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PGN - Concepto 7551 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7551 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

Bogota, D.C., marzo de 2026. Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONALCiudad

Expediente: LAT-507

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2529del 4 de agosto de 2025, “Por medio del cual se aprueba el«Acuerdo sobre medidas del estado rector del puertodestinadas a prevenir, desalentar y eliminarla pesca ilegal,no declarada y no reglamentada», adoptado en Roma, el 22de noviembre de 2009”.

Magistrada Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Concepto No.: 7551

De acuerdo con to establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de laConstitución Política, procedo a rendir el concepto en el proceso de la revisiónautomática de la constitucionalidad del asunto de ta referencia. l ANTECEDENTES El 13 de agosto de 2025, la Presidencia de la República remitió a Secretaría General dela Corte Constitucional copia autentica del expediente de la Ley 2529 del 4 de agostode 2025, para adelantar la revisión constitucional de la referencia. El texto respectivopuede ser consultado en el Diario Oficial 53.204 de 2025.

El 23 de enero de 2026, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional elProcurador General de la Nación, Doctor Gregorio Eljach Pacheco manifestó suimpedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2529 del 4 deagosto de 2025; el cual fue declarado fundado mediante Auto 198 de 18 de febrero de2026. Porlo anterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó levantar la suspensión detérminos decretada con ocasión del impedimento propuesto y correr traslado alViceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgadoinicialmente al Procurador General de la Nación, para rendir el conceptocorrespondiente. Lo anterior, comunicado a esta entidad mediante Oficio No. SGC-328 del 9 de marzo de 2026. Il. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el tratadointernacionaly su ley aprobatoria, Ley 2529 de 2025, se ajustan formal y materialmentea la Constitución Política. ? Gfr. Oficio OFIZS00155701 / GFPU 14000000. @ www.procuraduriagov.co © Carrera 5 #15-80 (] +57 601 587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

Hl. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la CorteConstitucional ejerce un control integral, que implica: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos talescomo: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos denegociación y celebración del tratado, (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en elCongreso de la República, (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la leyy el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar lasdisposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenidointegral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la CartaPolítica”. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase deasuntos es eminentemente jurídico, y no debe considerar “las ventajas u oportunidadpráctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o lasrazones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuenciasprácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidentede la República y al Congreso, respectivamente”, A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre lostratados internacionales y sus leyes aprobatorias, el concepto de la Procuraduríaversará sobre los aspectos formales del proceso de adopción del cuerpo normativoexaminado, así como sobre su contenido material.

A. Análisis formal de constitucionalidad del acuerdo internacional La Corte Constitucional ha explicado que el control formal de los tratadosinternacionales se circunscribe a verificar la debida representación del EstadoColombiano en los procesos de negociación y celebración de tos mismos?.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, corresponde alpresidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, la función de “Dirigir lasrelaciones internacionales” y “(...) celebrar con otros Estados y entidades de derechointernacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación de Congreso”.Tal función constitucional se encuentra en consonancia con el numeral 2 del artículo7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 que disponeque en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, los Jefes deEstado tienen el derecho de representación para la ejecución de todos los actosrelativos a la celebración de un tratado.

No obstante, conforme al Estado de derecho que nos rige, por regla general, lostratados internacionales solo son válidos una vez hayan sido debidamente aprobadospor el Congreso de la República (artículos 150.16 y 224 C.P.) y declarados 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-801 de 2009.3 Cfr. Corte Constitucionat. Sentencia C-098 de 2020.4 “El control de constitucionalidad que debe llevara cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias,presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado,pero posteriora la expedición da la ley aprobatoria y a su sanción: (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosajuzgada;(v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Corte Constitucional,Sentencia C-801 de 2009.$ Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 1997. @® www.procuraduriagov.co © Carrera 5+$15-80 (] +57 601 587 8750PROCURADURÍANGENERAL DE LA NACICOLOMBIA

constitucionales por la Corte Constitucional (artículo 241.10 C.P.) . Esto constituyeuna manifestación de los principios de separación de poderes, del sistema de pesos ycontrapesosy de la colaboración armónica entre las ramas del poder público. En relación con el tratado analizado, la Procuraduría advierte que si bien Colombia esmiembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y laAgricultura (en adelante FAO) desde el año 1945, y participó en su 36° período desesiones, se abstuvo de votar la Resolución 12 de 2009 que contenía el Acuerdo sobremedidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentary eliminar lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que fue aprobado el 22 de noviembre de2009. Por consiguiente, si el Estado pretende hacerse parte del Convenio debedepositar el respectivo instrumento de adhesión para su entrada en vigor, tal como locontempla el artículo 27 del Acuerdo®. A propósito de la adhesión de Colombia a tratados negociados sin su participación, laCorte Constitucional ha indicado que no se requiere “la expedición de plenos poderes,ni de confirmación de acto alguno”, ya que resulta suficiente que el presidente de laRepública, en los términos del artículo 189, numeral 2 Superior, imparta la“aprobación ejecutiva” del instrumento internacional “para su posteriorconsideración por el Congreso de la República”.

Para el caso concreto, se tiene que Colombia no es un Estado signatario del “Acuerdosobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar yeliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 denoviembre de 2009”, por lo que el día 2 de noviembre de 2023, el presidente de laRepública impartió la aprobación ejecutiva del instrumento y ordenó someterlo aconsideración del Congreso de la República para su aprobación. En consecuencia, para el Ministerio Público no existe a la fecha vicio deconstitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte delEstado colombiano dirigido a adherirse al acuerdo internacional bajo examen.

B. Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2529 de 2025

Con fundamento en la información que obra en el expediente de la referencia, elMinisterio Público verifica que: - Se cumplió con el requisito de publicación previa: en efecto la radicación de lainiciativa legistativa, las ponencias para primer y segundo debate, los textosdefinitivos aprobados en plenaria, el informe de conciliación y la ley sancionadafueron debida y oportunamente publicados de conformidad con los artículos157 de la Constitución, así como 144y 156 de la Ley 5? de 1992°, de tal maneraque el requisito de publicidad se encuentra acreditado debidamente, a saber:

Documento publicado Senado de la República | Camara de RepresentantesRadicación y publicación delProyecto de leyPonencia para primer debate GC 185/24 GC 1987/24Ponencia para segundo debate GC 305/24 GC 2184/24 Gaceta del Congreso 1572/23 8 Cfr. Artículos 26, 27 y 29 del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada.7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-492 de 2019.3 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. @ www.procuraduria.govco © Carrera 5ff15-80 [] +57 501587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA Texto definitivo de Plenaria GC 1747/24? GC 435/25Informe de Conciliación GC 1007/25 GC 1029/25Ley 2529 de 2025 Diario Oficial 53.204 del4 de agosto de 2025 - Se cumplió con el requisito con la radicación en el Senado: el proyecto de leyobjeto de examen, fue radicado en el Senado de la República, en cumplimientode lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 154 de la Constitución Política, queasigna a dicha cámara el inicio del trámite legistativo cuando se trate deasuntos internacionales”. - Se cumplió con el requisito de primer debate en la Comisión Segunda:Asimismo, el proyecto fue repartido a la Comisión Segunda ConstitucionalPermanente del Senado, quien es competente para conocer de la materiaconformea lo previsto en el artícuto 2 de la Ley 34 de 1992". Posteriormente, sesurtió el trámite en la Comisión Segunda y Plenaria de la Cámara deRepresentantes.

  • Se cumplió con el requisito de anuncio en sesión previa: Los informes deponencia fueron debidamente anunciados en sesión previa a su discusión yvotación, tanto en las Comisiones Constitucionales Permanentes como en lasplenarias de ambas Cámaras, en cumplimiento del artículo 160 de laConstitución.

Esta circunstancia se acredita a partir de los informes rendidos por los secretarios delas Cámaras y sus Comisiones a la Corte Constitucional'?, relacionados asi: Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusiónComisión Segunda - Senado 12/03/2024 19/03/2024Plenaria - Senado 08/10/2024 15/10/2024Comisión SegundaCámara 20/11/2024 27/11/2024Plenaria - Cámara"? 11/03/2025 12/03/2025'20/03/2025 25/03/2025'5 - Secumplié con las reglas de quórum: del análisis de las Gacetas del Congreso'?y de los informes rendidos por los secretarios de las cámaras y las comisionesconstitucionales permanentes, se constata que en las sesiones se respetó elguórum deliberatorio y decisorio, y la aprobación del proyecto de ley se realizócon las mayorías constitucionalmente exigidas mediante votación nominal ypública (artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 58de 1992).

? Nota aclaratoria: La gaceta relacionada en el informe de la secretaria general de la Cámara de Representantes no correspondeal ects de la sesión de aprobación, por 40 cual se relaciong la gaceta respectiva. Véase enlace: 10 Ct. Gaceta del Congreso 11572 del 9 de noviembre de 2023.1 «Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones det Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de lossecretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en eltrámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de losProyectos de Ley” (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012.% Nota aclaratoria: La sesión plenaria de la Cámara de Representantes donde se discutió y votó el proyecto de ley objeto deanálisis, se llevó a cabo en dos momentos; en el primero, se aprobó el informe de ponencia, y en el segundo, se aprobó el textodel proyecto.1 Cfr. Gaceta del Congreso 978 del 13 de junio de 2025.16 Cfr. Gaceta del Congreso 1098 del 20 de junio de 2025.16 Cfr. Gaceta del Congreso 2000 del 21 de octubre de 2025.

@ www.procuraduria.govco €) Carrera #15-80 =) +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACICOLOMBIA De lo anterior se identificó que, en la sesión de la Comisión Segunda del Senado,celebrada el 19 de marzo de 2024”, estuvieron presentes ocho (8) senadores de untotal de doce (12) y en la sesión plenaria del Senado del 15 de octubre de 2024asistieron y aprobaron cincuenta y cinco (55) senadores. Igualmente, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en sesión del 27de noviembre de 2024, se registró la asistencia de dieciséis (16) representantes deveinte (20), con la aprobación del informe de ponencia por parte de trece (13)representantes. Posteriormente, en la sesión plenaria de la Cámara del 12 de marzo,aprobaron la ponencia para primer debate noventa y cinco (95) representantes deciento ochenta y ocho (188). La votación del articulado se retomó et 25 de marzo de2025, y fue aprobado por ciento cinco (105) representantes de ciento ochenta y ocho(188). La aprobación del proyecto superó las mayorías requeridas. Lo anterior se constata de los informes rendidos por los secretarios de ambasCámaras a la Corte Constitucional obrantes en el expediente de constitucionalidadpublicado en la página web de dicha Corporación”, y en la gaceta de la sesión plenariadel Senado. - Se cumplió con el requisito del trámite máximo en dos legislaturas: el trámitelegislativo de la iniciativa, objeto de estudio, se adelantó dentro del términoconstitucional previsto para este tipo de proyectos, esto es, en un lapsomáximo de dos (2) legislaturas”, de conformidad a lo establecido en el artículo162 de la Constitución.

  • Se cumplió con el requisito de los intervalos entre debates: se respetaron lostérminos entre debates en la misma corporación no menos de ocho (8) díasentre aprobación del proyecto e inicio de la discusión; y entre cámaras nomenos de quince (15) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160superior, como se evidencia en el siguiente cuadro: Trámite Fecha de Bahauae | Mínimo | Díasid aprobación constitucional | transcurridosdebate | De Comisión a Plenaria | 9/03/2024 | 15/10/2024 | 8días 210 díasSenado | De Plenaria Senado a | |Comisión de Cámara de 15/10/2024 27/11/2024 15 días 43 díasRepresentantes |De Comisión a Plenaria |Cámara de 27/11/2024Representantes |

| | 12/03/2025 8 días 105 días Del recuento anterior, se observa que los lapsos mínimos que dispone la Constituciónfueron superados ampliamente. 7 Cfr. Gaceta del Congreso 1605 del 30 de septiembre de 2024. (Págs. 19 y ss.)1 Cfr. Gaceta del Congreso 2000 del 21 de octubre de 2025.19 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, puedenconsultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma alexpediente de la referencia. Véase enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secrataria/archivophp?id=128464 yhttps:/Avww.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=12305620 Et proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República el 7 de noviembre de 2023, el texto definitivo fue aprobado en laComisión Segunda de Senado el 19 de marzo de 2024, el texto definitivo en Plenaria del Senado fue aprobado el 15 de octubre de2024. Asimismo, en la Cámara de representantes, surtió el debate y aprobación en la Comisión Segunda de la Cámara el 27 denoviembre de 2024 y ta aprobación en la plenaria de la misma corporación el 25 de marzo de 2025. @ www.procuraduria.govco €) Carrera 5415-80 [] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

  • Nose introdujeron modificaciones al tratado: durante el trámite legislativo, elCongreso de la República no introdujo modificaciones al contenido del tratado,conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5% de 1992.

Sin embargo, la Cámara de Representantes efectuó modificaciones de forma al textodel proyecto de ley aprobado por el Senado de la República. Estos ajustes no alteraronel contenido del tratado, lo que generó la designación de una Comisión Accidental deConciliación. Elinforme rendido fue aprobado por ambas plenarias en el que se acogióel texto aprobado por la Cámara de Representantes, respetándose los principios deconsecutividad e identidad de materia, consagrados en los artículos 157 y 160 de laConstitución Política?!, - Las actuaciones del Gobierno durante el trámite legislativo son acordes a laConstitución: las actuaciones del Gobierno nacional relacionadas con eltrámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2 y 10),200 (numeral 1) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el presidente de laRepublica: (i) el 2 de noviembre de 2023, impartió la orden ejecutiva de sometera consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por loque los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural dela época, procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivoante el Senado el día 7 de noviembre de 2023”; (ii) sancionó la Ley aprobatoriael 4 de agosto de 2025; y (iii) remitió el expediente parlamentario a la CorteConstitucional para que adelantara la revisión de su competencia el 13 deagosto de 2025”.

  • Noeranecesario analizar el impacto fiscal: el acuerdo examinado no introducebeneficios tributarios, ni ordena un gasto operativo, por lo que no sonaplicables las exigencias del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, asociadas almandato de sostenibilidad financiera del Estado (artículo 334 Superior). Enpunto de ello, se destaca que las eventuales erogaciones que deberá asumir elEstado colombiano para cumplir con el convenio corresponden, por reglageneral, alos gastos propios de funcionamiento del Estado”, tal como lo indicóla Corte Constitucional en Sentencia C-187 de 2024. - No era necesario adelantar consulta previa: el acuerdo objeto del presenteanálisis no cuenta con el potencial de modificar los derechos de los gruposétnicos, pueblos indígenas y tribales reconocidos en la Constitución Política,puesto que dicho convenio internacional no afecta directa o indirectamente aestos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservaciónde su etnia y cultura, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional”.

En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2529 de 2025 sedesarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia”. 2 Cfr. Gaceta del Congreso 2184 del 9 de diciembre de 2024.22 Cfr, Gaceta del Congreso 1572 del 9 de noviembre de 2023.2 Cfr. Diario Oficial 53.204 de 2025.24 Cfr. Oficio S-GTAJI-25-032844% Al respecto, se observa que, sobre la dirección general de la economía a cargo del Estado, el parágrafo del artículo 334constitucional establece que: “..Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturalezaadministrativa, legistativa o judicial, podrá invocar ta sostenibitidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales,restringir su alcance o negar su protección efectiva”.2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-750 de 2008, C-030 de 2008, T-800 de 2014, SU-123 de 2018, entre otras.27 En el controlde constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de loprevisto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. @ www.procuradurla.gov.co © Carrera 5 #15-80 (Y +57 601 587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

C. Análisis material de constitucionalidad del acuerdo internacional

  1. Contexto del Acuerdo Antes de entrar a realizar el examen de constitucionalidad det acuerdo internacionalque nos convoca resulta relevante describir el contexto que sustenta esta iniciativalegislativa.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector dei puerto bajo revisión, es un conveniointernacional cuyo propósito es establecer las medidas de control para tratar laactividad de la pesca ilegal, es decir, procura prevenirla, desalentarla y eliminarla. Sonnormas que promueven la conservación y protección de la biodiversidad marina, elciclo reproductivo de las especies y el desarrollo sostenible del recurso pesquero, loque asegura la explotación racional de aquellos y contribuye de forma directa a laseguridad alimentaria de las comunidades. La adopción de estos tratados a nivel mundial demuestra la responsabilidad quetienen los Estados en la inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera, loque contribuye a la adecuada gestión de la pesca en altamary de los recursos marinos,en especial de aquellos que se califican como transzonales o altamente migratorios.Es más, constituye un mecanismo que contribuye a la materialización efectiva delObjetivo del Desarrollo Sostenible número 14 que trata sobre “Conservar y utilizarsosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”.

La comunidad internacional ha creado distintos instrumentos destinados a lacoordinación, control y vigilancia para hacer frente a la actividad de pesca ilegal”,entre ellos el Plan de Acción Internacional de la FAO adoptado en 2001 para prevenir,desalentary eliminar la pesca ilegal. En particular, las medidas del Estado rector del puerto consisten en requisitos ycontroles que los Estados portuarios imponen a los buques pesqueros extranjeroscomo condición para el uso de sus puertos. Estas medidas pueden incluir tanotificación previa de ingreso, el uso de puertos determinados, restricciones alacceso, descarga o trasbordo de peces, limitaciones a suministros y servicios, asícomo requisitos de documentación, inspección y controly otras medidas comercialesy sancionatorias. Este tipo de instrumentos aplica a embarcaciones de pesca que solicitan entrar a unpuerto diferente al Estado de abanderamiento de la nave. En ese contexto, el Estadorector del puerto adopta medidas de inspección, vigilancia y control sobre lasactividades pesqueras realizadas en altamar por naves que operan fuera de lajurisdicción de su Estado de abanderamiento, estableciendo las condiciones deacceso y uso del puerto por parte de naves extranjeras.

La relevancia de este tipo de instrumentos se explica, además, por la magnitud delproblema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, considerada una de las 28 Véase enlace: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/2 Gir, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada en 1982, relativas a la Conservación y Ordenaciónde las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios adoptado en 1995, el Acuerdo paraPromover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación u Ordenación de los Buques Pesqueros en Altamarde 1993 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995. Sin embargo, esta normativa no es vinculantepara Colombia. @ Www.procuraduria.gov.co = Carrera 5415-80 (] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA principales amenazas para la conservación y sostenibilidad de los recursos acuáticosvivos. En su intervención dentro del proceso, la Universidad Nacional de Colombiaseñaló que “[Ja pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituye hoy uno delos mayores desafíos para la sostenibilidad ambiental y para la gobernanza marítima ycontinental en Colombia. Más allá de un problema ecológico, este fenómenocompromete la seguridad alimentaria y el bienestar de comunidades costeras yriberefias.”° Lo anterior, explica que la capacidad de los Estados del puerto para prevenir,desatentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada permita etfortalecimiento en la gobernanza portuaria por parte de las autoridades competentesen la administración, controly vigilancia de las actividades pesqueras y marítimas.

En definitiva, se puede concluir que el Estado Colombiano al suscribir este acuerdobusca proteger la actividad pesquera en Colombia, considerando que fomentar lapesca sostenible y responsable implica, por un lado, contribuir directamente en laseguridad alimentaria del país y que además constituye una fuente de empleo para lapoblación y, por otro lado, proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad delos recursos marinos. ii. Análisis de constitucionalidad del tratado En este acápite se analizará la finalidad legítima y la compatibilidad general del tratadocon la Constitución Política. El instrumento internacional examinado se titula “Acuerdos sobre medidas del Estadorector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, nodeclarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009”. Dichoacuerdo se compone por un preámbulo y 37 artículos. El Acuerdo es compatible con los principios constitucionales del Estado de derecho,soberanía, cooperación internacional en la protección de los ecosistemas situados enlas zonas fronterizas, así como la protección al medio ambiente y el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales. Esto, se evidencia al ver que el acuerdo tiene como propósito i) fortalecer lagobernanza portuaria y marítima del Estado rector del puerto para prevenir, desalentary eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (artículo 8 CP.), li) protegery conservar la biodiversidad marina y los recursos acuáticos vivos (artículos 8, 79 y 80CP.), iii) garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales (artículos 8 y 80CP.), el saneamiento ambiental y la seguridad y autonomías alimentarias en elterritorio nacional (artículos 49, 65 y 366 CP.) y, (iv) facilitar el intercambio deinformación y cooperación regional (artículo 9 CP.).

En efecto, dicho instrumento internacional respeta la soberanía; las obligaciones quese imponen han de ser medidas administrativas de naturaleza técnica aplicadas enejercicio de la jurisdicción interna del Estado rector puerto. En los términos del tratado el rol del Estado rector del puerto consiste en adoptarmedidas eficaces “con la finalidad de promover el uso sostenible y la conservación a % Intervención de la Universidad Nacionalde Colombia en el proceso constitucional LAT-507, p. 2. @ www.procuraduriagov.co © CarreraB+15-80 (] +57 601 587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA largo plazo de los recursos marinos vivos”, mediante la “coordinación a nivel regionale interregional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”. De igual forma, las medidas para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y noreglamentada “deban basarse en la responsabilidad principal del Estado del pabellóny hacer uso de toda la jurisdicción disponible de conformidad con el DerechoInternacional (...)” para velar porque los nacionales no apoyen ni realicen actividadesde pesca itegal. En esa medida, las finalidades del tratado son compatibles con el principio del Estadosocial de Derecho y la soberanía estatal en tanto establece un marco jurídico paraejercer la administración, vigilancia y control de la pesca ilegal en sus puertos. En segundo lugar, promueve la cooperación regional en la protección de losecosistemas situados en las zonas fronterizas (artículo 80 de ta CP) debido a que elacuerdo fomenta el intercambio de información, de tecnologías, de redesy de basesde datos que permitan prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal a través delcontrol del ingreso y operación de embarcaciones en sus puertos.

En tercer lugar, contribuye al desarrollo sostenible de los recursos naturales y laseguridad alimentaria det país, especialmente en las comunidades costeras yribereñas, debido a que el tratado tiene como propósito proteger los ecosistemasacuáticos y la extracción de los recursos marinos, cumpliendo los cometidos socialesordenados por la Constitución Política como lo son el manejo y aprovechamiento delos recursos naturales, conservación de los ecosistemas y la prevención y control delos factores de deterioro ambiental (artículos 49, 65 y 366 CP.). En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional en Sentencia C-148de 2022, indicó que la “Constitución Ecológica o Verde” desde la perspectiva delmedio ambiente comprende varias dimensiones. “La primera se refiere a su categoríade principio, que irradia todo el sistema y que genera en cabeza del Estado laobligación de proteger las riquezas naturales de la Nación (Art. 8 de la CP). La segunda,se dirige a su caracterización como derecho constitucional -fundamental y colectivo-del que son titulares todas las personas (Art. 79 de la CP), para cuya garantía se hanestablecido mecanismos de protección judicial. Y, la tercera, tiene que ver con lanoción de fuente de la que emana un nutrido grupo de obligaciones” a cargo delEstado, la sociedadylos particulares”. Por último, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 49 y 366 de la Constitución, el saneamiento ambiental es un serviciopúblico a cargo del Estado. . Así las cosas, Colombia al adoptar este Acuerdo reconoce que la sostenibilidad delrecurso pesquero está estrechamente ligado a la sostenibilidad social pues implicaestablecer normas claras sobre la captura, comercialización, trazabilidad, uso ycontrol de artes de pescar que permitan fortalecer la capacidad institucional y

31 En la Sentencia C-431 de 2000 se sostuvo que los deberes a cargo del Estado, como correlato del derecho a gozar de unambiente sano y con fundamento en los artículos 2, 8, 49, 58, 67, 79, 80 y 95-8 de la Constitución, consistían en: “1) proteger sudiversidad e integridad, 2)

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