PGN - Concepto 7549 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7549 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA
Bogotá D.C., marzo de 2026. Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONALM.P. CARLOS CAMARGO ASSISCiudad
Expediente: RE-387
Referencia: Revisión de constitucionalidad del DecretoLegislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual sedeclara el Estado de Emergencia Económica y Social en todoel territorio nacional”.
Concepto No.: 7549
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de laConstitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor en el asunto de la referencia.
1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 215 Superior, el 23 dediciembre de 2025 la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional elDecreto Legislativo 1390 de 2025 y los anexos documentales respectivos, para que seefectuara el control de constitucionalidad. Estos documentos fueron nuevamenteenviados al Alto Tribunal el 13 de enero de 2026, una vez finalizada la vacancia judicial.
El magistrado sustanciador, mediante Auto del 14 de enero de 2026, decidió: (i) asumirel conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, y(ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales ymateriales. Una vez cumplido el recaudo probatorio así como la respectiva valoración,(iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía y expirado este término, (iv)correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emita el concepto deacuerdo con su competencia constitucional. Esto último se surtió el 16 de febrero de2026. ll. COMPETENCIA
ll. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formal y material de losdecretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretoslegislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 215 y 241,numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha Corporación la competencia paradecidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobiernocon fundamento en los artículos 212, 213 y 215 superiores. Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postuladossuperiores y estatutarios, el control que debe realizar ta Corte Constitucional respecto El Decreto Legislativo 1390 ds 2025 se publico en el Diario Oficial No. 53.343y por su extensión no se citará en el presente concepto. www.procuraduria.gov.co Carrera 5 + 18-80 +57 601 587 8750pi 9PROCURADURÍAGENERAL DELA NACIÓNCOLOMBIA del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 es automático, integral,participativo, definitivo y estricto?. IH. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Decreto 1390 de 2025, “[pJorel cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorionacional”, se ajusta formal y materialmente a los requisitos definidos en la ConstituciónPolítica y en la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, en adelanteLEEE.
lv. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Para estudiar el problema planteado, (A) se expondrá una breve caracterización delestado de emergencia económica, social o ecológica y las pautas que guían el estudiode constitucionalidad. A continuación, para rendir el concepto del Ministerio Públicosobre la constitucionalidad del decreto bajo estudio, (B) primero, se determinará elcumplimiento de los presupuestos formales que deben satisfacerse; y segundo, seanalizará el cumplimiento de los presupuestos materiales, es decir, los juicios fáctico,valorativo y de suficiencia. A partir de estos elementos, (C) se presentarán lasconclusiones respectivas.
A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL OECOLÓGICAY SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD La Constitución Política otorga al presidente de la República la atribución de declarar unestado de excepción por causas relacionadas con la guerra exterior, con la conmocióninterior y con la emergencia económica, social o ecológica. Una vez él determina lasituación de anormalidad y dicta el decreto de declaratoria del estado exceptivo, quedainvestido temporalmente de la facultad de dictar decretos con fuerza de ley para conjurardicha situación?, Es claro entonces que las normas dictadas al amparo de cualquiera delas categorías de estados de excepción tienen como propósito remover una situaciónanómala, perturbadora de la vida comunitaria, situación que se asume transitoria y que,en consecuencia, transfiere ese carácter a la legalidad que la regula”.
En esa línea, el artículo 215 Superior, en consonancia con el artículo 46 de la LEEE,dispone que, de suceder hechos distintos a los constitutivos de estados de excepciónpor guerra exterior o conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en formagrave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyangrave calamidad pública, el presidente de la República podrá declarar el estado deemergencia. La declaratoria podrá hacerse por periodos de 30 días, que sumados, no podrán superarlos 90; lapso que no admite prórrogas. Los decretos legislativos de desarrollo que dicteel presidente en uso de las facultades excepcionales deberán versar específicamentesobre asuntos relacionados con la emergencia y podrán referirse a medidas policivas,militares, presupuestales, tributarias, administrativas, entre otras. También podrá 2 Ver, entre otras, la Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997,C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-216 de 2011, C-670de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y más recientemente en la Sentencia C-383 de 2023.3 Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992.“Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 1995.5 Corte Constitucional. Sentencia C-307 de 2020.
@® www.procuraduriagovco = © Carrera 5 #15-80 (] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA limitar algunos derechos y garantías e incluso suspender algunas normas. En efecto, porel alcance de las facultades excepcionales otorgadas al presidente de la República y conel propósito de preservarla vigencia de los principios, fines e instituciones democráticas,el decreto declaratorio se ha de someter a un control de constitucionalidad en el que sehan de revisar los presupuestos formales y materiales definidos en la Constitución y enla LEEE. De una parte, los presupuestos formales se dirigen a constatar seis aspectos puntualesdel decreto de declaratoria: la firma del presidente de la República y de todos losministros, la adecuada motivación, la delimitación temporal, la definición del ámbitoterritorial, la convocatoria al Congreso de la República para efectos de habilitar el controlpolítico respectivo, y, pese a que no constituye un prerrequisito para la declaratoria, laCorte Constitucional también debe revisar si se surtió la comunicación a los secretariosgenerales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización deNaciones Unidas (ONU). De otra parte, los requisitos materiales a examinar son: el fáctico (en el que se verifica eljuicio de realidad, de identidad y sobreviniencia), el valorativo y el de necesidad osuficiencia, recientemente explicados y aplicados en la Sentencia C-383 de 2023, en laque se revisó el decreto que declaró la emergencia económica, socialy ecológica en eldepartamento de La Guajira.
Existen otras prohibiciones constitucionales durante los estados de excepción: laprohibición de suspensión de los derechos humanosy las libertades fundamentales; elprincipio de intangibilidad de ciertos derechos; la prohibición de desmejorar losderechos sociales de los trabajadores; la no interrupción del normal funcionamiento delas ramas del poder público ni de los órganos del Estadoy la no supresión ni modificaciónde los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; los principios definalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación, entre otros?, Es bajo este parámetro de control que a continuación se adelanta la revisión del DecretoLegistativo 1390 de 2025.
B. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 1390 DE 2025.
El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, decretó elestado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional para adoptarmedidas destinadas a obtener ingresos y conjurar la crisis económica en uso de talesfacultades extraordinarias. La parte considerativa está dividida en tres acápites: elpresupuesto fáctico, el presupuesto valorativo y el presupuesto de suficiencia.Finalmente, la parte resolutiva se ocupa de declarar el estado de excepción por untérmino de 30 días, anunciar la adopción de medidas y convocar al Congreso de laRepública para lo relacionado con el control político. A este decreto exceptivo se suman los escritos allegados al expediente digital conocasión del auto dictado por el magistrado ponente en el que se ordenó la práctica depruebas. De entre esos pronunciamientos, se destacan los presentados por el Gobiernonacional, en los que explicó asuntos relacionados con la firma del Decreto 1390 de 2025,contestó los interrogantes formulados en el auto de pruebas y se refirió a aspectosespecíficos de la declaratoria del estado de emergencia económica y social”. Además,
$ Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023.? Expediente digital RE-387, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 13, 21 y 28 de enero de 2026. @ www.procuraduriagov.co (Carrera S #15-80 (q +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA el Congreso de la República, la Contraloría General de la República, y expertos eneconomía, hacienda pública y derecho tributario atendieron el requerimiento hecho porla Corte Constitucional. Estos escritos contribuyen a determinar el alcance e impactodel decreto bajo examen. Así, para efectos de conceptuar sobre la constitucionalidad del decreto de declaratoria,el Ministerio Público agotará el examen de los requisitos formales y materiales que seexigen del mismo en dos secciones, para luego presentar las conclusiones y solicitudrespectivas.
1. Análisis de los presupuestos formales El cumplimiento de los presupuestos formales está orientado a “(i) notificar a lapoblación de la situación de anormalidad; (ii) habilitar el ejercicio de las facultadesextraordinarias; y (ii) dar curso a los controles de naturaleza jurídica y política que seactivan bajo estados de excepción”.
Para la Procuraduría General de la Nación, de la revisión de las pruebas obrantes en elexpediente digital RE-387 se puede colegir que el Gobierno nacional cumplió con tosrequisitos formales definidos en el artículo 215 Superiory en la LEEE para la declaratoriadel estado de emergencia económica y social, así como el alcance que de los mismosha definido ta jurisprudencia constitucional. Lo anterior, como pasa a verse:
Firma del presidente de la República y de todos los ministros: se cumple con elrequisito, pues el Decreto 1390 de 2025 fue firmado por el presidente Gustavo PetroUrrego y por los diecinueve ministros que integraban el gabinete al momento de suexpedición. En concreto, se firmó por diecisiete ministros titulares y dos que seencontraban en encargo: el ministro de Justicia y del Derecho y la ministra de Ambientey Desarrollo Sostenible. Sobre el primero de estos encargos, en los anexos allegados ante la Corte? se encuentrael Decreto 1236 del 20 de noviembre de 2025, por medio del cual se encarga al señorRoberto Andrés Idárraga Franco como ministro de Justicia y del Derecho. Conforme alActa No. 1788, ese 20 de noviembre el citado funcionario se posesionó en el cargo enmención?. Con relación al segundo encargo, en el mismo anexo figura el Decreto 0877 del 5 deagosto de 2025, por el cual se acepta una renuncia y se encarga a la señora Irene VélezTorres, a fin de que ejerza funciones como ministra de Ambientey Desarrollo Sostenible,sin desprenderse de las funciones propias de su cargo como directora general de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El mismo día se llevó a cabo laposesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 1488".
Sobre este último encargo, el Gobierno nacional explicó”? que se trata de un encargointerinstitucional, en los términos previstos en el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de $ Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 20239 Expediente digital RE-387, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 21 de enero de 2026. Archivo“Anexos” hittys://www.corneconctitucional.gov.co/secretariavarcliva phu?id=136087.1 Ibidem, p. 37-38." Ibidem, p. 6-7. Expediente digital RE-387, archivo “Alcance a Respuesta a oficio OPC-003-26”, p. 4-5. @ www.procuraduriagov.co () Carrera 5 # 15-80 ( +97 601 587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA 2015, De ahí que la duración del encargo no esté sujeta al término de tres meses,prorrogable por un lapso igual, establecido en la Ley 909 de 2004. Debe anotarse que el encargo de los titulares de los ministerios no afecta la validez deldecreto legislativo, pues, además de haberse acreditado tal situación para el ejerciciode funciones, no existe una cláusula constitucional o legal que lo prohíba. Por ello, laCorte Constitucional ha validado la figura del encargo en los ministerios para la firma delos decretos de emergencia económica, social, ecológica en múltiples oportunidades!,
Por otra parte, también se debe anotar que el Gobierno nacional aclaró que, si bienexistía un proceso de nulidad electoral en el cual se había suspendido provisionalmente‘el Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual se había nombrado a JuanCarlos Florián Silva ministro de Igualdad y Equidad; para el momento en el que se expidióel Decreto 1390 de 2025, dicho acto administrativo no estaba surtiendo efectos. Enefecto, el señor Florián Silva había sido nombrado nuevamente en el cargo de ministrode Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1012 del 21 de septiembre de 2024, Enconsecuencia, se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
Así, está acreditado que el presidente de la República y el gabinete ministerial seencontraban en ejercicio de las respectivas competencias funcionales vigentes almomento de la firma del decreto exceptivo bajo estudio.
Motivación: para la Procuraduría este requisito se cumple de manera expresa ysuficiente, en tanto el Gobierno presentó los argumentos según los cuales se configurael estado de excepción previsto en el artículo 215 Superior, Para ello, después demencionar los requisitos de tal declaratoria, dividió la parte motiva del Decreto 1390 entres acápites: el primero se refiere al presupuesto fácticoy allí enunció ocho causas que,en su criterio, agravan la actual crisis fiscal y ponen en riesgo la garantía de derechosfundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales. El segundo acápite estárelacionado con el presupuesto valorativo, donde se señalan los motivos que considerageneran una amenaza grave e inminente al orden económico y social. El último acápitese dedica al presupuesto de suficiencia, y se presentan las razones por las que taleshechos representan una amenaza grave e inminente para el orden económico y social.También se incluyen consideraciones para sustentar la insuficiencia de las herramientasnormativas ordinarias para respondera la crisis.
Delimitación temporal: se cumple con este requisito, en tanto se limitó la declaratoriadel estado de emergencia a un término de 30 días calendario, contados a partir de lavigencia del decreto.
Delimitación territorial’: el Decreto 1390 sí cumple con este requisito porque indicaespecificamente que el estado de emergencia tendrá alcance a todo el territorionacional. 1% Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública. “Artículo 2.2.5.5.45. Encargointerinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otraentidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador,por falta temporal o definitiva de su titular.El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con losrequisitos para el desempeño del cargo”.Y Cfr. Sentencias C-220 de 2025 y C-148 de 2025. En esta se reiteran, entre otras, las sentencias C-383 de 2023, C-311 de 2020, C-186 de 2020, C-178 de 2020 y C-158 de 2020.1 Expediente digital RE-387, archivo “Alcance a Respuesta a oficio OPC-003-26”, p. 5-6.1" Este requisito se estableció por aplicación analógica, en tanto el artículo 213 constitucional admite ta declaratoria del estado deconmoción interior en todo el territorio nacional o en parte de este. Sobre este punto, se puede consultar el comunicado de prensade la Sentencia C-148 de 2025, que declaró exequible el Decreto 82 de 2025 que declaró la conmoción interior en ta región delCatatumbo, elárea metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González es crítica y alarmante. Lo anterior, únicamente
@ www.procuraduriagov.co © Carrera5 #15-60 [] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA Convocatoria al Congreso de la República: este requisito también se encuentraacreditado. Si bien el presidente de la República profirió el Decreto 1390 el día 22 dediciembre de 2025, esto es, cuando el Congreso se encontraba en receso de las sesionesordinarias, lo cierto es que mediante el artículo 4 convocó formalmente a dicho órganopara sesionar el “décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado deEmergencia” y para el control político respectivo. Comunicación a los secretarios generales de la OEA y de la ONU: se cumple con elrequisito, pues el Gobierno nacional acreditó que el 23 de diciembre, es decir, al díasiguiente a la expedición del Decreto 1390, comunicó la norma bajo examen a la MisiónPermanente de la República de Colombia ante la Sección de Tratados de la Oficina deAsuntos Legales de la ONU y ante el departamento de Derecho Internacional de taSecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA”. Pues bien, superado el examen de los requisitos formales, a continuación se examinaráel cumplimiento de los requisitos materiales.
2. Cumplimiento de los presupuestos materiales Los criterios materiales requeridos de los decretos que declaran los estados deexcepción reafirman dos postulados fundamentales: permitir que el Gobierno nacionalcuente con herramientas para resolver situaciones excepcionales y evitar que dichasmedidas se instauren de manera permanente (en el ordenamiento jurídico y la dinámicasocial). Así, el Constituyente de 1991 pretendió hacer prevalecer la normalidad —institucionaly democrática—, y la plena vigencia de los derechos. Es sobre esa base queresulta necesario verificar los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia.
Así, tratándose del estado de emergencia económica el presupuesto fáctico examinaque los hechos invocados como fundamento de la declaratoria efectivamenteacaecieron (juicio de realidad), que son distintos a los que habilitan la declaratoria deguerra exterior o conmoción interior (juicio de identidad), y que se trata de hechossobrevinientes y extraordinarios (juicio de sobreviniencia). Debe indicarse que la regla esque las situaciones crónicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes niextraordinarios; sin embargo, se han verificado excepciones en las que el estado deemergencia busca responder al agravamiento de problemáticas estructurales queconfluyen con circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agudizan la crisisexistente””. El presupuesto valorativo se dedica a constatar si la calificación efectuada por elpresidente sobre los hechos identificados y sus consecuencias, efectivamente respondea la de hechos que perturben o amenacen perturbar de forma grave e inminente el ordeneconómico, social o ecológico, o constituyan grave calamidad pública.
Por último, el presupuesto de suficiencia valora si son necesarias las facultadesextraordinarias o si, por el contrario, la situación identificada puede enfrentarse con losmecanismos ordinarios con los que cuenta el presidente de la República. en relación con los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armadosorganizados, así como con tos ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil, población civil, entrela que se encuentran los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientosTorzados y confinamientos masivos. Asimismo, ver las sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999, C-843 de 201 0, C-670 de 2015 y C-386 de 2017.1 Expediente digital RE-387, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 21 de enero de 2026. Archivo“Remisión copia Decreto 1390 de 2025”, ips: ne norteconstilucional.gov.co/sectetanararchivo.piip?1d= 1360891 Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023. GQ www.procuraduriagov.co €) Carrera 5 # 15-80 (J +57 601 587 8750PROCURADURÍGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA
Es bajo estas pautas que el Ministerio Público examinará el decreto bajo estudio.
- PRESUPUESTO FACTICO El artículo 215 Superior y el artículo 46 de la LEEE señalan que la constatación delpresupuesto fáctico del estado de emergencia supone la existencia de hechos distintosde los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacenperturbar el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyen gravecalamidad pública. Corolario de lo anterior es que el presupuesto fáctico se encuentrasatisfecho si los hechos que motivaron la declaratoria superan los juicios de realidad,identidad y sobreviniencia. Consecuentemente, este presupuesto se entenderáincumplido si no se constata la ocurrencia de los hechos alegados conformea los juiciosenunciados.
Claro lo anteriory con el propósito de presentar el análisis respectivo, se tiene que en elDecreto 1390 de 2025 examinado el Gobierno nacional manifestó que la declaratoria delestado de emergencia económica y social obedece a la “coyuntura fiscal excepcionalagudizada por hechos concurrentes y sensibles socialmente, que están asociados almenoscabo de los derechos de la población más vulnerable del país”””, para lo cualpresenta ocho hechos como causa de esa situación. A partir de una lectura integral del decreto bajo estudio, asícomo de los anexos allegadosal expediente, para efectos metodológicos el Ministerio Público agrupará los hechos endos bloques temáticos: el primero, se dedicará a los hechos que tienen como comúndenominador aspectos de índole presupuestal, endeudamiento, financiamiento y faltade liquidez; y el segundo, contendrá los hechos restantes.
Tabla 1. Bloques temáticos para el estudio del Decreto Legislativo 1390 de 2025Hecho | No aprobación por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de ley deNo.3 | financiamiento para las vigencias fiscales 2025 (12 billones) y 2026 (16.3billones).ome Hecho | Agotamiento de las alternativas de endeudamiento (Regla Fiscal) y cláusulasNo.7 | derivadas de las medidas unilaterales del gobierno de los EE.UU. JS | Restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación.ho 4Hecho | Obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional| No.1 | relacionado con la UPC de salud."Hecho | Garantía de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de orden públicoNo.2 | y, protección por agravamiento del riesgo por atentados a líderes sociales,| defensores de derechos humanosy candidatos para las próximas elecciones.Hecho | Desastres naturales causados por la actual ola invernal (Decreto 1372 deBloque | No.4 | 2024 de Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático y sus |2 | e efectos).Hecho e ee : 5 :No. 5 Sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago. Hecho | Obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios públicosNo. 6. | eléctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antesdel presente gobierno que se encontraban pendientes de pago y que deben___| pagarse en sutotalidad. _RN Retomando, corresponde verificar que el presidente de la República haya demostradoque la declaratoria contenida en el Decreto Legislativo 1390 de 2025 tiene comofundamento la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y verificables, los cuales
Decreto 1390 de 2025, p. 2. www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601587 8750Pp gPROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA perturban o amenazan perturbar el orden económico y social del país, o que constituyangrave calamidad pública. Bloque 1: presupuesto, endeudamiento, proyectos de financiamientoe ¡liquidez Dentro de este aparte se agrupan los presupuestos fácticos mencionados en el DecretoLegislativo 1390 de 2025 relacionados con la no aprobación de la ley de financiamiento,el agotamiento de las alternativas de endeudamiento en razón a los límites fijados por laregla fiscaly las restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación, respectode los cuales se realizará, en primer lugar una caracterización, para posteriormentedesarrollar sobre estos el análisis del presupuesto fáctico respectivo. En el Decreto Legislativo, el Gobierno nacional mencionó la no aprobación de la Ley definanciamiento 2025y su interrelación con el Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP dedicha anualidad y con el Presupuesto General de la Nación - PGN 2026. En efecto, este proyecto se abordó en el MFMP 2025, como una de las estrategias parala senda de retorno en razóna la activación de la cláusula de escape fiscal que, en juniode la misma anualidad, modificó las metas fiscales ante el comportamientodesequilibrado de las finanzas públicas. En consecuencia, para dicho año eraimportante “consolidar un proyecto de reforma fiscal”, centrado “en la reducción delgasto tributario y en la ampliación de impuestos indirectos con bajo impacto sobre laactividad económica”,
En ese sentido, el Gobierno nacional, el 1 de septiembre de 2025, radicó el Proyecto deLey No. 283 de 2025 Camara - 262 de 2025 Senado “Por medio de la cual se expidennormas para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación orientadas alrestablecimiento del equilibrio de las finanzas públicas, la sostenibilidad fiscal, y sedictan otras disposiciones”, el cual tenía por objeto obtener 26.3 billones de pesos parafinanciar el PGN 2026” y en su fundamentación replicó la del MFMP2, En ese sentido, el proyecto tuvo como propósito reducir el gasto tributario de formaprogresiva; aumentar la carga tributaria de actividades con grandes utilidades y apoblación con gran capacidad contributiva; gravar externalidades negativas ambientalesy de salud y mejorar el proceso de fiscalización del sistema tributario”, En el trámite legislativo de esta iniciativa, la proyección de recaudo fue modificada de26,3 billones a 16,3 billones de pesos, en armonía con el proyecto de ley 102 de 2025Camara —083 de 2025 Senado “porla cualse decreta el presupuesto de rentasy recursosde capitaly ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembrede 2026”, radicado el 29 de julio de 2025. En efecto, el proyecto de ley del PGN 2026contempló inicialmente una apropiación de capital de 556,9 billones, de los cuales 26,3billones eran contingentes al estar sujetos a la aprobación de la Ley de Financiamiento”.Producto de la discusión, el 15 de octubre de 2025, el Congreso de la República aprobóel PGN 2026 con una apropiación de 546,9 billones, indicando en el artículo 1 que solo16,3 billones provendrian de ley de financiamiento en trámite.
20 Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Pág. 39? Gaceta del Congreso No. 1734 de 2025. Pág. 282 Cir. Gaceta 2227 de 2025.2 Ibidem.24 Gaceta del Congreso No. 1257 de 2025. Pág. 2.35 Cfr. Gacetas del Congreso No. 2043 y 2044 de 2025. $ www.procuraduriagov.co = @ Carrera 5 +f 15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA En la Ley 2559 de 2025 (Ley de presupuesto), se aprecia que la reducción de los 10billones se registró en 78 de las 163 entidades que reciben apropiaciones delpresupuesto general de la Nación, las cuales vieron las reducciones principalmente ensus presupuestos de funcionamiento. Dentro de las entidades que sufrieron recortessignificativos (mayores al 10%) se destacan: Tabla 2. Entidades con disminuciones presupuestales significativas en el presupuesto defuncionamiento; PLO - Gaceta e MontoEntidad 1257/25 Ley 2559 de 2025 | Reducción reducido Agencia Nacional -de Defensa $ 270.708.327.000 | $109.116.470.823 -60% $161.591.856.Juridica del Estado 177 Ministegis ds 524.529.085.000 | 323.442.835.064 38% | $201.086.249Igualdad y Equidad LA A ~ee A936
Auditoría General y= 0,de la República 79.352.264.269 63.107.937.389 20% e Departamento Administrativo ¿0 257.602.652.930 | 8.253.500.924.98 7para la e 4 ne “— 4 . -20% $2.004.101.72Prosperidad Social 7.320DPSDirección Nacionat -del Derecho de 100.619.671.401 8.756.772.357 -18% $1.862.899.04Autor 4 Justicia Penal | 4457 041.066.452 | 157.041.066.452 | -16% | $30.000.000.0Military Policial ; 00 | Unidad Nacional -$de Protección3.095.502.111.702 E -12% 374.588.198.7UNP 16Fondo Rotatorio $del Ministerio de $ $ 3 .Relaciones 1.000.823.000.000 | 888.560.646.753 “ti ye aedExteriores Fuente: elaboración propia. Las disminuciones presupuestales se registraron en rubros de inversión con excepcióndel DPS, cuya disminución del 20%, equivalente a 2 billones, se efectuó en inversión,especfficamente en el rubro de “inctusión social y productiva para la población ensituación de vulnerabilidad”, Otra variación por destacar es el de 2 de los 99,1 billonesasignados en el PL original efectuado al servicio de la deuda pública nacional. El presupuesto de 2026 fue aprobado por un monto total de $547 billones, donde $16.3provendrían