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PGN - Concepto 7577 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7577 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

SOLOMBIA

Bogotá D.C., mayo de 2026. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. MIGUEL POLO ROSERO

Ciudad

Expediente: RE-390

Referencia: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.

Concepto No.: 7577

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor en el asunto de la referencia.

1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 215 Superior, el 12 de febrero de 2026 ta Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 150 de 2026' y los anexos documentales respectivos, para que se efectuara el control de constitucionalidad.

El magistrado sustanciador, mediante Auto del 18 de febrero de 2026, decidió (i) asumir el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, y (li) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, así como la respectiva valoración, dispuso (iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía y expirado este

materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, así como la respectiva valoración, dispuso (iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía y expirado este término, (iv) correr traslado al Procurador General de la Nación para que emita el concepto de acuerdo con su competencia constitucional. Esto último se surtió mediante Oficio No. 141 del 29 de abril de 2026. Il. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formal y material de los decretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretos legislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 21 5y 241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha Corporación la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 superiores. Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postulados superiores y estatutarios, el control que debe realizar la Corte Constitucional respecto del Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026 es automático, integral, participativo, definitivo y estricto?, "El Decreto Legislativo 150 de 2026 se publicó en el Diario Oficial No. 53.395 y por su extensión no se citará en el presente concepto.

? Ver, entre otras, la Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-216 de 2011, C-670 de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y mas recientemente en la Sentencia C-383 de 2023. @ Wwwprocuraduria.goveo (Carrera 5 # 15-80 O +97 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA ll. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Decreto 150 de 2026, “[pjor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, se ajusta formal y materialmente a los requisitos definidos en la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, en adelante LEEE.

IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para estudiar el problema planteado, (A) se expondrá una breve caracterización del estado de emergencia económica, social y ecológica y las pautas que guían el estudio de constitucionalidad. A continuación, (B) se realizará el análisis de constitucionalidad del referido decreto, esto es, el estudio sobre (1) el cumplimiento de los presupuestos formales y (2) materiales que deben satisfacerse. Posteriormente, a partir de estos elementos, (C) se presentarán las conclusiones respectivas.

referido decreto, esto es, el estudio sobre (1) el cumplimiento de los presupuestos formales y (2) materiales que deben satisfacerse. Posteriormente, a partir de estos elementos, (C) se presentarán las conclusiones respectivas.

A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD La Constitución Política otorga al presidente de la República la atribución de declarar un estado de excepción por causas relacionadas con la guerra exterior, la conmoción interior y la emergencia económica, social y ecológica. Una vez él determina la situación de anormalidad y dicta el decreto de declaratoria del estado exceptivo, queda investido temporalmente de la facultad de expedir decretos con fuerza de ley para conjurar dicha situación”. Es claro entonces que las normas proferidas al amparo de cualquiera de los estados de excepción tienen como propósito remover una situación anómala, perturbadora de la vida comunitaria, situación que se asume transitoria y que, en consecuencia, transfiere ese carácter a la legalidad que la regula‘.

En esa línea, el artículo 215 Superior, en consonancia con el artículo 46 de la LEEE, dispone que, de suceder hechos distintos a los constitutivos de guerra exterior o conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia. La declaratoria podrá hacerse por periodos de 30 días, que sumados, no podrán superar los 90; lapso que no admite prórrogas”. Los decretos legislativos de desarrollo que dicte

La declaratoria podrá hacerse por periodos de 30 días, que sumados, no podrán superar los 90; lapso que no admite prórrogas”. Los decretos legislativos de desarrollo que dicte el presidente en uso de las facultades excepcionales deberán versar específicamente sobre asuntos relacionados con la emergencia y podrán referirse a medidas policivas, militares, presupuestales, tributarias, administrativas, entre otras. También podrá limitar algunos derechos y garantías e incluso suspender algunas normas. En efecto, por el alcance de las facultades excepcionales otorgadas al presidente de la República, y con el propósito de preservar la vigencia de los principios, fines e instituciones democráticas, el decreto declaratorio se ha de someter a un control de constitucionalidad en el que se han de revisar los presupuestos formales y materiales definidos en la Constitución y en la LEEE. Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992. Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 1995. Corte Constitucional. Sentencia C-307 de 2020. $ wweprocuraduna.gov.co © Carrera 5+ 15-80 (] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA De una parte, los presupuestos formales se dirigen a constatar seis aspectos puntuales del decreto de declaratoria: la firma del presidente de la República y de todos los ministros, la adecuada motivación, la delimitación temporal, la definición del ámbito territorial, la convocatoria al Congreso de la República para efectos de habilitar el control político respectivo, y, pese a que no constituye un prerrequisito para la declaratoria, la Corte Constitucional también debe revisar si se surtió la comunicación a los secretarios

político respectivo, y, pese a que no constituye un prerrequisito para la declaratoria, la Corte Constitucional también debe revisar si se surtió la comunicación a los secretarios generales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de Naciones Unidas (ONU). ors ima Pee TE WS “Or A De otra parte, los requisitos materiales a examinar son: el presupuesto factico (en el que | se verifican los juicios de realidad, de identidad y sobreviniencia), el presupuesto | valorativo y el presupuesto de necesidad o suficiencia, recientemente explicados y | aplicados en la Sentencia C-383 de 2023.

B. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 150 DE 2026

Mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, se decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica en parte del territorio nacional con el propósito de adoptar medidas extraordinarias destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del “Frente Frío” ocurrido a finales de enero y | principios de febrero de 2026. De acuerdo con las consideraciones de este decreto, la A emergencia impactó a miles de familias y causó afectaciones en zonas productivas, kA viviendas y en la infraestructura vial, peatonal, de salud y educativa. Además, los ] departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena fueron los más afectados por las inundaciones. CATS La parte considerativa del decreto legislativo está dividida en tres acápites: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo y el presupuesto de suficiencia.

Magdalena fueron los más afectados por las inundaciones. CATS La parte considerativa del decreto legislativo está dividida en tres acápites: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo y el presupuesto de suficiencia. Finalmente, la parte resolutiva se ocupa de declarar el estado de excepción en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por un término de 30 días, así como de anunciar la adopción de medidas extraordinarias y de convocar al Congreso de la República para que, en los términos de | los artículos 215 del Texto Superior y 48 de la LEEE, ejerza el control político respectivo. Ar Lh 14] Así, para efectos de conceptuar sobre la constitucionalidad del decreto de declaratoria, | el Ministerio Público agotará el examen de los requisitos formales y materiales que se + exigen, para luego presentar las conclusiones y solicitud respectivas. | tal 1. Análisis de los presupuestos formales E Para la Procuraduría General de la Nación, de la revisión de las pruebas obrantes en el el expediente digital RE-390, se puede colegir que el Gobierno nacional cumplió con los requisitos formales definidos en el artículo 215 Superior y en la LEEE para la declaratoria del estado de emergencia económica y social, así como el alcance que de los mismos ha definido la jurisprudencia constitucional. Lo anterior, como pasa a verse: Firma del presidente de la República y de todos los ministros: se cumple con el requisito, pues el Decreto Legislativo 150 de 2026 fue firmado por el presidente Gustavo Petro Urrego y por los diecinueve ministros que integraban el gabinete al momento de su

requisito, pues el Decreto Legislativo 150 de 2026 fue firmado por el presidente Gustavo Petro Urrego y por los diecinueve ministros que integraban el gabinete al momento de su expedición. En concreto, se firmó por catorce ministros titulares y cinco que se encontraban en encargo: las ministras de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria @ www.procuraduriagov.co (q Carrera 5 # 15-80 Q +57 601587 8750PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como los ministros de Defensa y de Ciencia, Tecnología e Innovación. A continuación, se presenta la relación de los decretos mediante los cuales se otorgaron los respectivos encargos': - Decreto 137 de 2026, mediante el cual se encargó a Javier Andrés Baquero Maldonado de las funciones de ministro de Defensa Nacional durante tos dias, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2026. Según el Acta 1981 del 6 de febrero de 2026, el funcionario tomó posesión del cargo en mención. - — Decreto 140 del 6 de febrero de 2026, mediante el cual se encargó a Elvira de las Mercedes Sanabria Salazar de las funciones de la ministra de Relaciones Exteriores durante el período comprendido entre el 7 y el 16 de febrero de 2026. Según el Acta 1984 del 6 de febrero de 2026, la funcionaria tomó posesión del cargo en mención. - Decreto 143 de 2026, en el que se encargó a Kevin Fernando Henao Martínez de las funciones de ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los días 9,

cargo en mención. - Decreto 143 de 2026, en el que se encargó a Kevin Fernando Henao Martínez de las funciones de ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los días 9, 10 y 11 de febrero de 2026. Según el Acta 1991 del 9 de febrero de 2026, el funcionario tomó posesión del cargo en mención. - Decreto 145 de 2025, en el que se encargó a Sofía Carolina Cañón Valbuena de las funciones de ministra de Comercio, Industria y Turismo entre el 10 y el 13 de febrero de 2026. Según el Acta 1995 del 10 de febrero de 2026, la funcionaria tomó posesión del cargo en mención. - Decreto 877 de 2025, en el cual se encargó a Irene Vélez Torres como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Según el Acta 1488 del 5 de agosto de 2025, la funcionaria tomó posesión del cargo referido”. Así, está acreditado que el presidente de la República y el gabinete ministerial se encontraban en ejercicio de las respectivas competencias funcionales vigentes al momento de la firma del decreto bajo estudio.

Motivación: para la Procuraduría este requisito se cumple de manera expresa y suficiente, en tanto el Gobierno presentó los argumentos según los cuales se configura el estado de excepción previsto en el artículo 215 Superior.

Para tales efectos, después de mencionar los requisitos de tal declaratoria, dividió la parte motiva del Decreto Legislativo 150 en tres acápites, en los que expuso, primero, el presupuesto fáctico, sustentado en la ocurrencia de un evento hidrometeorológico atípico, extraordinario e imprevisible que generó inundaciones masivas, graves

presupuesto fáctico, sustentado en la ocurrencia de un evento hidrometeorológico atípico, extraordinario e imprevisible que generó inundaciones masivas, graves afectaciones a la población, a la infraestructura y a sectores estratégicos en varios departamentos del país; segundo, el presupuesto valorativo, en el que calificó dichas afectaciones como graves e inminentes, al evidenciar una perturbación excepcional del orden económico, social y ecológico, con riesgos significativos para derechos fundamentales y para la estabilidad de servicios esenciales; y tercero, el presupuesto de necesidad e insuficiencia, en el cual concluyó que los mecanismos ordinarios de gestión del riesgo y los recursos presupuestales disponibles resultaban manifiestamente insuficientes para atender la magnitud y simultaneidad de la crisis, haciendo necesario ° Expediente digital RE-390, respuesta remitida por la Presidencia de la Repúbtica. OFI-26-00036340. 7 Sobre este último cargo, el Gobierno Nacional explicó dentro del expediente RE-387 que se trata de un encargo interinstitucional, en los términos previstos en el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015. De ahí que la duración del encargo no esté sujeta al término de tres meses, prorrogable por un lapso igual, establecido en la Ley 909 de 2004. @ wwe.procuraduria.gov.co (Carrera 5+15-80 — (+57 601587 8750— . ui8 PAB & pee Tl Be Bk el ee EZ i TRATA — ES a Ts — ab ta Be —E SST? 4 Gt TARO CIA AS

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Bz PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA el uso de facultades extraordinarias para conjurarla e impedir la extensión de sus efectos.

Delimitación temporal: se cumple con este requisito, en tanto se limitó la declaratoria del estado de emergencia a un término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

Delimitación territorial: el Decreto Legislativo 150 cumple con este requisito porque indica específicamente que el estado de emergencia tendrá alcance en parte del territorio nacional. Esto es, en los departamentos de Córdoba, Antioquía, La Guajira,

Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena. Convocatoria al Congreso de la República: este requisito también se encuentra acreditado. Mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo se convocó formalmente a Congreso de la República para sesionar el “décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica” para que realice el control político respectivo. Comunicación a los secretarios generales de la OEA y de la ONU: se cumple con el requisito, pues el Gobierno nacional acreditó que el 12 de febrero, es decir, al día siguiente a la expedición del Decreto Legislativo 150, comunicó la norma bajo examen a

requisito, pues el Gobierno nacional acreditó que el 12 de febrero, es decir, al día siguiente a la expedición del Decreto Legislativo 150, comunicó la norma bajo examen a ta Misión Permanente de la República de Colombia ante la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de la ONU y ante el departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA®. Pues bien, superado el examen de los requisitos formales, a continuación, se examinará el cumplimiento de los requisitos materiales.

2. Cumplimiento de los presupuestos materiales Los criterios materiales requeridos de los decretos que declaran los estados de excepción reafirman dos postulados fundamentales: permitir que el Gobierno nacional cuente con herramientas para resolver situaciones excepcionales y evitar que dichas medidas se instauren de manera permanente (en el ordenamiento jurídico y en la dinámica social). Así, el Constituyente de 1991 pretendió hacer prevalecer la normalidad — institucional y democrática—, y la plena vigencia de los derechos. Sobre esa base resulta necesario verificar los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia.

Bajo estas consideraciones, el Ministerio Público adelantará el examen del decreto legislativo bajo estudio.

  1. PRESUPUESTO FACTICO Tratándose del estado de emergencia económica, social y ecológica, el presupuesto fáctico examina que los hechos invocados como fundamento de la declaratoria “ Este requisito se estableció por aplicación analógica, en tanto el artículo 213 constitucional admite la declaratoria del estado de conmoción interior en todo el territorio nacional o en parte de este. Sobre este punto, se puede consultar el comunicado de prensa

“ Este requisito se estableció por aplicación analógica, en tanto el artículo 213 constitucional admite la declaratoria del estado de conmoción interior en todo el territorio nacional o en parte de este. Sobre este punto, se puede consultar el comunicado de prensa de la Sentencia C-148 de 2025, que declaró exequible el Decreto 62 de 2025 que declaró la conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, Lo anterior, Unicamente en relación con tos hechos y medidas relacionadas con la intensificación de tos enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la pobtación civil, entre la que se encuentran los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos. Asimismo, ver las sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999, C-843 de 2010, C-670 de 2015 y C-386 de 2017. ° Expediente digital RE-390, respuesta de la Presidencia de ta República. OQ Wwwprocuraduna.gov.co (Carrera 5415-80 €] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA efectivamente acaecieron (juicio de realidad), que son distintos a los que habilitan la declaratoria de guerra exterior o conmoción interior (juicio de identidad), y que se trata de hechos sobrevinientes y extraordinarios (juicio de sobreviniencia). Debe indicarse que la regla es que las situaciones crónicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes ni extraordinarios; sin embargo, se han verificado excepciones en las que

de hechos sobrevinientes y extraordinarios (juicio de sobreviniencia). Debe indicarse que la regla es que las situaciones crónicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes ni extraordinarios; sin embargo, se han verificado excepciones en las que el estado de emergencia busca responder al agravamiento de problemáticas estructurales que confluyen con circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agudizan la crisis existente”. Así las cosas, se tiene que en el Decreto Legislativo 150 de 2026 examinado el Gobierno nacional manifestó que la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica obedece a que, entre enero y febrero de 2026, la región Caribe del país fue afectada por un fenómeno climático inusual, relacionado con el desplazamiento atípico de un frente frío que alcanzó zonas más al sur de lo normalmente registrado, según los datos climatológicos del período 1991-2020. Este hecho, así como las múltiples afectaciones que generó, serán agrupados en cinco bloques temáticos, en aras de facilitar el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 150. Estos son: a) hechos de origen climático; b) afectaciones humanas y en el territorio; c) daños a la infraestructura energética y problemáticas asociadas a la estabilidad financiera del sistema de energía eléctrica; d) afectaciones a la infraestructura de servicios esenciales; así como e) afectaciones a la producción agrícola. En siguiente orden, corresponde verificar que el presidente de la República haya demostrado que la declaratoria contenida en el Decreto Legislativo 150 de 2026 tiene como fundamento la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y verificables, los

agrícola. En siguiente orden, corresponde verificar que el presidente de la República haya demostrado que la declaratoria contenida en el Decreto Legislativo 150 de 2026 tiene como fundamento la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y verificables, los cuales perturban o amenazan perturbar el orden económico y social del país, o que constituyan grave calamidad pública. - Juicio de realidad a. Hechos de origen climático Según el Gobierno nacional, el frente frío registrado entre enero y febrero de 2026 provocó un evento hidrometeorológico extremo y atípico en la región Caribe y en otras zonas del pais. Así, se registraron lluvias, vientos y oleajes excepcionales que superaron los escenarios de riesgo previstos, y que, a su vez, causaron inundaciones históricas. Puntualmente, entre los meses de enero y febrero de 2026, la región Caribe colombiana sufrió un fenómeno climático excepcional por el desplazamiento anómalo de un frente frío hacia el trópico. Este suceso provocó vientos intensos, fuerte oleaje y lluvias superiores alo normal, generando condiciones de amenaza inusuales en zonas costeras y continentales". Así, el registro de lluvias fue superior a los promedios climatológicos en gran parte del país. Las precipitaciones se incrementaron a inicios de febrero en el Caribe colombiano por la interacción de un frente frío con otros sistemas atmosféricos, con lo cual, se alcanzaron acumulados entre el 130% y más del 180% de lo normal. Este comportamiento excepcional generó 65 emergencias por inundaciones, movimientos en 1 Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023.

alcanzaron acumulados entre el 130% y más del 180% de lo normal. Este comportamiento excepcional generó 65 emergencias por inundaciones, movimientos en 1 Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023. " Considerandos 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo 150 de 2026. OQ www.procuraduria.gov.co Q Carrera 5 #15-G0 J +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA masa y otros eventos, afectando 61 municipios de 8 departamentos”. De allí que se reportó un número inusualmente alto de alertas hidrológicas por crecientes súbitas en la región Caribe’. Las lluvias excepcionales generaron una respuesta hidrológica intensa en varias cuencas del país, con caudales históricos en el río Sinú y embalses como Urrá, Playas e Hidroituango, alcanzando o superando umbrales técnicos operativos. Este comportamiento, solo comparable con eventos de 1963, evidenció un fenómeno simultáneo y anómalo que incrementó el riesgo de inundaciones, afectaciones costeras y daños a infraestructura y actividades productivas', Lo anterior, superó los escenarios de riesgo previstos y demostró que existen desfases entre los instrumentos de ordenamiento hídrico y la dinámica real del sistema, A su vez, a juicio del Gobierno nacional, se constató que los instrumentos vigentes de ordenamiento alrededor del agua no reflejan de forma suficiente ni actualizada las dinámicas hidrológicas reales observadas durante la emergencia. Esta situación evidenció, a su parecer, brechas técnicas en los Planes de Ordenación y Manejo de

ordenamiento alrededor del agua no reflejan de forma suficiente ni actualizada las dinámicas hidrológicas reales observadas durante la emergencia. Esta situación evidenció, a su parecer, brechas técnicas en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), estudios de riesgo y delimitación de rondas hídricas frente al comportamiento actual del sistema hídrico. El Ministerio Público considera que los hechos de origen climático cumplen con el juicio de realidad. En primer orden, se verificó la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias que dieron lugar a inundaciones generalizadas, las cuales, además, excedieron la capacidad de almacenamiento de los embalses del sistema hídrico. Del análisis del material obrante en el expediente se advierte que las precipitaciones registradas durante los meses de enero y febrero de 2026 superaron los incrementos pluviométricos observados de manera recurrente desde el año 2024, conforme se demuestra en el siguiente gráfico: Ry " Considerandos 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo 150 de 2026. 1 Considerando 20 del Decreto Legislativo 150 de 2026. 1 Considerandos 21 al 27 del Decreto Legistativo 150 de 2026. Y Considerandos 28 al 32 del Decreto Legislativo 150 de 2026. Considerando 33 del Decreto Legislativo 150 de 2026. @ wwprocuraduria.gov.co © Carrera 5 # 15-80 (J +97 6015878750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA Fuente: Mapas de cambio en porcentaje de la precipitaciónpromedios climatológicos 2024-2026",

COLOMBIA Fuente: Mapas de cambio en porcentaje de la precipitaciónpromedios climatológicos 2024-2026", Según el IDEAM, en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Antioquia y Chocó “se evidenciaron acumulados de precipitación superiores a los valores históricos habituales, especialmente durante el mes de febrero del año 2025 y enero del año 2026. Los otros periodos indican una tendencia en términos de precipitación cercana a lo esperado o incluso con ocurrencia de déficit de esta variable asociado a la ocurrencia de condiciones como se identifica en los meses de diciembre 2024, marzo, julio, noviembre y diciembre del 2025"", Por su parte, la Unidad Nacional de Gestión del riesgo (en adelante UNGRD) reportó que los suelos ya se encontraban en condiciones de alta humedad como resultado de las precipitaciones registradas durante el año 2025. Sin embargo, en enero de 2026 recibieron cargas pluviométricas extremas asociadas a anomalías que superaron entre el 200% y el 400% de los valores normales. Esta situación condujo a la saturación acelerada de los suelos en cuestión de horas, desencadenando inundaciones, crecientes súbitas y movimientos en masa’.

En otro informe, la UNGRD concluyó que las inundaciones representaron el principal factor de afectación, al concentrar la mayor proporción de personas y familias damnificadas. En contraste, los movimientos en masa, los vendavales, los procesos de erosión y las avenidas torrenciales produjeron impactos localizados y de menor entidad?°. Asimismo, el análisis del comportamiento del embalse de Urrá evidenció que et

erosión y las avenidas torrenciales produjeron impactos localizados y de menor entidad?°. Asimismo, el análisis del comportamiento del embalse de Urrá evidenció que et incremento más significativo del volumen Util se presentó entre el 31 de enero y el 4 de febrero. En ese periodo el nivel pasó de 95,97 % a superar la cota de rebose, alcanzando un 106,99 %. Según la UNGRD, esta situación restringió de manera sustancial la capacidad de regulación del embalse frente a la creciente del rio Sinú”. En esos términos, la Procuraduría General de la Nación encuentra que los hechos de origen climático superan el juicio de realidad, pues se comprobó la existencia del evento hidrometereológico atípico que, además, causó el desbordamiento de embalses e inundaciones dentro del territorio objeto de la declaratoria de emergencia. b. Afectaciones humanas y en el territorio El Gobierno nacional explicó que el frente frío registrado en enero y febrero de 2026 provocó inundaciones de gran magnitud en múltiples regiones del país, afectando a cientos de miles de personas y amplios territorios, con daños humanos, productivos y ambientales sin precedentes recientes. De allí que, las emergencias registradas dejaron más de 252.000 personas y 69.235 familias afectadas, con 10 fallecidos, daños extensos en vivienda, intraestructura, sectores productivos y miles de animales afectados. Los departamentos más Expediente digital RE-390. Respuesta del 27 de febrero de 2026. Radicado 2026EE03683, remitida por la Unidad para la Gestión del

sectores productivos y miles de animales afectados. Los departamentos más Expediente digital RE-390. Respuesta del 27 de febrero de 2026. Radicado 2026EE03683, remitida por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el instituto de Hidrología, meteorología y estudios ambientales (IDEAM) y por el Portal Marítimo Colombiano (DIMAR), pág. 16. Y Ibid., pág. 17. 1 Ibid., págs. +9 Expediente digital RE-390. Respuesta del 27 de febrero de 2026, Radicado 2026EE03686, remitida por la Unidad para ia Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Expediente digital RE-390. Respuesta del 27 de febrero de 2026. Radicado 202

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