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PGN - Concepto 44093 de 2026 Def.

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 44093 de 2026 Def.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

AUTO DE ARCHIVO-De investigación disciplinaria en IUS E-2024-648943/IUC-D-2024-3884770 ya que de conformidad con supervisión a diferentes contratos de prestación de servicios, se evidenció que fueron adelantados debidamente, sin vulneración a principios de contratación estatal COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal para conocer de las presentes diligencias por disposición legal APERTURA DE INVESTIGACIÓN-Se ordenó a fin de investigar presuntas irregularidades de supervisores de CARDIQUE en contratos de prestación de servicios al no existir unanimidad en recibido a satisfacción de informes de actividades para recibir visto bueno para pagos EXPEDIENTES-En cada uno de la totalidad de contratos objeto de análisis se encontraron informes de supervisión, de actividades del contratista, evidencia de actividades realizadas, constancia de pago de seguro social y acta de recibo a satisfacción de cada mes ejecutado PRUEBAS OBRANTES-Arrojaron que supervisión a diferentes contratos de prestación de servicios, se adelantaron debidamente, sin evidenciarse vulneración a principios de contratación estatal ni de moralidad publica, así como efectiva gestión contractual de entidad/CONTRATOS-No no se evidencia en estos vulneración a principios de contratación estatal ni de moralidad publica, así como se determinó efectiva gestión contractual de entidad Esta delegada pudo determinar de acuerdo con lo evidenciado en los expedientes contractuales, que de cada uno de los bilaterales se encuentra las diferentes evidencias de las actividades adelantadas.Una vez revisado la totalidad de los expedientes se pudo constatar que, en cada uno de los contratos analizados por parte de esta delegada, se encontraron documentos tales como informe de supervisión, informe de actividades del contratista, evidencias de las actividades realizadas, constancia de pago de la seguridad social y acta de recibo a satisfacción de cada mes ejecutado. Finalmente, no se pudo determinar por parte de esta delegada, el efectivo cumplimiento de las funciones de supervisión por parte del señor xxx como Secretario General y que actuaba además como supervisor de estos bilaterales, encontrándose las diferentes evidencias por parte de los contratistas, además de las diferentes obligaciones que tenían los mismos en referencia a cada uno de los contratos analizados por esta dependencia.En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que la supervisión adelantada a los diferentes contratos de prestación de servicios por parte del señor XXX, se adelantaron en debida forma, por lo cual no se evidencia vulneración a los principios de la contratación estatal ni la moralidad publica, así como la efectiva gestión contractual de la entidad. ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para su procedencia según regulación legal ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe terminar en el sub examine y ordenar archivo definitivo del expediente con base en art 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el art 90 ibidem, al evidenciarse que investigada no cometió conducta constitutiva de falta disciplinaria [image] [image] [image] Esta delegada pudo determinar de acuerdo con lo evidenciado en los expedientes contractuales, que de cada uno de los bilaterales se encuentra las diferentes evidencias de las actividades adelantadas. Una vez revisado la totalidad de los expedientes se pudo constatar que, en cada uno de los contratos analizados por parte de esta delegada, se encontraron documentos tales como informe de supervisión, informe de actividades del contratista, evidencias de las actividades realizadas, constancia de pago de la seguridad social y acta de recibo a satisfacción de cada mes ejecutado. Finalmente, no se pudo determinar por parte de esta delegada, el efectivo cumplimiento de las funciones de supervisión por parte del señor xxx como Secretario General y que actuaba además como supervisor de estos bilaterales, encontrándose las diferentes evidencias por parte de los contratistas, además de las diferentes obligaciones que tenían los mismos en referencia a cada uno de los contratos analizados por esta dependencia. En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que la supervisión adelantada a los diferentes contratos de prestación de servicios por parte del señor XXX, se adelantaron en debida forma, por lo cual no se videncia vulneración a los principios de la contratación estatal ni la moralidad publica, así como la efectiva gestión contractual de la entidad. En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE PRIMERO: Terminar la actuación disciplinaria contra xxx, en su condición de xxx, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. | | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigado: Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal IUS-E-2024-648943 / IUC-D-2024-3884770 XXX XXX Corporación Autónoma Regional del canal del Dique -CARDIQUE septiembre de 2024 Vigencia 2022 Auto de archivo en investigación disciplinaria |

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2026

1. ASUNTO Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2024-648943 / IUC-D-2024-3884770, adelantada contra XXX, en su condición de XXX

1. COMPETENCIA Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.

1. ANTECEDENTES

Hallazgo No. 1 (D) Supervisión de contratos de prestación de servicios. Los supervisores de los contratos de prestación de servicios de CARDIQUE, inobservan la normatividad y manuales internos para recibir a satisfacción los informes de actividades de los contratistas. Este hallazgo se detalla específicamente en los cuadros de los folios 15 y 16 del expediente disciplinario relacionados con la falta de supervisión oportuna y efectiva por parte de los supervisores a los contratos de prestación de servicios: CD-093-2022, CD-112-2022, CD-115-2022, CD-035-2023, CD-063-2022, CD-077-2022, CD-092-2022, CD-083-2023, CD-012-2022, CD-0312022, CD-018-2022, CD-108-2022 y CD-114-2022 al no existir unanimidad para el recibido a satisfacción de los informes de actividades y así entregar el visto bueno para los correspondientes pagos. En el contrato CD-093-2022, por un valor de $50.000.000, se evidenció que se aprobaron los 11 pagos sin los soportes correspondientes de los informes rendidos por el contratista. En el contrato CD-112-2022, por un valor de $42.483.000, se observó que se aprobaron los 3 pagos sin los informes respectivos. De igual manera, en el contrato CD-115-2022, por un monto de $4.500.000, se aprobaron los 3 pagos sin los soportes de los informes.

1. CONSIDERACIONES 5.1.- Hechos investigados.

Son materia de investigación las presuntas irregularidades en la falta de supervisión oportuna y efectiva por parte de los supervisores a los contratos de prestación de servicios: CD-093-2022, CD-112-2022, CD-115-2022, CD-035-2023, CD-063-2022, CD-077-2022, CD-092-2022, CD-083-2023, CD-012-2022, CD-0312022, CD-018-2022, CD-108-2022 y CD-114-2022 al no existir unanimidad para el recibido a satisfacción de los informes de actividades y así entregar el visto bueno para los correspondientes pagos. 5.2.- Del caso en concreto y decisión Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem. Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas al parecer con la falta de supervisión oportuna y efectiva por parte de los supervisores a los contratos de prestación de servicios: CD-093-2022, CD-112-2022, CD-115-2022, CD-035-2023, CD-063-2022, CD-077-2022, CD-092-2022, CD-083-2023, CD-012-2022, CD-0312022, CD-018-2022, CD-108-2022 y CD-114-2022 al no existir unanimidad para el recibido a satisfacción de los informes de actividades y así entregar el visto bueno para los correspondientes pagos. Por otro lado, en el contrato CD-035-2023, con un valor de $112.200.000, se aprobaron los 11 pagos sin los correspondientes informes rendidos por el contratista. En el contrato CD-063-2022, por un monto de $27.500.000, se aprobaron los 11 pagos sin los soportes pertinentes de los informes, y además, no se hallaron los comprobantes de egreso correspondientes a los séptimo, octavo, noveno y décimo pagos. En el contrato CD-077-2022, por un valor de $12.100.000, se aprobaron los 11 pagos sin los informes rendidos por el contratista. Similarmente, en el contrato CD-092-2022, por $100.710.000, se aprobaron los 10 pagos sin los soportes de los informes. Finalmente, en el contrato CD-083-2023, por un monto de $145.800.000, se aprobaron los 9 pagos sin los informes correspondientes. Posteriormente, en el marco de las actuaciones adelantadas por la CGR, se evidenciaron presuntas inconsistencias en la supervisión de los contratos de prestación de servicios de la vigencia 2022, así:

En el contrato CD-012-2022, con un valor de $42.483.000, se observa que, aunque se evidencian los informes del contratista, estos carecen de detalles suficientes sobre las actividades realizadas. En el contrato CD-031-2022, por un monto de $64.000.000, los informes del supervisor son básicos y se limitan a cumplir con un formato establecido, sin especificar las actividades realizadas para cumplir con las tareas definidas en el manual de supervisión. Una situación similar se presenta en el contrato CD-018-2022, por un valor de $39.600.000, donde los informes del supervisor también son básicos y solo cumplen con el formato, sin detallar las actividades cumplidas de acuerdo con el manual de supervisión. En el contrato CD-108-2022, se evidenció que se aprobaron los pagos sin los correspondientes soportes de los informes rendidos por el contratista. Finalmente, en el contrato CD-114-2022, por un valor de $15.900.000, los informes del supervisor también son básicos, limitándose a cumplir con el formato establecido y sin detallar las actividades realizadas para cumplir con las pautas del manual de supervisión.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 21 de octubre de 2025 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de xxx, en su condición de xxx y decretó las siguientes pruebas:

“a)Oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, con el objeto de que envíe a este radicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de solicitud, la siguiente Información:

1. Sírvase aportar la totalidad de los expedientes de los contratos CD-012-2022, CD-018-2022, CD-0312022, CD-083-2023, CD-092-2022, CD-093-2022, CD-112-2022 y CD-114-2022, donde se incluyan todos los informes de actividades con sus evidencias, informes de supervisión debidamente firmados por el supervisor, así como acta de recibo a satisfacción o acta de liquidación si existe. b) Escuchar en versión libre a xxx con cedula de ciudadanía No. 78.693.489, en su condición XXX con la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, si así lo desea.”

1. CONSIDERACIONES 5.1.- Hechos investigados.

En el desarrollo de la investigación se realizaron diferentes requerimientos de acuerdo con el decreto de pruebas que se dictó en cada una de las etapas y de las cuales se hizo el respectivo análisis, el cual arroja las siguientes conclusiones sobre los contratos anteriormente mencionados y que podrían tener inconsistencias en la supervisión, motivo por el cual se revisaron los informes de supervisión y las evidencias aportadas por los contratistas:

CD-012-2022xxx:

Se encontraron 11 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] CD-018-2022xxx:

Se encontraron 11 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] CD-031-2022xxx:

Se encontraron 10 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] CD-083-2023xxx:

Se encontraron 9 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] [image] Se encontraron 9 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] CD-092-2022xxx:

Se encontraron 10 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] CD-093-2022xxx:

Se encontraron 11 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] [image] CD-112-2022xxx:

Se encontraron 3 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] CD-114-2022xxx:

Se encontraron 3 informes de supervisión en referencia a este contrato de prestación de servicios en los cuales aporta la evidencia de cada uno de los periodos en los cuales se suscribieron los informes de actividades donde se encontraron las respectivas evidencias tales como:

[image] [image] [image] Esta delegada pudo determinar de acuerdo con lo evidenciado en los expedientes contractuales, que de cada uno de los bilaterales se encuentra las diferentes evidencias de las actividades adelantadas.

RESUELVE PRIMERO: Terminar la actuación disciplinaria contra xxx, en su condición de xxx, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: La presente decisión no se comunica teniendo en cuenta que se inició por informe de servidor público.

CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal Elaboróxxx / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal Revisó: Marcela Saenz Trujillo / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal Aprobó: Marcela Saenz Trujillo/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

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