PGN - Concepto 503 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto 503 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DELA NACION

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2025. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL. )

M.P. JUAN CARLOS CORTES GONZALEZ

Ciudad

Expediente: LAT-503

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulturaUNESCO., realizada en París, el 25 de noviembre de 2019 y de su Ley aprobatoria 2372 del 12 de julio de 2024

Concepto No.: 7474

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto en el proceso de la revisión automática de la constitucionalidad del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES El 22 de julio de 2024, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del expediente de la Ley 2372 del 12 de julio de 20241, para adelantar la revisión constitucional de la referencia. El texto respectivo puede ser consultado en el Diario Oficial 52.815 de 2024.

El magistrado sustanciador mediante Auto del 8 de agosto de 2024: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; (iii) dispuso que, una vez vencido el término probatorio, se

revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) ordenó la práctica de pruebas; (iii) dispuso que, una vez vencido el término probatorio, se fijara en lista el asunto por diez días hábiles y (iv) ordenó que, expirado el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia. El 13 de marzo de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional el Procurador General de la Nación, Doctor Gregorio Eljach Pacheco manifestó que consideraba estar impedido para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2372 del 12 de julio de 2024, pues había intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional. Lo anterior, en consideración a que “participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo, en ejercicio de las funciones de su otrora condición de secretario general del Senado de la República”. Ese mismo día la Corte ordenó la suspensión de términos del proceso. 1 Expediente digital LAT-503. OFI24-00144521 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

1PROCURADURIA GENERAL DELA NACION

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1PROCURADURIA GENERAL DELA NACION La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 598 del 30 de abril de 2025, declaró fundado el impedimento. En la providencia manifestó que, “Se constata en primer lugar, que (i) la participación del procurador general fue determinante porque en ejercicio del cargo de secretario general del Senado llevó a cabo actividades relacionadas con la organización del procedimiento legislativo y la garantía de validez de la norma estudiada26. A esto se suma (ii) la naturaleza oficiosa, integral e inescindible del control automático de constitucionalidad que procede respecto del instrumento y su ley aprobatoria, pues el examen pendiente abarcará tanto el análisis de la validez material de la norma como el de la validez formal del trámite legistativo a la luz de la Constitución Politica, la Ley 5. de 1992 y la jurisprudencia”, Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó a la Secretaría General levantar la suspensión de términos y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente al Procurador, para rendir el concepto correspondiente. Esta decisión fue comunicada a la Procuraduría el 26 de mayo de 2025. i COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para decidir sobre el caso sub examine pues de conformidad con el articulo 241, numeral 10, de la Constitución Política, es la encargada de “decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben”.

ill. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el tratado internacional y la ley aprobatoria, Ley 2372 de 2024, “Por medio de la cual se aprueba la «Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior», adoptada en el marco de la 40 reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, el 25 de noviembre de 2019” ¿se ajusta formal y materialmente a la Constitución Política?

IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control respecto de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: - Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (ili) la sanción presidencial: y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y - Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”.

2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009. Procuraduria Genera! de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

2PROGURADURÍA GENERAL DELANACION

Procuraduria Genera! de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2PROGURADURÍA GENERAL DELANACION Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, el concepto de la Procuraduría recaerá sobre los aspectos formales del proceso de adopción del cuerpo normativo examinado, así como sobre su contenido material.

A. Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, es preciso indicar que la representación del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del tratado internacional es válida, conforme al artículo 9° de la Constitución Política que establece: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por

Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamérica y del Caribe”.

nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamérica y del Caribe”. En ese sentido, la Corte Constitucional ha explicado que el control respectivo se circunscribe a verificar la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración de los mismos®. Asi, de conformidad con el numeral 2 dei artículo 189 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, la función de “Dirigir las relaciones internacionales” y “(...) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación de Congreso”. Tal función constitucional se encuentra en consonancia con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 que dispone que “se considerará que una persona representa a un Estado”. La Procuraduría advierte que la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior fue adoptada el 25 de noviembre de 2019, en el marco de la 40° reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, en la 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020. 4 “El contro! de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del

4 “El contro! de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009. 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3PROCURADURIA GENERAL DELA NACION ciudad de Paris, sin que Colombia suscribiera el mismo, toda vez que el tratado se aprobó en el marco de la citada conferencia. Al respecto, el literal c del numeral 2 del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que un Estado puede ser representado, sin necesidad de los plenos poderes, cuando actúen los “representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano”.

Sin embargo, en este caso se tiene que, tal como lo explicó el Ministerio de Relaciones Exteriores “la República de Colombia no es un Estado Signatario de la Convención en consideración, toda vez que (...) al ser un Estado miembro de la UNESCO (...) se le considera un potencial suscriptor de la Convención y, en consecuencia, la misma no se abrió para la suscripción de los miembros de la Organización, sino que se dio paso directamente a la ratificación por parte de los Estados Miembros. Por tal motivo, a fin de hacerse parte de este, deberá depositar el respectivo instrumento de ratificación, con sujeción a lo dispuesto en [el] artículo xvi y el numeral segundo del artículo xvili [del tratado]. En ese sentido, no se requirió de la expedición de plenos poderes o confirmación de acto alguno para ninguna de las actuaciones previas a su presentación ante el Congreso de la República”, Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que “el entonces presidente de la República el señor Iván Duque Márquez, impartió la respectiva Aprobación Ejecutiva el 27 de julio de 2022, y en el mismo acto (...) ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Tratado”. En casos como estos, la jurisprudencia constitucional estableció que “no es posible entrar a analizar la participación del presidente o de su representante en la suscripción respectiva, pues para ser parte del tratado internacional se debe depositar el respectivo documento de adición en los términos de los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena y del numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política?, En ese sentido, la Corte ha indicado que no se requiere “la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto alguno”, ya que resulta suficiente que el presidente de la República, en los términos del artículo en mención, imparta la “aprobación ejecutiva” del instrumento internacional “para su posterior consideración por el Congreso de la República”.

De ese modo, según fue certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presidente de la República, señor Iván Duque Márquez, impartió la Aprobación Ejecutiva del Convenio objeto de revisión el día 27 de julio de 2022 “y, en ef mismo acto, en cumplimiento de los trámites constitucionales, ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Tratado”. $ Expediente digital LAT 503. Respuesta de! Ministerio de Relaciones Exteriores. 7 Ibid. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-115 de 2024, Ibidern. 19 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019. Expediente digital LAT 503. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas. OFI24-00144521 / GFPU, Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4PROGURADURIA GENERAL DELA NACION En consecuencia, para el Ministerio Público no existe vicio de constitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte del Estado colombiano dirigido a adherirse al convenio internacional bajo examen.

B. Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2372 de 2024

Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público señala que: - La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5 de 19921?, a saber:

DOCUMENTO PUBLICADO SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE

REPRESENTANTES

fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5 de 19921?, a saber:

DOCUMENTO PUBLICADO SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE

REPRESENTANTES

Proyecto de ley GACETA DEL CONGRESO GC 892/22 Ponencia para primer debate GC 1381/22 GC 1575/23 Ponencia para segundo debate GC 1476/22 GC 1825/23 Texto definitivo en plenaria GC 1403/24 GC 757/24 Ley 2372 de 2024 Diario Oficial 52.815 del 12 de julio de 2024 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comision Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con el artículo 154 de la Constitución, el cual dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2” de la Ley 38 de 199213, - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional'4, en las cuales se reseña la siguiente información: INSTANCIA LEGISLATIVA FECHA ANUNCIO FECHA DISCUSIÓN Comisión Segunda — Senado 08/11/22 09/11/22 Plenaria — Senado 19/09/23 25/09/23 Comisión Segunda — Cámara 5/12/23 13/12/23 Plenaria — Cámara 28/05/24 29/05/24

Plenaria — Senado 19/09/23 25/09/23 Comisión Segunda — Cámara 5/12/23 13/12/23 Plenaria — Cámara 28/05/24 29/05/24 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, asi como la aprobación del proyecto se realizó conforme a las mayorías requeridas en el Senado y en la Cámara de Representantes mediante votación nominal y pública (artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5 de 1992). Lo anterior, puede verificarse en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional, 12 “Dor la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. "3 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. 14 En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legistativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de fos Proyectos de Ley” (Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION obrantes al expediente de constitucionalidad publicado en la página web de dicha corporacion’.

5PROCURADURIA GENERAL DELA NACION obrantes al expediente de constitucionalidad publicado en la página web de dicha corporacion’. - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas'® y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince dias para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así: COMISIÓN | yy PLENARIA | py COMISIÓN F PLENARIA SENADO | DAS | senaDo | DÍAS | Cámara | PIAS | ana 09/11/2022 | 320 | 25/09/2003 | 79 13/12/2023 | 168 | 29/05/2024 - En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5? de 1992. Además, el legislador tampoco introdujo cambios sustanciales a! proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible, contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución.

  • Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2 y 10), 200 (numeral 1) y 241 (numeral 10) de la Constitución, en la medida en que el presidente de la República: (i) el 27 de julio de 2022, impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por lo que el ministro de relaciones exteriores procedió de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo ante el Senado de la República el 29 de julio de 202217; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 12 de julio de 202418, y (iii) remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión automática de su competencia el 22 de julio de 202419. - Elinstrumento internacional bajo revisión facilita el reconocimiento de títulos, diplomas y certificaciones de educación superior entre los Estados Parte, con el fin de garantizar el acceso a la educación en términos de permanencia y calidad. Para estos efectos, el tratado pretende “promover y fortalecer la cooperación internacional”, “facilitar la movilidad mundial y el mérito en la educación para el beneficio mutuo de los titulares de cualificaciones, las instituciones de educación superior, los empleadores (...)”, respetar y proteger la diversidad y la autonomía, entre otros.

18 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia, con excepción de la información proveniente de la Cámara de Representantes. Si bien el secretario general de esa Corporación brindó respuestas a través de los oficios remitidos al alto tribunal, no aportó las actas respectivas en tanto están en proceso de elaboración e imprenta. 1 El proyecto de ley fue radicado el 6 de agosto de 2022 y la aprobación de texto final se realizó el 08 de agosto de 2023 en Senado y el 03 de abril de 2024 en Cámara de Representantes. Y Cfr. Gaceta del Congreso 892 de 2022. 18 Cfr. Diario Oficial 52.815 de 2024. 19 Expediente digital LAT-503. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al Auto de pruebas. OFI24-00144521 / GFPU Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - De igual manera el convenio objeto de estudio, pretende garantizar el acceso inclusivo y en condiciones de equidad a la educación superior, así como fortalecer las condiciones de aprendizaje para todos, incluidas las personas desplazadas y refugiadas. En definitiva, se pretende reforzar el acceso a la educación bajo parámetros de dignidad, igualdad y calidad. Por lo anterior, no cuenta con el potencial de modificar los derechos de los grupos étnicos, pueblos indígenas y tribales reconocidos en la Constitución Política, toda vez que, dicho convenio internacional no afecta directa o

Por lo anterior, no cuenta con el potencial de modificar los derechos de los grupos étnicos, pueblos indígenas y tribales reconocidos en la Constitución Política, toda vez que, dicho convenio internacional no afecta directa o indirectamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura. Asi, la jurisprudencia constitucional señala que el deber de consulta previa de los pueblos indígenas no surge frente a toda medida legislativa o administrativa que sea susceptible de involucrarlas, sino de aquellas que causen afectación específica y directa. En consecuencia, no es necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo?". - El convenio examinado no introduce beneficios tributarios, ni ordena un gasto novedoso, por lo que no son aplicables las exigencias del artículo 7 de la Ley 819 de 2003?! asociadas al mandato de sostenibilidad financiera del Estado (artículo 334 de la Constitución??). Al respecto, se destaca que las eventuales erogaciones que deberá asumir el Estado colombiano para cumplir con el convenio corresponden, por regla general, a los gastos propios de funcionamiento del Estado”. Tal como lo indica la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2024, ninguna de las disposiciones del instrumento internacional impone la inclusión o ejecución inmediata en el presupuesto de algún gasto concreto. Así mismo, ninguna de las cláusulas del tratado bajo revisión contempla alguna medida de carácter tributario, ni beneficios de este orden. En conclusión, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2372 de

revisión contempla alguna medida de carácter tributario, ni beneficios de este orden. En conclusión, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2372 de 2024, se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia?. 20 Ciertamente, es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, ni a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos. Con todo, la aprobación de este instrumento no releva a las autoridades de realizar las consultas previas respectivas en caso de que la implementación administrativa de ciertas medidas pueda afectar directa y especificamente a comunidades étnicas. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes) y C-492 de 2019. 2 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. 2 “Artículo 334. (...) La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (...)”. 23 Al respecto, se observa que, sobre la dirección general de la economía a cargo del Estado, el parágrafo del articulo 334 constitucional establece que: “...A/ interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales,

constitucional establece que: “...A/ interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. 24 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co

7PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN

C. Análisis material de constitucionalidad del convenio internacional

  1. Contexto del Convenio Antes de entrar a realizar el examen de constitucionalidad del convenio internacional que nos convoca resulta relevante revisar brevemente los antecedentes normativos que sustentan esta iniciativa legislativa.

En el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia se prevé que la educación es un derecho, así como un servicio público que persigue una función social, esto es: “el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y alos demás bienes y valores de la cultura”. Igualmente, el artículo 366 superior establece que el Estado tiene como propósito fundamental la solución de necesidades insatisfechas en materia de educación, salud, saneamiento ambiental y agua potable.

Puntualmente, en lo que tiene que ver con el derecho a la educación, la Corte Constitucional! ha señalado que se trata de una garantía que tiene naturaleza fundamental “en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza”". En ese sentido, el alto tribunal indicó que este derecho fundamental tiene una faceta prestacional, lo cual implica que su materialización depende de la disposición de recursos económicos, un sistema normativo y una estructura organizacional?6. La faceta prestacional del derecho a la educación comprende las dimensiones de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y adaptabilidad”. Además, en virtud de esta faceta, el Estado tiene la obligación de no imponer barreras injustificadas para su acceso, así como la prohibición de discriminación y de no adoptar medidas regresivas para garantizar la eficacia del derecho?8, Para la Corte, aunque en el artículo 67 del texto superior se prevé que la educación es obligatoria en los niveles primaria y básico, con fundamento en el principio de progresividad se debe encauzar el acceso a la educación en los niveles distintos de escolaridad, incluyendo la educación superior. Lo anterior, quiere decir que el Estado debe promover “el acceso progresivo de las personas a las universidades o instituciones de educación superior”. Para estos efectos, se debe procurar la adopción de medidas consistentes en “facilitar mecanismos financieros para que las personas puedan ingresar a los programas de educación superior 0 “que progresivamente se amplíe el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio”. Por otro lado, los Estados deben adoptar medidas tanto en el orden interno como a través de la cooperación internacional para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos en ese instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos 2 Sentencia T-177 de 2022,

derechos reconocidos en ese instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos 2 Sentencia T-177 de 2022, 2 Ibid, 27 Ibid. 28 idem. 2 Ibidem. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8PROGURADURIA GENERAL DE LA NACION en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”. En los términos del artículo 13 del Protocolo se reconoce el derecho a la educación y se prevé que la enseñanza superior debe ser accesible para todos bajo los criterios de capacidad y de progresividad. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas dispuso que la educación es un derecho humano cuyo acceso, en todos los niveles, debe garantizarse bajo condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, a través de Observación General número 13. En desarrollo de esos mandatos, se adoptó la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior en París el 25 de noviembre de 2019 al interior de 40 reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulturaUNESCO:, con el propósito de facilitar el reconocimiento de títulos otorgados en el extranjero, en condiciones de calidad, transparencia y no discriminación. En el caso de Colombia, el proceso de convalidación le compete al Ministerio de Educación Nacional y tiene como propósito otorgar a los títulos obtenidos en el

extranjero, en condiciones de calidad, transparencia y no discriminación. En el caso de Colombia, el proceso de convalidación le compete al Ministerio de Educación Nacional y tiene como propósito otorgar a los títulos obtenidos en el extranjero, los mismos efectos académicos y legales que los conferidos por las instituciones de educación superior colombiana. En ese sentido, con la convalidación se pretende reconoce

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