PGN - Concepto 7553 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7553 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN¿COLOMBIA
Bogotá D.C., marzo de 2026. Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONALM.P. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZCiudad
Expediente: RE-388
Referencia: Control automático deconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1474de 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributariasdestinadas a atender los gastos del PresupuestoGeneral de la Nación necesarios para hacer frenteal Estado de Emergencia declarado por el Decreto1390 de 2025”
Concepto No. 7553 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242y el numeral 5 del artículo278 de la Constitución Política, rindo el concepto de rigor en el asunto de la referencia.
1. ANTECEDENTES El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1390,por medio del cual declaró el estado de emergencia económica y social, cuyo textopuede consultarse en el Diario Oficial 53.352.
El 29 de diciembre de 2025, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo1474, mediante el cual se adoptan medidas de carácter tributario dirigidas a fortalecerlos ingresos del Presupuesto General de la Nación, con el propósito de atender losgastos indispensables para enfrentar la situación que dio lugar a la declaratoria delestado de emergencia económica y social.
El magistrado sustanciador, mediante Auto del 15 de enero de 2026, decidió: (i) asumirel conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención y(ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales ymateriales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, así como la respectiva valoración,(iil) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía y expirado este término,(iv) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emita el conceptode acuerdo con su competencia constitucional. Esto último se surtió el 27 de febrerode 2026, mediante oficio 055. MH. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formaly material de losdecretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretoslegislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 215 y241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha corporación la competenciapara decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por elGobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 superiores.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postuladossuperiores y estatutarios, el control que debe realizar la Corte Constitucional respectodel Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 es automático, integral,participativo, definitivo y estricto”.
lil. ASUNTO OBJETO DE REVISION Con el propósito de facilitar un análisis constitucional ordenado y sistemático, elMinisterio Público agrupará las disposiciones en categorías analíticas que reflejan lasdiferencias estructurales entre las medidas. Esta sistematización respondeexclusivamente a una finalidad metodológica para su estudio de acuerdo con losprincipios constitucionales que resultan especialmente relevantes en cada caso. CATEGORÍAS ARTÍCULOS CONTENIDO GENERALIVA a: (i) licores, (il) juegos desuerte y azar operados porinternet, (ii) tráfico postal, y(iv) consumo de bienes de lujoModificación de tarifas yestructura del impuesto alconsumo de licores,cigarrillos, tabaco y derivadosImpuesto al patrimonio ysobretasa al sector financieroimpuesto especial para laArtículos 8, 9, 10, 11,12, 13, | estabilidad fiscal (extracción14 de hidrocarburos y carbón) yno deducibilidad de regalíasImpuestos de normalización,reducción de sanciones eAliviossaneamiento y eficiencia Artículos 20, 21, 22, 23, 24, intereses, correcciones yrecaudatoria 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 omisiones, saneamientoformal, conciliacióncontencioso administrativa. impuesto sobre las ventas (IVA) Artículos 1, 2, 3,7
Impuesto al consumo Artículos 15, 16, 17, 18, 19 Impuestos de carácter progresivo Artículos 4, 5, 6 Medidas sectoriales Iv. CUESTIÓN PREVIA Antes de dar paso al análisis formal y material del decreto legislativo objeto de estudio,es preciso recordar que Procuraduría General de la Nación rindió concepto dentro delexpediente RE-387, relativo al Decreto Legislativo 1390 de 2025, “[pjor el cual sedeclara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”. En esa oportunidad, el Ministerio Público consideró que, sí bien el decreto superabatos requisitos formales exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política y por laLey 137 de 1994, el examen material conducía a una conclusión diferenciada. Enparticular, se estimó que únicamente las circunstancias asociadas a la crisis fiscal ysu impacto directo en la financiación del aseguramiento en salud, específicamente enlo relacionado con la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC),satisfacian los presupuestos fácticos, valorativo y de suficiencia previstos para laactivación del estado de emergencia económica y social. ‘Ver, entre otras, Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 1992, C-368de 1894, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de2011, C-216 de 2011, C-670 de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y más recientemente en la Sentencia C-383 de 2023.PROCURADURIA |GENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA
En ese sentido, y para mantener congruencia con la posición previamente adoptadapor este órgano de control, así como con la naturaleza y finalidad de lostributos dentrode los principios constitucionales del sistema fiscal, la valoración final deberáconsiderar que la destinación de los recursos obtenidos mediante las medidastributarias excepcionales que superen el juicio de constitucionalidad se encuentreestrictamente orientada a conjurar la afectación en el sector salud. Ello, dado que esen este sector en donde se ha identificado la configuración plena de los presupuestosmateriales que justifican la habilitación excepcional.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Decreto Legislativo 174 de2025, “[pJor medio del cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender losgastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer el frente al Estadode Emergencia Económica y Social”, se ajusta formal y materialmente a los requisitosestablecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estadosde Excepción (LEEE), para los decretos legislativos expedidos en desarrollo de unEstado de Emergencia.
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para abordar el problema jurídico planteado, el Ministerio Público seguirá la siguientemetodología. En primer lugar, (A) se expondrá una breve caracterización del estado deemergencia económica y del marco constitucional que regula los estados deexcepción. En segundo lugar, (B) se analizará el alcance del poder impositivoextraordinario del Gobierno nacional durante estos escenarios excepcionales.Posteriormente, (C) se realizará el examen de constitucionalidad del DecretoLegislativo 1474 de 2025, comenzando por la verificación de los requisitos formalesexigidos para su expedición y continuando con el análisis de los presupuestosmateriales a partir de los juicios desarrollados por la jurisprudencia constitucional.Finalmente, se presentarán las conclusiones correspondientes.
La Procuraduría General de la Nación, una vez agotado el examen de los juicios deconstitucionalidad aplicables a las distintas medidas previstas en el DecretoLegislativo 1474 de 2025, y luego de analizar su contenido a la luz de la ConstituciónPolítica, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y la jurisprudenciaconstitucional relevante, identificó que algunas de las disposiciones superansatisfactoriamente el control material exigido, mientras que otras presentanincompatibilidades constitucionales que impiden considerarlas ajustadas al orden superior. En ese sentido, a continuación, se anticipa el resultado del análisis efectuado por elMinisterio Público respecto de las distintas medidas adoptadas en el decreto,indicando cuáles superan los juicios de constitucionalidad y cuáles no.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA
giz z z¿(8 6218121832 2 |2|2 |: 9 |£ sais: Bl13|9o|8/2 21% | 2 2 £ .MEDIDAS ARTÍCULOS 8 3 É 2121 É = 2 2/12 CONCLUSIONa z E a218 8|2/2)8/21/ 2) 2/83818 IES Eze] $ 2 EImpuesto sobre las ventas HVA} L237 mu] ConstitucionalImpuestos de carácter progresivo 426 G lu] Constitucional Medidas sectoriales 3218 ConstitucionalAlpins - Saneamientosy eficienciaagi 4.09 GG stitucirecaudatoria 2093 BS Be gaaeagig 2 aa Constitucionalimpuesto at consumo 15316 au y] ConstitucionalMedittas sectoriales - no 4 E Y 2 e] tituckdeducibitidad de regalias 1 & xa ala u x ¡8 inconstitucional
A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICAY SOCIAL Una vez declarado el estado de emergencia, el Ejecutivo queda habilitado para expedirdecretos legislativos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis ya impedir la extensión de sus efectos?. Tales disposiciones deben guardar relacióndirecta y específica con las causas que motivaron la declaratoria y pueden versar sobrediversas materias, entre ellas presupuestales, administrativas o tributarias, siempredentro de los límites fijados por la Constitución.
Debido al alcance extraordinario de estas facultades, los decretos legislativos dedesarrollo se encuentran sometidos a un control de constitucionalidad estricto porparte de la Corte Constitucional. El juicio que adelanta la Corte verifica elcumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y enla Ley Estatutaria.
En desarrollo de este mandato, la Corte ha señalado que el control deconstitucionalidad de decretos legislativos de desarrollos expedidos en estado deexcepción comprende dos dimensiones: por una parte, la formal, donde se examina lasuscripción por el presidente y todos los ministros, la motivación suficiente, ladelimitación temporal y territorial, y la remisión a la Corte Constitucional?. Por otraparte, el material, la Corte aborda los siguientes juicios: (i) finalidad, (ti) conexidadmaterial, (ii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, (vi)no contradicción especifica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix)proporcionalidad, x) no discriminación
B. PODER IMPOSITIVO EXTRAORDINARIO DEL GOBIERNO NACIONAL ENESTADOS DE EXCEPCIÓN Si bien la Constitución prevé de manera expresa la posibilidad de establecer tributosen el estado de emergencia económica, socialy ecológica, también se desprende delartículo 215 superiory del artículo 47 de la LEEE, durante el estado de emergencia, elGobierno puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley destinados ? Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023.3 “Artículo 214, El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legistativos que dicteen uso de las facultades a que refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre suconstitucionatidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en suforma inmediata su conocimiento.í Corte Constitucional. Sentencias C-160 de 2020, C-254 de 2020, C-467 de 2017, C-486 de 2017PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los cualespueden establecer de manera transitoria nuevos tributos o modificar los existentes. La jurisprudencia constitucional ha precisado que en este contexto el Presidente actúacomo Legislador extraordinario, por lo que las facultades y limitaciones quenormalmente se predican del Legislador también se aplican al Ejecutivo en materiatributaria, lo cual implica que el Ejecutivo cuenta con un margen relevante deconfiguración normativa para crear tributos o modificar los existentes, incluyendoaspectos estructurales como la base gravable, la tarifa, los sujetos pasivos o las reglasde recaudo, siempre dentro de los límites constitucionales., Esta habilitación encuentra justificación en el hecho de que los estados de excepciónsuelen generar necesidades de gasto extraordinario que no pueden atenderse con lasapropiaciones presupuestales ordinarias. En consecuencia, resulta razonable que elGobierno disponga de instrumentos fiscales adecuados para financiar las medidasnecesarias para superar la crisis y evitar prolongaciones de sus efectos, en la medidaen que tales instrumentos se encuentren directamente vinculados con la situaciónexcepcional que se pretende conjurar. Ahora bien, el ejercicio de la potestad tributaria en estos escenarios se encuentrasometido a límites temporales estrictos. De conformidad con el artículo 215 de laConstitución dispone que los tributos creados o modificados en el marco del estadode emergencia económica tendrán carácter transitorio y dejarán de regir al término dela siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso les otorgue permanencia dentro delaño siguiente®.
Como toda facultad excepcional, la potestad impositiva se encuentra estrictamentecondicionada por la Constitución. Los tributos que se establezcan en estos contextosdeben guardar relación directa y específica con las causas que motivaron ladeclaratoria y estar orientados exclusivamente a superar la crisis e impedir la extensiónde sus efectos. Además, continúan siendo aplicables los principios que estructuran elsistema tributario y las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de lapotestad impositiva, en la medida en que resulten compatibles con la naturaleza delestado de excepción. Ahora bien, aunque en periodos de normalidad la imposición de tributos sefundamenta en el principio de representación popular, durante los estados deexcepción esta competencia puede ser ejercida por el Ejecutivo en virtud de lahabilitación constitucional extraordinaria, sin que ello, lo exima del deber de motivaryjustificar adecuadamente las medidas adoptadas ni del sometimiento a los controlespolítico y judicial correspondientes”. De igual forma, no resulta aplicable la prohibiciónde establecer rentas con destinación específica prevista en el artículo 359 superior, enla medida en que la validez del tributo excepcional se fundamenta precisamente en surelación directa y específica con la situación que dio lugar a la declaratoria; enausencia de dicha conexidad, la medida resultaría contraria a la Constitución. En este contexto, la potestad tributaria, incluso cuando se ejerce en el marco de unestado de excepción, se apoya en fundamentos constitucionales claros. El
5 Corte Constitucional. Sentencias C-292 de 2020.“Ibid.7 Corte Constitucional. Sentencia C-283 de 2020.PROCURADURÍAGENERAL DELA NACIÓNCOLOMBIA : . sostenimiento, fortalecimiento y continuidad misma del Estado dependen del sistematributario, lo que se traduce en el deber de todas las personas de contribuir alfinanciamiento de los gastos e inversiones públicas, conforme al artículo 95.9 de laConstitución?, Asimismo, el principio de solidaridad impone la participación de todos en laconsecución de los fines estatales, en armonía con los artículos 1 y 2 de laConstitución. A ellos se suma la facultad de intervención del Estado en la economíaprevista en el artículo 334 de la Carta, que comprende no solo la definición de lapolítica tributaria, sino también la adopción de los instrumentos necesarios para surealización, siempre dentro de parámetros de razonabilidad, proporcionalidad yprohibición de exceso”. Con todo, aunque la política fiscal encuentra sustento en el deber ciudadano decontribuir y en el principio de solidaridad, su ejercicio no puede traducirse en cargasdesproporcionadas o irrazonables que afectan injustificadamente la calidad de vida delas personas. La imposición tributaria debe fundarse en criterios objetivos que reflejenta capacidad contributiva real de los sujetos pasivos, garantizando así la vigencia delos principios de equidad yjusticia tributaria que orientan el sistema fiscal, incluso enescenarios excepcionales.
C. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 1474 DE2025
El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de laConstitución Política y en desarrollo del estado de emergencia económica y socialdeclarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, expidió el DecretoLegislativo 1474 de 2025, por medio del cual adoptó un conjunto de medidas decarácter tributario orientadas a la obtención de ingresos destinados a atender la crisisque dio lugar a la declaratoria excepcional. El decreto bajo examen contiene una parte considerativa en la que se exponen losfundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como lasrazones que justifican la adopción de las medidas tributarias previstas. En su parteresolutiva, el decreto legislativo contiene disposiciones específicas relacionadas conla creación, modificación y regulación de distintos gravámenes, definiendo suselementos estructurales, su régimen de aplicación y su vigencia temporal. En ese orden de ideas, el Ministerio Público procederá a examinar, en primer lugar, elcumplimiento de los requisitos formales exigidos para su validez y, posteriormente, losrequisitos materiales que se exigen, para finalmente formular las conclusionescorrespondientes.
1. Análisis de los presupuestos formales del Decreto Legislativo 1474 de 2025
Para la Procuraduría General de la Nación, del análisis de los elementos probatoriosincorporados al expediente digital RE-388 se desprende que el Decreto Legislativo1474 de 2025 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedición. Loanterior se evidencia en los términos que se exponen a continuación:
8 Ibid.? Corte Constitucional. Sentencia C-117 de 2018.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIONCOLOMBIA Firma del presidente de la Republica y de todos los ministros: el requisito seencuentra satisfecho, toda vez que el Decreto fue suscrito por el presidente de laRepublica, y por la totalidad de los ministros que integraban el gabinete al momentode su expedición. En total, lo firmaron diecisiete ministros titulares y dos funcionariosque ejercían el cargo en condición de encargo: el ministro de Justicia’ y del Derecho yla ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. En estas condiciones, se encuentra acreditado que el presidente y todos losintegrantes del gabinete ministerial se hallaban en ejercicio válido de sus funciones almomento de suscribir el decreto, y que la circunstancia de encontrarse algunos enencargo no afecta su validez, en ausencia de prohibición constitucional o legal en talsentido. Motivación”? sin perjuicio del examen material que se abordará más adelante sobrela motivación del decreto examinado, para el Ministerio Público este requisito secumple de manera expresa y suficiente. Se advierte que contiene una motivaciónexpresa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y fácticos quesustentan su expedición, así como la finalidad de las medidas tributarias adoptadas ysu vinculación con el estado de emergencia económica y social declarado mediante elDecreto 1390 de 2025.
En efecto, en la parte considerativa se explican las circunstancias que dieron lugar a ladeclaratoria del estado de excepción y señala que tales hechos generaron una presiónfiscal significativa y la necesidad de obtener ingresos adicionales para atenderobligaciones asociadas a la crisis. Asimismo, se expone que los recursos ordinariosprevistos en el Presupuesto General de la Nación resultan insuficientes para afrontardichas contingencias, razón por la cual se acude a la habilitación constitucionalprevista en el artículo 215 de la Constitución Política para adoptar medidas tributariasde carácter extraordinario. De esta manera, el decreto identifica el objeto de las disposiciones fiscalesimplementadas, su vigencia temporaly su destinación a la atención de las causas quemotivaron la declaratoria del estado de emergencia, estableciendo la relación entre lasmedidas adoptadasy la situación excepcional que se pretende conjurar.
Delimitación temporal: se cumple con este requisito, en tanto se constata que elDecreto fue expedido el 29 de diciembre de 2025, es decir, dentro del término de laEmergencia Económica y Social, pues esta se declaró el 22 de diciembre de 2025, porun término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.
Delimitación territorial: el ministerio Público advierte que el Decreto cumple con estaexigencia, en la medida en que desarrolla el estado de emergencia económica y socialdeclarado mediante el Decreto 1390 de 2025, tiene lugar en todo el territorio nacional.En consecuencia, las medidas tributarias adoptadas en el decreto bajo examen tienen
1° Expediente digital RE-388, anexos a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 23 de enero de 2026. Pg. 67-68. En losanexos allegados ante la Corte se encuentra el Decreto 1236 del 20 de noviembre de 2025, por medio del cual se encarga alseñorRoberto Andrés idárraga Franco como ministro de Justicia y del Derecho. Conforme al Acta No. 1788, ese 20 de noviembre elcitado funcionario se posesionó en el cargo en mención" Expediente digital RE-388, anexos a la respuesta rendida porel Gobierno nacional el 23 de enero de 2026. Pg. 33-34. El Decreto0877 del 5 de agosto de 2025, por el cual se acepta una renuncia y se encarga a la señora Irene Vélez Torres, a fin de que ejerzafunciones como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo comodirectora general de ta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El mismo día se llevó a cabo la posesión en elprecitado cargo, según da cuenta el Acta No. 148812 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapadel examen material del decreto.PROCURADURÍA“GENERAL DE LA NACIÓNAn COLOMBIA ámbito de aplicación nacional, en coherencia con la extensión territorial de ladeclaratoria. Remisión a la Corte Constitucional”: este requisito también se encuentra cumplido,toda vez que el 13 de enero de 2026, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de laRepública remitió copia auténtica de ese cuerpo normativo, es decir, al día hábilsiguiente posterior a su expedición.
Así las cosas, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 satisface los requisitos formalesprevistos en el artículo 214 superior y en la LEEE, por lo que a continuación seprocederá a verificar el cumplimiento de los requisitos materiales.
2. Análisis de los presupuestos materiales del Decreto Legislativo 1474 de 2025
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de losEstados Excepción, la Corte ha sistematizado los requisitos materiales que debenacreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de ta aplicación de los juiciosseñalados en el acápite (A) sobre los estados de excepción. Para efectos del presente análisis, el examen de los juicios de finalidad y conexidadmaterial, motivación suficiente y conexidad material interna, así como los juicios deausencia de arbitrariedad e intangibilidad se abordarán de manera conjunta, en lamedida en que se trata de criterios generales que permiten verificar, la relación entrelas medidas adoptadas y la situación excepcional que motivó la declaratoria delestado de emergencia económica y social. Posteriormente, el análisis se desarrollará respecto de los demás juicios aplicables enparticular los de no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad yproporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de cada medida tributaria.
- Juicios de finalidad y conexidad material externa de las medidas adoptadasen el Decreto Legislativo 1474 de 2025
El juicio de finalidad exige verificar que las medidas adoptadas estén directa yespecificamente encaminadas a conjurar las causas que motivaron la declaratoria delestado de excepción y a impedir la extensión de sus efectos; y, por otro lado, eljuiciode conexidad material externa que exige la existencia de una relación entre lasmedidas y los hechos que dieron lugara la declaratoria excepciona.
El Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, declaró el estadode emergencia económica al advertir la configuración de una perturbación grave einminente del orden económico, derivada de una coyuntura fiscal caracterizada porrestricciones severas de liquidez, incremento sostenido de obligaciones inaplazablesy limitaciones estructurales del Presupuesto General de la Nación para atendercompromisos constitucionales y legales. En la parte motiva del decreto declaratorio seexpuso que la ausencia de fuentes adicionales de financiación comprometía lacontinuidad en la prestación de servicios públicos esenciales, el cumplimiento deobligaciones derivadas de decisiones judiciales y la estabilidad macroeconómica delEstado". 1 Expediente digital RE-388, anexos documentales a la respuesta rendida porel Gobierno nacional el 13 de enero de 2026.“ Decreto 1390 de 2025, considerando 9.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA En ese contexto, el Ejecutivo advirtió que la situación no podía ser afrontadaexclusivamente mediante los instrumentos ordinarios previstos en el ordenamientojurídico, pues la estructura del presupuesto vigente y las rigideces del gasto impedíanuna reorientación inmediata de recursos sin afectar componentes sensibles del gastopúblico social. De ahí que se anunciara la adopción de medidas tributariasextraordinarias como mecanismo idóneo para allegar ingresos adicionales en el cortoplazo’s.
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 se inserta precisamente en ese marco, en tantocrea fuentes transitorias de recaudo que permitan atender la coyuntura fiscalexcepcional descrita en el Decreto Legislative 1390 de 2025 e impedir laprofundización de sus efectos sobre el orden económico. No se trata de una reformaestructural permanente del sistema tributario ni de una modificación ajena al ámbitomaterial de la declaratoria, sino de la implementación de instrumentos fiscalestemporales destinados a generar ingresos corrientes dentro de la vigencia fiscalcorrespondiente. Desde la perspectiva del juiciode finalidad, las medidas adoptadas se dirigendirectamente a la obtención de recursos adicionales para enfrentar la situaciónexcepcional que motivó ta declaratoria del estado de emergencia. El incremento delrecaudo tributario, en un escenario de insuficiencia presupuestal y amenaza deincumplimiento de obligaciones estatales, constituye un medio adecuado paraconjurar tas causas que dieron lugar a la declaratoria e impedir la extensión de susefectos. La finalidad recaudatoria de las medidas es eficaz al objetivo de estabilizacióneconómica y social expuesto por el Ejecutivo. En cuanto a la conexidad material externa, se advierte que el Decreto Legislativomantiene un vínculo sustancial con las razones que sustentaron la declaratoria. En eldecreto declaratorio se identificó la necesidad de adoptar medidas de caráctertributario y presupuestal para superar la crisis fiscal descrita. El decreto de desarrolloconcreta esa habilitación constitucional al diseñar instrumentos fiscales específicosorientados a cerrar la brecha entre los recursos disponibles y las necesidadesextraordinarias de gasto.
Así, el nexo entre ambos decretos se expresa en la coherencia entre la causa invocada,la perturbación grave del orden económico, derivada de la insuficiencia de ingresos, yel medio adoptado, la creación o modificación temporal de tributos destinados aincrementar el recaudo. Las medidas previstas en el Decreto 1474 constituyen, portanto, la materialización normativa de la respuesta fiscal anunciada en el decretodeclaratorio. . En consecuencia, el Ministerio Público estima que el Decreto Legislativo 1474 de 2025cumple con tos juicios de finalidad y conexidad material externa, en tanto lasdisposiciones tributarias adoptadas se encuentran directa y específicamenteencaminadas a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del estado deemergencia económica y social y a impedir la extensión de sus efectos, dentro delámbito material habilitado por el Decreto 1390 de 2025. 15 Decreto 1390 de 2025, considerando 28.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA En todo caso, la constitucionalidad de las medidas estará condicionada a la decisiónque se adopte en el RE-387; si se declara la constitucionalidad del decreto que declaróel estado de emergencia, las medidas bajo análisis se deben destinar exclusivamentealrecaudo de recursos necesarios para atender la crisis del sector salud. ii. Juicios conexidad material interna y motivación suficiente El juicio de conexidad material interna exige verificar, de un lado, la existencia de unarelación interna entre las medidas adoptadas y la motivación expuesta en el decretode desarrollo; y, por otro lado, la motivación suficiente complementa la verificaciónformal, en tanto permite dilucidar si el presidente presenta razones suficientes parajustifica las medidas adoptadas?.
encontramos que, el Gobierno nacional, en los considerandos del decreto expone quela perturbación grave e inminente del orden económico se manifiesta en restriccionesseveras de liquidez, insuficiencia de ingresos corrientes y riesgo cierto de afectaciónde la ejecución regular del gasto público esencial. En particular, señala que “lainexistencia de una fuente legalmente habilitada para financiar ingresos adicionalesgenera una amenaza grave e inminente al orden económico y social, e impide laejecución regulardel gasto público esencial desde el inicio de la vigencia fiscal 2026”””,Esta afirmación constituye el núcleo argumentativo que sustenta la adopción demedidas de carácter tributario. Asimismo, el Ejecutivo indicó que las medidas adoptadas permitirían un recaudoestimado de aproximadamente once