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PGN - Concepto 73 de 2019

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 73 de 2019
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

CONSULTA-Se emita concepto sobre posibilidad de que un servidor público pueda presentar queja por convivencia contra contratista de entidad pública PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCIÓN CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios según regulación legal PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Imposibilidad de pronunciamiento por no ejercicio de potestad disciplinaria/REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Oficina Jurídica por elevarse petición por Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ....De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne es elevada por una asesora de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD, quien no ejerce la potestad disciplinaria, y se circunscribe a las funciones constitucionales y legales del ministerio público, se remitirá por competencia a la Oficina Jurídica para los fines pertinentes Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 12/04/2019 C-73 – 2019

SALIDA 50226 22/04/2019

Doctora

ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA

Asesora Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Carrera 18 84-35 Ciudad amvelasquez@superservicios.gov.co

Ref.: Respuesta consulta recibida el 03/04/2019

Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la posibilidad de que un servidor público pueda presentar una queja por convivencia contra un contratista de la entidad pública, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre

1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne es elevada por una asesora de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD, quien no ejerce la potestad disciplinaria4, y se circunscribe a las funciones constitucionales y legales del ministerio público, se remitirá por competencia a la Oficina Jurídica para los fines pertinentes. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (E) Proyectó XPGH C-73 – 2019 4 De conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la SSPD, las funciones de carácter disciplinario las ostenta la Oficina de Control Disciplinario Interno; este manual puede consultarse en el link https://www.superservicios.gov.co/nuestra-entidad/talento-humano/manual-especifico-funciones-y-competenciaslaborales-la. 3

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