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PGN - Concepto 7531 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7531 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

Bogota, D.C., 15 de diciembre de 2025. Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONALM.P. CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSISCiudad

Expediente: OG-170

Referencia: Revisión de constitucionalidad de lasobjeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 170 de2024 Senado — 321 de 2023 Cámara, “Por medio de lacual se declara patrimonio genético nacional la razaautóctona del caballo de diagonales colombianos consus tres andares: trote y galope colombianos, trocha ygalope colombianos y trocha colombiana, y se dictanotras disposiciones”.

Concepto No.: 7531

De conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5,de la Constitución Política y 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, rindo concepto en elasunto de la referencia, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES El 29 de mayo de 2025, el Gobierno nacional objetó por inconstitucionalidad elProyecto de Ley No. 170 de 2024 Senado - 321 de 2023 Cámara, “Por medio de la cualse declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonalescolombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galopecolombianos y trocha colombiana, y se dictan otras disposiciones”.

La iniciativa legislativa tiene como propósito hacer tres declaraciones sobre la razaautóctona y transfronteriza de caballos de diagonales colombianos con sus tresandares: trote y galope colombianos (P1), trocha y galope colombianos (P2) y la trochacolombiana (P3), con el fin de exaltar su existencia, salvaguardar su genética yprotegerla como raza desarrollada en Colombia. Para ello, busca reconocerla comoraza oficial colombiana y declararla patrimonio genético de la Nacióny como de interéscultural, esto último junto con las manifestaciones y tradiciones culturalesrelacionadas con la misma. A partir de estos reconocimientos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrádelegar en la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (FEDEQUINAS), elfomento, progreso y control de la raza caballar, llevar el libro genealógico, expedir elcertificado de registro de cada ejemplar y ejercer la representación de esta raza consus tres andares.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA Para el Gobierno nacional, el proyecto de ley es inexequible por cuanto la falta declaridad técnica para la declaratoria de la raza, implica poner en riesgo la protecciónde los equinos como seres sintientes, lo que contraria el mandato constitucional deprotección animal contenido en los artículos 8, 79 y 95 de la Constitución Política”. En efecto, el Gobierno argumenta que a partir de la Sentencia C-468 de 2024, esinconstitucional toda intervención en el cuerpo de los animales y en su conducta, por“razones estéticas”, es decir, es contrario a la Carta Política aquellas modificacionesexternas en apariencia y conducta de los animales que no se dirijan a garantizar susderechos como seres sintientes.

Con fundamento en ello, al no existir criterios técnicos y científicos que permitandistinguir de manera adecuada los ejemplares equinos que pertenecen a la raza quese pretende declarar, estos animales “quedan expuestos a intervenciones humanastendientes a adecuar sus formas particulares a los estándares definitorios de la razaque se pretende proteger, vulnerando con ello la jurisprudencia constitucional vigente(C-468 de 2024), cuando lo cierto es que debería ser su genética la que determine lapertenencia a esta raza”. En contraste, de conformidad con el informe de objeciones presidenciales aprobadopor el Senado el 18 de junio de 2025? y por la Cámara de Representantes el 19 de juniode 2025‘, se rechazaron tanto las objeciones por inconveniencia como porinconstitucionalidad señalada, insistiéndose en el referido proyecto de ley. Para el informe de las objeciones, la Senadora Yenny Esperanza Rozo Zambrano y elRepresentante Juan Fernando Espinal Ramírez anexaron el estudio desarrollado porFEDEQUINASy la Empresa Genética Animal CoGAC, en el que reseñaron los análisisgenéticos, genómicos, fenotípicos y morfométricos en los que mostraroncaracterísticas particulares que demuestran que dentro del Caballo CriolloColombiano de Paso, en adelante CCC, “existen varios grupos de caballosdiferenciados en su fenotipo y genética que pueden ser considerados como razasdiferentes, los cuales corresponden al Caballo Colombiano de Trote y Galope y alCaballo Colombiano de Trocha con su variedad de Galope”.

A partir de estas consideraciones, en el informe de las objeciones se argumentó que elproyecto de ley no era contrario al ordenamiento superior y que escapaba de lodispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-468 de 2024 en la medida queel reconocimiento de la raza de caballos de diagonales colombianos se fundamentabaen estudios científicos y genéticos y no en las intervenciones físicas con fines estéticosque prohibió el Alto Tribunal en su jurisprudencia. En ese sentido, para el Congreso, “las objeciones presentadas no tienen fundamentosobre la afectación del bienestar de los animales con fines de estética (...), por cuantola declaratoria de raza de diagonales colombianos no contempla la realización deintervenciones físicas o procedimientos que alteren la integridad de los animales con 1 Gaceta 856 de 2025. Págs. 20-21.? Ibid.3 Cfr. Constancia secretarial sobre sustanciación de las objeciones presidenciales en el Senado de la Republica. Folio 297 detExpediente.4 Cfr. Constancia secretarial sobre sustanciación de las objeciones presidenciates en la Plenaria de la Cámara de Representantes.Folio 320 del Expediente. 2PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN fines estéticos, ya que las características de estas razas, como su tipo de marcha, soninherentes a su genética”.En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, mediantecorreo electrónico del 03 de diciembre de 2025 (6:18 pm), el secretario general delSenado de la República remitió copia del expediente legislativo del Proyecto de Ley 170de 2024 Senado — 321 de 2023 Cámara, a la Procuraduría General de la Nación paraproceder con el concepto de su competencia®.

Il. COMPETENCIA

Il. COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto en el articulo 241, numeral 8, de la Carta Politica, la Cortees competente para conocer de la constitucionalidad de los proyectos de ley quehayan sido objetados por inconstitucionalidad por parte del Gobierno nacional. Enconsecuencia, la Corte Constitucional es competente para conocer de la objecióngubernamental por inconstitucionalidad del Proyecto de Ley 170 de 2024 Senado -321 de 2023 Cámara. Al respecto, el Ministerio Público advierte que, el Gobierno nacional también objetóel referido proyecto de ley por razones de inconveniencia. Sin embargo, ese análisisno es competencia del Alto Tribunal, en tanto los reproches no están dirigidos ademostrar una contradicción con el texto superior y por ende escapan de la órbitadel análisis de constitucionalidad”. HI. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO La Asamblea Nacional Constituyente estableció las objeciones gubernamentales porrazones de inconstitucionalidad como un mecanismo preventivo de control de laconformidad de la legislación con la Carta Política?, Ciertamente, se trata de unprocedimiento mediante el cual el Gobierno le solicita al Congreso de la República queverifique la compatibilidad de una iniciativa remitida para sanción presidencial con losmandatos superiores, bajo la consideración de que, en caso de no accederse a lapetición, los cuestionamientos serán examinados por la Corte Constitucional?,

En relación con el alcance del control que realiza la Corte Constitucional, se haprecisado que no sólo se limita al análisis material de los reproches presentados porel Gobierno nacional, sino que también se ha extendido el juicio de constitucionalidada razones no invocadas en las objeciones”, en virtud del numeral 8 del artículo 241constitucional. De igual forma, se verifica que el procedimiento impartido a lasobjeciones haya sido acorde a lo establecido en la Constitución”. Por consiguiente, elconcepto del Ministerio Público se referirá sobre ambos aspectos. En este sentido, el Ministerio Público examinará, en primer lugar, el trámite legislativode la objeción y, en segundo lugar, el contenido material de esta. Gaceta del Congreso No. 1026 de 2025. Pág. 6. Número de Radicado E-2025-6393847 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-767 de 2010 y C-196 de 2009. Cfr. Gacetas Constitucionales 34, 40, 67 y 71.° Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-633 de 2016.' Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1404 de 2000." Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1249 de 2001 y Auto 505 de 2018.

3PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNSOLOMRÍA

A. Análisis formal de la objeción gubernamental

De conformidad con lo establecido en los artículos 165, 166 y 167 de la ConstituciónPolítica se ordena la presentación y el trámite de las objeciones gubernamentales, así: (i) (ii) (iti) (iv) (v) (vi) “Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para susanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si loobjetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen”, “El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objecionescualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días,cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos, y hasta de veintedías cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicadostérminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, elPresidente deberá sancionarlo y promulgarlo”. “Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendráel deberde publicarel proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”. “El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a lasCámaras a segundo debate”. “El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que,reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una yotra Cámara. Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objetado porinconstitucional. En tal evento, sí las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a laCorte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobresu exequibilidad”.

“El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionarla ley. Si lo declara inexequible,se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmenteinexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído elMinistro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términosconcordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitiráa la Corte el proyecto para fallo definitivo”. A partir del contenido de dichas disposiciones y las demás reglas de procedimientolegislativo establecidas en la Carta Política?, la Corte Constitucional, en tasSentencias C-633 de 2016 y C-076 de 2025, explica que el control formal de lasobjeciones gubernamentales implica examinar: Que las objeciones se formulen en los tiempos dispuestos en la Constitución,es decir, si se presentaron tos 6, 10 o 20 días siguientes a la radicación delproyecto de ley para sanción presidencial, si el mismo tiene 20, de 21 a50 o másde 50 artículos, respectivamente. Que sean radicadas de acuerdo con las solemnidades previstas para el efecto. Que su formulación se efectúe como acto de gobierno, es decir, que seansuscritas tanto por el presidente de la República como por el ministro del ramoo director de departamento administrativo respectivo, según la materia general De manera subsidiaria, son aplicables al trámite de tas objeciones gubernamentales también las disposiciones de tas leyes 5%de 1992 y 1431 de 2002, asi como del Decreto Ley 2067 de 1991.

4PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA del proyecto de ley objetado; el asunto específico respecto del cual se hace laobjeción; el impacto que pueda tener la norma objetada en los asuntos a cargode un ministerio particular; y la competencia específica del ministerio. Que hayan sido discutidas y resueltas por el Congreso en el plazo dispuesto paratal fin. Que se haya publicado en la Gaceta del Congreso el escrito de objeciones conanterioridad a su conocimiento por las plenarias. Que se haya ordenado la integración de una comisión especial para su estudio,con observancia de los artículos 161 de la Constitucióny 187 de la Ley 5.2 de1992. En ese sentido se debe acreditar: a) que la comisión este compuesta porigual número de senadores y representantes para evitar quebrantar laequiparación de fuerzas entre ambas Cámaras, o desconocer el sistema defrenos y contrapesos al interior del esquema legislativo bicameral; b) que losintegrantes hagan parte de las comisiones en que se adelantó el primer debate,sea autores, ponentes, o hayan formulado reparos, observaciones o propuestasen las respectivas plenarias; y c) que se tenga participación de las diferentesbancadas. Respecto de este último requisito, la Corte aclaró que elincumplimiento de esa exigencia no representa un vicio per se, mientras no sehayan presentado alguna protesta formal de una bancada inconforme con lodecidido por las respectivas mesas directivas. Que en ambas cámaras se cumpla con la obligación de rendir el informe deobjeciones.

Que dicho informe sea debidamente publicado. Que se acredite la realización del anuncio previo de votación de formaprecedente a la sesión en la que tendrá lugar el debate. Que la discusión y aprobación de la iniciativa se haga en la fecha previamenteanunciada. Asimismo, al momento en que se produzca la votación, se debe contar con elquórumy las mayorías exigidas, que de conformidad con el artículo 167 superior,para su aprobación se requiere de la mitad más uno de los miembros de una yotra cámara (mayoría absoluta). Que la votación sea nominaly pública en aras de que se protejan cabalmente losprincipios de democracia, publicidad y transparencia, más aún cuando se estáfrente a un asunto de conflicto entre dos ramas del poder público. Por último y aunque no es un requisito expresamente establecido en laConstitución, se debe analizar la (congruencia entre el texto del proyecto de leyobjetado respecto del que el Congreso insistió, con el propósito de verificar quesean idénticos. Lo anterior, por cuanto la insistencia del Congreso que activa lacompetencia de la Corte debe versar, total o parcialmente, sobre el mismo textoobjetado.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA Pues bien, con fundamento en la información contenida en las pruebas allegadas alexpediente de la referencia, el Ministerio Público considera que el trámiteparlamentario de las objeciones se adelantó conforme a las exigencias establecidasen los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución y en los artículos 79.4, y 196 a 201 dela Ley 5% de 1992, referentes a la publicación, debate y aprobación de estas".

En efecto: (i) las objeciones por inconstitucionalidad se formularon en los tiemposprevistos por la Constitución Política, es decir, en los seis días hábiles”! siguientes a lafecha de remisión de la iniciativa para sanción”, toda vez que se trata de un proyectode ley conformado por seis artículos??, =a Fecha de presentación deFecha de remisión para Rint e rae -re 7 . objeciones ante el Días hábiles transcurridosSanción Presidencial| Congreso |21 de mayo de 2025 | 29 de mayo de 2025 6

(ii) Las objeciones fueron presentadas ante la Cámara en que tuvo origen la iniciativa??.En concreto, se observa que el trámite inició en la Cámara de Representantes el 29 denoviembre de 2023, siendo la misma Corporación a la que se dirigió la devolución delproyecto, a partir de la formulación de las objeciones de la referencia. (iii) Las objeciones fueron radicadas por el Gobierno nacional como acto de gobierno,en tanto el documento fue suscrito por el presidente y ta ministra de Agricultura yDesarrollo Rural, teniendo en cuenta que a esta cartera le corresponde “promover laprotección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales yanimales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean deinterés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”?, (iv) Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No. 856 del 03 de juniode 2025, antes de ser puestas en consideración de las Plenarias de cada Corporación. (v) Las objeciones gubernamentales fueron discutidas y resueltas por el Congreso enmenos de dos legistaturas, por lo cual se respetó la exigencia temporal derivada delartículo 162 de la Constitución” y del artículo 190 de la Ley 5? de 1992.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional establece que las objeciones hacen parte del proceso legistativo ordinario, por laque en su definición se deben agotar las exigencias de trámite que, en segundo debate, se imponen a tas plenarias, sin perjuiciode las reglas especiales derivadas de tas características que le son propias. En tal sentido, la Corte sostuvo que “[a]l prescribirque se realizará nuevamente el segundo debate, la Constitución establece claramente que la insistencia de las cámaras haceparte del procedimiento legislativo, puesto que equivale a un segundo debate, por lo que se entiende que al trámite de leE O To ee salvo en aquellos puntos específicosen que las disposiciones especiales prevean regias distintas a la normatividad general”(Ctr, Corte Constitucional. Sentencias C-069 de 2004 y C-633 de 2016)Y Sobre et particular, el término fijado por la norma se contabiliza en días hábiles por cuanto en virtud del artículo 62 de la Ley 4de 1913, “tos plazos de días que se señalen en las leyesy actos oficiales se entienden suprimidos los feriadosy de vacantes, amenos de expresarse lo contrario”.15 Cfr. Folio 284 del expediente legislativo.16 Cfr. Artícuto 115 de ta Constitución.Y Cfr. Artículo 165 de ta Constitución Política.1 Gaceta del Congreso No.1734 de 2023.18 Cfr. Decreto 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraly se determinantas funciones de sus dependencias”.2 En virtud de to expuesto en Sentencia C-633 de 2016, el término máximo previsto en el artículo 162 superior, resulta aplicableal trámite que se le ha de dara tas objeciones gubernamentales.

6PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA A . a Legislatura EInstancia legislativa 2024-2025 Fecha aprobación Presentación objeciones 29/05/20255 Segundo periodo:- 18/06/2025Piomgne—Senado 16/03/25 a 20/06/25Plenaria - Cámara 19/06/2025 (vi) En las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes se conformó laComisión Accidental para el estudio de las objeciones. Fue integrada, por la senadoraYenny Esperanza Rozo Zambrano, y por el representante Juan Fernando EspinalRamírez. La Procuraduría General de la Nación considera que se cumplió con las exigencias deeste requisito puesto que, tanto Cámara como Senado, tuvieron igual participación enla conformación de la Comisión (simetría), y que los integrantes de ésta fueronponentes en primer y segundo debate, en sus respectivas corporaciones. Ahora bien,a pesar de que la comisión solamente estuvo conformada por el partido del CentroDemocrático, el Ministerio Público considera que dicha circunstancia no tiene lapotencialidad de configurarse como un vicio en la medida que, el proyecto de ley esde iniciativa de congresistas de diferentes partidos (Partido Alianza Verde (2), Partidode la U (1), Centro democrático (10), Conservador (6), Asociación Víctimas NúcleoSantiago Pérez -ASVICNUSAPER- (1), Asociación paz es vida (PA-VIDA) (1), Asociaciónde Víctimas Intercultural y Regional (1), Cambio Radical (2), Liberal (2), Comunes (4)),y de conformidad con la información aportada en el expediente, no obran reclamosformales por parte de las bancadas, ante la falta de participación de partidos políticosadicionales en la conformación de la comisión accidental.

(vii) La Comisión Accidental presentó el informe de objeciones, que propuso elrechazo de lo planteado por el Gobierno nacional, el cual (viii) fue debidamentepublicado en las Gacetas del Congreso 1206 del 17 de junio de 2025 (Senado) y 1030del 18 de junio de 2025 (Cámara). (ix) Elinforme que propuso el rechazo de las objeciones presidenciales fue anunciadode forma previa antes de su discusión y votación, decidiéndose lo anunciado en lasfechas previstas para ello así: A Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusión oe ES aAS | ier} VotaciónPlenaria - Senado 17/06/2025” | 18/06/2025? AprobadoPlenaria - Cámara 18/06/2025% 19/06/2025% | Aprobado De conformidad con la constancia de la secretaria general del Senado de la Repúblicadel 18 de junio de 2025 y de la constancia de la secretaria general la Cámara deRepresentantes del 25 de junio de 2025, el informe de las objeciones presidencialesque propuso el rechazo de lo manifestado por el Gobierno nacional (xi) fue aprobadocon las mayorías exigidas en la Constitución y la ley, es decir, la mitad más uno de los 21 Acta Plenaria No. 79 de 2025.22 Acta Plenaria No. 80 de 2025.2% Acta Plenaria No. 253 de 2025.24 Acta Plenaria No. 254 de 2025. Gaceta del Congreso No. 2105 de 2025.

7PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNSOLOMRIA miembros de cada Corporación; (xii) en votación nominal y pública, como consta enlas Actas de sesión de plenaria No. 80 y 254, respectivamente?, Por último, se verifica (xiii) la congruencia entre el texto objetado y el insistido. Es deanotar que el texto remitido para sanción” coincide con los textos aprobados enconciliación en cada una de las plenarias”, A su turno, el Gobierno nacional objetó latotalidad de la iniciativa y el Congreso insistió de igual forma en la misma. De loanterior, se puede colegir que, existe identidad entre el texto objetado, con el insistido,y el finalmente puesto a consideración de la Corte Constitucional. Por to demás, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado quelas actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementosprobatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en eltrámite legislativo, puesto que “es el Secretario de cada Cámara quien da fe de todo loque ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley”, Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Ministerio Público estima queel procedimiento que surtieron las objeciones presentadas por el Gobierno nacionalen el proyecto de ley objeto de estudio, se ajustó a los mandatos superiores, por lo quepasará a examinar la constitucionalidad material de las mismas.

B. Análisis material de las objeciones gubernamentales Para efectos de adelantar la revisión material de las objeciones gubernamentales, elMinisterio Público realizará un análisis sobre la protección de los animales como seressintientes, con especial énfasis en la Sentencia C-468 de 2024, los requisitos para elestablecimiento de una nueva raza y las consecuencias de la disposición acusada conel fin de determinar si los procesos de selección natural y artificial se configuran en símismos como maltrato animal.

1. Constitución ecológica y protección de los animales como seres sintientes La Constitución de 1991 incorporó un enfoque renovado respecto a la protección delmedio ambiente, estableciendo un modeto constitucional ecológico. Este modelo nosolo reconoce el derecho de todos los colombianos a un ambiente sano, sino quetambién impone al Estado el deber de proteger los recursos naturales y de promover eldesarrollo sostenible, entendiendo que el bienestar de las generaciones presentes nodebe comprometer el derecho de las futuras generaciones a disfrutar de los mismosrecursos. Así, la Constitución no solo consagra el derecho a un ambiente sano en suartículo 79, sino que también establece una serie de principios y mecanismos paragarantizar la conservación del entorno natural, dentro de un enfoque desostenibilidad”.

2 Inciso 2, artículo 167 de ta Constitución Política.26 En el expediente no se adjuntó la Gaceta del Acta Plenaria No. 80 de 2025 del Senado de la República, por lo que para llegar aesta conclusión se acudió únicamente al Certificado emitido por el secretario general del Senado, obrante en Folio 297 delexpediente.? Folios 295 a 296.8 Cfr. Gacetas del Congreso No. 124y 132 de 2025.2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012. Al respecto, la Corte Constitucional ha exigido que en tas actas ycertificaciones se debe dejar de manera “expresa, claray concreta la información acerca del transcurso de las sesionesy en tornoal quórum y a las votaciones, con el fin de permitir que se ejerzaa cabalidad por esta Corporación el control de constitucionatidadque le corresponde en tos términos de las disposiciones fundamentales pertinentes” (Sentencia C-393 de 2000).% Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992. 8PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA En términos más amplios, estas normas, que han sido agrupadas bajo la noción deConstitución ecológica, reflejan una concepción que asume la protección del medioambiente como un fin colectivo y social, vinculado directamente con el bienestargeneral. Esto pone énfasis en que los derechos ambientales no son solo de naturalezaindividual, sino que tienen una dimensión colectiva que incluye a toda la población, yque las políticas públicas deben ser dirigidas hacia la preservación y el usoresponsable de los recursos naturales”,

La Corte Constitucional ha destacado que estas normas configuran un sistema deprotección integral que proyecta la idea del Estado social de Derecho hacia unadimensión ecológica. Así, la Constitución reconoce que el medio ambiente hace partedel entorno vital del ser humano y que su deterioro afecta de manera directa derechosfundamentales como la vida, la salud y la integridad personal. De hecho, en variassentencias se ha concluido que el medio ambiente sano adquiere la connotación dederecho fundamental cuando su afectación repercute de manera grave e inmediatasobre tales derechos”, Finalmente, el concepto de Constitución ecológica se articula con principios como elde precaución y prevención, los cuales encuentran respaldo no solo en el ámbitointerno, sino también en los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Eneste sentido, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165de 1994, tiene por objetivo procurar por “la conservación de la diversidad biológica, lautilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en losbeneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”, Es así que se impone a los Estados contratantes la obligación de elaborar estrategias,planes o programas para la conservación de la diversidad biológica y su utilizaciónsostenible, lo que incluye la identificación de los diferentes componentes a través demuestreos y otras técnicas prestando especial atención a los que requieran laadopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencialpara la utilización sostenible. En ese sentido, se deben identificar y hacerseguimiento a las especies y comunidades, silvestres, domesticadas o cultivadas, quetengan valor agrícola y económico, con importancia social o cultural®.

En ese sentido, al Estado le corresponde proteger y alentar la utilizaciónconsuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticasculturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación ode ta utilización sostenible En tos últimos años, la Corte Constitucional ha mostrado una evolución importante ensu interpretación de las relaciones entre el ser humano y la naturaleza, cambiandogradualmente la visión tradicionalmente antropocéntrica del derecho ambiental. En uncomienzo, lo que predominaba era considerar la naturaleza como un medioinstrumental destinado a satisfacer las necesidades humanas y garantizar susupervivencia. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha avanzado hacia perspectivas 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (2014, diciembre 11). Concepto 2233, Radicación No. 11001-03-06-000-2014-00248-00% Corte Constitucional. Sentencia C632 de 2011.% Artículo 1.4 Artículo 6 y 7.% Anexo 1, numeral 2.% Artículo 10.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA que reconocen el valor intrínseco de los ecosistemas y de las demás formas de vida,más allá de su utilidad para las personas”. Este cambio se consolidó en decisiones como la adoptada en la Sentencia SU-016 de2020, conocida como el caso del oso Chucho, en la cual la Corte reconoció que laprotección del ambiente y de los animales no puede centrarse únicamente en sufunción ecológica o económica, sino que debe responder a una comprensión másamplia de su valor propio dentro de la vida. Ahora bien, en la mencionada sentencia,se advirtió que el derecho colombiano ha transitado hacia una ética de respeto ycorresponsabilidad con la naturaleza, en la que algunos entes naturales han sidoconsiderados sujetos de derechos,

A partir de esta jurisprudencia, y de conformidad con Sentencias como la C-666 de2010, C-123 de 2014, C-644 de 2017 y C-032 de 2019, entre otras®, la Corte haidentificado diversas concepciones que orientan la relación entre las personas y elentorno natural, una antropocéntrica, que sitúa al ser humano como centro y fin delsistema jurídico; una biocéntrica, que reconoce el valor moral y jurídico a todos losseres vivos; y, una ecocéntrica, que atribuye un valor intrínseco a los ecosistemas y ata biosfera en su conjunto, independientemente de su utilidad para los humanos. Latransición del antropocentrismo al ecocentrismo ha llevado a la Corte a reconocer queel ser humano no dispone y manda sobre el entorno, sino que es parte integral de él, yque la supervivencia depende del equilibrio, cuidado y respeto hacia los demáscomponentes del planeta. Este cambio de corriente tiene importantes implicaciones en la forma de entender lafunción ecológica del Estado y la responsabilidad del Legislador. La concepciónecocéntrica demanda que las decisiones normativas no se guíen exclusivamente porcriterios de utilidad o eficiencia, sino que integran una persp

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