PGN - Concepto 7576 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7576 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN
COLOMBIA
Bogotá D.C., mayo de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P, HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Ciudad
Expediente: RE-394
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 0176 del 24 de febrero de 2026 “[plor el cual se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar-— PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”
Concepto No. 7576 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, rindo el concepto de rigor en el asunto de la referencia. 1, ANTECEDENTES En el marco de la emergencia económica y social declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, el 24 de febrero de 2026 expidió el Decreto Legislativo 0176, mediante el cual se adoptan medidas que buscan garantizar el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE), cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial No. 53.409, El magistrado sustanciador, mediante Auto del 2 de marzo de 2026, decidió: (i) asumir el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, (it) comunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la República y a los ministerios, y (iii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y
el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, (it) comunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la República y a los ministerios, y (iii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, asícomo la respectiva valoración, (iv) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía, autoridades, entidades e instituciones, y expirado este término, (v) correr traslado al Procurador General de la Nación para que emita el concepto de acuerdo con su competencia constitucional, Esto último se surtió mediante oficio 19 de 29 de abril de 2026. ll. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formal y material de los decretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretos legislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 215 y 241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha Corporación la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en el artículo 215 Superior.PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN COLOMBIA Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postulados superiores y estatutarios, el control que debe realizar la Corte Constitucional respecto del Decreto Legislativo 0176 del 24 de febrero de 2026 es automático, integral, participativo, definitivo y estricto’. Il. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En esta oportunidad el Ministerio Público rinde concepto respecto del referido Decreto
participativo, definitivo y estricto’. Il. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN En esta oportunidad el Ministerio Público rinde concepto respecto del referido Decreto Legislativo 0176 de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado con el Decreto Legislativo 150 de 2026. El decreto bajo examen contiene una parte considerativa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como las razones que justifican la adopción de las medidas previstas, En su parte resolutiva, el decreto legislativo desarrolla dos disposiciones específicas que ordenan adicionar de manera temporal la normativa aplicable en materia de PAE. En concreto, adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 2167 de 2021, por medio de la cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAEdurante el calendario académico, y otro al artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, que establece el funcionamiento del Sistema General de Participaciones, su distribución y asignación especial para alimentación escolar. En concreto, se trata de una previsión que permite que, en caso de suspenderse el calendario académico o de habilitarse la posibilidad de jornadas de trabajo académico en casa, se mantenga la prestación del PAE en horarios que exceden lajornada escolar y en espacios diferentes a la institución educativa. Esta excepción operará hasta tanto se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo, cuya alteración responde a la emergencia declarada.
IV. CUESTIÓN PREVIA
y en espacios diferentes a la institución educativa. Esta excepción operará hasta tanto se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo, cuya alteración responde a la emergencia declarada.
IV. CUESTIÓN PREVIA En el concepto rendido dentro del expediente RE-390, relativo al Decreto Legislativo 150 de 2026, “[pjor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, se fijó una postura concreta frente al alcance material de dicha declaratoria.
En esa oportunidad, se señaló que, si bien el decreto superaba los requisitos formales exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política y por la Ley 137 de 1994, el examen material conducía a una conclusión diferenciada. En particular, se estimó que las circunstancias asociadas a problemáticas estructurales como la crisis financiera del Mercado de Energía Mayorista y las que tienen que ver con el acceso a la tierra, no superan el análisis de constitucionalidad. Consecuentemente se solicitó a la Corte la declaratoria de la constitucionalidad del decreto únicamente en lo relacionado con aquellos asuntos que no tengan ese carácter de estructural. ' Ver, entre otras, la Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en tas Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-216 de
2011, C-670 de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y más recientemente en la Sentencia C-383 de 2023. 2PROCURADURÍA GENERAL DELA RACIÓN COLOMBIA En ese sentido, en aras de mantener congruencia con la posición previamente fijada y atendiendo las medidas adoptadas con el Decreto Legislativo 0150 de 2026, se valorará el Decreto Legislativo 0176 de 2026 en atención a que las medidas, de acuerdo con el análisis de constitucionalidad realizado en el RE-390, guardan relación con la emergencia y superan los juicios respectivos.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO El problema juridico a resolver consiste en determinar si el Decreto Legislativo 0176 del 24 de febrero de 2026 “[pJor el cual se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar — PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional” se ajusta formal y materialmente a los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), para los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un Estado de Emergencia.
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Para abordar el problema jurídico planteado, el Ministerio Público seguirá la siguiente metodología: (A) se expondrá una breve caracterización del estado de emergencia económica y del marco constitucional que regula los estados de excepción, para luego referir (B) el interés superior de los menores de edad y la importancia de un programa
metodología: (A) se expondrá una breve caracterización del estado de emergencia económica y del marco constitucional que regula los estados de excepción, para luego referir (B) el interés superior de los menores de edad y la importancia de un programa como el PAE. Posteriormente, (C) se realizará el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0176 de 2026, lo que abarca la verificación de los requisitos formales exigidos para su expedición y el análisis de los presupuestos materiales a partir de los juicios desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Para concluir, se presentarán las conclusiones correspondientes.
A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Una vez declarado el estado de emergencia, el Ejecutivo queda habilitado para expedir decretos legislativos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos?. Tales disposiciones deben guardar relación directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria y pueden versar sobre diversas materias, entre ellas presupuestales, administrativas o tributarias, siempre dentro de los límites fijados por la Constitución.
Debido al alcance extraordinario de estas facultades, los decretos legislativos de desarrollo se encuentran sometidos a un control de constitucionalidad estricto por parte de la Corte Constitucional. El juicio que adelanta la Corte verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria. En desarrollo de este mandato, la Corte ha señalado que el control de constitucionalidad de decretos legislativos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de excepción comprende dos dimensiones: por una parte, la formal, donde se
la Ley Estatutaria. En desarrollo de este mandato, la Corte ha señalado que el control de constitucionalidad de decretos legislativos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de excepción comprende dos dimensiones: por una parte, la formal, donde se examina la suscripción por el presidente y todos los ministros, la motivación suficiente, la delimitación temporal y territorial, y la remisión a la Corte Constitucional’. Por otra Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023, 7 “Artículo 214, El Gobierno enviará a la Corte Constitucional at dia siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su 3PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA A parte, la dimensión material, donde la Corte aborda los siguientes juicios: (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, y (x) no discriminación,
B. EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Acorde con el artículo 44 de la Constitución Política, “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social”. Asimismo, establece una protección especial y prevalente de sus derechos y dispone la obligación a cargo de la familia, la sociedad y del Estado de asistir y garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional. Esto implica que, a la luz del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, todas las autoridades
obligación a cargo de la familia, la sociedad y del Estado de asistir y garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional. Esto implica que, a la luz del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, todas las autoridades públicas y las personas están concernidas en la garantía de la satisfacción integral y simultánea de sus derechos a partir de un enfoque orientado al logro de su integridad física, psicológica, moral y espiritual”. Ese enfoque diferencial invita a observar que, dado que las niñas, los niños, y los adolescentes que se encuentran en proceso de crecimiento y formación deben atravesar por etapas de especial sensibilidad para lograr su adecuado desarrollo, es preciso brindarles protección integral con la debida corresponsabilidad, asegurándoles un ambiente en el que ellos, sus familias o redes vinculares de apoyo y comunidades a las que pertenecen puedan identificar, reconocer y fortalecer sus recursos, y llevar una vida digna de acuerdo con sus intereses y potencialidades?. La cláusula de interés superior de los menores de edad, además de guardar armonía con todo el catálogo de derechos fundamentales, es acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño”. Este instrumento internacional, entre otros mandatos, asigna a los Estados el deber de reconocer el derecho a la educación y adoptar las medidas apropiadas para que los menores de edad puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad (artículo 28). Así, exige la enseñanza primaria obligatoria y gratuita respetuosa de unos criterios orientadores como el desarrollo de la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física de los estudiantes hasta el máximo de sus posibilidades (artículo 29.1.a); esto incluye la adopción de medidas para fomentar ta
respetuosa de unos criterios orientadores como el desarrollo de la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física de los estudiantes hasta el máximo de sus posibilidades (artículo 29.1.a); esto incluye la adopción de medidas para fomentar ta permanencia y reducir las tasas de deserción escolar. En sentido similar, el artículo 67 de la Constitución le otorga a la educación el doble carácter de derecho y servicio público que permite el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a la cultura®, además de su notoria incidencia en la promoción constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehengerá de oficio y en su forma inmediata su conocimiento. Corte Constitucional. Sentencias C-180 de 2020, C-254 de 2020, C-467 de 2017, C-466 de 2017. Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018, reiterada en las sentencias T-332 de 2024 y T-003 de 2026. $ Corte Constitucional. Sentencias T-350 de 2025 y T-003 de 2026, en las que menciona el enfoque de curso de vida, y se sustenta, entre otros, en un documento construido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - CBF, en el que se sugieren algunas orientaciones generales y metodológicas que facilitan la atención y la interacción con los niños, las niñas, los adolescentes, sus familias y sus redes vincutares de apoyo. ? Ratificada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991. $ Puntualmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ta educación tiene cuatro facetas: (i) es un servicio público;
familias y sus redes vincutares de apoyo. ? Ratificada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991. $ Puntualmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ta educación tiene cuatro facetas: (i) es un servicio público; (li) la relación entre prestadores del servicio y estudiantes (usuarios) sigue la lógica de derecho-deber; (ill) la educación se torna derecho fundamental cuando busca garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando se pide la garantía de educación primaria y básica de los adultos, y de manera excepcional, cuando se busca la protección del derecho a la educación superior; y (iv) es un derecho de contenido prestacional, debido a su adscripción a la categoría de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por lo que su efectividad pende de la disponibilidad de recursos económicos, una regulacion legal y una estructura organizacional. Corte Constitucional. Sentencia T-094 de 2025.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, así como en la concreción de un plan de vida y la realización de las capacidades de la persona. Tiene cuatro dimensiones: la disponibilidad del servicio, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad®. La disponibilidad del servicio consiste en la obligación de crear y financiar suficientes establecimientos educativos para cubrir la demanda de ingreso al sistema educativo, con entornos libres de violencia y políticas claras que promuevan el respeto mutuo, La aceptabilidad tiene que ver con la necesidad de asegurar la calidad del servicio educativo prestado, el cual debe ser respetuoso de los derechos humanos, promover la diversidad y garantizar una educación inclusiva, enseñando valores de igualdad y
aceptabilidad tiene que ver con la necesidad de asegurar la calidad del servicio educativo prestado, el cual debe ser respetuoso de los derechos humanos, promover la diversidad y garantizar una educación inclusiva, enseñando valores de igualdad y respeto para que todos los estudiantes se sientan valorados en su entorno de aprendizaje. La accesibilidad se refiere a la garantía de acceso al sistema en condiciones de igualdad y no discriminación, con la respectiva remoción de obstáculos económicos, geográficos o de barreras para los más vulnerables. A partir de este componente se diseñó el Programa de Alimentación Escolar (PAE), bajo el entendido de que la garantía del derecho a la alimentación adecuada de los niños, niñas y adolescentes es una condición necesaria para su acceso y permanencia en el sistema educativo”, a lo cual se suma la adopción de medidas administrativas, técnicas y financieras por parte del andamiaje estatal en orden a “garantizar la idoneidad y la continuidad de la prestación del servicio, de manera que la alimentación escolar, como condición necesaria, debe estar siempre disponible para los estudiantes que la requieran”. De otra parte, la adaptabilidad alude a la continuidad en la prestación del servicio, lo cual exige un sistema educativo flexible que se ajuste a las realidades de los estudiantes”?. Una manifestación de este componente está contenida en la Ley 115 de 1994, cuyo artículo 84 permite la flexibilización del calendario académico y, consecuentemente, autoriza a las autoridades competentes en los territorios adecuarse a las situaciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de educación, y analizar las particularidades del contexto en coordinación con las directrices del Ministerio de Educación Nacional’.
instituciones educativas, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de educación, y analizar las particularidades del contexto en coordinación con las directrices del Ministerio de Educación Nacional’. Es claro entonces que la especial prevalencia de los derechos de los menores de edad tiene relación con la calidad de vida, la supervivencia y desarrollo integral en condiciones dignas?, lo cual tiene alcance al ámbito escolar.
C. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 0176 DE
2026 El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del estado de emergencia económica, ecológica y social declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, expidió el Decreto Legislativo 0176 de 2026, por medio del cual adoptó medidas ? Corte Constitucional. Sentencia T-003 de 2026. 7 Corte Constitucional. Sentencia T-125 de 2023, reiterada en la Sentencia T-420 de 2025. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-125 de 2023. 1 Ibidern. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-418 de 2020. Y Corte Constitucional. Sentencia T-125 de 2023.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA orientadas a garantizar la entrega de beneficios propios del Programa de Alimentación Escolar.
1. Análisis de los presupuestos formales del Decreto Legislativo 0176 de 2026
Para la Procuraduría General de la Nación, del análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente digital RE-394 se desprende que el Decreto Legislativo 0176 de 2026 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedición. Lo
Para la Procuraduría General de la Nación, del análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente digital RE-394 se desprende que el Decreto Legislativo 0176 de 2026 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedición. Lo anterior se evidencia en los términos que se exponen a continuación: Firma del presidente de la República y de todos los ministros: el requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el decreto fue suscrito por el presidente de la República, y por la totalidad de los ministros que integraban el gabinete al momento de su expedición. En total, to firmaron diecisiete (17) ministros titulares y dos (2) encargados?" Motivación”: se cumple de manera expresa y suficiente. Se advierte que contiene una motivación expresa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y fácticos que sustentan su expedición, así como la finalidad de las medidas adoptadas y su vínculo con el estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026. En efecto, en la parte considerativa se reiteraron algunas de las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, específicamente las que aluden a las consecuencias del fenómeno climático en materia de educación. Asimismo, se hizo referencia a la suspensión del calendario escolar y la realización de jornadas académicas en casa en los departamentos afectados, y se mencionó la normativa aplicable para la operación del PAE. Con ello, el decreto identificó el objeto de las adiciones normativas implementadas, su vigencia temporal, y su nexo con la situación excepcional que se pretende conjurar.
Delimitación temporal: se cumple con este requisito, pues el decreto bajo examen
adiciones normativas implementadas, su vigencia temporal, y su nexo con la situación excepcional que se pretende conjurar.
Delimitación temporal: se cumple con este requisito, pues el decreto bajo examen fue expedido el 24 de febrero de 2026, esto es, dentro del término de 30 días de declaratoria de la emergencia.
Delimitación territorial: se cumple con esta exigencia, en la medida en que desarrolla el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, y tiene lugar en los 8 departamentos a los que se aludió, en coherencia con la extensión territorial de la declaratoria. Esto es así porque el decreto se refiere al PAE en Antioquia, Córdoba,
La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Remisión a la Corte Constitucional”: este requisito también se encuentra cumplido, toda vez que el 25 de febrero de 2026, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de ese cuerpo normativo, es decir, al día hábil siguiente posterior a su expedición. 15 El Decreto Legislativo 0176 de 2026 fue suscrito por la ministra encargada del Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible, Irene Vélez Torres, y por el ministro encargado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Kevin Fernando Henao Martínez. 1 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de tan tivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. 1 Expediente digital RE-394, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
del examen material del decreto. 1 Expediente digital RE-394, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Así las cosas, el Decreto Legislativo 0176 de 2026 satisface los requisitos formales previstos en el artículo 215 superior y en la LEEE, por lo que a continuación se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos materiales.
2. Cumplimiento de los presupuestos materiales del Decreto Legislativo 0176 de 2026
A continuación, se agotarán los juicios definidos para revisar la constitucionalidad de tas medidas, presupuestos que se estudiarán en el siguiente orden: (i) juicio de finalidad, (ii) juicio de conexidad, (ii) juicio de motivación suficiente, (iv) juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y no contradicción específica, (v) juicio de necesidad, y (vi) juicios de incompatibilidad, proporcionalidad y no discriminación.
- Juicio de finalidad Este juicio busca identificar si las medidas adoptadas están directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas del estado de excepción declarado mediante el Decreto 0150 de 2026 e impedir la extensión de sus efectos y, en particular, la posible afectación a niñas, niños y adolescentes estudiantes.
Visto el alcance de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y contrastado con el contenido del derecho a la educación, para la Procuraduría las disposiciones del Decreto 0176 de 2026 se dirigen a conjurar los efectos de la declaratoria de emergencia, por lo que se cumple con el presupuesto de finalidad. En efecto, el decreto bajo estudio explica por qué habilitar temporalmente el funcionamiento del
Decreto 0176 de 2026 se dirigen a conjurar los efectos de la declaratoria de emergencia, por lo que se cumple con el presupuesto de finalidad. En efecto, el decreto bajo estudio explica por qué habilitar temporalmente el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar por fuera de lajornada escolar y en lugares distintos a las instalaciones de las respectivas instituciones educativas, permite que las autoridades responsables garanticen la continuidad del suministro de alimentos a los 1.168.808 estudiantes beneficiarios?, Esas adiciones normativas excepcionales permiten atender las posibles afectaciones al derecho a la educación ocasionadas por las condiciones ambientales y climáticas anormales del país que resultaron en una calamidad pública, y sujetar su procedencia a condiciones específicas como la suspensión del calendario académico o la realización de jornadas académicas en casa, reconoce que el impacto de los hechos es diferenciado para cada uno de los 8 departamentos afectados. La regulación bajo examen está sujeta a unos condicionantes específicos, de manera que rige en los 8 departamentos en los que se declaró la emergencia mediante el Decreto 0150 de 2026. Solo en caso de que se decida suspender el calendario académico o si se habilitan jornadas de trabajo académico en casa en alguna de las instituciones educativas ubicadas en esos departamentos, se permitirá ejecutar el PAE en horarios que exceden la jornada escolar y en espacios diferentes al de la sede educativa en la que se encuentran matriculados los estudiantes beneficiarios del programa alimentario. Esta previsión tendrá vigencia hasta que “se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo”??, '" Decreto Legislativo 0176 de 2026, p. 4.
programa alimentario. Esta previsión tendrá vigencia hasta que “se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo”??, '" Decreto Legislativo 0176 de 2026, p. 4. Decreto Legislativo 0176 de 2026, articulos 1 y 2.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA a ii. Juicio de conexidad material Este juicio busca determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción. Para el estudio de este requisito, la Corte Constitucional ha determinado que la conexidad debe ser evaluada desde dos escenarios: (i) el interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente; y (ii) el externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia”. Pues bien, en cuanto a la faceta interna de la conexidad, la Procuraduría considera que el Decreto Legislativo 0176 de 2026 la supera, dado que las medidas con él adoptadas guardan relación con los considerandos expuestos para motivarlas. Con el propósito de explicar las modificaciones normativas implementadas, el decreto de desarrollo mencionó aquellos apartes del decreto de declaratoria de emergencia en los que se fundamenta e indicó la contingencia de suspender del calendario escolar y de realizar las jornadas académicas en casa. Además de lo anterior, en el texto del decreto legislativo estudiado se explicó el alcance de las disposiciones que serán objeto de adición, esto es, el artículo 1 de la
las jornadas académicas en casa. Además de lo anterior, en el texto del decreto legislativo estudiado se explicó el alcance de las disposiciones que serán objeto de adición, esto es, el artículo 1 de la Ley 2167 de 2021 y el artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, y se presentaron cifras detalladas por departamento que dan cuenta de las niñas, niños y adolescentes registrados en el Sistema de Matrículas (SIMAT) y cuántos de estos estudiantes son beneficiarios del PAE, lo cual permite determinar cuál es la población que recibirá el complemento alimenticio diario bajo condiciones de excepcionalidad. Además, se cumple con la conexidad externa porque se acreditó el nexo existente entre las normas de excepción adoptadas en el decreto de desarrollo y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. Para cumplir con este juicio, en el Decreto Legislativo 0176 el Gobierno nacional aludió al Decreto Legislativo 0150, donde se mencionaron expresamente circunstancias constitutivas de afectaciones al servicio de educación, como es el reporte de 763 sedes educativas en situación de anormalidad por cuenta del incremento de lluvias al 8 de febrero de 2026. Asimismo, se señaló que la perturbación grave e inminente del orden económico, social y ecológico derivada de las afectaciones climáticas, ameritó medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, lo cual es concordante con el artículo 2 del Decreto 0150 de
2026. En esa línea, la adición de un parágrafo a aquellas normas que regulan el funcionamiento del PAE con el propósito de garantizar el funcionamiento del programa
extensión de sus efectos, lo cual es concordante con el artículo 2 del Decreto 0150 de