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PGN - Concepto 7544 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7544 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

[GENERAL DELANACIÓN ~~

Bogotá, D.C., febrero de 2026.

MagistradosCORTE CONSTITUCIONALM.P. LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZCiudad Expediente: OG-169Referencia: Revisión de constitucionalidad de lasobjeciones gubernamentales presentadas al Proyectode Ley 174 de 2023 Senado-401 de 2023 Cámara, «Pormedio del cual se promueve la competencia justa en elsector financiero y se dictan otras disposiciones».Concepto No. 7544De conformidad con los establecido en el numeral 2 del artículo 242, el numeral 5 delartículo 278 de la Constitución Política y artículo 32 del Decreto Ley 2067 de 1991,rindo concepto en el asunto de la referencia en los siguientes términos:I. ANTECEDENTESEl 5 de agosto de 2024, el Gobierno nacional objetó por razones deinconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de Ley 174 de 2023 Senado— 401 de2023 Camara «Por medio del cual se promueve la competencia justa en el sectorfinanciero y se dictan otras disposiciones»',TEXTO PROPUESTO CON MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEYNÚMERO 174 DE 2023 SENADO, 401 DE 2023 CÁMARApor medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y sedictan otras disposiciones.El Congreso de ColombiaDECRETA:Artículo 1%. Objeto. La presente ley promueve condiciones de libertad ycompetencia justa para los establecimientos de crédito, permitiendo que todaslas instituciones financieras que los comprenden puedan ofrecer sus servicios alas entidades territoriales y a las entidades descentralizadas del orden territorialpara invertir sus recursos de excedentes de liquidez. .Artículo 2°. Inversión

de los excedentes de liquidez. Las entidades territoriales ylas entidades descentralizadas del orden territorial con participación públicasuperior al cincuenta por ciento (50%), sin perjuicio de las demás inversionesautorizadas en la ley, podrán invertir sus excedentes de liquidez, así:1. En Títulos de Tesorería (TES) Clase “B”, tasa fija o indexados a la UVR, delmercado primario directamente ante la Dirección General de Crédito Público yTesoro Nacional o en el mercado secundario en condiciones de mercado y,

TEL texto completo del proyecto de ley original puede ser consultado en la Gaceta del Congreso 390 de 2023. El texto aprobadocon modificaciones con ocasión de las objeciones presidenciales se publicó en la Gaceta del Congreso 1992 de 2024.2. En certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, deahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos de créditovigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.Parágrafo 1°. Para efectos de las inversiones en establecimientos de crédito de lasque trata este artículo, estos deberán cumplir con la siguiente calificación deriesgo, según el plazo de inversión así:1. Para inversiones con plazo igual o inferior a un (1) año, elestablecimiento de crédito deberá contar con una calificación vigentecorrespondiente a la máxima categoría para el corto plazo, de acuerdo conlas escalas usadas por las sociedades calificadoras que la otorgan y contarcomo mínimo con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazoutilizada por las respectivas sociedades.2. Para inversiones con plazo superiora un (1) año, el establecimiento decrédito deberá contar como mínimo con la segunda mejor calificación vigentepara el largo plazo, según la escala utilizada por las sociedades calificadorasy la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con la escala utilizadapara este plazo.3. Las entidades territoriales podrán seguir colocando sus excedentes deliquidez en Instituciones de Fomento y Desarrollo calificadas como de bajoriesgo crediticio.Parágrafo 2°. Los recursos de que trata este artículo podrán seguir siendoinvertidos en fondos de inversión colectiva

del mercado monetario o abiertos sinpacto de permanencia administrados por sociedades fiduciarias, conforme a lanormatividad vigente.Parágrafo 3°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.Artículo 3°. Control y vigilancia. En los casos en que las entidades de ordenterritorial de que trata la presente ley inviertan sus excedentes de liquidez enestablecimientos de crédito diferentes a los establecimientos bancarios, laSuperintendencia Financiera ejercerá el control y vigilancia a dichosestablecimientos de crédito a través de los mecanismos con los que ya cuenta laentidad.Artículo 4°. Publicidad y transparencia. Las operaciones de las que trata lapresente ley estarán sujetas a los principios de publicidad y transparencia, por loque las entidades de orden territorial de que trata la presente ley deberán publicary socializar anualmente a la ciudadanía un informe que dé cuenta de susinversiones de excedentes de liquidez en establecimientos de crédito y del estadode las mismas, sin perjuicio de los demás mecanismos de rendición de cuentascon los que ya cuentan las entidades.Artículo 5% Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de supromulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias:Para el Gobierno nacional el artículo 2 del proyecto de ley es inconstitucional einconveniente?. En su criterio, es inconstitucional por (i) contrariar la cláusula? Expediente digital OG-169. Archivo “Control constitucional a Obieción Gubernamerta.” del 17 de octubre de 2025, p. 619-636.El

texto de las objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso 1123 del 8 de agosto de 2024.constitucional relacionada con la reserva de ley orgánica establecida en el artículo 151superior. Estimó que al referirse al régimen de inversión de los excedentes de liquidezy al manejo de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) introdujo una“modificación implícita” al artículo 17 de la Ley 819 de 2003 -Orgánica delPresupuesto-y al artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 -Orgánica del SGR. Adujo que enel trámite de la iniciativa no se evidenció que el Legislador tuviese la clara voluntad demodificar leyes de naturaleza orgánica, así como tampoco se cumplió con la votaciónaprobatoria exigida para esa tipología de leyes.También consideró que (ii) desconoce la iniciativa gubernamental que en materia deregalías dispuso el artículo 360 de la Constitución, por cuanto la iniciativa legislativafue del Congreso de la República, sin contar con el aval del Ministerio de Hacienda yCrédito Público. Manifestó que (iii) se vulneró la destinación específica de losrendimientos financieros obtenidos de las regalías definida en el artículo 361constitucional, porque el proyecto habilitó a las entidades territoriales a administrarlos excedentes de liquidez y a realizar inversiones que no están previstas en la CartaPolítica.Sobre la inconveniencia, el Gobierno nacional indicó que el proyecto eleva a rangolegal aspectos definidos a nivel reglamentario y que tienen el propósito de proteger elrendimiento de los excedentes de liquidez de las entidades territoriales. Afirmó que laspropuestas

relacionadas con la inversión de dichos recursos generan un riesgo deseguridad para los recursos públicos, por lo que la inflexibilidad normativa propia deuna ley limitaría la capacidad para ajustar los requisitos y criterios técnicos demercado, financieros y económicos correspondientes. | |El informe de la comisión accidental aprobado por el Senado de la República y por laCamara de Representantes el 26 de noviembre de 2024° dio cuenta que se acogieronparcialmente las objeciones gubernamentales señaladas insistiéndose en el referidoproyecto de ley. En este, el representante Óscar Darío Pérez Pineda y la senadora SoniaShirley Bernal Sánchez señalaron, respecto de la primera objeción, que la iniciativalegislativa no desconoció el texto superior, en tanto no buscó modificar el artículo 17de la Ley Orgánica 819 de 2003. Fue por ello que no se manifestó la voluntad delLegislador en ese sentido, así como tampoco se siguió el trámite previsto paraproyectos de naturaleza orgánica.Con relación a la segunda y tercera objeción, precisó que efectivamente escompetencia del Gobierno nacional expedir cualquier regulación sobre laadministración de los recursos del SGR, por lo que acogieron dichos reparos. En esalínea, se aprobó el texto eliminándose del mismo el parágrafo 2 del artículo 2 delproyecto‘. o | | |

secretarial sobre la sustanciación de las objeciones del Senado de la República data del 26 de noviembre de 2024 (p. 641). Laconstancia secretarial sobre la sustanciación de las objeciones de la Cámara de Representantes data del 27 de noviembre de2024 (p. 653).4 El parágrafo 2 del artículo 2 del proyecto objetado, disponía: Parágrafo 2°. Tratándose de excedentes de liquidez de recursos deregalías y compensaciones deberá reportarse su inversión, trimestralmente, a la Dirección de Regalías del Departamento Nacionalde Planeación, por medio físico y magnético, dentro del mes siguiente a la fecha de corte de cada trimestre y a través de losformatos que para tal efecto sea diseñados por la entidad”.En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, el 22 deoctubre de 2025 (6:16 pm), el secretario general del Senado de la República remitiócopia del expediente legislativo del Proyecto de Ley 174 de 2023 Senado - 401 de 2023Cámara a la Procuraduría General de la Nación para proceder con el concepto de sucompetencia, Es preciso advertir que, el proyecto objeto de análisis se había radicadocon anterioridad en la Corte Constitucional, esto es el 17 de octubre de 2025.El 29 de octubre de 2025, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional, elProcurador General de la Nación manifestó su impedimento para pronunciarserespecto de las objeciones gubernamentales propuestas por el señor presidente de laRepública. Consideró que se encontraba incurso en la causal consistente en haberintervenido

en la expedición del proyecto de ley examinado y que fue remitido al primermandatario para su correspondiente sanción.La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 071 de 2026, declaróinfundado el impedimento debido a que en ejercicio del cargo de secretario general delsenado que ostentó, no tuvo incidencia en el procedimiento de las objecionesgubernamentales que ahora se examinan, en la medida en que los actos que realizó selimitaron al trámite legislativo previo a la remisión de la iniciativa para su respectivasanción, sin proyección alguna sobre la verificación de los presupuestos queconforman el examen formal de las objeciones gubernamentales.Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó a la Secretaría General levantarla suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corrertraslado para rendir el concepto correspondiente durante el término restante delotorgado inicialmente al Procurador General. Esta decisión fue comunicada medianteOficio SGC-148 de 2026, el día 10 de febrero de 2026.ll. COMPETENCIAEn virtud de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 8, de la Constitución Política, laCorte es competente para conocer de la constitucionalidad de los proyectos de leyque hayan sido objetados por inconstitucionalidad por parte del Gobierno nacional.En consecuencia, dicho Tribunal es competente para conocer de las objecionesgubernamentales por inconstitucionalidad planteadas contra el artículo 2 del |Proyecto de Ley 174 de 2023 Senado — 401 de 2023 Cámara.Al respecto, el Ministerio Público advierte que el Gobierno nacional también objetóel proyecto de ley por razones de inconveniencia.

Sin embargo,este análisis no escompetencia de la Corte Constitucional, en tanto dichos reproches no se dirigena |demostrar una contradicción con el texto Superior y por ende escapan de la órbitadel control de constitucionalidad®.Hl. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO |El Constituyente de 1991 estableció las objeciones gubernamentales por razones deinconstitucionalidad como un mecanismo preventivo de control de la conformidad de5 Radicado en el sistema de gestión de documentos de la entidad el 24 de octubre de 2025 bajo el consecutivo DOKUS No. E-2025-555889. , Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-633 de.2016, C-767 de 2010 y C-196 de 2009.la legislación con la Carta Política”. Se trata de un procedimiento mediante el cual elGobierno nacional solicita al Congreso de la República verificar la compatibilidad deuna iniciativa remitida para sanción presidencial con los mandatos superiores, bajo laconsideración de que, en caso de no accederse a la petición, los cuestionamientosserán examinados por la Corte Constitucional?.En relación con el alcance del control que realiza la Corte Constitucional, se tieneestablecido que no sólo se limita al análisis material de los reproches presentados porel Gobierno nacional, sino que el juicio de constitucionalidad también se extiende arazones no invocadas en las objeciones?, en virtud del numeral 8 del artículo 241Superior. Igualmente, se verifica que el procedimiento impartido a las objeciones hayasido acorde a lo establecido en la Constitución””.En consecuencia, la Procuraduría examinará, en primer lugar, el trámite

legislativo delas objeciones y, en segundo lugar, el contenido material de estas.A. Análisis formal de las objeciones gubernamentalesDe acuerdo con lo establecido en los artículos 165, 166 y 167 de la ConstituciónPolítica, la presentación y el trámite de las objeciones gubernamentales se guía por lassiguientes pautas:(i) “Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para susanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si loobjetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen”.(ii) “El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objecionescualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días,cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veintedías cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicadostérminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, elPresidente deberá sancionarlo y promulgarlo”.(iii) “Silas cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendráel deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellosplazos”.(iv) “El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a lasCámaras a segundo debate”. o |(v) “El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que,reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una yotra Cámara. Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objetado porinconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a laCorte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobresu exequibilidad”.

7 Cfr. Gacetas Constitucionales 34, 40, 67 y 71.8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-633 de 2016.9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1404 de 2000.12 Gfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1249 de 2001 y Auto 505 de 2018.(vi) “El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Sí lo declarainexequible, se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto esparcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen paraque, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas entérminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido estetrámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”A partir del contenido de dichas disposiciones y las demás reglas de procedimientoparlamentario contenidas en la Carta Politica’’, la Corte Constitucional ha explicado!??que el control formal de las objeciones gubernamentales implica examinar lossiguientes aspectos:- Que las objeciones se formulen en los tiempos dispuestos en la Constitución,es decir, si se presentaron en el término de los 6, 10 o 20 días siguientes a laradicación del proyecto de ley para sanción presidencial, si el mismo tiene 20,de 21 a50 o más de 50 artículos, respectivamente.- Que sean radicadas de acuerdo con las solemnidades previstas para el efecto.- Que su formulación se efectúe como acto de gobierno, es decir, que seansuscritas tanto por el presidente de la República como

por el ministrodel ramoo director de departamento administrativo respectivo, según la materia generaldel proyecto de ley objetado; el asunto específico respecto del cual se hace laobjeción; el impacto que pueda tener la norma objetada en los asuntos a cargode un ministerio particular; y la competencia específica del ministerio.- Que hayan sido discutidas y resueltas por el Congreso en el plazo dispuesto paratal fin.- Que el escrito de objeciones se haya publicado en la Gaceta del Congreso conanterioridad para su conocimiento por las plenarias:- Que se haya ordenado la integración de una comisión especial para su estudio,en observancia de los artículos 161 Superiory 187 de la Ley 58 de 1992. En esesentido se debe acreditar: a) que la comisión esté compuesta por igual númerode senadores y representantes para evitar quebrantar la equiparación de fuerzasentre ambas cámaras, o desconocer el sistema de frenos y contrapesos alinterior del esquema legislativo bicameral; b) que los integrantes hagan parte delas comisiones en que se adelantó el primer debate, sean autores, ponentes ohayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las respectivasplenarias; y c) que se tenga participación de las diferentes bancadas. Respectode este último requisito, la Corte aclaró que su incumplimiento no representa unvicio per se mientras no se haya presentado alguna protesta formal de unabancada inconforme con lo decidido por las respectivas mesas directivas"- Que en ambas cámaras se cumpla con la oblligación de rendir el informe deobjeciones.11 De manera subsidiaria, son aplicables al trámite de las objeciones gubernamentales también las disposiciones de las leyes 54de

1992 y 1431 de 2002, así como del Decreto Ley 2067 de 1991.12 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-076 de 2025 y C-633 de 2016.13 iIbidem.- Que dicho informe sea debidamente publicado.- Que se acredite la realización del anuncio previo de votación de formaprecedente a la sesión en la que tendrá lugar el debate.- Que la discusión y aprobación de la iniciativa se haga en la fecha previamenteanunciada.- Almomento en que se produzca la votación, se debe contar con el quórum y lasmayorías exigidas para su aprobación, esto es, la mitad más uno de losmiembros de una y otra cámara (mayoría absoluta), conforme a lo establecidoen el artículo 167 Superior.- Que lavotaci6n sea nominaly pública en aras de que se protejan cabalmente losprincipios de democracia, publicidad y transparencia, más aún cuando se estáfrente a un asunto de conflicto entre dos ramas del poder público.- Por último y aunque no es un requisito expresamente establecido en laConstitución, se debe analizar la congruencia entre el texto del proyecto de leyobjetado respecto del que el Congreso insistió, con el propósito de verificar quesean idénticos. Lo anterior, por cuanto la insistencia del Congreso que activa lacompetencia de la Corte debe versar, total o parcialmente, sobre el mismo textoobjetado.Pues bien, con base en la información contenida en las pruebas allegadas alexpediente de la referencia, el Ministerio Público considera que el trámiteparlamentario de las objeciones se adelantó conforme a las exigencias establecidasen los artículos 165, 166 y 167

Superiores y en los artículos 79, numeral 4, 196 a 201 dela Ley 5 de 1992, referentes a la publicación, debate y aprobación de estas".En efecto: (i) las objeciones por inconstitucionalidad se formularon en los tiemposprevistos por la Carta Política, es decir, dentro de los 6 días habiles"® siguientes a lafecha de remisión de la iniciativa para sanción??, por tratarse de un proyectoconformado por 5 artículos?”.eae Fecha de presentación deFecha de remisión para ae , ay .| ee el . objeciones ante el Días hábiles transcurridosSanción PresidencialCongreso26 de julio de 2024 5 de agosto de 2024 5

1 Al respecto, la jurisprudencia constitucional establece que las objeciones hacen parte del proceso legislativo ordinario, por loque en su definición se deben agotar las exigencias de trámite que, en segundo debate, se imponen a las plenarias, sin perjuiciode las reglas especiales derivadas de las características que le son propias. En tal sentido, la Corte sostuvo que “[a]l prescribirque se. realizará nuevamente el segundo debate, la Constitución establece claramente que la insistencia de las cámaras haceparte del procedimiento legislativo, puesto que equivale a un segundo debate, por lo que se entiende que al trámite de lasobjeciones se aplican las normas constitucionales generales sobre el trámite de las leyes, salvo en aquellos puntos específicosen que las disposiciones especiales prevean reglas distintas a la normatividad general” (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-633 de 2016 y C-069 de 2004).15 Sobre el particular, el término fijado por la norma se contabiliza en días hábiles por cuanto el artículo 62 de la Ley 4 de 1913dispone que “los plazos de dias que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes,a menos de expresarse lo contrario”.Expediente digital OG-169. Archivo “Control constitucionala Objeción Gubermanertal” del 17 de octubre de 2025, p. 308.? Constitución Politica, artículo 115.— COLOMBIA ae a

(ii) Las objeciones se presentaron ante la cámara en que tuvo origen la iniciativa’®. Enconcreto, se observa que el trámite inició en la Cámara de Representantes”? que es lamisma Corporación a la que se dirigió el escrito de devolución del proyecto con lasobjeciones bajo estudio.(ili) Las objeciones se radicaron por el Gobierno nacional como acto de gobierno, entanto el documento fue suscrito por el presidente de la República, el ministro deHacienda y Crédito Público y el director del Departamento Nacional de Planeación(DNP), en atención a las competencias a ellos atribuidas por ley.(iv) Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No. 1123 del 8 deagosto de 2024, antes de ser puestas en consideración de las Plenarias de cadaCorporación.(v) Las objeciones gubernamentales fueron discutidas y resueltas por el Congreso enmenos de dos legislaturas, por lo cual se respetó la exigencia temporal derivada delartículo 162 de la Constitución” y del artículo 190 de la Ley 5? de 1992.

a . Legislatura oerInstancia legislativa 2024-2025 | Fecha aprobaciónPresentación objeciones Pri lodo: 20/07/2024 05/08/2024; rimer periodo: aria — > 26/11/2024Plena a Senado 16/12/2024 |Plenaria - Cámara E 26/11/2024(vi) En las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República seconformó la comisión accidental para el estudio de las objeciones, integrada por elrepresentante Oscar Darío Pérez Pineda y la senadora Sonia Shirley Bernal Sánchez??.Frente a este aspecto, el Ministerio Público considera que se cumplió la exigencia desimetría. De una parte, se verificó la participación en la conformaciónde la Comisiónen Cámara y Senado (un representante perteneciente al partido Centro Democráticoy una senadora al Pacto Histórico Coalición). De otra parte, se acreditóque el proyectode ley fue iniciativa de congresistas pertenecientes a distintos partidos políticos[Pacto Histórico Coalición (18), Asociación de Desplazados del Municipio de BriceñoAscabri (1), Asociación de Productores de Cacao - Aprocasur (1), Yo Soy Urabá (1),Cambio Radical (1), Fuerza Ciudadana (1), Asociación de Campesinos Productoresdel Bajo Ariari - Asocamproariari (1)]. En el expediente no existen reclamos formales.por parte de las bancadas por falta de participación de partidos políticos adicionalesen la conformación de la comisión accidental. o(vii) La comisión accidental presentó ante las Plenarias de cada célula legislativa elinforme de objeciones y propuso acoger parcialmente lo planteado por el Gobiernonacional. :

1 Constitución Política, artículo 165.19 Ver Gaceta del Congreso No. 390 de 2023.2 Expediente digital OG-169. Archivo “Control constitucional a Objeción Gubernamental” del 17 de octubre de 2025, p. 619636.21 En virtud de lo expuesto en Sentencia C633 de 2016, el término máximo previsto en el artículo 162 Superior es aplicable altrámite que se le ha de dar a las objeciones gubernamentales,2 Designados por medio de oficios recibidos el 15 de agosto de 2024 por el presidente de la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torresy 27 de agosto del citado año ante el presidente del Senado, según consta en la Gaceta del Congreso 1192 de 2024,(viii) Elinforme de objeciones presentado por la comisión accidental se publicó en lasGacetas del Congreso 1989 del 19 de noviembre de 2024 (Senado) y 1992 del 20 denoviembre de 2024 (Cámara).(ix) El informe que propuso el rechazo de las objeciones presidenciales fue anunciadode forma previa antes de su discusión y votación. Se decidió lo anunciado en lasfechas previstas para ello asi:instancia _ . . y Sentido de la: . Fecha anuncio Fecha discusion Vina nielegislativa VotacionPlenaria —- Cámara 19/11/2024% 26/11/2024 AprobadoPlenaria —- Senado 19/11/2024% 26/11/2024% AprobadoDe conformidad con la constancia de la Secretaría General de la Cámara deRepresentantes del 27 de noviembre de 2024 y con la constancia

de la SecretaríaGeneral del Senado de la República del 26 de noviembre de 2024, el informe de lasobjeciones presidenciales que propuso acoger parcialmente lo manifestado por elGobierno nacional (xi) se aprobó conforma a las mayorías exigidas en la Constitucióny la ley, es decir, la mitad más uno de los miembros de cada Corporación”; y (xii) envotación nominal y pública, como consta en las actas de sesiónde Plenaria No. 80 y254, respectivamente,Por último, se verifica (xiii) la congruencia entre el texto objetado y el insistido. Es deanotar que el texto remitido para sanción”? coincide con los textos aprobados enconciliación en cada una de las plenarias, A su turno, el Gobierno nacional objetó elartículo 2 de la iniciativa y el Congreso acogió parcialmente las observaciones, para locual dispuso eliminar el parágrafo segundo del proyecto e insistir en el articuladorestante. De lo anterior, se puede colegir que existe identidad entre el texto objetado,el insistido y el finalmente puesto a consideración de la Corte Constitucional.Por lo demas, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado quelas actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementosprobatorios idóneos para demostrar los acontecimientos presentados en el trámitelegislativo, puesto que “es el Secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo queocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley”.Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Ministerio Público estima queel procedimiento que surtieron las objeciones presentadas por el Gobierno nacionalen el proyecto de ley objeto de estudio se ajustó a los mandatos superiores, por lo quepasará a examinar la constitucionalidad material de las mismas.

2 Acta 195 de 2024, correspondiente a la sesión del 19 de noviembre de 2024 (p. 653).24 Acta 196 del 26 de noviembre de 2024.25 Acta 36 correspondiente a la sesión del 19 de noviembre de 2024 (p. 641).2 Acta 37 del 26 de noviembre de 2024.2 Inciso 2, artículo 167 de la Constitución Política.28 Al expediente no se adjuntaron las gacetas que dan cuenta de la votación realizada, por lo que para llegar a.esta conclusión seacudió únicamente a los certificados obrantes en las páginas 641 y 653 del expediente digital.22 Expediente digital OG-169. Archivo “Contral.cernstituctonala Objeción Qubsrmamental” del 17 de octubre de 2025, p. 637-639.°° Cfr. Gacetas del Congreso No. 124y 132 de 2025.31 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012. Al respecto, el alto tribunal ha exigido que en las actas y certificaciones sedebe dejar de manera “expresa, clara y concreta la información acerca del transcurso de las sesiones y en torno al quórum y a lasvotaciones, con el fin de permitir que se ejerza a cabalidad por esta Corporación el control de constitucionalidad que lecorresponde en los términos de las disposiciones fundamentales pertinentes” (Sentencia C-393 de 2000).B. Análisis material de las objeciones gubernamentalesRespecto al examen del contenido material de las objeciones formuladas por elGobierno nacional, es de anotar que la comisión accidental constató que el parágrafo2

del artículo 2 de la iniciativa efectivamente modificaba la normativa relacionada conel manejo y administración de los excedentes de liquidez de las regalías contenida enla Ley 2056 de 2020, con lo cual se desconocían los artículos 360 y 361 de laConstitución. Bajo esta premisa, se acogieron parcialmente las observacionespresentadas por el Gobierno en torno a dichos postulados constitucionales y seaprobó la eliminación del parágrafo 2 cuestionado”.Por lo anterior la Procuraduría circunscribirá su análisis a determinar si el artículo 2 dela iniciativa legislativa bajo revisión se debió tramitar como una ley orgánica.1. La reserva de ley orgánicaEl artículo 151 de la Constitución Política establece la reserva de ley orgánica. Enconsecuencia, corresponde al Congreso de la República expedirlas leyes a las cualesestará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, así como las normas sobrepreparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiacionesy del plan general de desarrollo, así como las relacionadas con la asignación decompetencias normativas de las entidades territoriales. Esto, sin perder de vista quehay otras disposiciones constitucionales que imponen el carácter orgánico a otrasmaterias.La jurisprudencia de la Corte Constitucional definió y fijó el alcance de esa tipologíalegal. Precisó que la importancia de las leyes orgánicas radica en “la posibilidad decondicionar la expedición de otras leyes al cumplimiento de ciertos fines y principios,a tal punto que llegan a convertirse en verdaderos límites al procedimiento legislativoordinario y a la regla

de mayoría simple, que usualmente gobierna la actividadleg

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