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PGN - Concepto 60 de 2013

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 60 de 2013
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad DENUNCIA PENAL-Contra ex presidente de la república por tentativa de homicidio INVESTIGACIÓN PENAL-Preclusión porque el inculpado no cometió la conducta delictual INVESTIGACIÓN PENAL-Preclusión por la inexistencia de un nexo entre el autor del hecho punible y el denunciado Sobre el presunto delito de tentativa de homicidio, el denunciante señaló como autor al señor ZZZZ, endilgándole responsabilidad al ex presidente de la republica porque el señor ZZZZ era, supuestamente, un paramilitar reinsertado. Es claro que dichos fundamentos no extienden responsabilidad al ex presidente de la república por la inexistencia de un nexo entre el autor del hecho punible y el denunciado. El denunciante consideró que el haber denunciado al ex presidente XXXX e interponer una tutela contra el estado fueron razones que llevaron al ex primer mandatario a ponerlo como objetivo de amenazas y persecuciones, pero dicha denuncia y tutela se instauró con posterioridad al atentado del 23 de diciembre de 2003, siendo imposible argumentar que la tentativa de homicidio fue en retaliación a dichas acciones.

RESPONSABILIDAD PENAL-Se fija respetando racionalidad jurídico-penal, principios como la necesidad de acción y las instituciones jurídicas CARGA DE LA PRUEBA-Respecto de la manifestación sobre existencia de amenazas en contra Igualmente el denunciante menciona que se ve amenazado, pero sin hacer ninguna manifestación sobre que clase de amenazas o si es las persecuciones en si lo que

considera una amenaza, por quien se hacen o por que estas se atribuyen al ex primer mandatario y no otra persona, encontrando claramente dichas aseveraciones inconsistentes. DENUNCIA PENAL-Inadmisión por acusaciones infundadas Terminó su denuncia el señor YYYY diciendo que sin importar el nombre, convivir o paramilitares, estas eran dirigidas por su creador, haciendo referencia al Dr. XXXX y en consecuencia haciéndolo responsable de todas las acciones hechas por este grupo al margen de la ley sin un solo elemento probatorio o argumentativo que soporte lo afirmado. En este entendido estamos ante una denuncia que no debió admitirse en contra del Dr. XXXX, sino en contra del señor ZZZZ y personas indeterminadas, por ser claramente infundadas las acusaciones en contra de quien fungía como primer mandatario. Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 1 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co Bogotá DC, 11 de diciembre de 2013. Concepto N° 0601IJP Doctor Representante investigador Comisión de investigación y acusación de la Cámara Congreso de la Republica. Ciudad. Referencia; Radicado 3319 de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara en contra del Ex presidente XXXX Distinguida representante: Atentamente, como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, concurro para rendir concepto solicitando se profiera preclusión de la investigación, en virtud del artículo 39 de la ley 600 de 2000, con

fundamento en lo siguientes motivos:

I. HECHOS.

En escrito del 4 de enero de 2010, el señor YYYY, denunció al Dr. XXXX por un atentado en contra de su vida que ocurrió el día 23 de diciembre de 2003 y persecuciones y amenazas de las cuales fue objeto a partir de que instauró una tutela en contra del estado, y denunció al Dr. XXXX.

II. FUNDAMENTOS Esta Procuraduría considera que se debe precluir la investigación adelantada en contra del Dr. XXXX, en el caso de la referencia, por no ser quien cometió la conducta.

Sobre el presunto delito de tentativa de homicidio, el denunciante señaló como autor al señor ZZZZ, endilgándole responsabilidad al ex presidente de la republica porque el señor ZZZZ era, supuestamente, un paramilitar reinsertado. Es claro que dichos fundamentos no extienden responsabilidad al ex presidente de la república por la inexistencia de un nexo entre el autor del hecho punible y el denunciado. El denunciante consideró que el haber denunciado al ex presidente XXXX e interponer una tutela contra el estado fueron razones que llevaron al ex primer mandatario a ponerlo como objetivo de amenazas y persecuciones, pero dicha denuncia y tutela se instauró con posterioridad al atentado del 23 de diciembre de 2003, siendo imposible argumentar que la tentativa de homicidio fue en retaliación a dichas acciones. Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 2 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co

No puede atribuirse responsabilidad penal al Dr. XXXX por la tentativa de homicidio de la que el denunciante dice haber sido victima, ya que hipótesis contraria desconocería toda racionalidad jurídico-penal, principios como el de necesidad de acción y las instituciones jurídicas. Frente a las amenazas y persecuciones, en su denuncia el señor YYYY sostiene que notó una vigilancia permanente porque personas sospechosas lo miraban y disimuladamente lo señalaban, y les hacían señas a otras. Es claro que dicha descripción de acción no se encuadra en ninguna de las conductas que se encuentran tipificadas en el código penal. Igualmente el denunciante menciona que se ve amenazado, pero sin hacer ninguna manifestación sobre que clase de amenazas o si es las persecuciones en si lo que considera una amenaza, por quien se hacen o por que estas se atribuyen al ex primer mandatario y no otra persona, encontrando claramente dichas aseveraciones inconsistentes. No pueden ser un fundamento valido para atribuir motivos de persecución a una persona en particular, amenazas o atentados en contra de su vida el escuchar al Dr. XXXX, por un noticiero decir: “gracias a Dios creamos a las convivir o de no quien sabe este país como estuviera”. Terminó su denuncia el señor YYYY diciendo que sin importar el nombre, convivir o paramilitares, estas eran dirigidas por su creador, haciendo referencia al Dr. XXXX y en consecuencia haciéndolo responsable de todas las acciones hechas por este grupo al margen de la ley sin un solo elemento probatorio o argumentativo que soporte lo afirmado. En este entendido estamos ante una denuncia que no debió admitirse en

contra del Dr. XXXX, sino en contra del señor ZZZZ y personas indeterminadas, por ser claramente infundadas las acusaciones en contra de quien fungía como primer mandatario.

IV. CONCEPTO.

En consecuencia, esta Procuraduría encuentra que los elementos consagrados en el articulo 39 de la ley 600 de 2000 se encuentran satisfechos y debe precluirse la investigación y en consecuencia conforme a los razonamientos planteados, reitero atentamente mi petición de que se archiven las diligencias. Con elevada consideración,

JORGE ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 3 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co Penal

JGV / MUR.

Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal 4 Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 PBX 5878750 Ext 12502 Fax 12502 www.procuraduria.gov.co

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