PGN - Concepto 569 - 25 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Concepto 569 - 25 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

NULIDAD-De Resolución Nº. R-179 de 7 de marzo de 2019 (parcial); Acta de Grado Nº 16 de 15 de marzo de 2019 -029308 y el Diploma Nº. 360-19 de 15 de marzo de 2019; por los cuales se confirió título de abogada

CONDUCTA-Presuntos fraudes asociados a la expedición de títulos universitarios en la Universidad del Cauca

CONVENIO-Su existencia no implicaba que Universidad del Cauca tuviere que expedir nuevo reglamento para programa de derecho

En igual sentido, se advirtió que el hecho de que existiese el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERISTITUCIONAL No. 2.3.-32.7/119 de 2021 (aquí alegado por la defensa del tercero con interés) no implicaba que la Universidad del Cauca debiese expedir un nuevo reglamento para el programa de derecho impartido en virtud de tales convenios y que la tercero con interés tenía la obligación de cumplir los requisitos reglamentarios para optar por el título de abogada, dentro de los cuales se encontraba la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.

ACTOS DEMANDADOS-Se estableció que están viciados de nulidad en el sub exámine

En todo caso, el análisis detenido del expediente no permite obtener una conclusión distinta a que la no aprobación de los exámenes preparatorios de derecho penal, derecho público 2, derecho privado 2 y derecho privado 3, implicó una violación del contenido de los actos invocados como vulnerados por parte de la demandante, y, por tanto, las decisiones impugnadas están viciadas de nulidad. Finalmente, esta agencia del Ministerio Público, respetuosamente solicita a la Sección Primera del Consejo de Estado, que en aplicación del artículo 13 constitucional que consagra el derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades, se apliquen los mismos efectos de las decisiones contenidas en las sentencias pronunciadas dentro de los procesos 11001-0324-000-2020-00240-00 y 11001-0324-000-2022-00198-00, en el sentido de que se inste a la Universidad del Cauca a que, en el marco de su autonomía, y según la reglamentación prevista, evalúe lo necesario para que la tercero con interés en este proceso pueda cumplir con los requisitos de grado, de cara a obtener su título de abogada.

ACTOS DEMANDADOS-Existen elementos de juicio para que sean anulados en este sub examine

PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 10: QUINTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Doctora

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Ponente – Sección Primera

## CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Referencia Concepto 569 - 25

Radicado: 11001032400020210058100

Medio de Control: Nulidad.

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

## CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Referencia Concepto 569 - 25

Radicado: 11001032400020210058100

Medio de Control: Nulidad.

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

Demandada: UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

Tercero con interés: DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ.

Honorable Señora consejera:

Esta Agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del asunto de la referencia; en el término de traslado, de conformidad con el Decreto 0117 de 13 de enero de 2025 “Por medio del cual se hace un nombramiento ordinario”.

ANTECEDENTES

Demanda

Pretensiones

La parte solicita que la jurisdicción decrete la nulidad de la Resolución Nº. R-179 de 7 de marzo de 2019 (parcial); el Acta de Grado Nº 16 de 15 de marzo de 2019 - 029308 y el Diploma Nº. 360-19 de 15 de marzo de 2019; por los cuales se confirió el título de abogada a la señora DIVA LEONOR FUENTES PÉREZ.

Hechos

Hechos

Narra la demandante que la Universidad del Cauca, a través de sus normas internas, exige que los estudiantes de Derecho aprueben siete exámenes preparatorios (Derecho Público, Penal, Laboral, Familiar, Bienes, Obligaciones y Contrato, y Procesal Civil) para poder recibir el título de abogado. En el caso de Diva Leonor Fuentes Pérez, el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA) registró que ella había aprobado los siete exámenes, por lo que el Consejo de la Facultad le otorgó el paz y salvo académico el 4 de febrero de 2019 y el rector, mediante la Resolución R‑179 de 7 de marzo de 2019, le concedió el título de abogada, formalizado en la ceremonia de grado del 15 de marzo de 2019.

Una revisión posterior, iniciada tras denuncias de irregularidades en el registro de notas, reveló que la documentación física del expediente académico de la estudiante sólo mostraba la aprobación de tres exámenes (Familia, Laboral y Administrativo). No existían pruebas de que hubiese aprobado los exámenes de Penal, Constitucional, Bienes, Obligaciones y Contratos ni de Procesal Civil; de hecho, había presentado y reprobado varias veces esos últimos, sin alcanzar la calificación mínima requerida. Además, nunca había presentado ni aprobado el examen de Bienes, Obligaciones y Contratos.

Así, el título se obtuvo gracias a una anotación errónea o manipulada en SIMCA que reflejaba aprobaciones inexistentes. La estudiante, consciente de que no había superado los cuatro exámenes pendientes, se benefició de esa inconsistencia para conseguir el título y, posteriormente, la Tarjeta Profesional de Abogada Nº 325542.

Ante la magnitud del problema, la Universidad del Cauca informó a las autoridades internas (control disciplinario, decanatura) y externas (Fiscalía, Procuraduría y Consejo Superior de la Judicatura). El rector, mediante oficio Nº 2‑92.8/927 de 20 de junio de 2019, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la cual fue conexada a una investigación más amplia que involucra a varios funcionarios y docentes bajo cargos de concierto para delinquir agravado, fraude procesal, falsedad material en documento público, obtención de documento falso, acceso abusivo a un sistema informático y cohecho propio.

Con todo, la universidad, al basarse exclusivamente en la información errónea del SIMCA, otorgó el paz y salvo académico y el título de abogada a la estudiante, pese a la falta de soportes documentales que acreditaran la aprobación de todos los exámenes. La causa de este registro incorrecto permanece desconocida. La estudiante, consciente de que no había aprobado dichos exámenes, se benefició de la inconsistencia para obtener el título.

Concepto de violación

A juicio de la demandante, los actos demandados vulneran lo previsto en el Acuerdo Académico Nº 02 de 2011[[1]](#footnote-1), especialmente lo dispuesto en su artículo séptimo (que era el régimen vigente al momento en el cual el tercero con interés ingresó al programa de derecho de la Universidad del Cauca). Esta norma en concordancia con el artículo 2 del Acuerdo 001 de 2014 expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la citada Universidad. En conjunto, estas reglas disponen de manera expresa la obligación de los estudiantes de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de derecho laboral, derecho penal, derecho privado 1, derecho privado 2, derecho privado 3, derecho público 1 y derecho público 2.

Así, dado que la señora Diva Leonor Fuentes Pérez no aprobó los exámenes preparatorios de derecho penal, derecho público 2, derecho privado 2 y Derecho Privado 3, es forzoso concluir que los actos demandados se expidieron con violación de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación.

  • Contestación de la demanda del tercero con interés.

La señora Diva Leonor Fuentes Pérez, por conducto de apoderado se opuso a las pretensiones de la demanda.

Sostiene que la Universidad del Cauca no incurrió en ninguna irregularidad que justifique la nulidad del título de abogada otorgado a la señora Diva Leonor Fuentes Pérez, y por tanto deben rechazarse todas las pretensiones de la parte demandante.

En primer lugar, se niegan los hechos que la Universidad atribuye a la demandante y se recalcan aquellos que sí son ciertos: la existencia de la entidad universitaria, la oferta del programa de Derecho y la expedición del paz y salvo académico el 4 de febrero de 2019, así como la resolución R‑179 de 7 de marzo de 2019 que confirió el título. Sin embargo, se argumenta que la información contenida en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA) –sobre la cual se basó la Universidad para acreditar la aprobación de los exámenes preparatorios– es errónea o incompleta, pero que la responsabilidad de esas fallas recae exclusivamente en la propia institución y no en la estudiante.

En segundo lugar, la defensa invoca la autonomía universitaria reconocida por la Constitución (artículo 69) y la Ley 30 de 1992, indicando que la Universidad tiene plena facultad para definir sus requisitos de grado. No obstante, se subraya que los exámenes preparatorios dejaron de ser obligatorios con la derogación de la normativa que los imponía (Ley 552 de 1999) y que, a partir de la normativa interna posterior (Acuerdo 027 de 2012 y sus modificatorias), dichos exámenes se configuraron como una modalidad optativa dentro de seis posibles formas de trabajo de grado. Por consiguiente, la falta de aprobación de algunos de ellos no constituye una infracción de los requisitos académicos.

En tercer lugar, se alega que el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional No. 2.3‑32.7/119 de 2021, suscrito entre la Universidad y varios municipios, estableció la obligación de crear una reglamentación especial para los estudiantes beneficiados. Dicha reglamentación nunca fue emitida, de modo que, para esos alumnos, la presentación y aprobación de los preparatorios no era exigible.

En cuarto lugar, la defensa cuestiona la competencia del Consejo Académico para crear o modificar requisitos de grado, señalando que, según el Estatuto General y el Acuerdo 0105 de 1993, esa facultad corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, que en ningún momento delegó al Consejo Académico tal poder. Por tanto, los acuerdos internos citados por la Universidad (Acuerdos 003 de 2008, 01 de 2010, 001 de 2014) son nulos por falta de autoridad competente.

En quinto lugar, se destaca la carga de la prueba: corresponde a la Universidad demostrar que la estudiante aprobó todos los exámenes preparatorios. La demanda sólo aporta registros de SIMCA y algunos documentos físicos que, según la defensa, son insuficientes, contradictorios y carecen de la cadena de custodia requerida. Asimismo, se señala que la Contraloría General ha constatado desde 2010 deficiencias sistemáticas en SIMCA y en el módulo DARCA, lo que debilita cualquier inferencia de fraude por parte de la estudiante.

En sexto lugar, la defensa sostiene que el medio de control elegido por la Universidad (nulidad simple) es inadecuado. Los actos cuestionados son de contenido particular (otorgamiento de un título profesional) y su anulación produciría automáticamente el restablecimiento de un derecho subjetivo (el título), por lo que, conforme a la jurisprudencia, corresponde el medio de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad, no la simple nulidad. Al haberse presentado la demanda bajo el procedimiento equivocado, el tribunal debe inadmitirla.

Finalmente, y en relación con el argumento anterior, se argumenta que operó el fenómeno de la caducidad. El acto impugnado (expedición del título) se realizó en marzo 2019; la Universidad tuvo conocimiento de las supuestas irregularidades en mayo 2020 y, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el plazo de cuatro meses para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho comenzó a correr el 18 de febrero 2020, venciendo el 18 de junio 2020. La demanda, radicada en octubre 2021, supera con creces ese término, por lo que debe declararse caducada.

  • Auto que prescinde de audiencia inicial y fija litigio.

Mediante Auto del 24 de febrero de 2023 el despacho sustanciador decidió prescindir de la audiencia inicial, decretó medios de prueba y fijó el litigio en los siguientes términos

  • Auto que prescinde de audiencia inicial y fija litigio.

Mediante Auto del 24 de febrero de 2023 el despacho sustanciador decidió prescindir de la audiencia inicial, decretó medios de prueba y fijó el litigio en los siguientes términos

“determinar si la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, y el acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019, expedidas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, desconocieron o no los artículos 6o, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; los artículos 3o, 6o y 137 de la Ley 1437 de 2011; y el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”, en concordancia con el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho”, conforme a lo expuesto por la parte actora en la demanda y a lo respondido por el tercero con interés directo en las resultas del proceso con su contestación.”

1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  • Problema jurídico.

Esta agencia del Ministerio Público procederá a rendir concepto acogiendo la fijación del litigio prevista en el Auto recién indicado.

  • Marco Jurídico.
  • Problema jurídico.

Esta agencia del Ministerio Público procederá a rendir concepto acogiendo la fijación del litigio prevista en el Auto recién indicado.

  • Marco Jurídico.

Las normas llamadas a gobernar la resolución de este caso son las contenidas en el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales” de la Universidad del Cauca; así como el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho” de la Universidad del Cauca.

  • Caso concreto.

El Ministerio Público resalta que este caso es uno más de la amplia cantidad de aquellos que fueron puestos a conocimiento de la honorable Sección Primera del Consejo de Estado, relacionados con los presuntos fraudes asociados a la expedición de títulos universitarios en la Universidad del Cauca.

En particular, la presente litis comporta el mismo patrón fáctico y jurídico contenido en las sentencias de 31 de julio de 2023[[2]](#footnote-2) y del 30 de noviembre de 2023[[3]](#footnote-3) en los cuales se declaró la nulidad de similares actos a los aquí impugnados, por las mismas causales.

Una vez que esta agencia realizó el estudio de los pormenores del caso que nos convoca, encuentra que, en efecto, se discute la ausencia de aprobación de los exámenes preparatorios de derecho penal, derecho público 2, derecho privado 2 y derecho privado 3, los cuales estaban previstos como obligatorios para optar por el título de grado según el artículo quinto del Acuerdo No. 02 de 2011 que dispuso dentro del plan de estudios la obligatoriedad de presentar los exámenes preparatorios como requisito de grado. Del mismo modo, el artículo séptimo de ese acto administrativo prevé de manera expresa que para optar por el título de abogado los estudiantes “deberán” (imperativo) presentar y aprobar los exámenes preparatorios.

Esta Procuraduría Delegada encuentra que las razones esgrimidas por la defensa del tercero con interés en este proceso son idénticas a las planteadas en los procesos 11001-0324-000-2020-00240-00 y 11001-0324-000-2022-00198-00, ya resueltas por la honorable Sección Primera, sin que existan aditivos o asuntos distintos a considerar.

Particularmente, en la sentencia emitida dentro del radicado 11001-0324-000-2020-00240-00 se dio extensa y precisa respuesta a los reparos asociados a la presunta incompetencia del Consejo Académico de la Universidad del Cauca para expedir la reforma curricular al Programa de Derecho, encontrando que tal órgano sí tenía plena competencia para expedir tal acto.

En igual sentido, se advirtió que el hecho de que existiese el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERISTITUCIONAL No. 2.3.-32.7/119 de 2021 (aquí alegado por la defensa del tercero con interés) no implicaba que la Universidad del Cauca debiese expedir un nuevo reglamento para el programa de derecho impartido en virtud de tales convenios y que la tercero con interés tenía la obligación de cumplir los requisitos reglamentarios para optar por el título de abogada, dentro de los cuales se encontraba la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.

En todo caso, el análisis detenido del expediente no permite obtener una conclusión distinta a que la no aprobación de los exámenes preparatorios de derecho penal, derecho público 2, derecho privado 2 y derecho privado 3, implicó una violación del contenido de los actos invocados como vulnerados por parte de la demandante, y, por tanto, las decisiones impugnadas están viciadas de nulidad.

Finalmente, esta agencia del Ministerio Público, respetuosamente solicita a la Sección Primera del Consejo de Estado, que en aplicación del artículo 13 constitucional que consagra el derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades, se apliquen los mismos efectos de las decisiones contenidas en las sentencias pronunciadas dentro de los procesos 11001-0324-000-2020-00240-00 y 11001-0324-000-2022-00198-00, en el sentido de que se inste a la Universidad del Cauca a que, en el marco de su autonomía, y según la reglamentación prevista, evalúe lo necesario para que la tercero con interés en este proceso pueda cumplir con los requisitos de grado, de cara a obtener su título de abogada.

En este orden de ideas, esta agencia del Ministerio Público pone en consideración del H. Consejo de Estado la siguiente,

1. CONCLUSIÓN

En este orden de ideas, esta agencia del Ministerio Público pone en consideración del H. Consejo de Estado la siguiente,

1. CONCLUSIÓN

De conformidad con los documentos allegados a la presente actuación, con las consideraciones y reflexiones consignadas en precedencia y teniendo en cuenta los cargos y argumentos presentados en el curso del proceso, para esta Procuraduría Delegada sí existen elementos de juicio para que se anulen los actos administrativos demandados.

Por lo tanto, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, presenta su concepto solicitando que se acceda a las pretensiones de la demanda, aplicando los efectos de las sentencias proferidas dentro de los radicados 11001-0324-000-2020-00240-00 y 11001-0324-000-2022-00198-00 a efectos de respetar el contenido del artículo 13 constitucional, en relación con el derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades.

De la señora Consejera, atentamente,

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE

Procurador Delegado de Intervención 10: Quinto ante el Consejo de Estado

1. “Por medio del cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca” ↑

2. Esta corresponde al expediente con radicado 11001-0324-000-2020-00240-00, disponible en el aplicativo SAMAI. ↑

3. Esta corresponde al expediente con radicado 11001-0324-000-2022-00198-00, disponible en el aplicativo SAMAI. ↑

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