PGN - Concepto 7451 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7451 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD-Decreto Legislativo No. 274 de 2025 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”
DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Requisitos formales que contienen las medidas para superar la conmoción interior
Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros. Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior. Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron. Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado. Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias. Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.
DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, (x) no discriminación y (xi) prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares.
JUICIO DE FINALIDAD-Que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos
El juicio de finalidad se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia se usurpen las funciones constitucionales del legislador
JUICIO DE CONEXIDAD-Asegurar que las medidas adoptadas guarden relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
JUICIO DE MOTIVACIÓN-Busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas
El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.
JUICIO DE AUSENCIA DE ARBITRARIEDAD-Comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción
En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
JUICIO DE INTANGIBILIDAD-Verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.
TEST DE NO CONTRADICCIÓN ESPECÍFICA-Con el test de no contradicción específica se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.
JUICIO DE INCOMPATIBILIDAD-Que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción”.
JUICIO DE NECESIDAD-Para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente
En relación con el juicio de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias se tiene que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, “los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que, en punto de necesidad, el análisis debe versar sobre dos aspectos: la necesidad fáctica y la necesidad jurídica.
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-El Decreto Legislativo 274 de 2025 no restringe derechos fundamentales u otras disposiciones constitucionales/TEST DE PROPORCIONALIDAD-Control mediante herramientas como la metodología del test de proporcionalidad
El Ministerio Público considera que el Decreto Legislativo 274 de 2025 no restringe derechos fundamentales u otras disposiciones constitucionales que supongan su control mediante herramientas como la metodología del test de proporcionalidad. De lo anterior, en este punto resulta procedente determinar si la norma bajo estudio es equilibrada respecto a la gravedad de los hechos que generaron la excepcional alteración al orden público. Para la Procuraduría, la norma es proporcional puesto que las adiciones presupuestales realizadas respetan los principios constitucionales de legalidad, anualidad, de planeación y autonomía presupuestal, según pasa a explicarse:
JUICIO DE NO DISCRIMINACIÓN-Por razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, encontrándose superado así el requisito de no discriminación
La Procuraduría encuentra que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 274 de 2025 no otorgan un trato diferenciado ni contienen criterios discriminatorios por razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, encontrándose superado así el requisito de no discriminación.
JUICIO DE PROHIBICIÓN DE INVESTIGACIÓN O JUZGAMIENTO DE CIVILES POR MILITARES-Garantizando la protección de los derechos fundamentales de la población en el marco del estado de conmoción interior.
El decreto legislativo bajo estudio supera la prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares pues en su contenido no se otorga facultades a la justicia penal militar para conocer de asuntos que involucran a personas que no hagan parte del cuerpo militar. Por lo tanto, en este aspecto, el decreto se ajusta a la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, garantizando la protección de los derechos fundamentales de la población en el marco del estado de conmoción interior.
DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Decreto Legislativo 274 de 2025 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo
De acuerdo con el análisis realizado en el presente concepto, se concluye que el Decreto Legislativo 274 de 2025, supera los requisitos formales y sustanciales en concordancia con los parámetros establecidos en la Constitución Política, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación, le solicita a la Corte Constitucional: declare la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del Decreto Legislativo 274 de 2025 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, bajo el entendido que los recursos apropiados y distribuidos en la norma bajo estudio, se destinen única y exclusivamente a las medidas que delimitó la Corte Constitucional en Sentencia C-148 de 2025.
# Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2025.
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. MIGUEL POLO ROSERO
Ciudad
Expediente: RE-382
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 274 de 2025 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”
Concepto No. 7451
Concepto No. 7451
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 242[[1]](#footnote-2) y el numeral 5º del artículo 278[[2]](#footnote-3) de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 274 del 11 de marzo de 2025, “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
1. ANTECEDENTES
El 11 de marzo de 2025, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 274, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.056.
Mediante Auto del 18 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador (i) avocó la revisión automática de constitucionalidad del referido cuerpo normativo; (ii) decretó la práctica de pruebas; (iii) ordenó e invitó a distintas entidades para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto; (iv) dispuso que, una vez fueran recaudadas y calificadas las pruebas, se fijara en lista el asunto por cinco días hábiles y (v) ordenó que, vencido el término de fijación en lista, se corriera traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto de acuerdo con su competencia.
Así las cosas, el Ministerio Público se pronunciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 274 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.
1. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Así las cosas, el Ministerio Público se pronunciará sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 274 de 2025, tanto en su aspecto formal como en el material.
1. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
En virtud de lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 214 y 7° del artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 274 de 2025, al tratarse de un cuerpo normativo expedido bajo el amparo de la declaratoria de estado de conmoción interior, prevista en el Decreto Legislativo 062 de 2025.
1. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN
En el Decreto Legislativo 274 de 2025, el Gobierno Nacional modifica el Presupuesto General de la Nación con el fin de adicionar la suma de dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos MCTE ($ 2.768.000.000.000), provenientes de los recursos recaudados en virtud del Decreto Legislativo 175 de 2025[[3]](#footnote-4), con el fin de que sean apropiados por las siguientes entidades públicas, de la siguiente manera:
| | | | | --- | --- | --- | | Entidades | Adición a apropiación presupuestal | Destinación | | Sector de Presidencia: $391.371.897.938 | | | | Presidencia de la República | 177.138.724.804 | Recursos para la reintegración social y económica en la región afectada, así como para la implementación de proyectos de reconversión productiva para el tránsito a economías lícitas y la contribución al cierre de brechas, desarrollando, entre otros, el Decreto número 180 del 14 de febrero de 2025, | | Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN | 26.212.000.000 | | Agencia de Renovación del Territorio (ART) | 188.021.173.134 | | Sector de Defensa: $881.297.929.117 | | | | Ministerio de Defensa Nacional | 632.429.287.873 | Fortalecer las capacidades de las fuerzas militares en seguridad pública y la defensa en el territorio afectado | | Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia | 1.910.000.000 | | Policía Nacional | 246.958.641.244 | | Sector de Agricultura y Desarrollo Rural: $218.500.000.000 | | | | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | 106.000.000.000 | Implementación de las medidas adoptadas en los Decretos Legislativos números 106, 107 y 108 del 29 de enero de 2025, así como el fortalecimiento del programa de reforma agraria y la reforma rural integral nacional; la renovación territorial para el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto armado y la inclusión productiva de los pequeños productores rurales de las zonas afectadas. |
| Agencia Nacional de Tierras (ANT) | 65.000.000.000 | | Agencia de Desarrollo Rural (ADR) | 47.500.000.000 | | Sector de Salud y Protección Social: ($58.698.334.256 | | | | Ministerio de Salud y Protección Social | 58.698.334.256 | Incorporación del enfoque diferencial para el goce efectivo del derecho a la salud y la promoción social, que potencien la seguridad humana y oportunidades de bienestar para las poblaciones en condición de vulnerabilidad en la región afectada | | Sector de Educación: $253.728.594.213 | | | | Ministerio de Educación Nacional | 159.820.274.389 | Desarrollar las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 155 del 7 de febrero de 2025, en pro del fortalecimiento de las capacidades para la gestión educativa, la construcción, mejoramiento y dotaciones de ambientes educativos. Adicionalmente se requieren recursos para la ampliación del Programa de Alimentación Escolar en la región del Catatumbo e impacta de manera intensa el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar | | UAE de Alimentación Escolar | 93.908.319.824 | | Sector de Tecnologías de la información y las comunicaciones: $ 44.098.391.459 | | | | Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | 44.098.391.459 | Facilitar el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el territorio afectado por la crisis. | | Sector de Transporte: ($260.000.000.000 | | |
| Instituto Nacional de Vías | 259.200.000.000 | Fortalecer la infraestructura de transporte en la zona objeto de declaratoria de conmoción, así como para el mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de caminos comunitarios, | | UAE de la Aeronáutica Civil | 800.000.000 | | Sector de Interior: $163.505.000.000 | | | | Unidad Nacional de Protección (UNP)v | 163.505.000.000 | Implementación del Decreto Legislativo 137 de 2025 expedido en el marco de la Conmoción Interior, | | Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio: $102.748.000.000 | | | | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | 61.092.000.000 | Implementación de las medidas que permitan el acceso a soluciones de vivienda, agua potable y saneamiento básico en el territorio afectado | | Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) | 41.656.000.000 | | Sector de Inclusión Social: $294.051.853.017 | | | | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | 52.868.308.000 | Para la inclusión social y productiva de la población en situación de vulnerabilidad y para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto que originó la declaratoria de conmoción interior, así como la implementación de procesos de retornos y reubicación | | Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas | 241.183.545.017 | | Sector de Igualdad y Equidad: $100.000.000.000 | | | | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) | $100.000.000.000 | Fortalecimiento de programas que promuevan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades, así como la contribución para las acciones en el componente de alimentación y nutrición para la población afectada |
Lo anterior con el fin de financiar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el Decreto Legislativo 274 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales especificadas por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (en adelante LEEE) y la jurisprudencia constitucional para los decretos de desarrollo de los Estados de Conmoción Interior.
Para ello, el Ministerio Público realizará un análisis sobre (i) los estados de excepción y, en particular, sobre el estado de conmoción interior y (ii) verificará si el Decreto Legislativo 274 de 2025 cumple con las exigencias formales y materiales de los decretos de desarrollo y, por tanto, si es compatible con la Constitución.
1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los Estados de excepción “son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Carta Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Gobierno Nacional a partir de sus competencias ordinarias”[[4]](#footnote-5). Su abordaje se realiza a través de decretos legislativos que declaran y delimitan las anormalidades (guerra exterior, conmoción Interior y emergencia). Asimismo, mediante los decretos de desarrollo, se prevén los mecanismos para superar las crisis, “que impiden el adecuado desarrollo de la institucionalidad y que, por lo mismo, imponen la necesidad de adoptar medidas de emergencia durante un lapso de tiempo”[[5]](#footnote-6), de conformidad con los artículos 212 a 215 de la Carta Política.
Sobre el particular, la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario fijar reglas claras para su declaratoria y utilización, en tanto la figura excepcional del “Estado de Sitio”, se había configurado como regla general con la Constitución Política anterior. En ese sentido argumentó que “la constante situación de alteración del orden público por causa de la violencia, ha conducido a excesos y a que lo teóricamente excepcional se vuelva en la práctica permanente, con desmedro de la facultad legislativa del Congreso”, por lo que “con el fin de remediar esta situación, [se planteó] una reforma radical de esta institución, orientada a otorgar a los órganos del Estado la facultad de resolver situaciones de orden público, en forma rápida y eficaz”[[6]](#footnote-7).
De lo anterior, la Carta Política erige una serie de condiciones necesarias tanto para la declaratoria de los estados de excepción, como para las medidas que buscan su conjuración. En concreto, el artículo 214 superior dispone:
“Artículo 214.Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”
Este mandato constitucional fue desarrollado mediante la Ley Estatutaria 137 de 1994 y decantado por la jurisprudencia constitucional, quien paulatinamente ha adoptado metodologías para ejercer el control de constitucionalidad, que permiten la identificación e individualización de cada uno de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Carta Política.
Al respecto, la Procuraduría considera que, no obstante las diferencias existentes entre los tres tipos estados de excepción, es posible aplicar al caso los elementos fijados para el estudio de los decretos legislativos de desarrollo expedidos con ocasión de las declaratorias de emergencia económica, social o ecológica[[7]](#footnote-8), por cuanto estos deben cumplir las mismas condiciones generales para ajustarse al marco de la declaratoria y a los demás parámetros de control[[8]](#footnote-9).
La Corte Constitucional argumenta que, “el ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepción, como aquellos que prevén las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior. Ello, bajo el entendido que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitución”[[9]](#footnote-10).
En ese sentido, se puede inferir que el control constitucional de los decretos legislativos expedidos al amparo de los Estado de Excepción debe tener dos facetas: formal y material, que tiene por finalidad “asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”[[10]](#footnote-11). Así, la jurisprudencia constitucional ha establecido que estos controles ejercen un alto escrutinio “que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional”[[11]](#footnote-12).
Así se expondrán los requisitos que se deben verificar al interior del examen formal y del examen material de los decretos legislativos que adoptan medidas de desarrollo en el marco de un estado de conmoción interior.
1. Requisitos formales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
Suscripción: De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de conmoción interior deben ser suscritos por el Presidente de la República y todos sus ministros[[12]](#footnote-13).
Motivación: conforme al artículo 215 de la Constitución[[13]](#footnote-14) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la motivación debe ser expresa, clara y suficiente, explicando la relación directa entre las medidas adoptadas y la crisis que originó la declaratoria del estado de conmoción interior.
Ámbito temporal de aplicación. según el artículo 213 de la Constitución, los estados de conmoción interior no podrán exceder los 90 días y solo podrán prorrogarse por un periodo igual si persisten las causas que lo motivaron[[14]](#footnote-15). Por tanto, los decretos legislativos deben especificar su duración dentro de este límite temporal, asegurando que las medidas extraordinarias no se extiendan más allá del tiempo autorizado.
Ámbito territorial. de acuerdo con el artículo 213 de la Constitución y el desarrollo normativo de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas bajo la conmoción interior deben aplicarse únicamente en las regiones afectadas por la crisis que dio lugar a su declaratoria. Este requisito busca evitar la aplicación indiscriminada de medidas excepcionales en territorios donde no sean necesarias.
Remisión a la Corte Constitucional: el artículo 214 de la Constitución[[15]](#footnote-16) establece que los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior deben ser remitidos a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para su revisión automática.
1. Requisitos sustanciales de los decretos legislativos que contienen las medidas para superar la conmoción interior
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte Constitucional ha sistematizado el conjunto de requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, (x) no discriminación y (xi) prohibición de que civiles sean juzgados por tribunales militares.
El juicio de finalidad se deriva del artículo 10 de la Ley 137 de 1994 y pretende verificar que las medidas contenidas en el decreto legislativo estén directamente encaminadas a solventar las causas de la perturbación y a evitar la extensión de sus efectos. La verificación de la finalidad limita la posibilidad de que mediante los decretos legislativos de desarrollo se aborden materias que no sirvan a la superación del Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia se usurpen las funciones constitucionales del legislador
El juicio de conexidad material tiene como propósito asegurar que las medidas adoptadas guarden relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y con las razones que el Gobierno brindó para justificar la adopción de las medidas de desarrollo.
Dentro de este análisis, la Corte dispuso que se debía constatar una conexidad, tanto interna como externa. La conexidad interna hace referencia a la relación que debe existir entre la medida adoptada y las consideraciones expuestas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo respectivo. Por su parte, la conexidad externa comprende el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia[[16]](#footnote-17).
El juicio de motivación suficiente es un criterio desarrollado por la Corte Constitucional que busca verificar que el decreto legislativo contenga una fundamentación expresa y adecuada de las medidas adoptadas, es decir, que el Presidente de la República haya presentado razones suficientes que expliquen y justifiquen cada medida excepcional.
El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que el decreto respete las prohibiciones impuestas al Gobierno en el ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Excepción, ya sea por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y/o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ese sentido, los decretos legislativos de desarrollo no pueden suspender o vulnerar núcleos esenciales de derechos fundamentales, no pueden interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder y demás órganos estatales, y no deben suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento[[17]](#footnote-18).
En el juicio de intangibilidad, se debe verificar que las medidas no restrinjan derechos “intocables” ni trastoquen los mecanismos judiciales para su protección.
Con el test de no contradicción específica se busca verificar que el decreto legislativo no contradiga la Constitución.
Respecto al juicio de incompatibilidad, la Corte ha establecido que se debe verificar que la suspensión de normas ordinarias se fundamente “en las razones por las cuales estas son irreconciliables con el corr
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