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PGN - Concepto 46 de 2015

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 46 de 2015
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Conciliación en relación con condena por tasación de perjuicios inmateriales PERJUICIOS MORALES-Metodología para su tasación en lesiones personales según Sentencia de Unificación del Consejo de Estado PERJUICIOS MORALES-Se debe mantener tasación de indemnización efectuada por a-quo En concepto del Ministerio Público, respecto del afectado directo y su grupo familiar es pertinente mantener la tasación de la indemnización que por concepto de perjuicios morales hizo el a quo, ya que no supera los parámetros fijados por la unificación jurisprudencial. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Parámetros para su indemnización según Sentencia del Consejo de Estado PERJUICIOS CAUSADOS-Disminución en su capacidad laboral/PERJUICIOS CAUSADOS-Se debe mantener quantum efectuado por a-quo/CONCILIACIÓN-Es viable para indemnizar por perjuicios morales y daño a la salud de conformidad con sentencia de 1 instancia En el caso sub examine, debe tenerse en cuenta el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del señor…., la magnitud de la lesión sufrida y sus secuelas: dificultad al caminar, no poder hacer una digestión normal, afectación de la voz, depresión mayor; también obran en el plenario las declaraciones de… que dan cuenta de los momentos de depresión y dolor que le ha causado la lesión al señor….En concepto del Ministerio Público las variables referidas justifican mantener el quantum de la indemnización que por este concepto hizo el a-quo. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que RESULTA VIABLE CONCILIACIÓN en la que el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional reconozca indemnización por concepto

de perjuicios morales y daño a la salud a favor de la víctima y sus familiares, de conformidad con la condena impuesta en primera instancia, como máximo en los montos que se señalan a continuación…..:

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 046/2015

Bogotá D. C., 10 de marzo de 2015 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCION C

Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.

Ref.: Proceso 44184 (19001233100020070018601) Acción de reparación directa Actor: Jorge Arturo Rodríguez Tobar y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional - Policía

Nacional CONSIDERACION PRELIMINAR Para efectos de la audiencia de conciliación, el Ministerio Público estima pertinente complementar el concepto N°. 231 de 2012, en cuanto a la tasación de perjuicios inmateriales, para acompasarlo con recientes sentencias de unificación jurisprudencial sobre este tópico.

1. PERJUICIOS MORALES La Sección Tercera, en sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Radicación: 50001231500019990032601 (31172), plantea metodología para la tasación de los perjuicios morales en los casos de lesiones personales:

2.8.2. Perjuicios morales “Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a unificar su jurisprudencia en torno a los perjuicios morales a reconocer a la víctima directa y sus familiares en caso de lesiones personales. “La reparación del daño moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas. “Para el efecto se fija como referente en la liquidación del perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. Su manejo se ha dividido en seis (6) rangos:

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GRAFICO No. 2

REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5

GRAVEDAD DE LA LESIÓN Víctima directa relación afectiva Relación afectiva Relación Relaciones y relaciones del 2º de del 3º de afectiva del 4º afectivas no afectivas consanguinidad consanguinidad de familiaresconyugales y o civil (abuelos, o civil consanguinidad terceros paternohermanos y o civil. damnificados filiales nietos) SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV Igual o superior al 50% 100 50 35 25 15 Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 40 28 20 12 Igual o superior al 30% e inferior al

40% 60 30 21 15 9 Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 20 14 10 6 Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 10 7 5 3 Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 5 3,5 2,5 1,5 “Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. “La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso. (resalto y subrayo) La sentencia de unificación defiere la tasación de la indemnización a la gravedad de la lesión que determine el dictamen sobre incapacidad. En el presente caso, se encuentra plenamente acreditado que el señor Jorge Arturo Rodríguez Tobar sufrió lesiones en el servicio y según Acta del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 4442 (01) (fls. 172 a 174 C. 1) con un porcentaje de perdida de la capacidad laboral del 88.98%. En concepto del Ministerio Público, respecto del afectado directo y su grupo familiar es pertinente mantener la tasación de la indemnización que por concepto de perjuicios morales hizo el a quo, ya que no supera los baremos fijados por la unificación jurisprudencial.

2. DAÑO A LA VIDA DE RELACION (HOY DAÑO A LA SALUD)

La sentencia de unificación de Sala Plena – Sección Tercera, de 28 de agosto de 2014.

Radicación número: 50001231500019990032601 (31172) precisa los parámetros para indemnizar el daño a la salud así: “Para la reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011, exps. 19031 y 38222, proferidas por esta misma Sala, en el sentido de que la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Lo anterior, con empleo del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida, para lo que se emplearán –a modo de parangón– los siguientes parámetros o baremos: GRAVEDAD DE LA LESIÓN Víctima Igual o superior al 50% 100 SMMLV Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 SMMLV Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 SMMLV Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 SMMLV Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 SMMLV Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 SMMLV

Sin embargo, en casos excepcionales, cuando, conforme al acervo probatorio se encuentre probado que el daño a la salud se presenta en una mayor intensidad y gravedad, podrá otorgarse una indemnización mayor, la cual debe estar debidamente motivada y no podrá superar la cuantía equivalente a 400 SMLMV. Así, el operador judicial debe tener en cuenta las siguientes variables conforme a lo que se encuentre probado en cada caso concreto: - La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente) - La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental. -La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano. - La reversibilidad o irreversibilidad de la patología. - La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria. - Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria. - Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado. - Los factores sociales, culturales u ocupacionales. - La edad. - El sexo. - Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima. - Las demás que se acrediten dentro del proceso. En el sub judice se tiene, que el soldado Gonzalo Cuellar Penagos, a sus 20 años de edad, presentó como secuelas del accidente sufrido, la amputación de sus dos miembros inferiores con desarticulación de la rodilla izquierda, lo que le generó una incapacidad absoluta y permanente,

inaptitud para la actividad militar y la pérdida del 100% de la capacidad laboral. Teniendo en cuenta las variables enunciadas, en el caso concreto se encuentran demostradas las siguientes, las cuales se cuantificarán conforme a lo probado en el proceso de la siguiente manera: Variable probada Valoración de acuerdo con las circunstancias y pruebas explicadas en la parte motiva Pérdida anatómica de La víctima perdió sus dos miembros inferiores de manera carácter permanente irreversible. Se otorgan 150 SMLMV La restricción o Lo cual le impide desarrollar las actividades de locomoción1. ausencia de la Se otorgan 100 SMLMV capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria. 1 La Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional concluyó: “DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: (…) QUEDA COMO SECUELAS A) AMPUTACIÓN DE MIEMBROS INFERIORES CON DESARTICULACION DE LA RODILLA IZQUIERDA Y CONSERVACION DE LA DERECHA. (…)”. (sic) (Fls. 54 y 55, cdno. 1)

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Edad de la víctima Al momento de los hechos, el señor Gonzalo Cuellar Penagos era un joven de 20 años de edad, por lo que deberá padecer el perjuicio durante largo tiempo2. Se otorgan 50 SMLMV Total 300 SMLMV En el Acta del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 4442 (01)

(fls. 172 a 174 C. 1), se concluyó: “A. Lesiones-afecciones – Secuelas “A1. Trauma en mano y rodilla derecha que deja como secuela gonalgia y limitación arcos de movimientos articulares de rodilla. “A2. Lesión leve de nervio ulnar izquierdo por herida por proyectil de arma de fuego “A3. Lesión leve de nervio mediano izquierdo por herida por proyectil de arma de fuego “A4. Cicatrices traumáticas ”A5. Lesión severa nervio femoral derecho “A6. Lesión moderada nervio ciático derecho “A7. Fractura de cadera derecha que deja como secuelas: Arcos de movimientos articulares limitados, artropatía degenerativa. “A8. Resección colon ascendente e ileon distal que deja como secuela, síndrome intestino corto. “A9. Defecto de pared abdominal “A10. Perivisceritis “A11. Trastorno de stress post-traumático, depresión mayor “A12. Disfonía por defecto de cierre posterior de cuerdas vocales “A13. Acortamiento de 4 cms del Miembro Inferior Derecho secundario a la fractura de acetábulo. “B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio “Le determina INVALIDEZ. NO APTO por Articulo 59 literal c numeral 1, Artículo 60 literal b numeral 3, literal c numeral 3 y Artículo 68 literal a y b del Decreto 094/89. No reubicación laboral. “C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral. “Le produce una disminución de la capacidad laboral de: “Actual: OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO POR CIENTO 88.98%

“Total: OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO POR CIENTO 88.98% En el caso sub examine, debe tenerse en cuenta el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del señor Jorge Arturo Rodríguez Tobar, la magnitud de la lesión sufrida y sus secuelas: dificultad al caminar, no poder hacer una digestión normal, afectación de la voz, depresión mayor; también obran en el plenario las declaraciones de Luis Alirio Velandia y María Eugenia Sanchez (fls. 36 a 44 C. Pruebas) que dan cuenta de los momentos de depresión y dolor que le ha causado la lesión al señor Rodríguez Tobar. En concepto del Ministerio Público las variables referidas justifican mantener el quantum de la indemnización que por este concepto hizo el a-quo. 2 De acuerdo al registro civil de nacimiento obrante a folio 17 del cuaderno 2 y 68 del cuaderno 1.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 CONCLUSIÓN En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que RESULTA VIABLE CONCILIACIÓN en la que el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional reconozca indemnización por concepto de perjuicios morales y daño a la salud a favor de la víctima y sus familiares, de conformidad con la condena impuesta en primera instancia, como máximo en los montos que se señalan a continuación: Perjuicios Morales Jorge Arturo Rodríguez Tobar (víctima) 100 SMMLV Valeria Rodríguez Velasco (hija) 50 SMMLV

Jorge Cenen Rodríguez (padre) 50 SMMLV Haydee Tobar de Ramírez (madre) 50 SMLMV José Andres Rodríguez Mera (hermano) 25 SMLMV DAÑO A LA SALUD A favor de la víctima directa en 200 SMLMV. Del H. Magistrado, respetuosamente,

FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ

Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado

REOG/FMSG

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