PGN - Concepto 7559 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7559 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓ NCOLOMBIA
Bogota, D.C., abril de 2026. Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONALM.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERACiudad
Expediente: LAT-505
Referencia: Revisión de constitucionalidad del “Tratadosobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado enNueva York, el 7 de julio de 2017, así como de la Ley 2493de 2025.
Concepto No.: 7559
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de laConstitución Política, procedo a rendir el concepto en el proceso de la revisiónautomática de la constitucionalidad del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES El 30 dejulio de 2025, la Presidencia de la Republica remitió a la Corte Constitucionalcopia auténtica del expediente de la Ley 2493 del 23 de julio de 2025, para adelantarla revisión constitucional de la referencia. El texto respectivo puede ser consultado enel Diario Oficial 53.190 de 2025.
El 23 de enero de 2026, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional, elProcurador General de la Nación, doctor Gregorio Eljach Pacheco, manifestó suimpedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2493 de 2025,el cual fue declarado fundado mediante Auto 197 de 18 de febrero de 2026. Por loanterior, la Sala Plena de la Corporación ordenó levantar la suspensión de términosdecretada con ocasión del impedimento propuestoy corrertraslado al ViceprocuradorGeneral de la Nación para rendir el concepto correspondiente por el término restantedel otorgado inicialmente al Procurador General de la Nación. Lo anterior, secomunicó a esta entidad mediante Oficio No. SGC-405 del 12 de marzo de 2026. Il. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico por resolver se circunscribe a determinar si el tratadointernacionaly su ley aprobatoria, Ley 2493 de 2025, se ajustan formaly materialmentea la Constitución Política. Hl. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público recuerda que el examen de constitucionalidad en esta clase deasuntos es eminentemente jurídico, y no debe considerar “las ventajas u oportunidadpráctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o lasrazones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias sx @ www procuraduria.gov.co © Carrera S #15-80 (7 +57 601 587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMRIA
prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidentede la República y al Congreso, respectivamente”. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre lostratados internacionales y sus leyes aprobatorias?, el concepto de la Procuraduríaversará sobre los aspectos formales del proceso de adopción del cuerpo normativoexaminado, así como sobre su contenido material.
A. Análisis formal de constitucionalidad del acuerdo internacional La Corte Constitucional ha explicado que el control formal de los tratadosinternacionales se circunscribe a verificar la debida representación del Estadocolombiano en los procesos de negociación y celebración de los mismos?.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, corresponde alpresidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, la función de “Dirigir lasrelaciones internacionales” y “(...) celebrar con otros Estados y entidades de derechointernacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación de Congreso”.Tal función constitucional se encuentra en consonancia con el numeral 2 del artículo7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 que disponeque en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, los Jefes deEstado tienen el derecho de representación para la ejecución de todos los actosrelativos a la celebración de un tratado.
Para el caso concreto, se tiene que Colombia es Estado miembro de la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU) desde su fundación en 1945, y también es Estado parteen instrumentos multilaterales regionales y globales relacionados con el desarmenucleary el uso pacifico de la energía nuclear”. El Tratado bajo estudio se adoptó el 7de julio de 2017 y Colombia lo suscribió el 3 de agosto de 2018, para lo cual se delegóal Embajador y Representante Permanente (E) ante la ONU, previa concesión deplenos poderes por parte de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores', El artículo 14 del mismo Tratado dispuso que está sujeto a ratificación, aceptación, oaprobación de los Estados signatarios, también adhesión, por lo que se debe acudir ala ratificación siguiendo el trámite legislativo dispuesto para ese fin. Vale anotar que,aun cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que no reposan losantecedentes de esa negociación muttilateral en el archivo de la entidad", precisó queel presidente de la República otorgó aprobación ejecutiva al instrumento conanterioridad a la presentación del proyecto de ley, y posteriormente este se radicó porlos ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional ante el Congreso de laRepública el 21 de agosto de 2024.
En consecuencia, para el Ministerio Público no existe a la fecha vicio deconstitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte delEstado colombiano dirigido a ratificar el tratado internacional bajo examen. ' Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-098 de 2020. “El control de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre tos tratados internacionales y sus leyes aprobatorias,presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado,pero posteriora la expedición de ta ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático, (iii) es integral; fiv) tiene fuerza de cosa, juzgada;(v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Corte Constitucional,Sentencía C-801 de 2009.3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997.“ Expediente digital LAT-505. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores: © ¿11 ) MAA5 Ibídem. Expediente digital LAT-505. Respuesta al auto de pruebas del Ministerio de Relaciones Exteriores: 42; @® www.procuraduria.govco (Carrera 5 16-80 (] +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA
B. Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2493 de 2025
Con fundamento en la información que obra en el expediente de la referencia, elMinisterio Público verifica que: - Se cumplió con el requisito de publicación previa: la radicación de la iniciativalegislativa, las ponencias para primer y segundo debate, los textos definitivosaprobados en plenaria y la ley sancionada fueron debida y oportunamentepublicados de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144y 156 de la Ley 5? de 1992”. En consecuencia el requisito de publicidad se encuentraacreditado debidamente, talycomo se demuestra a continuación: SENADO DE LA CAMARA DE| DOCUMENTO PUBPICADO | REPUBLICA —— | REPRESENTANTES|Radicación |y publicación. del proyectode ley identificado con el radicado Gaceta del Congreso GC 1384 de 2024| 157/24 Senado575/25 Cámara | 7 ee| Ponencia para primer debate _ GC 1661 de 2024| | _ GC 663 de 2025| Ponencia para segundo debate _ GC 2110 de 2024 z _GC 879 de 2025. L|Texto definitivoenplenaria | GC411de 2025 GC1115de2025|[ Ley 22493 de 2025_ _Diario Oficial 53.190 ddel PETde julio de 2025 - Se cumplió con el requisito de la radicación en el Senado: el proyecto de ley objetode examen, fue radicado en el Senado de la República, en cumplimiento de lodispuesto en el inciso 4 del artículo 154 de la Constitución Política, que asigna adicha cámara el inicio del trámite legislativo cuando se trate de asuntosinternacionales’,
- Se cumplió con el requisito de primer debate en la Comisión Segunda: el proyectofue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, quienes competente para conocer de la materia conforme a lo previsto en el artículo 2 dela Ley 38 de 1992. Posteriormente, se surtió el trámite en la Comisión Segunda yPlenaria de la Cámara de Representantes. - Se cumplió con el requisito de anuncio en sesión previa: Los informes de ponenciafueron debidamente anunciados en sesión previa a su discusión y votación, tantoen las Comisiones Constitucionales Permanentes como en las plenarias de ambasCámaras, en cumplimiento del artículo 160 de la Constitución.
Esta circunstancia se acredita a partir de los informes rendidos por los secretariosde las Cámaras y sus Comisiones a la Corte Constitucional?, relacionados así: _ INSTANCIA LEGISLATIVA __ T _ FECHA ANUNCIO FECHA DISCUSIÓN || Comisión Segunda - Senado _ | 21/10/20241 — 06/11/2024
_ INSTANCIA LEGISLATIVA __ T _ FECHA ANUNCIO FECHA DISCUSIÓN || Comisión Segunda - Senado _ | 21/10/20241 — 06/11/2024 ? “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”.? Cfr. Gaceta del Congreso 1384 del 12 de septiembre de 2024.? El Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de tos secretarios de lascámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite tegislativo,puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de fos Proyectos de Ley”(Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-786 de 2012.1% En la certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, se anotó lo siguiente:“Fechas de anuncio de discusión y votación: Sesiones ordinarias de la Comisión Segunda del Senado del Senado de la Repúblicael día 21 de octubre de 2024, según consta en el Acta No, 09 de esa fecha; el día 30 de octubre de 2024, según consta en el ActaNo. 10 de esa fecha y el día 05 de noviembre de 2024, según consta en el Acta No. 11 de esa fecha.Fecha de aprobación: Sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de ta República del día 06 de noviembre de 2024, segúnconsta en el Acta No. 12 de esa fecha”.
www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 13-80 +57 601 587 8730pl 9PROCURADURÍAGENERAL DE LANACIÓNCOLOMBIA | Plenaria - Senado 19/03/2025 25/03/2025 ]| Comisión SegundaCámara 14/05/2025 20/05/2025| PlenariaCámara 11/06/2025 16/06/2025 - Se cumplió con las reglas de quórum: del análisis de las Gacetas del Congreso y delos informes rendidos por los secretarios de las cámaras y las comisionesconstitucionales permanentes, se constata que en las sesiones se respetó elquórum deliberatorio y decisorio, y que la aprobación del proyecto de ley se realizócon las mayorías constitucionalmente exigidas mediante votación nominal ypública (artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5° de1992). En efecto, se identificó que en la sesión de la Comisión Segunda del Senado,celebrada el 6 de noviembre de 2024", estuvieron presentes ocho (8) senadores deun total de doce (12) y en la sesión plenaria del Senado del 25 de marzo de 2025"?asistieron y aprobaron cincuenta y seis (56) senadores. igualmente, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en sesióndel 20 de mayo de 2025, se registró la asistencia de catorce (14) representantes deveinte (20), y la aprobación del informe de ponencia por parte de doce (12)representantes'. Posteriormente, en la sesión plenaria de la Cámara del 16 de juniosiguiente, aprobaron la ponencia para segundo debate ciento dos (102)representantes y el articulado fue aprobado por cien (100) representantes”. De estamanera, se constata que la aprobación del proyecto superó las mayoríasrequeridas.
Lo anterior se constata a partir de los informes rendidos por los secretarios deambas Cámaras a la Corte Constitucional obrantes en el expediente deconstitucionalidad publicado en la página web de dicha Corporación”. - Se cumplió con el requisito de trámite máximo en dos legislaturas: el trámitelegislativo de la iniciativa examinada se adelantó dentro del término constitucionalprevisto para este tipo de proyectos, esto es, en un lapso máximo de dos (2)legislaturas?, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de laConstitución. - Se cumplió con el requisito de los intervalos entre debates: se respetaron lostérminos entre debates en la misma corporación de no menos de ocho (8) días entreaprobación del proyecto e inicio de la discusión; y entre cámaras de no menos dequince (15) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 superior, como seevidencia en el siguiente cuadro:
Cfr. Gaceta del Congreso 597 de 2025.1 Cfr, Acta de Sesión Plenaria 57 del 25 de marzo de 2025. Cfr, Gaceta del Congreso 1579 de 2025, Acta 28 del 20 de mayo de 2025.1 Cfr. Gaceta del Congreso 1999 de 2025.“ En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, puedenconsultarse las actas expedidas por los secretarios de tas células tegislativas, las cuales fueron altegadas en debida forma alexpediente de la referencia. Véase enlace:https:/Awww.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1 5&expediente=LATO000505 &lista=datosExpedientes1774312078773 El proyecto de ley fue radicado en el Senado de ta República el 7 de noviembre de 2023, el texto definitivo fue aprobado en laComisión Segunda de Senado el 19 de marzo de 2024, el texto definitivo en Plenaria del Senado fue aprobado el 15 de octubre de2024. Asimismo, en la Cámara de representantes, surtió el debste y aprobación en la Comisión Segunda de la Cámara el 27 denoviembre de 2024y la aprobación en la plenaria de la misma corporación el 25 de marzo de 2025. wwww.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750g oPROCURADURÍA
COLOMBIA Trámite Fecha de Fecha de inicio Mínimo Díasaprobación del debate constitucional | transcurridos ¡De Comisión al 96/44/2024 | 25/03/2025 8 días 140 díasPlenaria Senado | | |——De Plenaria Senado a |Comisión de Cámara | 25/03/2025 | 20/05/2025 15 días | 57 díasde Representantes | |De Comisión a | |Plenaria Cámara de | 20/05/2025 | 16/06/2025 8 días | 28 dias || Representantes | | l ] - No se introdujeron modificaciones al tratado: durante el trámite legislativo, elCongreso de la República no introdujo modificaciones al contenido del tratado,conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5? de 1992, con lo cual se respeta laregla de intangibilidad del instrumento, - Las actuaciones del Gobierno durante el trámite legislativo son acordes a laConstitución: las actuaciones del Gobierno nacional relacionadas con el trámitelegislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2 y 10), 200(numeral 1) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el presidente de laRepublica: (i) impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congresode la República el acuerdo bajo revisión, por lo que los Ministros de RelacionesExteriores y de Defensa Nacional de la época procedieron de conformidad a radicarel proyecto de ley respectivo ante el Senado el dia 21 de agosto de 2024"; (ii)sancionó la Ley aprobatoria el 23 de julio de 2025; y (iii) remitió el expedienteparlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de sucompetencia el 31 de julio de 2025",
- No era necesario analizar el impacto fiscal: el acuerdo examinado no introducebeneficios tributarios, ni ordena un gasto operativo, por lo que no son aplicables lasexigencias del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, asociadas al mandato desostenibilidad financiera del Estado (artículo 334 Superior). Se destaca que laseventuales erogaciones que deberá asumir el Estado colombiano para cumplir conel convenio corresponden, por regla general, a los gastos propios defuncionamiento del Estado”, tal como lo indicó la Corte Constitucional enSentencia C-187 de 2024. A ello se suma que el Viceministerio Técnico delMinisterio de Hacienda y Crédito Público remitió un oficio donde indicó que laaprobación del tratado para el desarme nuclear “no impone órdenes de gasto nibeneficios tributarios directos que permitan inferir costos fiscales por parte de la leyaprobatoria””", - No era necesario adelantar consulta previa: el acuerdo objeto del presente análisisno cuenta con el potencial de modificarlos derechos de los grupos étnicos, pueblosindígenas y tribales reconocidos en la Constitución Política, puesto que dichoconvenio internacional no afecta directa o indirectamente a estos pueblos en su
1 Cfr. Gaceta del Congreso 1384 del 12 de septiembre de 2024.® Diario Oficial 53.190 de 2025. Expediente digital LAT-505, Presidencia de ia República, oficio OFI25+00145966/GFPU14000000. Al respecto, se observa que, sobre la dirección general de la economía a cargo del Estado, el parágrafo del artículo 334constitucional establece que: “..Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturalezaadministrativa, tegistativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales,restringirsu alcance o negarsu protección efectiva”.21 Expediente digital LAT-505. Archivo “Me. jie oty “det8 de septiembre de 2025, p. 4, @ www procuraduria.gov.co (y CarreraS#15-80 (] +57601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura, talcomo lo señala la jurisprudencia constitucional”.
En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2493 de 2025 sedesarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia.
C. Análisis material de constitucionalidad del tratado internacional
- Contexto del Tratado Antes de entrar a realizar el examen de constitucionalidad del tratado internacional,debe resaltarse que uno de los motivos que propició la celebración del Tratado sobrela Prohibición de las Armas Nucleares bajo estudio es la preocupación que surgió apartir de las nefastas consecuencias del uso de armas nucleares en los bombardeosa Hiroshima y Nagasaki en 1945, las cuales se pueden medir en las repercusiones quetuvo en la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconómico,la economía mundial, la seguridad alimentaria, y la salud de generaciones actuales yfuturas. La reconstrucción de los hechos históricos, las secuelas arraigadas a loindividual, lo social y lo ecológico, así como la persistencia de lo sucedido en lamemoria de la humanidad, sumada a la lentitud del desarme nuclear, tambiénincidieron en la necesidad de construir el tratado bajo examen.
A la fecha existen unas 13.400 armas nucleares, en su mayoría concentradas en dosde los cinco Estados poseedores de armas nucleares, Estados Unidosy Rusia, y se hanrealizado más de 2.000 pruebas nucleares, lo cual ha provocado una serie de tratadosmultilaterales con el objetivo de evitar la proliferación y los ensayos nucleares, ypromover los avances en el desarme nuclear”. De ello dan cuenta instrumentos comoel Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), el Tratado deProhibición de los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el EspacioUltraterrestre y Bajo el Agua, también conocido como Tratado de Prohibición Parcialde los Ensayos (TPBT), el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares(TPBT), y el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPNW). ActualmenteColombia hace parte de una de las zonas libres de armas nucleares, que abarcanAmérica Latina y el Caribe, el Pacífico Sur, el Sudeste Asiático, África y Asia Central. De ahí que los Estados manifestaran su intención de obligarse para lograr la efectiva eirreversible eliminación de las armas nucleares y de los programas que las usan oensayan, así como la eliminación o conversión de aquellos espacios en los que semanipulan. Puntualmente son tres ámbitos los que busca atender: (i) lasconsecuencias humanitarias de su uso o ensayo, (ii) la necesidad de eliminar lasarmas nucleares existentes, y (iii) la prevención de su uso.
En definitiva, se puede concluir que la adopción de este tratado, además dematerializar la responsabilidad que tienen los Estados de cara al desarme nuclear, esotra manifestación de nivel mundial en torno a la búsqueda y promoción de la paz. ii. Análisis de constitucionalidad del tratado Con el propósito de analizar la finalidad legítimay la compatibilidad generaldel tratadocon la Constitución Política, la Procuraduría encuentra que el “Tratado sobre la 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-750 de 2008, C-030 de 2008, T-800 de 2014, SU-123 de 2018, entre otras.% Naciones Unidas, Oficina de Asuntos de Desarme - Armas de Destrucción Masiva. Información tomada dei OLEH y us . Los Estadosque poseen armas nucteares sonChina, Francia, Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos. @® www.procuraduria.gov.co = @ Carrera 5 #15-80 J +57 601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LANACIÓNCOLOMBIA Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017,se compone unos considerandos y 20 artículos, los cuales son compatibles con losprincipios constitucionales del Estado social de Derecho, soberanía, la realización dela paz como principio y valor, y en un contexto de enfoques diferenciales en favor desujetos de especial protección constitucionaly de conservación del medio ambiente.
Para una correcta implementación del tratado, en los considerandos del instrumentose alude a dos enfoques diferenciados que se pueden entender desde una perspectivade interseccionalidad: el primero, se dirige a las mujeres y niñas, teniendo en cuentaque es un grupo poblacional que soporta con mayor peso las consecuencias del usode las armas nucleares o de entornos de radiación ionizante, inclusive por los dañosgenéticos severos que genera. Esto guarda consonancia con los artículos 13 y 43 de laConstitución, de los cuales se deriva la necesidad de adoptar medidas especiales enfavor de las mujeres y de la niñez en atención a su condición de vulnerabilidad enescenarios de conflictos armados y de guerra. Segundo, similar alcance se predica respecto de los pueblos indígenas, para quienesel tratado también reconoce el impacto diferenciado que les generaría el uso de armasnucleares. Esto “obedece a (i) la existencia de patrones aún no superados dediscriminación, que afectan a los pueblos y las personas étnicamente diversas; (ii) lapresión que la cultura mayoritaria ejerce sobre sus costumbres, su percepción sobreel desarrollo y la economía o, en términos amplios, su modo de vida [...]; y (iti) laespecial afectación que el conflicto armado del país ha generado en las comunidadesindígenas y otros grupos étnicamente diversos, entre otros motivos, por el despojo ouso estratégico de sus tierras y territorios [...]”?. Además de su reconocimiento en unmarco pluralista y diverso, los artículos 1, 7, 8, 72, 79, 246, 286, 287 y 330 de laConstitución propenden por la especial protección de las comunidades étnicamentediferenciadas, en defensa de su patrimonio cultural, salvaguardando la riqueza étnicay cultural de la nación, y evitando los riesgos de afectaciones directas que se pudierengenerar.
En tercer lugar, el objetivo que persigue el tratado en términos de desarme nuclear anivel mundial, es evidente que se aviene al artículo 81 de la Constitución, que prohíbede manera expresa “la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuosnucleares y desechos tóxicos”. En concreto, el Alto Tribunal ha aplicado el precitado artículo con ocasión del estudiode una ley aprobatoria de instrumento internacional en tres ocasiones: al revisar elTratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y laFederación de Rusia, suscrito en Moscú el ocho de abril de 1994, así como su leyaprobatoria, la Ley 292 de 1996”; la Convención sobre prerrogativas e inmunidadesdel Organismo para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina(Opanal), hecha en ciudad de México, D.F., el 23 de diciembre de 1969 y de su Leyaprobatoria 559 de 2000; y el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares,adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de septiembre de1996 y su ley aprobatoria, Ley 660 de 2001. La firme proposición de establecer el desarme nuclear como una de las formas deeducar y lograr la paz mundial, es plenamente coherente con el alcance que el % Corte Constitucional. Sentencia SU-217 de 2017, reiterada en la Sentencia T-189 de 2025. Corte Constitucional. Sentencia C-140 de 1997.
@® www.procuraduria.gov.co Y Carrera 5415-80 () +57601587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LANACIÓNCOLOMBIA constituyente le dio a la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Sobreeste punto, la jurisprudencia constitucional” señaló que, a partir del Preámbulo y losartículos 2, 22 y 93, la Carta Política de 1991 trazó como fin esencial del Estado el logrode la convivencia pacífica, por lo que se debe respetar el DIH y aquellos tratadosinternacionales de derechos humanos que prohíben su limitación en estados deexcepción, los cuales prevalecen en el orden interno. Esa búsqueda de la paz tiene dosfacetas interdependientes: una negativa, que se refiere a la ausencia de violenciadirecta, y otra positiva, que guarda relación con la garantía integral de los derechos yla realización del Estado social de Derecho”. No puede perderse de vista que el logro de la paz se asocia al principio de dignidadhumana”, de manera que su alcance incide en el ejercicio de los derechosfundamentales al promover la justicia con ocasión de los crímenes y violaciones dederechos humanos y del derecho internacional humanitario: reafirma su gravedad,reprocha su comisión y restablece la norma que los prohíbe”. Es por ello que resultaindispensable su prohibición absoluta y su reproche efectivo a través de la justicia, lareparación de las víctimas y la verdad, así como la construcción de bases sólidas paraevitar todos los tipos de violencia y avanzar en el fortalecimiento del Estado deDerecho, la democracia y la protección de los derechos humanos?,
La educación para la paz también es acorde con la Constitución, específicamente alos artículos 67 y 95, numeral 6, en tanto disponen que el ciclo formativo se orientaráal respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, al tiempo que se imponea la ciudadanía el deber de propender al logro y mantenimiento de la paz. Asimismo, el tratado respeta la protección del medio ambiente como fin del Estado,en la medida que el artículo 79 Superior establece el derecho a gozar de un ambientesano, así como el deber estatal de proteger la diversidad e integridad y conservar lasáreas de especial importancia ecológica. Es sabido que el uso y ensayo de armasnucleares conllevan un considerable impacto ecológico, y traen consecuencias parala salud humana y el medio ambiente, por lo que la aprobación de un tratado queprohíba completamente tales ensayos y explosiones contribuyen a preservar elcomponente ecológico de la nación y, por esa vía, desarrolla los preceptosconstitucionales”, Bajo estas pautas, para la Procuraduría el tratado bajo examen impone obligaciones ala Nación que no limitan la soberanía ni afectan la seguridad, esta última entendidacomo un derecho colectivo, pues los miembros de la sociedad se pueden verafectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tanimportantes para el conglomerado social como el patrimonio público, el espaciopúblico, ta seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambienteo la libre competencia económica”,
Por el contrario, el instrumento se integra armónicamente con las disposicionesconstitucionales y contribuye a la consecución de la paz como uno de los fines delEstado, al tiempo que materializa las relaciones exteriores del Estado con el alcance % Corte Constitucional. Sentencia C-525 de 2023.2 Ibidem. Corte Constitucional. Sentencia C-328 de 2000.2 Ibidem.% Ibidem. Corte Constitucional. Sentencia C-287 de 2002.? Corte Constitucional. Sentencia C-525 de 2023. @® Wwwprocuraduria.gov.co (y Carrera 5 18-80 +57 501587 8750PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓNCOLOMBIA fijado en el artículo9 Superior, esto es, basadas en la soberanía nacional, en el respetoa la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios dederecho internacional. Dicho lo anterior, el Ministerio Público analizará la compatibilidad constitucional de lanormativa objeto de estudio por grupos en función de los temas que abordan. [ | Artículo 1 Prohibiciones a los Estados parte || | Artículo 2 Declaraciones que deben presentar los Estados parte |Grupo1 —— 1 ]| Artículo 3 | Salvaguardias| Artículo4 | Hacia la eliminación total de las armas nucleares Para la Procuraduría, las disposiciones que hacen parte de este grupo estánorientadas a materializar el objeto del tratado, cual es la eliminación irreversible de losprogramas de armas nucleares, así como la eliminación o conversión de lasinstalaciones respectivas, lo cual se ajusta a los postulados constitucionales.
En efecto, este bloque describe las conductas que quedan proscritas en virtud deltratado, como el desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión oalmacenamiento de armas o explosivos nucleares. Además, enlista la transferencia orecepción de esta clase de armas, el uso, amenaza, ayuda, inducción, e incluso elpermitir la instalación o despliegue de armas o dispositivos explosivos en el territorioo lugares bajo la jurisdicción de los Estados firmantes. Luego, se exige de dichosEstados una declaración sobre la tenencia, posesión o control de los dispositivos, asícomo la firma de los acuerdos de salvaguardias, con los cuales se garantiza que todaactividad nuclear que emprenda un Estado tenga fines pacíficos y que dicho Estado noparticipe en actividades nucleares ilícitas o que sea receptor de material nucleardesviado. Con estas pautas, se fijan dos opciones para que un Estado poseedor de armasnucleares se adhiera al tratado y elimine su material y dispositivos nucleares: una esadherirse al tratado y luego destruir sus armas nucleares, para lo cual se requiere el