PGN - Concepto 6679 de 2019
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 6679 de 2019
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REVISION DE CONSTITUCIONALIDAD-Ley 1958 de 2019 la cual aprueba acuerdo entre Colombia y la OCDE sobre privilegios inmunidades y facilidades otorgadas a la organización. CONTROL CONSTITUCIONAL-Corte constitucional sobre los tratados internacionales y el tramite legislativos. LEY APROVATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-El análisis formal incluye la fase pre-parlamentaria y el trámite legislativo. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL-Un primer aspecto objeto de revisión es la competencia del funcionario que represento l estado colombiano en la negociación. Así mismo, conforme al artículo 189 Superior, “[c]corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (…) “2. Dirigir las relaciones internacionales (…) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. En el caso que se analiza, el Acuerdo “fue suscrito por el entonces Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón, en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014. En razón de lo (cual) no fue necesaria la expedición de Plenos Poderes (…)”, dando cumplimiento a lo prescrito en la citada norma. De otra parte, se advierte que por Aprobación Ejecutiva del 16 de octubre de 2014 el Presidente de la República dispuso someter a consideración del Congreso el “‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización’, adoptado en Punta
Mita, México, el 20 de junio de 2014”, en aplicación del numeral 16 del artículo 150 de la Carta Política. Por lo tanto, es posible concluir que la actuación previa al inicio de la fase legislativa en el proceso de incorporación del Acuerdo bajo estudio al ordenamiento jurídico interno se hizo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Convención de Viena, ratificada por Colombia. ETAPA PARLAMENTRIA-El trámite de la ley aprobada de un tratado internacional es el mismo que el de una ley ordinaria. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-De las leyes aprobatorias de tratados internacionales automático e integral/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADConclusiones relativas a la revisión formal de proyecto de ley. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-De los aspectos materiales de la ley 1958 de 2019/CONTROL DE CONSTITUCONALIDAD-Revisión material y finalidad del acuerdo. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Del régimen de privilegios e inmunidades de miembros de misiones que ingresen al país. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-De definiciones de términos, propósitos del acuerdo y personalidad jurídica de la OCDE. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-De los privilegios excepciones e inmunidades de la OCDE. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-De las previsiones generales, marco de aplicación e interpretación de las disposiciones/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Acuerdo entre Colombia y la OCDE es constitucional. Finalmente, incorpora previsiones generales (artículos 18 a 23 ibídem) que remiten al marco de aplicación e interpretación de las disposiciones y limitan la compresión de los
privilegios, inmunidades y facilidades para que no se entiendan para provecho personal de los individuos ni para impedir el curso de la justicia o amparar su ejercicio abusivo. Asimismo, establece los términos de cooperación, la forma de resolución de controversias y las reglas para la entrada en vigor del Acuerdo. Teniendo en cuenta lo señalado por la Corte al analizar acuerdos similares al que ocupa la atención, es posible concluir que las disposiciones contenidas en el Acuerdo suscrito entre Colombia y la OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización, se ajustan en su mayoría al contenido usual de este tipo de acuerdos, y no contrarían los principios, fines, objetivos ni garantías propias de un Estado social de derecho, sino que desarrolla las normas constitucionales. El Acuerdo se erige como un mecanismo para facilitar el cumplimiento de la misión de la OCDE que se ha considerado ajustada a la Carta Política, en el marco del cual se conceden privilegios, inmunidades y facilidades de manera restringida, ya que se circunscriben al cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo. De manera análoga a lo expuesto en relación con casos anteriores, “el instrumento internacional (…) prevé la protección a bienes, locales y archivos de propiedad (del organismo), avalando la legitimidad de la organización y velando por la salvaguarda de sus elementos” y “las disposiciones acordadas están determinadas dentro de un marco de equidad, reciprocidad, cooperación, conveniencia nacional, respeto a la soberanía de los Estados Parte y reconocimiento de la Organización (…)”. En concreto,
como ha apuntado la Corporación, es posible afirmar que la inviolabilidad de los locales y la inmunidad del organismo, de sus bienes, haberes y fondos, resulta congruente con la Constitución puesto que tienden a desarrollar las funciones de la entidad, con la autonomía y neutralidad requerida. Por su parte, la prohibición del artículo 294 superior no imposibilita que los tratados internacionales concedan exenciones de impuestos y otros gravámenes siempre y cuando la Nación establezca mecanismos para compensar a las entidades territoriales por eventuales afectaciones de sus ingresos. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-A las facilidades monetarias y cambiarias, son ajustadas al ordenamiento. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-De la relación laboral o prestación de servicios de agentes a la OCDE. MINISTERIO PUBLICO-Declara exequible el acuerdo entre Colombia y la organización para la cooperación y desarrollo económico. Bogotá, D.C., 7 NOV 2019 Honorables
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019 "[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización’, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014”.
Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Expediente: LAT-459
Concepto 6679 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del
artículo 278 de la Constitución Política, así como en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto dentro del proceso de control automático de constitucionalidad de la Ley 1958 de 20191, aprobatoria de tratado internacional.
1. Antecedentes La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el oficio OFI19-00072357 / IDM 1201000, con sello de recibido del 27 de junio de 20192, y allegó copia auténtica de la Ley 1958 del 18 de junio 2019 que contiene el referido instrumento público internacional, de conformidad con el 1 Publicada en el Diario Oficial No. 50.988 de 18 de junio 2019. 2 Folios 1 y 2. Presentación Demanda (1. CD). numeral 10 del artículo 241 Constitucional. El 25 de julio de 2019, la Magistrada Sustanciadora avocó el examen de constitucionalidad del caso y ordenó la práctica de las pruebas que consideró conducentes, según da cuenta el auto correspondiente3.
Teniendo en cuenta que el control constitucional que ejerce la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias es integral, puesto que comprende tanto el análisis de los aspectos formales del proceso como el relacionado con los contenidos materiales del acuerdo y de la ley aprobatoria, el concepto de la Procuraduría versará sobre estos dos aspectos.
2. Análisis formal El análisis formal incluye la fase pre-parlamentaria y el trámite legislativo, como se explica enseguida. 2.1 . Etapa pre-parlamentaria Un primer aspecto objeto de revisión constitucional tiene que ver con las
facultades del Gobierno Nacional en materia de negociación y firma del respectivo instrumento internacional4. Al respecto, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 -incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 32 de 1985-, dispone en su artículo 7 que “2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”. Así mismo, conforme al artículo 189 Superior, “[c]orresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (…) “2. Dirigir las relaciones internacionales (…) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. En el caso que se analiza, el Acuerdo “fue suscrito por el entonces Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón, en Punta Mita, México, el 20 3 Folios 1 a 4. Auto Ordena Pruebas (2. CD); Folios 1 a 3. Auto Ordena Pruebas (9. CD). 4 Sentencias C-615 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto) y C-910 de 2013 (M.P. Alberto Rojas Ríos). de junio de 2014. En razón de lo (cual) no fue necesaria la expedición de Plenos Poderes (…)”5, dando cumplimiento a lo prescrito en la citada norma. De otra parte, se advierte que por Aprobación Ejecutiva del 16 de octubre de 2014
el Presidente de la República dispuso someter a consideración del Congreso el “‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización’, adoptado en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014” 6, en aplicación del numeral 16 del artículo 150 de la Carta Política. Por lo tanto, es posible concluir que las actuaciones previas al inicio de la fase legislativa en el proceso de incorporación del Acuerdo bajo estudio al ordenamiento jurídico interno se hizo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Convención de Viena, ratificada por Colombia. 2.2 . Etapa parlamentaria Para el análisis de esta fase es pertinente resaltar que, aunque el trámite de la ley aprobatoria de un tratado internacional es el mismo que el de una ley ordinaria, el procedimiento debe iniciar en el Senado de la República (artículo 154 Constitucional) y, en particular, en la Comisión Segunda que conoce, entre otros, de los tratados públicos (artículo 2 de la Ley 3 de 1992). 2.2.1. Trámite en el Senado de la República Teniendo en cuenta que el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratado internacional es automático e integral (numeral 10 del artículo 241 Superior) y que se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta Política, de acuerdo con el expediente remitido a la Procuraduría General de la Nación y la información consultable7, se encuentran probados los siguientes hechos:
2.2.1.1. El 15 de septiembre de 2017, el Gobierno Nacional (por conducto de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores) radicó el proyecto de ley y la correspondiente exposición de motivos, según da cuenta la constancia secretarial del Senado8. El proyecto se repartió a la Comisión Segunda Constitucional. 5 Oficio S-GTAJI-19-037015 del 8 de agosto de 2019, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia. Pruebas del Expediente (2019-08-09 17-10-05) (5. CD). 6 Ibídem. 7 De la Corte Constitucional y del Congreso de la República, en las correspondientes páginas Web. 8 Folio 26. Presentación Demanda (1. CD). 2.2.1.2. El 19 de septiembre de 2017, se publicó el articulado del proyecto de ley 126 de 2017 Senado “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la organización’, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014”, junto con el texto del Acuerdo y la exposición de motivos, según consta en la Gaceta del Congreso 805 de 20179. 2.2.1.3. La Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado designó como ponente del proyecto al senador Iván Leonidas Name Vásquez, quien presentó el informe de ponencia para primer debate que fue publicado el 2 de mayo de 2018, como está acreditado en la Gaceta 202 de 201810.
2.2.1.4. El 17 de mayo de 2018, se anunció para discusión en primer debate el proyecto de ley 126 de 2017 Senado, según da cuenta el acta 25 de 2018 publicada en la Gaceta 466 del 21 de junio de 201811. 2.2.1.5. El 30 de mayo de 2018, previa verificación del quorum, en la sesión de la Comisión Segunda, el Senador Ponente hizo la presentación del informe de ponencia del proyecto de ley 126 de 2017, y luego se procedió a su votación, como consta en el acta 26 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso 466 de 201812. Según el oficio CSE-CS-0288-2019 del 05 de agosto de 2019, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado13, la votación nominal y pública se realizó conforme al Acto Legislativo 01 de 2009, y se votó: (i) la proposición final; (ii) la omisión de la lectura del articulado y el articulado del proyecto; y (iii) el título del proyecto y la voluntad de la Comisión para que el proyecto tuviera segundo debate en la Plenaria. De conformidad con la información del expediente la votación fue de 9 votos a favor y ninguno en contra. 2.2.1.6. Previa designación y reasignación del ponente para el segundo debate en sesión plenaria del proyecto de ley 126 de 2017 Senado, se publicó el informe de ponencia rendido por la senadora Ana Paola Agudelo 9 Folios 333 a 347. Pruebas del Expediente (2019-08-14 21-10-19). (7. CD).
10 Folios 46 a 51. Pruebas del Expediente (2019-08-14 21-10-19). (7. CD). 11 Folio 11. Pruebas del Expediente (2019-08-05 19-10-40) (4. CD). 12 Folios 12 a 17. Pruebas del Expediente (2019-08-05 19-10-40) (4. CD). 13 Folios 1 a 3. Pruebas del Expediente (2019-08-05 19-10-40) (4. CD). Gaceta del Congreso 466 de 2018. García, según está probado en la Gaceta 651 del 5 de septiembre de 201814. 2.2.1.7. El proyecto de ley se anunció para su posterior discusión y aprobación, según consta en el acta 25 del 7 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta 489 del 10 de junio de 201915. 2.2.1.8. El 13 de noviembre de 2018, el proyecto de ley se incluyó en el orden del día para su correspondiente discusión y aprobación, como consta en el acta 26 publicada en la Gaceta 490 del 10 de junio de 201916. 2.2.1.9. El proyecto fue debatido y aprobado mediante votación nominal y pública en la sesión plenaria que se llevó a cabo el día 13 de noviembre de 2018, arrojando como resultado 70 votos a favor y 10 en contra de la proposición positiva con que terminó el informe; 69 votos positivos y 10 negativos sobre la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, el título del proyecto y el querer de la plenaria para que el
proyecto surtiera tránsito en la Cámara de Representantes17. 2.2.1.10. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 984 del 14 de noviembre de 201818. 2.2.2. Trámite en la Cámara de Representantes De acuerdo con el expediente remitido a la Procuraduría General de la Nación y la información consultable19, se tienen como probados los siguientes hechos: 2.2.2.1. Previa designación de ponentes por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, el 13 de diciembre de 2018 se rindió el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley 268 de 2018 Cámara, 126 de 2017 Senado, según da cuenta la Gaceta 1147 del 18 de diciembre de 201820. 14 Folios 304 a 308. Pruebas del Expediente (2019-08-14 21-10-19). (7. CD). 15 Folios 127 y 128. Pruebas del Expediente (2019-08-14 21-10-19). (7. CD). 16 Folios 190 a 200. Pruebas del Expediente (2019-08-14 21-10-19). (7. CD). 17 Folios 233 a 236. (2019-08-14 21-10-19) (7. CD). Certificación del 09 de agosto de 2019 del Secretario General del Senado de la República. Acta de Plenaria 26 de 2018, publicada en la Gaceta 490 de 2019. 18 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=b3ba7213a248bacd37376ffcedca.
19 De la Corte Constitucional y del Congreso de la República, en las correspondientes páginas Web. 20 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=b3ba7213a248bacd37376ffcedca. 2.2.2.2. En la sesión de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes del 19 de marzo de 2019, se anunció para discusión y votación el proyecto de ley 268 de 2018 Cámara, 126 de 2017 Senado, como consta en el Acta 13 publicada en la Gaceta 425 del 29 de mayo de 201921. 2.2.2.3. El 20 de marzo de 2019, previa verificación del quorum y de acuerdo con el orden del día aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se abrió la discusión y votación (nominal y pública) de la proposición con que termina el informe de ponencia del referido proyecto de ley. Según lo consignado en el Acta 14 del 20 de marzo de 2019 de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta 425 del 29 de mayo de 2019, y en el oficio CSCP 3.2 2.03.045/19 (IS) del 16 de agosto de 2019 de la Secretaria General de la misma Comisión22, (i) la proposición con que termina el informe de ponencia para primer debate registró 11 votos a favor y 1 en contra, y (ii) el articulado del proyecto, y (iii) el título y la pretensión de que este tenga segundo debate, registraron 10 votos a favor y 1 en contra.
2.2.2.4. El 9 de abril de 2019 se presentó el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, según da cuenta la Gaceta del Congreso 225 del 11 de abril de 201923. 2.2.2.5. El 10 de abril de 2019, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, se anunció para su discusión y votación el Proyecto de ley 268 de 2018 Cámara, 126 de 2017 Senado, según consta en el Acta de Plenaria 46 de 2019 publicada en la Gaceta del Congreso 751 del 14 de agosto de 201924. 2.2.2.6. El 23 de abril de 2019, se realizó la sesión ordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes (acta 47) y se dio trámite a la discusión del Proyecto de ley número 268 de 2018 Cámara, 126 de 2017 Senado, según lo consignado en la Gaceta del Congreso 959 del 1 de octubre de 201925. 21 Folio 7. Pruebas del Expediente (2019-08-20 17-46-16) (8. CD). 22 Folios 1 a 4, y 13 a 15. Pruebas del Expediente (2019-08-20 17-46-16) (8. CD). 23 Folios 9 a 14. Pruebas del Expediente (2019-09-13 15-36-00). Sobre el punto, es importante aclarar que el principio de publicidad en el trámite legislativo no exige que la publicación de la ponencia deba ser anterior al anuncio de votación y que, en todo caso, la misma se realizó antes de la iniciación del debate. Cfr. Corte
Constitucional, Sentencias C-721 de 2007 y C-858 de 2007. 24 Folio 62. Pruebas del Expediente (2019-08-29 09-03-08) (10. CD). 25 Folios 8, 36 a 48. Pruebas del Expediente (2019-10-04 08-55-45). De acuerdo con la Certificación SG.CERTI-286/2019 del 12 de agosto de 2019, el Secretario General de la Cámara de Representantes indica que: “2. En sesión plenaria del día 23 de abril de 2019, que consta en el acta de sesión plenaria No. 047, a la cual asistieron ciento sesenta y siete (167) H. Representantes a la Cámara, fue discutido y aprobado través (sic) de votación nominal y pública el proyecto de interés en segundo debate, así; o Informe con el que termina la ponencia; SI; 115 votos; NO: 15 votos, o Articulado: Sí; 101 votos; NO: 15 votos. o Proposición reapertura articulado HR Jorge Gómez: SI: 24 votos; NO: 118 votos, o Título y pregunta: SI: 120 votos; NO: 16 votos.
3. Durante la aprobación de este proyecto no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, por lo que no hubo lugar a conciliar”26. 2.2.2.7. El texto definitivo aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes, se publicó en la Gaceta del Congreso 378 del 22 de mayo de 201927. 2.3 . Conclusiones relativas a la revisión formal del proyecto de ley
A partir de los documentos que obran en el expediente, el Ministerio Público concluye que está probado que el Congreso de la República observó los trámites constitucionales y legales, por las siguientes razones: El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992 [hecho probado 2.2.1.2.]. El proyecto de ley aprobatorio del tratado internacional comenzó su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República, por lo que se respetó la competencia temática determinada en el artículo 2 de la Ley 3 de 1992, y se dio cumplimiento al artículo 154 Constitucional que exige que las leyes referentes a 26 De acuerdo con la información consignada en el Acta de Plenaria 47 del 23 de abril de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso 959 de 2019, se observa que los Representantes Jorge Alberto Gómez Gallego y Germán Navas Talero plantearon el desconocimiento del texto del acuerdo suscrito y que el órgano legislativo votó y negó la proposición presentada (por el doctor Jorge Gómez) para reabrir la votación del articulado del Proyecto de ley 268 de 2018 Cámara. Al respecto, es relevante considerar que, además de la negativa a la proposición por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la Gaceta del Congreso 805 del 19 de septiembre de 2017 consta la publicación del Proyecto de Ley 126 de 2017 Senado y la transcripción del texto original del Acuerdo en idioma español, el cual no sufrió modificación en el trámite legislativo. Igualmente
que, de manera previa a los debates surtidos, se publicaron los correspondientes informes de ponencia que incluyen la exposición de motivos y la alusión concreta al articulado del instrumento. 27 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=b3ba7213a248bacd37376ffcedca. relaciones internacionales inicien su trámite en el Senado [hechos probados 2.2.1.1 y 2.2.1.3.]. El deber de anuncio previo, establecido en el artículo 160 de la Constitución Política, también se respetó. De esta forma, se cumplió con el requisito constitucional, toda vez que: (i) el proyecto fue discutido y votado en la sesión previamente anunciada; y (ii) el anuncio se hizo en sesión distinta a la que se realizó la votación [hechos probados 2.2.1.4., 2.2.1.5., 2.2.1.7., 2.2.1.9., 2.2.2.2., 2.2.2.3., 2.2.2.5. y 2.2.2.6.] En todas las sesiones se respetó tanto el quórum deliberatorio como el decisorio, y la aprobación del proyecto se hizo según la mayoría requerida, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política, y el artículo 118 de la Ley 5 de 1992 [hechos probados 2.2.1.5., 2.2.1.9., 2.2.2.3 y 2.2.2.6.]. La aprobación del proyecto de ley se dio dentro del término de dos legislaturas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 162 constitucional, esto es, desde la radicación del trámite del proyecto hasta su aprobación en cuarto debate28 [hechos probados 2.2.1.1., 2.2.2.6. y 2.2.2.7.]. Se respetó el lapso mínimo entre debates dispuesto en el artículo 160 Constitucional. El Congreso de la República actuó dentro de sus competencias respecto de la aprobación de leyes que incorporan tratados internacionales al ordenamiento interno, pues no modificó el contenido del Acuerdo29; asimismo se cumplió con la votación nominal y pública, regla general del trámite legislativo aplicable a este tipo de normas. La Ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales30, sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, que se convirtió en la Ley 1958 de 2019 y se remitió a la Corte Constitucional, dentro del término de seis (6) días hábiles siguientes a la sanción de la ley, de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 Superior. 28 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-099 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 29 Ley 5 de 1992, artículo 217. Sentencia C-227 de 1993, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. 30 Decreto 1065 del 13 de junio de 2019. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201065%20DEL%2013%20DE%20JUNIO %20DE%202019.pdf. Consulta en línea, octubre de 2019. Por lo tanto, se observa que el trámite de negociación del instrumento
internacional y su procedimiento de aprobación por parte del Congreso de la República se ciñeron a lo exigido y regulado por la Constitución Política.
3. Análisis material 3.1 . Aspectos materiales de la Ley 1958 del 18 de junio 2019
La Ley 1958 del 18 de junio 2019, “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización’, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014”, contiene tres artículos. En el primer artículo, se manifiesta inequívocamente la voluntad del órgano legislativo de aprobar el instrumento internacional presentado a su consideración por el ejecutivo. Como se mencionó, la ley se limita a aprobar el Acuerdo sin introducir modificaciones a su texto, en cumplimiento del artículo 150 Superior (numeral 16). En el segundo artículo, se hace referencia a la Ley 7 de 1944 para señalar que el Acuerdo obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este, de conformidad con el artículo 224 constitucional. El artículo tercero del Acuerdo contempla que la Ley rige a partir de su publicación. En estos términos, no se encuentra reparo constitucional alguno en relación con los aspectos materiales de la Ley 1958 de 2019. 3.2 . Revisión material de constitucionalidad del Acuerdo El examen material del Acuerdo aprobado, iniciará por analizar su finalidad y conformidad con el ordenamiento superior para, luego, abordar su articulado, en
observancia de las reglas jurisprudenciales y la metodología usualmente empleada. 3.2.1. Sobre la finalidad del Acuerdo. Según el artículo 2 del instrumento en revisión: “El propósito (… de este) es establecer un marco general de privilegios e inmunidades para la Organización31, según sean necesarios para el cumplimiento de su misión, en particular con respecto a: (a) la cooperación entre la Organización y la República de Colombia, incluida visitas de agentes y expertos, (b) la Organización de conferencias o reuniones en la República de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que se pueda celebrar entre la Organización y la República de Colombia para tal efecto; y (c) cualquier futuro establecimiento de una oficina de la Organización en la República de Colombia”. En la Exposición de motivos con la cual el Ejecutivo acompañó la iniciativa32, además de aludir al proceso de adhesión de la República de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante OCDE) y al articulado que integra el Acuerdo, se plantearon los siguientes aspectos: “I. LA (…) (OCDE) (La OCDE) es una organización intergubernamental, creada mediante la ‘Convención de la (…) (OCDE)’, suscrita el 14 de diciembre de 1960, en París, Francia, y la cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1961. Reconociendo la interdependencia de las economías y con miras a utilizar al máximo las capacidades de los Estados para promover el crecimiento sostenible y aumentar el bienestar económico y social de los pueblos, esta Organización tiene como principales objetivos
promover políticas destinadas a: (…) Así, es dable señalar que la misión de la OCDE consiste en promover políticas que fomentan el bienestar económico y social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del mundo. Actualmente 34 Estados son miembros de esta Organización, los cuales forman una comunidad de naciones comprometida con los valores que giran en torno a la democracia basada en el estado de derecho, los derechos humanos y una economía de mercado abierta y transparente. (…) En resumen, la OCDE es una organización determinada a continuar ayudando a los países en desarrollo a establecer políticas para promover el desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, impulsar la inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los niveles de vida y el funcionamiento de los mercados.(…)
III. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA
(OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN El ingreso a la OCDE es uno de los objetivos de la política exterior del Gobierno colombiano, (…). 31 Para efectos del Acuerdo “‘Organización’ significa la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que operan bajo su contexto” (artículo 1). 32 Gaceta del Congreso 805 del 19 de septiembre de 2017. Se omiten notas al pie del original. Tras la decisión de la OCDE de iniciar conversaciones con el Estado colombiano para su ingreso a la Organización, el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y
Facilidades Otorgados a la Organización’ constituye una de las herramientas para la consolidación de este proceso de adhesión. Con miras a que la OCDE pueda prestar colaboración y apoyo en el territorio colombiano y pueda cumplir plena y eficientemente con sus responsabilidades y tareas, es necesario otorgarle una serie de privilegios, inmunidades y facilidades, con el fin de que goce de independencia para el cumplimiento de su mandato, propósito y objetivos. Al respecto, es preciso resaltar que, en concordancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, las prerrogativas a otorgar a la OCDE en virtud del Acuerdo sub examine son concedidas en aras de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no a título personal, tal como se establece en el numeral 3 del artículo 13 y en el artículo 18 del Instrume
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