derecho fundamental de petición
DERECHO DE PETICIÓN-Se le debe otorgar y notificar al peticionario una respuesta de fondo, clara, precisa y completa
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-Procedencia de la acción de tutela para la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-No puede desconocer el derecho que tienen las personas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización administrativa, después de haber sido incluidas en el RUV
INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA-El reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado por causa del conflicto interno armado
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Por su condición gozan de una protección especial
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Vulneración de su derecho de petición
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Protección reforzada de las personas en situación de desplazamiento
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Protección reforzada de personas en situación de desplazamiento, según jurisprudencia de la Corte Constitucional
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-La indemnización a las víctimas hace parte del componente de reparación a la que tienen derecho las víctimas por los hechos padecidos en el marco del conflicto armado
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Los criterios jurídicos a partir de los cuales se efectúa la reparación integral e indemnización administrativa a víctimas del desplazamiento forzado y de graves violaciones a los derechos humanos
VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-En los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas
Honorable Jueza
Dra. Mabel López León
Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín
Ciudad
Referencia:
Honorable Jueza
Dra. Mabel López León
Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín
Ciudad
Referencia:
| | | | --- | --- | | Radicación | 05001310502420261009300 | | Accionante (s) | XXX | | Accionado (s) | Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas -UARIVDirección de Reparación | | IUC | I-2026-283071 | | IUS | E-2026-4350855 | | F. Documento | 21/05/2026 | | No. Documento | |
Respetada Jueza, por este medio me permito rendir concepto, el cual pido sea tenido en cuenta al momento de resolver de fondo, previos los siguientes:
1. Antecedentes:
Resumen procesal
El accionante, incoó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y vida digna, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas -UARIVDirección de Reparación, por no dar respuesta a una petición radicada el 27 de marzo de 2026.
En consecuencia, solicita que se ordene a la U.A.R.I.V. que resuelva de fondo su solicitud y que, a través de un trámite preferente, priorice el pago de la indemnización administrativa, en razón a que es una persona de la tercera edad y víctima de desplazamiento forzado.
Que el asunto correspondió al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín.
1. Competencia Ministerio Público
- De la intervención del Ministerio Público ante las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito y ante los Jueces Laborales y Civiles
Que el asunto correspondió al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín.
1. Competencia Ministerio Público
- De la intervención del Ministerio Público ante las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito y ante los Jueces Laborales y Civiles
La Resolución 169 de 2025 se rememoró que los procuradores, dentro de las funciones preventivas y de control de gestión, tienen las de interponer acciones de tutelas, de cumplimiento y demás que resulten conducentes, así mismo, intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando sea necesario.
1. Marco normativo y jurisprudencial
- Del derecho de petición y la protección reforzada de personas en situación de desplazamiento
Sobre el particular la Corte Constitucional[[1]](#footnote-1) en reciente sentencia reiteró:
«[…] que la obligación de garantizar el derecho de petición adquiere gran relevancia cuando son presentados por víctimas de desplazamiento forzado, más aún si las solicitudes se encuentran encaminadas a acceder a la atención y reparación, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional».
[…]
Así, la Corte ha considerado que la adecuada atención a las peticiones presentadas por los desplazados hace parte de “aquel mínimo de protección que debe recibir quien pertenece a esta población. En esa medida, las autoridades encargadas de atender este tipo de peticiones deben tener en cuenta que el manejo de dicha información, lo que incluye su registro y control, resulta de suma importancia, en pro de una respuesta y comunicación efectiva con el peticionario, en estos casos, sujeto de especial protección constitucional”. Por dicho motivo, al peticionario se le debe garantizar una respuesta de fondo, que sea sustentada por un estudio juicioso y apropiado de lo que se haya solicitado.
Por otra parte, la Corte Constitucional también ha sostenido que, al tener el derecho de petición de la población desplazada una protección reforzada, las autoridades se ven obligadas a tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite, respuesta y comunicación efectiva y, por ello, resulta vital el manejo de la información, su registro y control».
(Negrilla y subrayado por fuera del texto).
- De la indemnización administrativa a las víctimas
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la indemnización a las víctimas hace parte del componente de reparación a la que tienen derecho por los hechos padecidos en el marco del conflicto armado y reseña que tal componente debe ser visto acorde a los postulados esbozados por el Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Así lo sostuvo la guardiana de la Constitución:
«Así, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, comoquiera que no estaban obligadas a soportarlo. La reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional al daño sufrido y comprende la restitución de la persona afectada al estado en que se encontraba antes de la violación; la indemnización de los perjuicios ocasionados, de los daños físicos y morales, la rehabilitación de la víctima y la adopción de medidas de no repetición».
A propósito, la Corte Constitucional, en sentencia SU – 254 de 2013 unificó los criterios jurídicos a partir de los cuales se efectúa la reparación integral e indemnización administrativa a víctimas del desplazamiento forzado y de graves violaciones a los derechos humanos[[2]](#footnote-2).
Con base en la citada providencia, la sentencia T-236 de 2015[[3]](#footnote-3) señaló que la UARIV no puede desconocer el derecho que tienen las personas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización administrativa, después de haber sido incluidas en el RUV. De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 deberá, previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (Art. 151 Decreto 4800 de 2011). En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total, atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización.
Ahora bien, frente a los criterios de priorización, el artículo 9 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 establece las condiciones en las cuales las víctimas de desplazamiento forzado y sus núcleos familiares pueden acceder a la indemnización por vía administrativa de manera más pronta. Para el efecto, señala que «una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en: a) solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del presente acto administrativo», a su vez, el artículo 4 ibidem establece la enfermedad y la discapacidad como unas de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.
En consecuencia, sugiero que se declare la improcedencia de la acción constitucional.
Ahora, si su señoría constata el cumplimiento de los requisitos generales de la acción de tutela, sugiero su estudio de fondo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
La señora Erlinda Eosa Díaz García reprocha no haber obtenido respuesta oportuna, clara, de fondo frente a su solicitud de inicio de trámite administrativo de reconocimiento y pago de indemnización administrativa por desplazamiento forzado.
En caso de que la UARIV no haya brindado respuesta de fondo, clara y completa, sugiero el amparo del derecho de petición en favor de la accionante o, en su defecto, declarar la carencia actual de objeto en el evento de que, con ocasión a esta tutela, lo haya hecho.
En los anteriores términos presento mi concepto y solicito se me notifiquen las actuaciones procesales.
Arleth Ceballos Parejo
Procuradora 38 Judicial II
aceballos@procuraduria.gov
1. Corte Constitucional, Sentencia T-089 de 2021. ↑
2. En esa oportunidad, la Corte se pronunció in extenso sobre los siguientes ejes temáticos: (i) los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral en el marco del derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos; (ii) la jurisprudencia constitucional en sede de control abstracto sobre los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación; (iii) la jurisprudencia constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa
y sus autos de cumplimiento sobre reparación a víctimas de desplazamiento forzado; (iv) la jurisprudencia del
Consejo de Estado en materia de reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado en el marco de procesos contencioso administrativos; (v) el nuevo marco jurídico institucional para la reparación integral a víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; (vi) los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la Ley 1448 de 2011. Sobre el alcance de esta Sentencia de Unificación, esta Corporación precisó que la protección de los derechos fundamentales de las víctimas debe hacerse extensiva a otras personas “intercomunis” que no han acudido a la acción de tutela o que habiendo acudido no eran demandantes dentro de los casos en esa oportunidad en estudio, pero que, sin embargo, se encuentren en situaciones de hecho o de derecho similares o análogas. ↑
3. La Sentencia analizó la procedencia de la reparación administrativa para las víctimas del conflicto armado.
M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. ↑
4. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. ↑
5. Citó para el efecto el Auto No. 206 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. ↑
6. Consultar SENTENCIA SU-213 DE 2024 ↑
- Del derecho al debido proceso / trámite indemnización administrativa a víctimas de desplazamiento
En el Auto No. 331 de 2019[[4]](#footnote-4), la Corte reiteró[[5]](#footnote-5) que en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
Se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar […]; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que [,] de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley».
1. Caso concreto
En este asunto, considero que el requisito general de procedencia de la acción de tutela, esto es, legitimación en la causa por pasiva y activa se encuentra satisfecho.
En lo que tiene que ver con el requisito de la subsidiariedad y de inmediatez, valga mencionar que, la Sentencia T-066 de 2024 señaló que cuando se alega la afectación del derecho de petición la tutela es «el único mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para su protección, ya que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe otra alternativa judicial para garantizar su materialización».
En cuanto al requisito de inmediatez, valga rememorar que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en que, aunque la tutela no tiene término de caducidad, el paso excesivo del tiempo sin justificación suficiente rompe el presupuesto de inmediatez, pues desnaturaliza su carácter de mecanismo urgente e inmediato.
Al respecto, la guardiana de la Constitución ha determinado que «un plazo de seis (6) meses podría resultar suficiente para declarar la tutela improcedente y en otros eventos, un término de dos (2) años se podría considerar razonable para ejercer la acción de tutela»[[6]](#footnote-6).
En este caso, dichos presupuestos no pueden determinarse porque, si bien se aportó el escrito petitorio que data del 27/03/2026:
1. No se aportó ningún documento que dé cuenta que la petición fue radicada en la fecha que se indica en el escrito de demanda.
2. No se acreditó el supuesto referente a las exigencias de subsidiariedad, pues se observó la ausencia de la radicación de la petición al correo electrónico —a través del cual debía elevarse la solicitud— por lo que no es posible acreditar la existencia de una conducta o acción lesiva del derecho fundamental de petición invocado como vulnerado, lo que no permite recurrir a la tutela, sin antes agotar la vía ordinaria para pedir la modificación de la leyenda en los antecedentes penales.
Por lo tanto, no podría atribuirse a la accionada la vulneración dl derecho invocado por el actor.
En consecuencia, sugiero que se declare la improcedencia de la acción constitucional.
Ahora, si su señoría constata el cumplimiento de los requisitos generales de la acción de tutela, sugiero su estudio de fondo, teniendo en consideración los siguientes aspectos: