PGN - Concepto 7442 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7442 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD-Decreto Legislativo 154 de 2025 “Por el cual se adoptan restricciones a la circulación de vehículos, en el marco del estado de conmoción interior del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González, Cesar”
ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”
DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Los estados de excepción se abordan a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia).
Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”, de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Condiciones necesarias tanto para su declaratoria, como para las medidas que buscan su conjuración, artículo 214 superior
Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento constitucional y legal, la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales
Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica, por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control. La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”.
DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Control constitucional/DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional
Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional” Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Requisitos f de los decretos legislativos que restringe la circulación de vehículos, del estado de conmoción interior del Catatumbo
A pesar de que en principio los gobernadores y alcaldes tienen esta potestad, el Decreto Legislativo 154 de 2025 es necesario en la medida que la restricción a la circulación pasa de ser potestativa a obligatoria, y a pesar del que el parágrafo 4, del artículo 1 permite la posibilidad de que los Alcaldes modifiquen las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional, los supuestos son diferentes, pues ya no se estaría en un escenario de ‘si se considera por parte de la autoridad territorial puedo restringir la circulación de vehículos’ a uno donde ‘se limita la circulación y la autoridad debe decidir si la misma se modifica o no’.
DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Así sean actos a discrecionalidad del alcalde, deben ser adecuadas a los fines de la norma que la autoriza, y proporcionales a los hechos que le sirven de causa
JUICIO DE PROHIBICIÓN DE INVESTIGACIÓN O JUZGAMIENTO DE CIVILES POR MILITARES-No se otorga facultades a la justicia penal militar para conocer de asuntos que involucran a personas que no hagan parte del cuerpo militar
El Decreto Legislativo faculta a las fuerzas militares para que, en el marco del registro a vehículos o personas, en caso de identificarse la comisión de una conducta delictiva, se inicie el procedimiento penal respectivo, sin que esto implique que los militares juzguen directamente a los civiles. En ese sentido, el decreto legislativo bajo estudio supera la prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares pues en su contenido no se otorga facultades a la justicia penal militar para conocer de asuntos que involucran a personas que no hagan parte del cuerpo militar. Por lo tanto, en este aspecto, el decreto se ajusta a la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, garantizando la protección de los derechos fundamentales de la población en el marco del estado de conmoción interior.
DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-El Decreto Legislativo 154 de 2025, , supera los requisitos establecidos en la Constitución Política, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación, le solicita a la Corte Constitucional: declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 154 de 2025, “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos y se dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
# Bogotá, D.C., 30 de abril de 2025.
Honorables Magistrados
# Bogotá, D.C., 30 de abril de 2025.
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. NATALIA ÁNGEL CABO
Ciudad
Expediente: RE-378
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 154 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos y se dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”
Concepto No. 7442
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 242[[1]](#footnote-2) y el numeral 5º del artículo 278[[2]](#footnote-3) de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 154 del 07 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos y se dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
1. ANTECEDENTES
El 07 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 154, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.023.
1. ANTECEDENTES
El 07 de febrero de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 154, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.023.
Mediante Auto del 18 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto; (iv) dispuso que, una vez fueran recaudadas y calificadas las pruebas, se fijara en lista el asunto por cinco días hábiles y (v) ordenó que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia.
Así las cosas, el Ministerio Público se pronunciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 154 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.
1. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 154 de 2025, al tratarse de un cuerpo normativo expedido bajo el amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025.
1. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN
En el Decreto Legislativo 154 de 2025, el Gobierno Nacional adoptó medidas excepcionales relacionadas con la restricción a la circulación de vehículos en los territorios objeto de la declaratoria del estado de conmoción interior y fijo reglas relacionadas con el registro a medios de transportes y personas. En concreto dispone:
| | | | --- | --- | | Artículo.1°.Restricción a la circulación. | Establece las restricciones horarias para la circulación de vehículos terrestres, fluviales, de carga, pesados y/o tracto camiones en la Región del Catatumbo y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, y las reglas para su implementación | | Artículo 2°.Excepciones. | Identifica los servicios a los cuales no se les aplicara la restricción, tales como los servicios de salud, emergencias, humanitarios, servicios públicos, entre otros. | | Artículo 3°.Registro a medios de transporte. | Con el fin de identificar ocupantes, verificar procedencia del medio de transporte, para confirmar o descartar posibles comisiones de conductas delictivas. | | Artículo 4°.Restricción para el transporte de cilindros de gas. | El decreto legislativo dispone que las empresas autorizadas que comercialicen y transporten gas licuado de petróleo (GLP), bajo la modalidad de cilindros, en los municipios mencionados en el artículo 1° del presente decreto, únicamente podrán hacerlo en el horario comprendido de 06:00 a. m. a 2:00 p. m. | | Artículo 5°.Restricción del espacio aéreo. | La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a solicitud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, deberá publicar, dentro de las doce (12) horas siguientes a la solicitud, las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas que se determinen en el espacio aéreo de la zona geográfica delimitada por el Decreto número 062 de 2025, conforme con la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Colombia, sección EN RUTA (ENR) 5.1. |
| Artículo 6°. Responsabilidad. | Los funcionarios, representantes o agentes gubernamentales que abusen o se extralimiten en el ejercicio de las facultades o en la ejecución de las medidas previstas en este decreto serán responsables civil, fiscal, disciplinaria y penalmente. | | Artículo 7°. Vigencia. | El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. |
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto Legislativo 154 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los Estados de Conmoción Interior.
Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 154 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”[[3]](#footnote-4). Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”[[4]](#footnote-5), de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política.
Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”[[5]](#footnote-6).
De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone:
“Artículo 214.Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”
Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica[[6]](#footnote-7), por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control[[7]](#footnote-8).
La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”[[8]](#footnote-9).
En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”[[9]](#footnote-10). Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”[[10]](#footnote-11).
Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros[[11]](#footnote-12).
Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución[[12]](#footnote-13) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.
Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron[[13]](#footnote-14). Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado.
Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias.
Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución[[14]](#footnote-15) establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.
1. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, (x) no discriminación y (xi) prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares.
- El juicio de finalidad se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia se usurpen las funciones constitucionales del legislador
- El juicio de conexidad material tiene como propósito asegurar que las medidas adoptadas guarden relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia[[15]](#footnote-16).
- El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.
- El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento[[16]](#footnote-17).
- En el juicio de intangibilidad, se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.
- Con el test de no contradicción especifica se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.
- Respecto al juicio de incompatibilidad, la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.
- En relación con el juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias se tiene que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”.
En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica.
a) Desde su dimensión fáctica o idoneidad, consiste en verificar si las medidas adoptadas son indispensables para enfrentar la situación de crisis, es decir, si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis[[17]](#footnote-18).
b) Por su parte, la necesidad jurídica o subsidiaridad implica constatar si dentro del ordenamiento jurídico ordinario existen previsiones legales que fueran o no suficientes y/o adecuadas, para lograr los objetivos de la medida excepcional.
- En el juicio de proporcionalidad debe verificarse que las medidas extraordinarias constituyan una respuesta equilibrada con respecto a la gravedad de los hechos que generaron la grave alteración al orden público. Así se debe constatar que las normas adoptadas no impongan sacrificios desmedidos a derechos o a intereses constitucionales.
- En el juicio de no discriminación se examina que los decretos legislativos de desarrollo no impongan tratos diferentes injustificados; y por último,
- El juicio de prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares tiene por propósito que se garantice que las medidas adoptadas en estos decretos no vulneren la prohibición constitucional de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción penal militar, asegurando el respeto al principio del juez natural y al derecho al debido proceso.
A continuación, el Ministerio Público pasa a analizar si el Decreto Legislativo 154 de 2025 y, en particular, si cada una de las medidas que contiene, cumplen con las exigencias formales y materiales a que están sujetos los decretos de desarrollo proferidos en el marco de un Estado de Conmoción Interior, según la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción - LEEE y la jurisprudencia constitucional.
1. Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 154 de 2025
A. Cumplimiento de las exigencias formales
1. Análisis de las exigencias formales y materiales del Decreto Legislativo 154 de 2025
A. Cumplimiento de las exigencias formales
1. El Decreto Legislativo 154 de 2025 cumple con el requisito de suscripción, porque este cuerpo normativo fue firmado por el presidente y por los diecinueve (19) ministros, de los cuales quince corresponden a los titulares de la cartera y por 4 ministros encargados.
2. El Decreto Legislativo No. 154 se motiva[[18]](#footnote-19) con base en los hechos en los cuales soportó el Gobierno la declaración del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025[[19]](#footnote-20), y en la insuficiencia de los poderes ordinarios de las Fuerzas Militares y las autoridades de policía para prevenir la ocurrencia de hechos nuevos de violencia y para conjurar la situación grave de perturbación del orden público[[20]](#footnote-21).
En efecto, se expone que la grave y excepcional situación en la región del Catatumbo caracterizada, entre otros, por el aumento inusitado de la violencia y el desbordamiento de las capacidades institucionales, justifica la adopción de medidas extraordinarias orientadas a la restricción de la movilidad y del espacio aéreo, que permitirán un mejor desarrollo de las operaciones militares y operativos de policía, requerido para retomar el control del territorio afectado, impedir más desplazamientos masivos y restablecer el orden público en la región del Catatumbo[[21]](#footnote-22).
1. En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el Decreto Legislativo 154 de 2025 fue expedido el 07 de febrero de 2025, es decir, dentro del término de la conmoción interior, pues esta se declaró el 24 de enero de 2025, con vigencia hasta el 24 de abril de 2025[[22]](#footnote-23).
2. Sobre el requisito de territorialidad el Ministerio Público encuentra que el Decreto Legislativo 154 de 2025 satisface esta exigencia puesto que limita las disposiciones a la Región del Catatumbo y a los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, territorios que de conformidad con el Decreto Legislativo 62 de 2025, fueron declarados en Estado de Conmoción Interior.
3. El Decreto Legislativo 154 de 2025 cumple con la exigencia de remisión a la Corte Constitucional porque el 10 de febrero de 2025 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de ese cuerpo normativo, es decir, al día hábil siguiente posterior a su expedición.
Así las cosas, el Decreto Legislativo 154 de 2025 satisface los requisitos formales previstos en el artículo 214 superior y en la LEEE, por lo que a continuación
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