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PGN - Concepto 7552 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7552 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

Bogotá, D.C., marzo de 2026. Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONALM.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARCiudad

Expediente: D-17052

Referencia: acción pública de inconstitucionalidad presentadacontra el agravante previsto en el inciso segundo del artículo 296del Código Penal, modificado por el artículo 3 de la Ley 2502 de2025.

Concepto No.: 7552

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5 de laConstitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor en relación con la demandapresentada ante esa Corporación, contra el inciso segundo del artículo 296 del CódigoPenal, modificado por el artículo 3 de la Ley 2502 de 2025.

I. ANTECEDENTES El 6 de noviembre de 2025, el ciudadano Juan Manuel López Carrero presentó acciónpública de inconstitucionalidad en contra del agravante contenido en el incisosegundo del artículo 296 del Código Penal, modificado por el artículo 3 de la Ley 2502de 2025. Así, se transcribe la norma mencionada y se subraya el inciso objeto dereproche constitucional: “Ley 2502 de 2025 (Julio 28) Por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 dela Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano y se dictan otras disposiciones

(---) Artículo 3. Modifíquese el artículo 296 de la Ley 599 de 2000 -Código PenalColombianoy adiciónese un inciso el cual quedará así: Artículo 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho parasí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuyanombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurriráen multa siempre que la conducta no constituya otro delito. o P 1 . ilización j ia Artifici la multa se aumentaráhasta en una tercera parte, siempre que la conductanoconstituya otro delito”. Ajuicio del demandante la expresión señalada vulnera lo previsto en los artículos 29 y31 de la Constitución, en lo que tiene que ver con los principios de taxatividad y reserva Q www.procuraduriagov.co @ Carrera 5 15-80 =f} +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA legal absoluta. Esto, porque el tipo penal no es claro, preciso y completo respecto delo

que significa el término inteligencia artificial. En ese orden de ideas, se argumentó queel agravante parte de un concepto indeterminado, amplio y vago, pues la inteligenciaartificial puede referirse a algoritmos de procesamiento de datos o de edición básica,así como a redes generativas complejas. Ante dicha indeterminación, la norma faculta al juez penal para que determine en cadacaso qué tecnología está subsumida dentro del agravante, lo cual contradice la reservalegal, pues el Legislador es quien tiene tal competencia. Además, agregó que, si bienel artículo 2 de la Ley 2502 de 2025 incluyó unas precisiones sobre la inteligenciaartificial, lo cierto es que el artículo 3 (demandado) emplea dicha expresión de formagenérica. De allí que se genera un alto grado de arbitrariedad y de discrecionalidad quevulnera el principio de legalidad. Por otro lado, indicó que el Congreso no justificó si el agravante responde a unalesividad mayor a partir de la utilización de la inteligencia artificial, por ende, la normano es proporcional. El magistrado sustanciador, mediante Auto del 2 de diciembre de 2025, inadmitió lademanda presentada por el accionante. Así, determinó que el escrito no satisfizo lacarga argumentativa cualificada que exige las acciones de inconstitucionalidad. Por un lado, no se desarrollaron argumentos encaminados a soportar la presuntavulneración del artículo 31 superior. De ahí que, según dicha providencia “no hayninguna acusación relativa a [ese] artículo, en el cual por lo demás no se regula lorelativo a los principios señalados en la demanda, sino que se trata sobre la apelacióno consulta de las sentencias y sobre la restricción de no agravar la pena impuestacuando el condenado sea apelante único”.

De otro, si bien la acusación relacionada con el artículo 29 de la Constitución es clara,lo cierto es que el cargo no cumplió con los mínimos de certeza, especificidad ysuficiencia. Esto porque el accionante omite que el artícuto 2 de la Ley 2502 de 2025contiene unas definiciones que, según lo estipulado en la norma, son aplicables a todala ley. De lo anterior, la Corte reprochó que el demandante desestime los contenidos delartículo 2 y que, de alguna manera, argumente que el agravante objeto de reprocheconstitucional debe entenderse de forma aislada a las definiciones señaladas en elresto de la ley con el propósito de justificar la indeterminación del concepto deinteligencia artificial. En ese orden de ideas, se puntualizó que el accionante omite que las definicioneshechas por el Legislador deben ser tenidas en cuenta por el juez, en aras de justificarel presunto carácter amplio y confuso del agravante contenido en el inciso segundo delartículo 3 de la Ley 2502 de 2025. Expediente digital D-17052. Auto del 2 de diciembre de 2025. $ www.procuraduria.gov.eo E) Carrera #15-80 (] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA

El 4 de diciembre de 2025, el accionante radicó escrito de corrección de la demanda.Alli, se modificó la acusación y se propuso un único cargo por violación del artículo 29de la Constitución. En ese sentido, sostuvo que las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 2502de 2025 no explican qué se entiende por inteligencia artificial, de tal modo que “noestablece cuáles son las tecnologías digitales que son penalmente relevantes; noprecisan si basta un software simple, un algoritmo estadístico, un modelo generativo ouna herramienta de edición automática; no permiten determinar si la gravedad delhecho depende del tipo, intensidad, finalidad o sofisticación de la herramientaempleada”?. Por lo tanto, argumenta que el agravante contradice los principios delegalidad, taxatividad, lex certa y reserva legal. En ese sentido, el accionante sostiene que el agravante penal se edificó sobre unconcepto (la inteligencia artificial) que no fue definido por el Legisladory que, además,carecería de parámetros jurídicos y tecnológicos verificables. A su juicio, esta omisióndesplaza indebidamente la competencia del Congreso y deja en manos del juez latarea de colmar los vacíos normativos. Finalmente, se explicó que los conceptos de ‘Deepfake’, identidad, imagen eindividualidad previstos en el artículo 2 de la Ley 2502 de 2025 hacen alusión afenómenos distintos de la inteligencia artificial. Por ende, la indeterminación delelemento especial del agravante se mantiene y es incompatible con los principiosconstitucionales señalados.

El magistrado sustanciador, a través del Auto del 20 de enero de 2026 admitió lademanda. Puntualmente, arguyó que el accionante atendió los reproches indicados enel auto de inadmisión y, que, el cargo único propuesto satisfizo las exigencias mínimasdel concepto de violación. Finalmente, en el mismo auto, se fijó en lista la interpretación acusada por el términode 10 días; invitó a distintas entidades para que emitieran su concepto sobre lainterpretación objeto de reproche constitucional y corrió traslado al ProcuradorGeneral de la Nación para que rindiera concepto en los términos del artículo 7 delDecreto Ley 2067 de 1991. Lo anterior, mediante Oficio No. 014 del 29 de enero de2026. ll. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 241 de laConstitución Política, ta Corte Constitucional es competente para conocer de laconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 296 del Código Penal, modificadopor el artículo 3 de la Ley 2502 de 2025, en tanto se trata de una demanda deinconstitucionalidad en contra de uno texto normativo que hace parte de una ley de laRepública. Hl. PROBLEMA JURIDICO En concordancia con el cargo admitido, el problema juridico se circunscribe adeterminar si el agravante descrito en el inciso segundo del articulo 3 de la Ley 2502 de

? Expediente digital D-17052. Auto del 20 de enero de 2026. @ www.procuraduria.gov.co @ Carreras #15-80 — () +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA 2025 desconoce los principios de legalidad, taxatividad penaly reserva de ley, en tantoque la norma no delimita el contenido de la expresión "inteligencia artificial" niestablece cuáles son las tecnologías que se entienden como penalmente relevantespara efecto de la configuración del tipo penal agravado.

  1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO En aras de resolver el problema jurídico planteado, el Ministerio Público realizará unanálisis sobre: a) el alcance del concepto de inteligencia artificial; b) el deepfake y susimplicaciones de cara a la vulneración de los derechos fundamentales y c) el margende configuración del Legislador para crear, modificar o suprimir tipos penales.Finalmente, d) dará solución al caso concreto respecto del cargo deinconstitucionalidad.

A. El alcance del concepto de inteligencia artificial La invención de la inteligencia artificial se registra desde hace desde más de cincuentaaños?. En su momento, fue definida por el informático John McCarthy como “la cienciae ingeniería de crear máquinas inteligentes, especialmente programas decomputadora inteligentes. Se relaciona con la tarea similar de utilizar computadoraspara comprender la inteligencia humana, pero la IA no está limitada a métodos quesean biológicamente observables”.

Si bien, no existe un consenso sobre la definición de inteligencia artificial, lo cierto esque, varias aproximaciones la definen como “una colección de componentescomputacionales que permiten construir sistemas que emulan funciones realizadaspor el cerebro humano”®. En igual línea, se destaca que la inteligencia artificial estáintegrada por sistemas que tienen “la capacidad de procesar datos e información deuna manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmenteaspectos de razonamiento, aprendizaje, creatividad o la capacidad de predecir oplanear”, Asimismo, los sistemas de inteligencia artificial (en adelante, lA), en su emulación delrazonamiento humano, buscan automatizar tareas como la toma de decisiones. Paraello, analizan los efectos de acciones previas y, a partir de esa información, generanrespuestas orientadas a razonar y actuar con cierto grado de autonomía”. “Por ello,estos sistemas requieren una elevada capacidad de procesamiento de datos, a partirde la cual desarrollan “modelos de aprendizaje automáticoy toma decisiones basadasen patrones y correlaciones”?,

3 María Pérez-Ugena. “La Inteligencia Artificial: definición, regutación y riesgos para los derechos fundamentales”, 2024.Publicado en la revista Estudios de Deusto de la Universidad de Deusto. ISSN 0423 enero-junio 2024, págs.307-227. Disponiblepara consulta en: htips://d11,018/10.18543/80,3108.“John McCarthy, Conferencia de Darthmouth 1955, citado por et Banco Interamericano de Desarrollo en el Reporte de Tecnología:Inteligencia Artificial, publicado en 2024 y disponible para consulta enuo pul Ons todo our es publications íspamati wen Reporte-e-teonalagia-ntelgencia-artificioLpdt,$ Ramón López de Mántaras y Pere Brunet. “¿Qué es la inteligencia artificiat?, Papeles de relaciones ecosociales y cambio globalN° 164, 2023, pp.13-21, disponible para consulta en hitps://share.googla/irsOSSmVAWreowOlV. Reiterandoa Luc Steelsy RamónLópez de Mántaras en “The Barcelona declaration for the proper development and usage of artificial intelligence ín Europe”, AlCommunications 31, 2018 https://content.iospress.com/articles/ai-communications/aic1 80607.ons/aic180607.$ María Pérez-Ugena. “La Inteligencia Artificial: definición, regulación y riesgos para los derechos fundamentales”, 2024.Publicado en la revista Estudios de Deusto de la Universidad de Deusto. ISSN 0423 enero-junio 2024, págs.307-227. Disponiblepara consulta en: httns://dei.ore 10. 18543/ad.3108.7 Ibid.® Ibid.

@ www.procuraduria.gov.co © Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750PROCURADURIAiGENERAL DE LA NACIONCOLOMBIA A su vez, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)precisó que los sistemas de lA están basados “en una máquina que, ya sea paraalcanzar objetivos explícitos o implícitos, infiere -a partir de la entrada que recibe-cómo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones odecisiones, las cuales pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentessistemas de IA varían en sus niveles de autonomíay capacidad de adaptación despuésde su implementación”?, Por su parte, el Reglamento 1689 del 13 de junio de 2024 del Parlamento Europeo,define los sistemas de inteligencia artificial como aquellos que están diseñados “parafuncionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad deadaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de lainformación de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, comopredicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir enentornos físicos o virtuales”". En una línea similar, la Corte Constitucional reconoce que, si bien no existe unconsenso universal sobre el concepto de lA “puede afirmarse que se trata de sistemasque tienen la capacidad para analizar el ambiente o entorno en el que están inmersosy así emprender acciones, con algún grado de autonomía, a efectos de alcanzarobjetivos específicos”. Para el Alto Tribunal los sistemas de lA se destacan por la autonomía y la adaptabilidadcon la que funcionan”?. La autonomía implica que, una vez definidos los comandosiniciales por parte de los seres humanos, el sistema puede operar sin intervenciónadicional, generando resultados que no necesariamente fueron instruidos de maneraprevia’.

Por otro lado, la adaptabilidad implica que el sistema puede modificar sucomportamiento a partir de la interacción con los datos de entrada, ya seansuministrados antes o después de su puesta en funcionamientoTM. Esta característicase observa de manera particular en los sistemas de IA basados en aprendizajeautomático, los cuales emplean enfoques estadísticos para asimilar datos históricos,identificar patrones y, con base en ello, predecir nuevas situaciones”', A partir de estas características técnicas, particularmente la autonomía y laadaptabilidad de los sistemas de inteligencia artificial, resulta evidente la complejidadde su funcionamiento y la velocidad con la que evolucionan estas tecnologías, Estadinámica acentúa la necesidad de marcos jurídicos claros; sin embargo, como lo hareconocido la propia Corte Constitucional, en Colombia aún no existe una regulaciónespecífica y vinculante en materia de inteligencia artificial’®. ? El memorando realiza aclaraciones a la definición de sistema de IA contenida en el documento Recommendation of The Councilof Artificial Intelligence (OCDE, 2019), adoptadas el 21 de mayo de 2019. Disponible enhitps://legalinstruments.oecd, org/en/instruments/oecd-\egal-0449#dates1 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento de Inteligencia Artificial 1689 del 13 de junio de 2024, “por elque se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) No.300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE,(UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)”. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-323 de 2024.Ibid.Y Ibid."Ibid,Y Ibid.1 ibid.

@ www.procuraduria.gov.co = © Carrera5Ñ15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURÍASENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA En estos momentos, avanza en el Congreso el Proyecto de Ley 043 de 2025 del Senadoy 324 de 2025 de la Cámara, el cual propone establecer normas para el uso, desarrolloe implementación de la inteligencia artificial en el país, basadas en principios éticos,responsables, competitivos e innovadores. Esa iniciativa pretende que los sistemas de lA en Colombia se desarrollen bajo lasujeción de lineamientos éticos y con responsabilidad social. En ese orden, se buscala protección de los derechos fundamentales, así como afianzar la confianza en elsector productivo con el propósito de promover la formación profesional y lainvestigación en el país. Para tales efectos, la normativa se basa en los parámetros de riesgo fijados por laOCDE, la Organización de Naciones Unidas ONU y por la Unión Europea. Además, seplantea una gobernanza entre el Estado, las empresas, la sociedad civily la academia,así como se designa al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como laautoridad en materia de inteligencia artificial. En esa línea, se especifican las responsabilidades, obligaciones y sanciones para losactores que participan en las distintas etapas del desarrollo y aplicación de lossistemas de inteligencia artificial, así como se crean incentivos que buscan fomentarlas soluciones novedosas a partir de los principios de transparencia, inclusión ysostenibilidad.

Ahora bien, aunque, empero, el Legislador no ha promulgado un cuerpo normativosobre la materia, en el marco de la implementación de la Política de Gobierno Digital ael Consejo Nacional de Política Económica y Social adoptó el documento CONPES3975 de 2019. Allí, se estableció que la lA se refiere a un “campo de la informáticadedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligenciahumana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse asituaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, ladisponibilidad de datos y los algoritmos”””. Así, hasta tanto se adopte una ley que regule el funcionamiento de la IA, lo cierto esque, según la Corte Constitucional, “se deberá acudir a la auto regulación y a laspropias restricciones, a los autocontroles y a una construcción colectiva voluntaria,siendo ellas estrategias eficientes, en cuanto pueden promover en mayor medida lainnovación y maximizar las utilidades de estas herramientas, sin afectar derechos, sinopor el contrario propendiendo por su mayor realización”, En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que es importante promover un uso ético yresponsable de la inteligencia artificial, de ahí que se respeten los derechosfundamentales, el régimen democrático y el Estado Social de Derecho, “todo elloentendido en el contexto del desarrollo actual de la civilización humana”??.

B. El deepfake: implicaciones de los ‘ultrafalso’ de cara a la vulneración de losderechos fundamentales Según Francisco García, los ‘deepfakes’ o ultrafalso, consisten en un “videohiperrealista manipulado digitalmente para representara personas que dicen o hacen

Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 3975 de 2019. Corte Constitucional. Sentencia T-323 de 2024.1 Ibid. @ www.procuraduria.gov.co €) Carrera 5 # 15-80 (3 +57 601587 8750PROCURADURÍASENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA cosas que en realidad nunca sucedieron””. Estos contenidos se generan medianteinteligencia artificial generativa, un tipo de sistema basado en técnicas de aprendizajeautomático. Este tipo de sistemas tiene la capacidad de generar contenido novedoso, como textos,imágenes, videos, código y sonidos, a partir de instrucciones proporcionadas por elusuario. En particular, los ‘deepfakes’ se producen mediante dos clases de algoritmosde inteligencia artificial: por un lado, una red generativa que crea la réplica del video oimagen original, y por otro, una red adversarial que evalúa si el contenido es falso,identificando las diferencias entre la copia y el material auténtico. Este proceso serepite de manera iterativa hasta que la red adversarial deja de detectar señales defalsificaci6n?". El uso de esta tecnología ha generado amplios debates respecto de sus implicacioneséticas, especialmente en lo relacionado con el consentimiento personal, la intimidady el buen nombre, así como con los fenómenos de desinformación mediática de granalcance. En este sentido, el Parlamento Europeo ha clasificado las inteligenciasartificiales capaces de producir ‘deepfakes’ como sistemas de alto riesgo y, por tanto,impuso restricciones importantes para su utilización”.

Al respecto, se advierte que estos ultrafalsos se han utilizado en distintos países paradifundir noticias falsas y para crear material pornográfico en el que se insertan rostrosde personas que no pertenecen realmente al contenido. Esta situación resultaespecialmente preocupante cuando involucra a menores de 18 años”. En España, por ejemplo, se presentó un caso que evidencia la gravedad de estas“falsedades profundas”. Los padres de veinte adolescentes denunciaron la circulaciónde imágenes desnudas de sus hijas, las cuales habían sido generadas medianteinteligencia artificial y posteriormente difundidas con fines comerciales a través degrupos de WhatsApp”. En ese sentido, según cifras de la ONU, los casos de abuso infantil asociados al uso desistemas de inteligencia artificial pasaron de 4.700 en 2023 a más de 67.000 en 2024únicamente en Estados Unidos. Estos reportes advierten que los perpetradorespueden generar imágenes explícitas falsas de niños y niñas, lo que, además, ha dadolugar a nuevas formas de extorsión sexual”.

Por ello, diversos expertos coinciden en que la regulación del uso de la inteligenciaartificial se ha vuelto una prioridad global, dado que su utilización malintencionada oirresponsable puede comprometer seriamente la protección de los derechosfundamentales. En consecuencia, resulta indispensable establecer mecanismos que 2 GARCIA-UII, Francisco José, ‘Deepfakes’ el próximo reto en la detección de noticias falsas. En: Revista Análisis: Quaderns decomunicació i cultura. Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelona. No. 64, 2021, págs. 103-120. ISSN-e 2340-5236, ISSN0211-21752 Valeria Quintero Montes, 2024. Rostros de mentira: Retos tegales producidos por las ‘Deepfakes’. Disponible para consulta en:d ¢ ten estres de-maniira ret au prod horas aecplales eo]2 Ibid.3 Ibid. Pracedes Jondec Briones, Homero, Maria Eugenia Zevallos Loyaga, Adolfo Yesser Segura Grados, y Erika Milagros CastrejonVilchez. 2024. El uso ilícito de las técnicas de inteligencia artificial y la necesidad de su regulación; ef deepfake. Vniversitas Jurídica73. Pontificia Universidad Javeriana.5 Naciones Unidas. “De tos deepfakes al acoso sexual: la ONU advierte sobre el aumento de las amenazas de la (A para los niños.”Última modificación enero de 2026.https://news.un.org/es/story/2026/01/1541066.

@ www.procuraduria.govoo = @ Carrera #15-80 (] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA permitan atribuir responsabilidad a quienes, mediante estas tecnologias, vulneran ladignidad de las personas”, En suma, las afectaciones derivadas de estos usos indebidos no se limitan a los riesgosasociados con la desinformación, el consentimiento, la esfera económica o lareputación y el buen nombre; también pueden generar impactos psicológicos yemocionales severos, incluidos estados de angustia y ansiedad”. Asi los ‘deepfake’tienen una importante capacidad para producir contenidos falsos altamenteverosímiles, lo cual convierte su uso en un fenómeno especialmente lesivo y de granpotencial dañino. Tales riesgos evidencian la urgencia de contar con marcosregulatorios claros y actualizados que permitan enfrentar de manera adecuada losdesafíos que plantean estas tecnologías.

C. El margen de configuración del Legislador para crear, modificar o suprimirtipos penales La Corte Constitucional ha señalado que los artículos 114 y 150, numeral 2, de laConstitución atribuyen al Congreso de la República la competencia para determinar lapolítica criminal del Estado. Según lo ha indicado el Alto Tribunal, en ejercicio de estafacultad el Legislador dispone de un amplio margen de configuración normativa paracrear, modificar o suprimir tipos penales, establecer modalidades punitivas, graduartas sanciones aplicables y fijar las reglas procesales correspondientes?, De acuerdo con la Corte, este margen se justifica en el principio democrático y en lasoberanía popular, puesto que exige que el diseño de las respuestas penales frente aconductas reprochables o socialmente lesivas sea el resultado de discusiones queinvolucren a la ciudadanía y en las cuales prime la participación colectiva”,

Sin embargo, el Alto Tribunal ha precisado que este amplio margen del Legislador enmateria penal no es absoluto. En ese sentido, el Congreso, a la hora de definir lapolitica criminal, está sujeto a límites constitucionales explícitos e implícitos?!. Por un lado, los límites explícitos corresponden a prohibiciones que la propiaConstitución impone al Legislador, tales como la prohibición de la pena de muerte,de las penas crueles, inhumanas o degradantes y de las penas de destierro, prisiónperpetua y confiscación, Por otro lado, los límites implícitos derivan del deber constitucional de que elLegistador actúe de manera razonable y proporcionada para asegurar la protección delos principios, derechos y deberes constitucionales”, La jurisprudencia ha explicadoque entre estos límites se encuentran, entre otros: (i) el principio de necesidad o ultimaratio del derecho penal, (ii) el principio de culpabilidaa, (iii) el principio de lesividad, (iv)

2 Pracedes Jondec Briones, Homero, María Eugenia Zevallos Loyaga, Adotio Yesser Segura Grados, y Erika Milagros CastrejonVilchez. 2024, El uso ilícito de las técnicas de inteligencia artificialy ta necesidadde su regulación: el deepfake. Vniversitas Jurídica73, Pontificia Universidad Javeriana.2 Ibid.2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-1033 de 2006, C-501 de 2014, C 411 de 2022 y C-080 de 2025.2 Corte Constitucional. Sentencia C-411 de 2022.% Corte Constitucional. Sentencias C-121 de 2012, C-091 de 2017, C-411 de 2022, C-021 de 2023 y C-080 de 2025.3 bid.2 Artículo 11 constitucional.% Artículo 12 constitucional.% Artículo 34 constitucional.% Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2025. @ wwwprocuraduria.gov.co = Carrera S #15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIeeteustA los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena y (v) el principio delegalidad®. En esta línea, la Corte ha afirmado que la Constitución funciona como un mecanismode “control de límites de competencia del legislador”, cuyo propósito es evitarexcesos punitivos®. El cumplimiento de estos límites es, según lo ha indicado el AltoTribunal, una condición indispensable para la validez de las normas penales y para elejercicio legítimo del jus puniendf?.

En este marco, de cara al cargo de inconstitucionalidad admitido, resulta pertinenteprofundizar en el principio de legalidad penal como uno de los límites más relevantesal poder de configuración legislativa en materia punitiva. Pues bien, tal principio constituye una garantía esencial frente a los posibles excesosdel jus puniendi, en tanto exige que toda conducta punible y sus consecuencias esténdefinidas de manera previa, clara y accesible por el Legislador”, Este mandato no solocondiciona la validez de las normas penales, sino que también actúa como uncontrapeso indispensable frente al amplio margen de acción del Congreso,asegurando que cualquier intervención penal respete parámetros mínimos de certeza,previsibilidad y respeto por los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha explicado que el principio de legalidad penal se estructuraa partir de tres componentes esenciales. En primer lugar, señala el principio de reservalegal (lex stricta), según el cual Únicamente una ley formal expedida por el Congresopuede crear delitos y fijar penas. En segundo término, identifica el principio deirretroactividad (lex praevia), que exige que la norma penal exista antes de que ocurrala conducta, de modo que nadie pueda ser sancionado por hechos cometidos cuandoaún no estaban previstos como punibles. De ahí que la Corte, destaque que el principio de tipicidad o legalidad estricta (lexcerta), que impone al Legislador la obligación de describir tanto la conductasancionada como la pena de manera suficientemente clara y precisa, En conjunto, ysiempre según la Corte, estos elementos expresan la regla según la cual no puedeexistir delito ni pena sin una ley escrita, previa y cierta.

El Alto Tribunal ha sostenido que el principio de tipicidad, previsto en los artículos 6, 28y 29 del texto superior, obliga al Legislador a formular los tipos penales y sus sancionescon claridad e inequívoca precisión. La Corte ha indicado que este principio tiene dosdimensiones: una positiva, que exige que todos los elementos del delito (como lossujetos, las conductas descritas, los elementos subjetivos y objetivos, las penas y losagravantes) estén determinados o, al menos, puedan ser razonablementedeterminados por los intérpretes; y una negativa, que prohíbe el uso de fórmulas vagaso excesivamente ambiguas. 36 Ibid. Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 1995. Ver también, Sentencia C-442 de 2011.8 Ibid.% Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2025.“ibid. Ibid.2 Ibid.% Ibid.“4 Ibid.% Ibid, @ www.procuraduria.govco E) Carrera #15-80 () +57 601587 8750PROCURADURÍASENERAL BELA NACIÓN

Según la jurisprudencia, esta estructura busca que las personas puedan conocer concerteza cuáles conductas están prohibidas y, al mismo tiempo, evita que se utilicendescripciones penales imprecisas que pongan en riesgo la seguridad juridica®. La Corte Constitucional también ha advertido que el principio de tipicidad no obliga alLegislador a alcanzar una precisión absoluta en la definición de las conductas ylas sanciones”. Según lo explicado por el Alto Tribunal, la naturaleza misma dellenguaje y la complejidad del derecho hacen inevitable que existan márgenes deambigúedad o áreas de interpretación. Esto no significa que la norma seainconstitucional. La Corte ha señalado que solo son inadmisibles aquellasindeterminaciones que no pueden ser superadas mediante una interpretación jurídicarazonable, es decir, cuando resulta imposible identificar con claridad y previsibilidadlos elementos esenciales del tipo penal”. Asimismo, el Alto Tribunal ha precisado que el principio d

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