PGN - Concepto 437 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 437 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

# [image: Procuraduría General de la Nación Colombia]

MINISTERIO PÚBLICO EN INTERVENCIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO-Solicita negar pretensiones de nulidad de actos de Super Notariado y Registro SNR, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que fijan directrices del concurso de méritos de curadores urbanos

Esta Agencia del Ministerio Público concluirá que no le asiste razón a la parte actora en su pretensión de obtener la nulidad del acto administrativo demandado, toda vez que no se configura causal de nulidad invocada y no se advierte que el acto administrativo demandado contraríe las disposiciones de rango constitucional o legal invocadas como vulneradas. Por el contrario, se demostrará que las reglas establecidas en la convocatoria encuentran sustento en el marco normativo que regula el concurso público de méritos para la designación de curadores urbanos

CONCURSO DE MERITOS-Para la designación de curadores urbanos a nivel nacional

REGULACION DE CONCURSO DE MERITOS PARA CURADORES URBANOS-Ley 1796 de 2016

CURADOR URBANO-Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo o de construcción según Art. 1 de la Ley 388/97

CURADOR URBANO-La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio

CURADORES URBANOS-Serán designados para periodos individuales de ocho años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública según Núm. 4 del Art. 9 de la Ley 810/03

CONVOCATORIA CURADORES URBANOS-Las competencias para adelantar el concurso recaen de manera clara y expresa en la Superintendencia de Notariado y Registro

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS-No se advierte que la Resolución haya sido expedida con desconocimiento de las normas que regulaban el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos

EXPEDICION IRREGULAR DE UN ACTO ACUSADO-No se evidencia que en la formación del acto administrativo se hubieran desconocido trámites o formalidades sustanciales que pudieran afectar su validez

FALSA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO-El acto administrativo fue expedido por la autoridad competente y dentro del marco legal y reglamentario que regulaba el concurso de méritos para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos

PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 7: SEGUNDA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

IUS: E-2026-505582

Concepto No. 437

Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2026

Doctor

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero ponente

Sección Segunda (Subsección A)

Consejo de Estado

E. S. D.

Concepto No. 437

Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2026

Doctor

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero ponente

Sección Segunda (Subsección A)

Consejo de Estado

E. S. D.

| | | | --- | --- | | Medio de control: | Nulidad | | Expediente: | 11001032500020180080700 (3042-2018) | | Demandante: | Mauricio Alberto Franco Hernández | | Demandados: | NaciónSuperintendencia de Notariado y Registro SNR, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo de la Función Pública | | Tema: | Concurso de méritos curadores urbanos-2018 |

Respetado consejero de Estado.

Como agente del Ministerio Público, delegada en el proceso de la referencia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente de aquellas atribuciones que se encaminan a la protección del patrimonio público, defensa del orden jurídico y protección, y garantía de los derechos fundamentales, de la manera más atenta procedo a rendir y someter a consideración de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concepto de fondo en los siguientes términos.

1. ANTECEDENTES

1.1 DEMANDA

1. ANTECEDENTES

1.1 DEMANDA

1.1.1 Pretensiones. El señor Mauricio Alberto Franco Hernández, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, por medio de la cual fija directrices del concurso de méritos No. 1 del 2018 para conforma la lista de elegibles de los Curadores Urbanos a Nivel Nacional; Convocatoria concurso de méritos No. 001 del 2018 para conformar la lista de legibles para la designación de los curadores urbanos y Manual de Análisis de antecedentes concurso de curadores urbanos.

1.1.2 Fundamentos fácticos. La parte actora señala que la Ley 1796 de 2016 en el Titulo IV. Capitulo I regula lo concerniente al Concurso para la Selección de Curadores Urbanos, especialmente en el artículo 21.

Que la SNS procedió mediante Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018 a fijar las directrices del concurso de méritos No. 1 del 2018 para la conformación de la lista de elegibles de los Curadores Urbanos a nivel Nacional.

Que se expidió el Manual de análisis de antecedentes concurso de curadores urbanos para la prueba de valoración de logros académicos y laborales de manera conjunta con el Ministerio de Vivienda ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la SNR.

Que las actuaciones surtidas por las entidades son contrarias a derecho, transgreden postulaciones constitucionales, de derecho fundamental al debido proceso.

1.1.3 Fundamentos jurídicos de la demanda. La parte actora citó como normas infringidas por los actos demandado, los artículos 2, 6, 29, 83 y 95 de la Constitución Politica; 19 del Decreto 1203 de 2017; 20, 21 y 22 de la Ley 1796 de 2016; 2.2.2.1.1. del Decreto 1083 de 2015 y 6 del Decreto 1077 de 2015.

Formuló los siguientes cargos: 1-Infracciones de normas en las que debía fundarse y 2-Falsa motivación

1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. La Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, al considerar que los actos administrativos están ajustados a derecho, dado que frente a la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018 fue expedida en ejercicio de la función otorgada en el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016, encontrándose ajustada a la Ley 1796 de 2016 y Decreto 1203 de 2017. Señala que el demandante presenta los mismos argumentos bajo diferentes títulos.

1.2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, al considerar que no existe transgresión del principio de planeación, pues es claro que se trata forzadamente de traer del ámbito de la contratación estatal un principio que no tienen incidencia alguna en el desarrollo de un concurso público de méritos, no hubo vulneración al principio de publicidad, y que la labor que desarrolló para elaboración del Manual de Análisis de Antecedentes para el concurso de curadores urbanos deviene del mandato del artículo 2.2.6.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015 –modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017.

Aduce que no es posible que exista una transgresión del debido proceso comoquiera que, la acusación se centró en la afirmación etérea de la presunta evidencia de vacíos en el trámite del concurso, sin que los mismos sean precisados.

1.2.3, El Departamento Administrativo de la Función Pública, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los actos administrativos acusados no son susceptibles de ser enjuiciados, pues, en su parecer, en lugar de demandar la Resolución 2768 de 2018 y la Convocatoria 001 de 2018, por antonomasia, debió demandarse la lista de elegibles o los respectivos nombramientos, y que el Manual de Análisis de Antecedentes, no es un acto administrativo, sino un instructivo por cuanto hace parte del acto administrativo de convocatoria a concurso (Resolución 2768 de 2018).

Señala que corre la misma suerte la convocatoria 001 de 2018, que tampoco puede ser catalogadas como un acto administrativo, sino un acto informativo o comunicativo en tanto que se limita a desglosar y puntualizar al público el contenido de la Resolución 2768 de 2018. Propuso como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1 PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo en cuenta la fijación del litigio efectuada por la Subsección A mediante auto del 25 de octubre de 2022, corresponde determinar:

«i) si ¿con la expedición de los actos acusados las entidades demandadas vulneraron los principios de planeación, publicidad, legalidad y debido proceso?

  1. si ¿la Superintendencia de Notariado y Registro desbordó su competencia al omitir los requisitos consagrados en la Ley 1796 de 2016 y en el Decreto 1203 de 2017?
  1. si ¿en la Resolución 2768 del 15 de marzo de 2018 se configuró la causal de nulidad de «infracción de las normas en que debía fundarse» al establecer pruebas adicionales y distintas a las contempladas en el numeral 2.2.6.6.3.1. del artículo 19 del Decreto 1203 de 2017? iv) La Sala deberá establecer si ¿los actos administrativos demandados se expidieron con falsa motivación?».

Para resolver el problema jurídico planteado, esta Agencia del Ministerio Público considera pertinente abordar los siguientes aspectos: (i) Del curador urbano y su régimen jurídico.; (ii) Ley 1796 del 13 de julio de 2016 y las Entidades encargadas de efectuar el concurso de méritos de los Curadores urbanos; (iii) Resolución No. 2768 de marzo 15 de 2018 (Acto demandado); (iv) Convenio de cooperación institucional suscrito entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro. (Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011); y (v) el análisis del caso concreto.

A partir del estudio de estos aspectos, esta Agencia del Ministerio Público concluirá que no le asiste razón a la parte actora en su pretensión de obtener la nulidad del acto administrativo demandado, toda vez que no se configura causal de nulidad invocada y no se advierte que el acto administrativo demandado contraríe las disposiciones de rango constitucional o legal invocadas como vulneradas. Por el contrario, se demostrará que las reglas establecidas en la convocatoria encuentran sustento en el marco normativo que regula el concurso público de méritos para la designación de curadores urbanos.

2.2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

2.2.1 Del curador urbano y su régimen jurídico.

La Ley 388 de 1997 en el artículo 101 señaló que el curador urbano «es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción». Agregó, en su inciso 2. °, que «la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio».

En ese sentido, la norma fue modificada por el artículo 9.° de la Ley 810 de 2003 en el que se mantuvo la definición inicial, pero se amplió y se dispuso que el curador urbano «es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción». Igualmente, se reiteró que cumple una función pública que ejerce a través de otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.

Puesto que el numeral 4º del artículo 9º de la Ley 810 de 2003 señala que “los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de ocho años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública”, es claro que el señalamiento de un periodo fijo excluye la posibilidad de que hagan parte de la carrera administrativa general.

En cuento al concurso de méritos para la designación de curadores urbanos en Colombia se rige por la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que garantizan el debido proceso y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en todas las actuaciones administrativas. De manera específica, el Decreto 1077 de 2015 regula la figura del curador urbano y establece que su designación corresponde al alcalde municipal o distrital, previo concurso adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así mismo, la Ley 1796 de 2016, fortaleció la función pública de los curadores y otorgó a la Superintendencia de Notariado y Registro la competencia para fijar directrices y ejercer vigilancia sobre estos concursos. Como antecedentes normativos también se encuentran el Decreto Ley 2150 de 1995, que introdujo la figura del curador urbano, y disposiciones como el Decreto Ley 3571 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014, que sustentan las competencias del DAFP y de la SNR en la materia.

2.2.2 Ley 1796 del 13 de julio de 2016 y las Entidades encargadas de efectuar el concurso de méritos de los Curadores urbanos.

La ley 1796 del 13 de julio de 2016 por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 establece: “Concurso para la designación de Curadores Urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción.

En el artículo 20 estableció:

ARTÍCULO 20.Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

2. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relación con el servicio de los curadores urbanos.

3. En cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos, a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, según lo dispuesto en la presente ley.

4. Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.

5. Realizar visitas generales y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.

6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.

7. Solicitar información y realizar visitas de inspección.

Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

En ese sentido el artículo 21 sobre el concurso determinó:

ARTÍCULO 21. Concurso para la designación de Curadores Urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

En el concurso para la designación de curadores urbanos se garantizará el análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano, así como de los estudios de pregrado y posgrado. Los concursos incluirán las siguientes pruebas, de cuyos resultados deberá quedar archivo:

1. Examen sobre normas nacionales, municipales y distritales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial y marco general de sismorresistencia.

2. Examen sobre normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3. Entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital respectivo, y un (1) representante de la Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PARÁGRAFO 1°. Los gastos que demande el concurso para la designación de curadores urbanos se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta de Curadores.

PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano, Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el presente artículo, sin que en ningún caso sean menos de dos (2).

PARÁGRAFO 3°. La lista de elegibles que se conforme de acuerdo con los resultados del concurso, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales y absolutas señaladas en la presente ley.

Esta precitada ley o ley de vivienda segura, atribuyó a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos.

2.2.3 Resolución No. 2768 de marzo 15 de 2018 (Acto demandado)

Mediante Resolución No. 2768 de marzo 15 de 2018, el Superintendente de Notariado y Registro en su momento, en cumplimiento a lo establecido por la Ley 1796 de 2016, fijó las directrices para el Concurso de méritos No. 1 de 2018.

Este acto administrativo fue expedido por el Superintendente de Notariado y Registro, donde el fundamento del acto se basó en las siguientes facultades dadas y consideraciones.

“Que mediante la Ley 1796 de 2016 se establecieron medidas enfocadas al fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras disposiciones.

Que el artículo 20 de la citada ley establece como una de las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos, la de fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

Que la Ley 1796 de 2016, reglamentado por el Decreto 1203 de 2017, estableció las reglas para adelantar el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos.

Que el artículo 2.2.6.6.32 del Decreto 1203 de 2017 estipuló que le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.

Que tanto la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017 establecieron que los gastos que demande el concurso para la designación de curadores urbanos se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta de Curadores”.

El acto administrativo se fundó esencialmente en cuanto a que la Ley 1796 del 2016, reglamentada por el Decreto 1203 de 2017 y estableció las reglas para adelantar el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos en el artículo 2.2.6.6.3.1.

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.1 Concurso de méritos para la designación de curadores urbanos. A partir del 13 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, el concurso de méritos para la designación del curador urbano se regirá por las siguientes reglas:

(…).,

En el concurso para la designación de curadores urbanos se garantizará el análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano, así como de los estudios de pregrado y postgrado. Los concursos incluirán las siguientes pruebas, de cuyos resultados deberá quedar archivo:

1. Examen sobre normas nacionales, municipales y distritales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial y marco general de sismo resistencia.

2. Examen sobre normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complemente.

3. Entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital respectivo, y un (1) representante de la Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PARÁGRAFO 1°. Los gastos que demande el concurso para la designación de curadores urbanos se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta de Curadores.

PARÁGRAFO 2°. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

PARÁGRAFO 3°. El concurso será abierto mediante convocatoria pública y quienes aspiren a ser designados como curadores urbanos deberán inscribirse en la oportunidad y lugar que señale la misma.

PARÁGRAFO 4°. El alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades del profesional que se está reemplazando. En este evento, quien fuere designado curador, informará del reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro.

En lo concerniente a quien convoca el concurso de curadores urbanos, el artículo 2.2.6.6.3.2, determinó que está en cabeza de la SNR.

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.2 Convocatoria pública. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.

PARÁGRAFO 1°. Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los procesos de selección de los Curadores Urbanos en los que se haya publicado la convocatoria del concurso antes de entrar en vigencia el título IV de la Ley 1796 de 2016, se continuará el proceso de selección hasta su culminación aplicando las normas vigentes al momento de su publicación. Los procesos de selección en los cuales no se haya publicado la convocatoria deberán acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016.

Frente a la calificación de los participantes del concurso de mérito para escoger los curadores el artículo 2.2.6.6.3.4 estableció que esta se realizará conforme los parámetros allí indicados y señaló como entidades responsables de hacerlo la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la Función Pública entre otras.

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.4 Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establezcan conjuntamente entre la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Por su parte el artículo 2.2.6.6.3.5, determinó la conformación de la lista de elegibles y señaló que en firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso se procederá a elaborar la lista en estricto orden:

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.5 Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.

La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales, en las Oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en la página web de las entidades mencionadas, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación. (Subrayado externo)

En cumplimiento de lo anterior se publicó en la página de la Entidad la convocatoria formal para el citado concurso, la cual precisaba los siguientes aspectos: condiciones generales, inscripción y requisitos de admisión, prueba de conocimientos, análisis de antecedentes, entrevista, factores de calificación y cierre del concurso.

Al respecto se expidió un manual de análisis de antecedentes mediante el cual se especificaron los criterios para tener en cuenta respecto de la evaluación de aspectos educativos y experiencia laboral.

2.2.4 Convenio de cooperación institucional suscrito entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro. (Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011)

Este convenio fue suscrito el 22 de julio de 2019 y tuvo como objeto: Aunar esfuerzos entre la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para adelantar la Convocatoria al Concurso Público de Méritos No. 001 de 2018 “para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos”.

En este convenio se establecieron obligaciones conjuntas y obligaciones de cada una de las partes de la siguiente forma:

OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES:

  1. Establecer las herramientas necesarias para facilitar el desarrollo del concurso en la forma y términos establecidos por las entidades que participan en el presente Convenio.
  1. Trabajar de manera articulada para la estructuración y aplicación de las pruebas, bajo los criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad.
  1. Intercambiar y mantener actualizada la información relacionada con la gestión y el cumplimiento de las funciones de cada entidad, con el fin de lograr el objeto final.
  1. Disponer del personal necesario, para el desarrollo de las actividades del Convenio.
  1. Designar al menos un (1) delegado para definir conjuntamente, todos los asuntos derivados del desarrollo del concurso público de méritos.
  1. Designar un supervisor, quien estará encargado de vigilar el cumplimiento del objeto y obligaciones del Convenio.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE FUNCIÓN PÚBLICA

  1. Designar un supervisor, quien estará encargado de vigilar el cumplimiento del objeto y obligaciones del Convenio.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE FUNCIÓN PÚBLICA

  1. Verificar el cumplimiento de requisitos de las hojas de vida que suministre la Superintendencia de Notariado y Registro.
  1. Publicar la lista de aspirantes admitidos y no admitidos para los municipios establecidos en la convocatoria pública.
  1. . Recibir la prueba de conocimientos del operador una vez se haya aplicado, publicado y resueltos los reclamos.
  1. . Hacer acompañamiento al operador logístico, para recibir las reclamaciones que se deriven de la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos.
  1. Resolver los reclamos que se generen de la publicación de la lista de admitidos y no admitidos.
  1. Aplicar la prueba de análisis de antecedentes a las personas que superen la prueba de conocimientos.
  1. Publicar los resultados de la prueba de análisis de antecedentes.
  1. Resolver los reclamos que se generen de la publicación de la prueba de análisis de antecedentes.
  1. Elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
  1. Las demás necesarias para lograr el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

OBLIGACIONES DE ESPECÍFICAS DE LA SUPERINTENDENCIA:

  1. Validar y consolidar las inscripciones de los candidatos que se presentaron al concurso público de méritos para la conformación de la lista de elegibles para la designación de Curadores Urbanos.
  1. Entregar al Departamento Administrativo de la Función Pública, los formularios y documentos aportados por los aspirantes al momento de la inscripción.
  1. Adelantar el proceso para contratar un operador técnico para la construc

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