PGN - Concepto 397-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Concepto 397-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

# [image]

MINISTERIO PÚBLICO EN INTERVENCIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO-Solicita revocar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos de reliquidación de asignación de retiro de Juez de Inspección Militar

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Derecho al reajuste de la asignación de retiro a Capitán de Navío de la Armada Nacional siendo Juez de Inspección en Bogotá

JUSTICIA PENAL MILITAR-Reconocimiento de la asignación mensual de retiro de Juez de Inspección de la Justicia Penal Militar

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN ASUNTOS LABORALES-Remuneración de Juez Penal Militar era superior a la asignada al grado de Capitán de Navío

LIQUIDACION-La asignación de retiro de oficial de la Armada Nacional que desempeñó funciones como Juez de Inspección en la Justicia Penal Militar debe liquidarse con base en el grado militar de Capitán de Navío/BASE DE LIQUIDACIÓN-Régimen especial aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares para la base de liquidación de la asignación de retiro para los oficiales y suboficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar

Se precisa que la base de liquidación de la asignación de retiro del actor corresponde a la asignada en el grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional y no a la percibida como Juez de Inspección de la Justicia Penal Militar. En igual sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado

Adicionalmente, el Consejo de Estado de manera reiterada ha señalado que “el reconocimiento de la asignación de retiro debe sujetarse estrictamente a las disposiciones del régimen especial previsto en el Decreto 4433 de 2004, sin que sea procedente aplicar criterios propios del régimen general o extrapolar valores salariales derivados de cargos civiles o judiciales desempeñados por los oficiales en comisión

Cabe subrayar que, durante el tiempo en que el actor desempeñó el cargo de juez, ostentaba el grado de oficial superior en servicio activo o en retiro, por lo que no puede entenderse que tuviera la condición de civil. Su vinculación a la Fuerza Pública, en calidad de Capitán de Navío de la Armada Nacional, lo sometía al régimen especial militar. El Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares permite que estos sean comisionados en cargos del Ministerio de Defensa o de sus entidades adscritas, sin que ello implique la pérdida de su condición castrense

FUERZAS MILITARES-Bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar no forma parte de las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro

FUERZAS MILITARES-Factores salariales definidos en el régimen especial

FUERZAS MILITARES-Oficiales comisionados en cargos de la Justicia Penal Militar continúan sometidos al régimen especial castrense

FUERZAS MILITARES-Miembros de la Fuerza Pública gozan de un régimen prestacional especial conforme al artículo 217 de la Constitución Política

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN ASUNTOS LABORALES-Le asiste razón al recurrente y demandante no tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro toda vez que no es jurídicamente viable adicionar factores no contemplados por el régimen legal aplicable

PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 7: SEGUNDA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

IUS: E-2025-531603

Concepto No. 397

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2025

Doctor

JORGE IVÁN DUQUE GUTIERREZ

Consejero ponente

Sección Segunda (Subsección A)

Consejo de Estado

E. S. D.

| | | | --- | --- | | Expediente: Medio de control: | 25000234200020170212101 (2869-2025) Nulidad y restablecimiento del derecho | | Demandante: | Martín Alonso Quiñonez Pacheco | | Demandado: | La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Caja de Retiro Fuerzas Militares | | Tramite: | Apelación sentencia |

Tema Reajuste y reliquidación de asignación de retiro

Respetado consejero de Estado:

Como agente del Ministerio Público, delegada en el proceso de la referencia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente de aquellas atribuciones que se encaminan a la protección del patrimonio público, defensa del orden jurídico y protección y garantía de los derechos fundamentales, de la manera más atenta rindo y someto a consideración de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concepto de fondo en los siguientes términos.

1. ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES

1.1 DEMANDA

1.1.1 Pretensiones. El señor Martin Alonso Quiñonez Pacheco a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: el Oficio No. 20160042360294801 de fecha 20 de junio de 2016; el Oficio No. 20160423310331241 de fecha 11 de julio de 2016; el Oficio No. 20160423310474671 de fecha 06 de octubre del año 2016; el Oficio No. 20160042360488631 de fecha 14 de octubre del año 2016; y el acto administrativo ficto o presunto negativo consolidado a fecha 30 de diciembre del año 2016, respecto de la petición elevada el 29 de septiembre del año 2016, mediante el cual se negó la reliquidación de la asignación de retiro con el último salario básico de Juez de Inspección y todas las partidas prestacionales devengadas como militar y partidas judiciales reconocidas por ley en actividad.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se reliquide la asignación de retiro y se ordene a la entidad accionada al pago de los ajustes respectivos.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que fue vinculado como abogado a la Armada Nacional el 17 de noviembre de 1988, mediante Resolución No. 7231, con efectos fiscales a partir del 1 de diciembre de ese mismo año.

Que por medio de la Resolución No. 9457 del 29 de noviembre de 1989, fue incorporado al Cuerpo de Justicia Penal Militar, comenzando a recibir, por ello, la prima especial del 40 %.

Que el demandante desde enero de 1991 se desempeñó como Juez de Instrucción Penal Militar, siendo su último cargo el de Juez de Inspección de la Armada Nacional, conforme a la Resolución No. 122 del 26 de mayo de 2009.

Que el demandante solicitó su retiro del servicio, el cual fue aceptado mediante Decreto No. 1924 del 3 de octubre de 2014; vencido el período de tres (3) meses de alta, fue definitivamente retirado el 15 de enero de 2015.

Que la asignación de retiro fue mal liquidada, pues se tomó como base la asignación básica de 2014 y el grado de Capitán de Navío, cuando debió tenerse en cuenta el sueldo o asignación básica correspondiente al año 2015 ($7.106.330), propio del cargo de Juez de Inspección de la Armada Nacional, e incluir todos los factores devengados en actividad como militar, así como las primas jurisdiccionales.

1.1.3 Fundamentos jurídicos. El actorcitó como normas infringidas por los actos demandado los artículos 13, 25 48, 53, 83, 217, 150 numeral 19 literal e), Entre otros. Leyes 4 de 1992, 923 de 2004, Decretos 094 de 1989, 1211 de 1990, 1796 de 2000 y 4433 de 2004.

1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil

1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, argumentando que al actor se le reconoció la asignación de retiro conforme al Decreto 4433 de 2004, por lo que no puede exigir el reconocimiento de factores salariales que no devengó y que corresponden exclusivamente a miembros de carrera de la justicia penal militar.

Se indicó que el actor no puede aspirar a una pensión a cargo del Ministerio de Defensa Nacional por haber pertenecido a la justicia penal militar, salvo que renuncie a la asignación de retiro y asuma las condiciones del régimen pensional correspondiente, como una cotización del 12.5 %, en contraste con el 4 % aplicado en el régimen de asignación militar.

Finalmente, se advirtió que debe respetarse el principio de inescindibilidad normativa, sin permitir la mezcla de regímenes, toda vez que la caja correspondiente reconoce únicamente asignaciones de retiro, no pensiones de otra naturaleza.

1.2.2. Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, alegando ineptitud por cuanto los actos administrativos identificados con los números 20160042360488631, 201600423310474671 y 20160423310331241 no son susceptibles de control judicial, y en caso de serlo, se encontrarían caducados. Señaló que debió demandarse la Resolución No. 1737 de 2015, por ser el acto definitivo.

En cuanto al fondo, indicó que la asignación de retiro del actor fue reconocida conforme al artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, norma que regula su situación prestacional.

1.3 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En cuanto al fondo, indicó que la asignación de retiro del actor fue reconocida conforme al artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, norma que regula su situación prestacional.

1.3 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 25 de agosto de 2025, declaró la nulidad de un acto ficto negativo configurado el 29 de diciembre de 2016, como consecuencia del silencio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares frente a la petición de reliquidación presentada el 29 de septiembre de 2016.

Asimismo, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar la asignación de retiro del actor, tomando como base los últimos haberes percibidos en actividad, esto es, el 89 % de la asignación básica devengada en el cargo de Juez de Inspección, más 1/12 de la prima de Navidad devengada en 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.8 del Decreto 4433 de 2004, y la bonificación prevista en el Decreto 383 de 2013, con efectos a partir del 15 de enero de 2015.

1.4 RECURSO DE APELACIÓN

1.4.1. Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil

La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada, argumentando que los miembros de la Fuerza Pública están cobijados por un régimen especial, por lo que la asignación de retiro debe efectuarse conforme a las disposiciones que regulan la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares vigentes al momento del reconocimiento de la prestación.

En el caso del señor Capitán de Navío (RA) Martín Alonso Quiñones Pacheco, retirado por solicitud propia con baja efectiva el 14 de enero de 2015, su asignación de retiro fue reconocida conforme al Decreto 4433 de 2004 y liquidada según el Decreto 187 del 7 de febrero de 2014, incluyendo los siguientes factores: sueldo básico de actividad, prima de actividad (49.5 %), prima de antigüedad (21 %), subsidio familiar (35 %) y prima de Navidad (1/12).

CREMIL reconoció la prestación en calidad de militar retirado, aplicando la normatividad especial vigente, en atención al sueldo básico percibido al momento del retiro. Además, se invocó el principio de inescindibilidad normativa, que impide aplicar fragmentadamente disposiciones legales que constituyen una unidad regulatoria.

La entidad advirtió que, si el accionante desea que se le reconozca la prestación en calidad de juez, deberá acogerse al régimen general de pensión de jubilación, cuya competencia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional y no a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Este cambio implicaría cumplir los requisitos legales del régimen pensional ordinario, distintos a los del régimen especial militar, y conllevaría la extinción de la asignación de retiro para evitar un doble pago, conforme al Decreto Ley 1211 de 1990.

Finalmente, se precisó que la designación como funcionario de la Justicia Penal Militar deriva de la condición militar, por lo que los beneficiarios están sometidos al régimen especial, sin perjuicio de que puedan optar por el régimen general si lo consideran más favorable (Ley 100 de 1993).

1.4.2. Martín Alonso Quiñones Pacheco.

El demandante interpuso recurso de apelación de manera parcial contra la decisión adoptada, por cuanto considera que el a quo no se pronunció sobre la solicitud de reliquidación de las prestaciones salariales devengadas en actividad, las cesantías por tiempo de servicios y la indemnización por pérdida de capacidad laboral.

Adicionalmente, sostiene que, en su calidad de juez, tenía derecho a la prima especial del 30 % establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la cual debía servir como base para la liquidación de las demás prestaciones, a saber: a) cesantías por tiempo de servicio; b) indemnización por pérdida de capacidad laboral; y c) asignación de retiro.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1 PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en establecer si i) el señor Martin Alonso Quiñonez Pacheco tiene derecho a que se le reajuste la asignación de retiro, teniendo en cuenta lo devengado como juez en la Justicia Penal Militar incluyendo la bonificación judicial y la prima especial o si, por el contrario, no hay lugar a la liquidación, y ii) si hay lugar a pronunciar respecto de la reliquidación de las prestaciones salariales devengadas en actividad, las cesantías por tiempo de servicios y la indemnización por pérdida de capacidad laboral o si, por el contrario, ha operado la caducidad respecto de estas pretensiones.

En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, esta agencia del Ministerio Público encuentra conveniente desarrollar los siguientes temas: (i) Marco normativo aplicable a la asignación de retiro para oficiales y suboficiales de la fuerza pública; y (ii) Desarrollo del caso concreto.

Esta agencia del Ministerio Público demostrará y concluirá que le asiste la razón al recurrente y no se debe ajustar la liquidación de retiro, pues esta se liquidó teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, régimen especial que debe aplicarse de manera restrictiva.

2.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE

2.2.1. Marco normativo aplicable a la asignación de retiro para oficiales y suboficiales de la fuerza pública

La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral entre el Estado y los miembros de la fuerza pública Fuerzas Militares y Policía Nacional, quienes se hacen acreedores de esta al cese definitivo de la prestación de sus servicios, en tanto cumplan los requisitos legalmente determinados. Tal beneficio se paga en forma mensual y vitalicia, y tiene por finalidad la de garantizar, por lo menos, la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador retirado y las de su familia.

Bajo esos términos, la asignación de retiro constituye la consagración de un sistema pensional especial para los miembros de la fuerza pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social en ese sector, erigiéndose, así, en un derecho fundamental irrenunciable de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.

Ahora bien, en desarrollo de la Ley 923 de 2004, se expidió el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, establece lo siguiente:

…ARTÍCULO 9°. Cómputo de tiempo adicional para civiles escalafonados. A los civiles escalafonados o que se escalafonen como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo o del Cuerpo de la Justicia Penal Militar de las Fuerzas Militares, o como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, de Vigilancia o de la especialidad de Justicia Penal Militar de la Policía, o como miembro del Nivel Ejecutivo del cuerpo profesional o administrativo de la Policía Nacional, para efectos de la asignación de retiro y la pensión de sobrevivientes, se les computará el lapso durante el cual hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de la Defensa Nacional, siempre y cuando el miembro de la Fuerza Pública realice el aporte correspondiente a dicho período a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las normas del presente Decreto.

En caso de que el miembro de la Fuerza Pública escalafonado hubiere realizado cotizaciones al Sistema General de pensiones, por el tiempo durante el cual laboró en el ramo de la Defensa Nacional como civil, en lugar del aporte procederá el reconocimiento y pago del bono pensional al que hubiere lugar o la transferencia de los recursos de la cuenta individual según el caso, con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respectivamente, para el reconocimiento de este tiempo(…)

En cuanto a la liquidación de las prestaciones por retiro, la mencionada norma previó:

…ARTÍCULO 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:

13.1 Oficiales y Suboficiales:

13.1.1 Sueldo básico.

13.1 Oficiales y Suboficiales:

13.1.1 Sueldo básico.

13.1.2 Prima de actividad.

13.1.3 Prima de antigüedad.

13.1.4 Prima de estado mayor.

13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto.

13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.

13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro.

13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.

13.2 Soldados Profesionales:

13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000.

13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

PARÁGRAFO. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales.

ARTÍCULO 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que sean retirados con dieciocho (18) o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así:

14.1 Sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los dieciocho (18) primeros años de servicio.

14.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).

14.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.

PARÁGRAFO 1°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tuvieren quince (15) o más años de servicio que sean retirados del servicio activo por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así:

El cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los quince (15) primeros años de servicio, y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).

A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el inciso anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.

PARÁGRAFO 2°. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968, con treinta (30) años o más de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación.

ARTÍCULO 15. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que ingresen al escalafón a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y que sean retirados después de veinte (20) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinticinco (25) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro, así:

15.1 Setenta por ciento (70%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los veinte (20) primeros años de servicio.

15.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los veinte (20) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).

15.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se adicionará en un dos por ciento (2%) por cada año, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.

PARÁGRAFO. También tendrán derecho al pago de asignación mensual de retiro, en las condiciones previstas en este artículo, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren por solicitud propia siempre y cuando tengan veinte (20) o más años de servicio y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres… (Subrayado fuera de texto

En lo atinente al reconocimiento de la asignación de retiro a los miembros de la fuerza pública que al momento del retiro se encontraran desempeñando cargos en el Ministerio de Defensa, el artículo 39 ibidem señaló:

…Asignación de retiro o pensión en situaciones especiales. La asignación de retiro o pensión de Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Soldados Profesionales y Agentes en servicio activo que al momento del retiro o de la invalidez o muerte, se encuentren destinados en comisión en el exterior o desempeñando cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a este o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, se liquidarán de conformidad con las partidas computables establecidas en el presente decreto, como si se encontrara destinado en el Comando de Fuerza respectivo o en la Dirección General de la Policía Nacional… (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, la asignación de retiro está regulada en el Decreto 4433 de 2004, en el cual se determina con claridad cuáles son los conceptos que componen la base de liquidación, advirtiendo que respecto de los funcionarios en situaciones especiales que se encuentren prestando sus servicios en otras dependencias y que por estas reciban remuneraciones especiales deberá liquidarse a la asignación de retiro conforme a los conceptos establecido en citado decreto.

2.3 CASO CONCRETO

2.3.1 Hechos relevantes probados

El señor Martin Alonso Quiñonez Pacheco fue vinculado a la Armada Nacional como alumno a oficial el 1º de agosto de 1988, y por Resolución 731 de 17 de noviembre de ese año, llamado al servicio activo como oficial del cuerpo administrativo por su profesión de abogado en el grado militar de teniente de fragata (fls. 6 y 48).

Que Resolución 9457 de 1989, fue nombrado como Auxiliar de Guerra cargo perteneciente a la Justicia Penal Militar, a partir del 29 de noviembre de 1989, tomando posesión el 15 de diciembre de 1989 (fls. 7 y 8).

Que posteriormente desempeñó distintos cargos en la justicia penal militar, ejerciendo como último cargo el de Juez de Inspección en Bogotá designado mediante Resolución 00222 de 2009 (fls. 33 y 34).

Que por Resolución 00722 de 2014, la Dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar término la designación a partir del 15 de octubre de 2014 (fls. 35 a 37).

Que por Decreto Ministerial 1924 de 3 de octubre de 2014, el ministro de Defensa le retiró del servicio activo con pase a la reserva y tres meses del alta, a partir del 15 de octubre de 2014 (fls. 33 a 34).

Que, por Resolución 1737 de 21 de octubre de 2015, la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional liquidó al actor su indemnización por pérdida de capacidad laboral en $149.002.189, con base en los mismos emolumentos considerados para la asignación de retiro y cesantías.

Que por Resolución 2049 de 26 de noviembre de 2014, la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional le reconoció al actor cesantías definitivas, por $19.963.604, teniendo como fundamento la hoja de servicios 413363642 de 24 de octubre de 2014 (fl. 49).

Que por Resolución 9874 de 2 de diciembre de 2014, la Caja de Retiro de las Fuerzas militares, le reconoció al actor asignación de retiro en porcentaje del 89% de las partidas computables, siendo estas Sueldo en actividad militar, 49.5% prima de actividad, 21% prima de antigüedad, 35% subsidio familiar, 1/12 prima de navidad, correspondiendo a la siguiente liquidación; lo que equivale a la suma de $ 6.365.275.

2.3.2 Resolución del problema jurídico.

La parte demandada, mediante el memorial de alzada, sostiene que el señor Martín Alonso Quiñonez Pacheco no tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro, toda vez que la liquidación efectuada se realizó conforme al régimen especial aplicable, sin que sea procedente la combinación de dos regímenes jurídicos incompatibles. Por su parte, el demandante manifestó como motivo de inconformidad que el a quo debió pronunciarse sobre la reliquidación de las prestaciones salariales devengadas durante la actividad, las cesantías por tiempo de servicios y la indemnización por pérdida de capacidad laboral.

El señor Martín Alonso Quiñonez Pacheco prestó servicios a la Armada Nacional durante 26 años, 2 meses y 7 días, ostentando al momento de su retiro el grado de Capitán de Navío. Durante su trayectoria ocupó diversos cargos en la Justicia Penal Militar, siendo el último de ellos el de Juez de Inspección en Bogotá, designado mediante la Resolución 00222 de 2009.

Del análisis del acervo probatorio se establece que, para el 15 de octubre de 2014 —fecha en la que el señor Quiñonez Pacheco se retiró del servicio en la Justicia Penal Militar y adquirió el derecho a percibir la asignación mensual de retiro, una vez cumplidos los tres (3) meses de alta— se encontraba vigente el Decreto 4433 de 2004.

Está acreditado que, al momento de reconocer la asignación de retiro, la entidad demandada tuvo en cuenta el sueldo básico correspondiente al grado de Capitán de Navío que ostentaba el demandante al momento de su desvinculación del servicio activo, conforme a lo dispuesto en el artículo pertinente del citado decreto.

No obstante, el último cargo desempeñado por el demandante fue el de Juez de Inspección en Bogotá, designado mediante la Resolución 00222 de 2009, percibiendo la asignación correspondiente a dicho cargo y no la del grado de Capitán de Navío, en virtud de que el marco normativo vigente en ese momento así lo permitía. En efecto, el artículo 91 del Decreto 612 de 1977 consagra expresamente la excepción a la regla de recibir la asignación del grado, siempre que esta fuera inferior a la correspondiente al cargo ocupado por el oficial en la Justicia Penal Militar. La norma consagró al respecto lo siguiente:

“REMUNERACIONES ESPECIALES. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado....

PARAGRAFO 1o. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes, en la siguiente forma:

a. Las primas que como militares les corresponda, a excepción de la prima de disponibilidad de que trata el artículo 80.

b. El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...