PGN - Concepto 7578 de 2026
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7578 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
Bogotá D.C., mayo de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. MIGUEL POLO ROSERO
Ciudad
Expediente: RE-400
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 222 del 5 de marzo de 2026 “[plor el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.
Concepto No. 7578 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, rindo el concepto de rigor en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 150 de 2026, el 5 de marzo de 2026 se expidió el Decreto Legislativo 222, mediante el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial No. 53.419, El magistrado sustanciador, mediante Auto del 12 de marzo de 2026, decidió: (i) asumir el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, y (ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, así como la respectiva valoración,
(iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía, y expirado este término, (iv) correr traslado al Procurador General de la Nación para que emita el concepto de
(iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía, y expirado este término, (iv) correr traslado al Procurador General de la Nación para que emita el concepto de acuerdo con su competencia constitucional. Esto último se surtió mediante oficio 137 de 27 de abril de 2026. IL COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formal y material de los decretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretos legislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 215 y 241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha Corporación la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en el artículo 215 superior, Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postulados superiores y estatutarios, el control que debe realizarla Corte Constitucional respectoPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA del Decreto Legislativo 222 del 5 de marzo de 2026 es automático, integral, participativo, definitivo y estricto’. Ul. ASUNTO OBJETO DE REVISION En esta oportunidad el Ministerio Público rinde concepto respecto del referido Decreto Legislativo 222 de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado con el Decreto Legislativo 150 de 2026. El decreto bajo examen contiene una parte considerativa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como las
económica, social y ecológica declarado con el Decreto Legislativo 150 de 2026. El decreto bajo examen contiene una parte considerativa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como las razones que justifican la adopción de las medidas previstas. En su parte resolutiva, el decreto legislativo desarrolla disposiciones específicas relacionadas con la respuesta, rehabilitación y recuperación de la infraestructura vial afectada por el fenómeno hidrometeorológico que dio lugar a dicha declaratoria. En concreto, autoriza al instituto Nacional de Vías (INVIAS), para: - Invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios que se le asignen en el marco de la declaratoria con el fin exclusivo de atender, mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada?. - Adicionar sin límite de valor los contratos de obra, mantenimiento e interventoría actualmente en ejecución en la zona afectada, previa justificación de la necesidad y la forma como dicho servicio contribuirá a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Esta habilitación se extiende a los contratos que se celebren durante la vigencia del estado de emergencia", precisando que las adiciones que se autoricen deben estar estrictamente dirigidas a conjurar la emergencia y a restablecer la transitabilidad durante la vigencia del estado de excepción.
IV. — CUESTIÓN PREVIA En el concepto rendido dentro del expediente RE-390, relativo al Decreto Legislativo 150 de 2026, “[pjor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, se fijó una postura concreta frente al alcance material de dicha declaratoria.
150 de 2026, “[pjor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, se fijó una postura concreta frente al alcance material de dicha declaratoria. En esa oportunidad, se señaló que, si bien el decreto superaba los requisitos formales exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política y por la Ley 137 de 1994, el examen material conducía a una conclusión diferenciada. En particular, se estimó que las circunstancias asociadas a problemáticas estructurales como la crisis financiera del sistema de energía eléctrica y las que tienen que ver con el acceso a la tierra, no superan el análisis de constitucionalidad. Consecuentemente se solicitó a la Corte la declaratoria de la constitucionalidad del decreto únicamente en lo relacionado con aquellos asuntos que no tengan ese carácter de estructural. ' Var, entre otras, la Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-216 de 2011, C-670 de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y más recientemente en la Sentencia C-383 de 2023. Decreto Legislativo 0222 de 2026, artículo 1. 3 Ibig., artículo 2. Ibid., parágrafo del artículo 2.PROCURADURÍA GENEBAL DE LA NACIÓN COLOMBIA En ese sentido, en aras de mantener congruencia con la posición previamente fijada y
Legislativo 222 de 2026, lo que abarca la verificación de los requisitos formales exigidos para su expedición y el análisis de los presupuestos materiales a partir de los juicios desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Para concluir, se presentarán las conclusiones correspondientes.
A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Una vez declarado el estado de emergencia, el Ejecutivo queda habilitado para expedir decretos legislativos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos®. Tales disposiciones deben guardar relación directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria y pueden versar sobre diversas materias, entre ellas presupuestales, administrativas o tributarias, siempre dentro de los límites fijados por la Constitución.
Debido al alcance extraordinario de estas facultades, los decretos legislativos de desarrollo se encuentran sometidos a un control de constitucionalidad estricto por parte de la Corte Constitucional. El juicio que adelanta la Corte verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria. En desarrollo de este mandato, la Corte ha señalado que el control de constitucionalidad de decretos legislativos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de excepción comprende dos dimensiones: por una parte, la formal, donde se examina la suscripción por el presidente y todos los ministros, la motivación suficiente, la delimitación temporal y territorial, y la remisión a la Corte Constitucional®. Por otra Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023.
examina la suscripción por el presidente y todos los ministros, la motivación suficiente, la delimitación temporal y territorial, y la remisión a la Corte Constitucional®. Por otra Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023. "Artículo 214, El Gobierno enviará a ta Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucionat aprehenderá de oficio y en su forma inmediata su conocimiento.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA parte, la dimensión material, donde la Corte aborda los siguientes juicios: (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, (vi) no contradicción especifica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, y x) no discriminación ”.
B. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 222 DE
2026
1. Análisis de los presupuestos formales del Decreto Legislativo 222 de 2026
Para la Procuraduría General de la Nación, del análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente digital RE-400 se desprende que el Decreto Legislativo 222 de 2026 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedición. Lo anterior se evidencia en los términos que se exponen a continuación: Firma del presidente de la República y de todos los ministros: el requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el decreto fue suscrito por el presidente de la
evidencia en los términos que se exponen a continuación: Firma del presidente de la República y de todos los ministros: el requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el decreto fue suscrito por el presidente de la República, y por la totalidad de los ministros que integraban el gabinete al momento de su expedición. En total, lo firmaron diecisiete (17) ministros titulares y dos (2) que se encontraban encargados de las funciones de la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible? y del ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Motivación"”: se cumple de manera expresa y suficiente. Se advierte que contiene una motivación expresa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y fácticos que sustentan su expedición, así como la finalidad de tas medidas adoptadas y su vínculo con el estado de emergencia económica, social y ecológico declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. En efecto, en la parte considerativa se explican las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, así como el grave impacto sobre la infraestructura pública esencial del sector transporte. Allí se expuso que se registraron cierres totales y parciales en vías nacionales, departamentales y municipales. Asimismo, se alude a la afectación estructural de puentes, pérdida de banca y obstrucciones por movimientos en masa, lo cual comprometió la conectividad territorial, el abastecimiento de bienes esenciales, la movilidad de ayuda humanitaria y el acceso a servicios básicos. Es así como el decreto identificó el objeto de las disposiciones implementadas, la vigencia temporal y la destinación a la atención de las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
y el acceso a servicios básicos. Es así como el decreto identificó el objeto de las disposiciones implementadas, la vigencia temporal y la destinación a la atención de las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
Delimitación temporal: se cumple con este requisito, pues el decreto bajo examen fue expedido el 5 de marzo de 2026, esto es, dentro del término de vigencia de la ? Corte Constitucional. Sentencias C-160 de 2020, C-254 de 2020, C-467 de 2017, C-466 de 2017. ® Decreto 877 del 5 de agosto de 2025, por el cual se acepta una renuncia y se encarga a la señora Irene Vélez Torres, a fin de que ejerza funciones como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin desprenderse de las funciones propías de su cargo como directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 1488. ? Decreto 153 del 12 de febrero de 2026, por el cual se concede una licencia de maternidad y se hace un encargo interinstitucional a nombre del señor Kevin Fernando Henao Martínez, quien se desempeñará como ministro de Ciencia, Tecnología e innovación sin desprenderse de sus funciones como viceministro de la misma cartera, El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 2006. ° En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA emergencia declarada el 11 de febrero de 2026 mediante el Decreto 150, la cual rigió
discriminación, proporcionalidad y no contradicción específica, y (v) juicios de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad.
- Juicios de finalidad y de conexidad material externa La emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026 tuvo como fundamento la grave calamidad pública ocasionada por un fenómeno hidrometeorológico atípico asociado al desplazamiento de un frente frío, que durante los meses de enero y febrero de 2026 produjo precipitaciones extraordinarias superiores a los promedios históricos, particularmente en las áreas hidrográficas en la región Caribe. Según se expuso en el decreto declaratorio, esta situación generó inundaciones masivas, crecientes súbitos, movimientos en masa y desbordamientos de ríos y afluentes, con severas afectaciones humanas, sociales, económicas y de infraestructura.
En desarrollo de dicha declaratoria, el Decreto Legislativo 222 de 2026 identificó un componente específico de la crisis relacionado con la afectación masiva de la infraestructura vial en los departamentos cobijados por la emergencia. En particular, los considerandos quinto y sexto del decreto señalan que se presentaron daños y cierres totales y parciales en vías nacionales, departamentales y municipales, así como afectaciones estructurales a puentes, pérdida de banca y obstrucciones derivadas de movimientos en masa y fenómenos de remoción. Asimismo, de acuerdo con la información reportada por el INVIAS dentro del " Decreto Legislativo 222 de 2026, artículo 3. ? Expediente digital RE-400, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 24 de marzo de 2026.
Asimismo, de acuerdo con la información reportada por el INVIAS dentro del " Decreto Legislativo 222 de 2026, artículo 3. ? Expediente digital RE-400, anexos documentales a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 24 de marzo de 2026. Y Considerando No. 3PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA expediente RE-390, se registraron eventos sobre 1.926 kilómetros de la red vial en los departamentos comprendidos en la declaratoria de emergencia, lo que equivale al 84% de los 2.280 kilómetros reportados en dichas zonas. Del total de kilómetros afectados, aproximadamente 330 kilómetros corresponden a la red vial a cargo de INVIAS, en los cuales se presentaron eventos como deslizamientos, pérdida de banca y colapso de estructuras de drenaje. Igualmente fueron reportados daños en 156 puentes de los 161 identificados en los departamentos priorizados”. Adicionalmente, según la información reportada por el INVIAS dentro del expediente RE-400, se registraron 384 eventos de afectación a la infraestructura vial en los departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia, asociados principalmente a cierres viales, pérdida de banca, movimientos en masa y afectaciones estructurales"®. Los considerandos del Decreto Legislativo 222 de 2026 señalan que, con corte al 20 de febrero de 2026, se reportaron 71 cierres totales y 119 cierres parciales, evidenciándose una situación masiva y sobreviniente que, en concepto del Gobierno, excedía los escenarios ordinarios de mantenimiento y conservación vial”. En ese contexto, ambas referencias permiten advertir la magnitud de las afectaciones
evidenciándose una situación masiva y sobreviniente que, en concepto del Gobierno, excedía los escenarios ordinarios de mantenimiento y conservación vial”. En ese contexto, ambas referencias permiten advertir la magnitud de las afectaciones derivadas del fenómeno hidrometeorológico y el propósito de adoptar medidas extraordinarias orientadas a garantizar la recuperación y rehabilitación de la infraestructura vial afectada. A partir de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación encuentra acreditados los presupuestos de finalidad y de conexidad material externa. En efecto, las medidas de habilitación excepcional para adicionar contratos de obra, mantenimiento e interventoría, así como para comprometer y ejecutar recursos destinados a la recuperación de la infraestructura vial, están dirigidas de manera específica a conjurar uno de los efectos más graves e inmediatos derivados del fenómeno hidrometeorológico que motivó la declaratoria de emergencia en los términos expuestos en el Decreto Legislativo 150 de 2026, esto es, la destrucción de puentes y vías en el territorio objeto de la declaratoria. En ese sentido, las medidas no persiguen objetivos autónomos o desvinculados de la crisis, sino que buscan restablecer condiciones mínimas de transitabilidad, garantizar el abastecimiento de bienes esenciales, facilitar la movilidad de ayudas humanitarias y reducir los riesgos para la población derivados del deterioro y cierre de corredores viales estratégicos. Así, las medidas reseñadas tienen asidero específico en lo previsto en el Decreto Legislativo 150 de 2026, en el cual se señalaron afectaciones en la infraestructura vial, que incluyeron daños en 111 vías, 19 puentes peatonales y 39 puentes vehiculares
Legislativo 150 de 2026, en el cual se señalaron afectaciones en la infraestructura vial, que incluyeron daños en 111 vías, 19 puentes peatonales y 39 puentes vehiculares como consecuencia de las emergencias. Asimismo, se recuerda que, en la declaratoria, el Gobierno nacional indicó que los departamentos más impactados fueron Córdoba, con daños en 81 vías, 14 puentes peatonales y 36 puentes vehiculares, y Antioquia, donde se reportaron afectaciones en 21 vías, 5 puentes peatonales y 2 puentes vehiculares. "4 Expediente digital RE-390. Respuesta del Ministerio de Hacienda, p. 186 15 Ibid. 16 Expediente digital RE-400. Respuesta det INVIAS, p. 10-35. ’ Consideraciones 5 y 6,PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : “COLOMBIA Por consiguiente, existe una relación directa, especifica y verificable entre los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia y las medidas previstas en el Decreto Legislativo 222 de 2026. Así, se verificó que tales medidas tienen como propósito atender los efectos de la emergencia, relacionados con las afectaciones a la infraestructura vial. Por esta razón por la cual se satisfacen los juicios de finalidad y conexidad material externa. ii. Juicios de conexidad material interna y de motivación suficiente Para la Procuraduría el Decreto Legislativo 222 de 2026 satisface ambos juicios. En efecto, los considerandos quinto y sexto del decreto señalan que la emergencia produjo daños severos en la infraestructura vial, incluyendo cierres totales y parciales
efecto, los considerandos quinto y sexto del decreto señalan que la emergencia produjo daños severos en la infraestructura vial, incluyendo cierres totales y parciales de corredores viales, pérdida de banca, afectaciones estructurales en puentes y obstrucciones derivadas de movimientos en masa. Asimismo, se indica que dicha situación comprometió la transitabilidad, el abastecimiento de bienes esenciales y la atención humanitaria en los departamentos cobijados por la declaratoria. Es a partir de esa descripción que el artículo 1 del Decreto Legislativo 222 autorizó al INVIAS para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos asignados con el propósito de mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada. Esta medida guarda conexidad material interna con los considerandos del decreto, pues responde directamente a la necesidad identificada por el Ejecutivo de intervenir de manera urgente la infraestructura dañada y garantizar la continuidad del servicio público de transporte en las zonas afectadas. De igual forma, el artículo 2, que autoriza la adición de contratos de obra, mantenimiento e interventoría sin límite de valor, encuentra una relación directa con los fundamentos expuestos por el Gobierno en los considerandos del decreto. En particular, el considerando 12 señala que el INVIAS cuenta con contratos en ejecución en las zonas afectadas y que los contratistas disponen de maquinaria, equipos y personal en sitio, además del conocimiento técnico del territorio, circunstancias que permiten una respuesta inmediata y eficiente frente a las emergencias presentadas. Así, la habilitación para adicionar contratos vigentes fue justificada por el Gobierno nacional con el propósito de aprovechar capacidades técnicas y operativas ya
permiten una respuesta inmediata y eficiente frente a las emergencias presentadas. Así, la habilitación para adicionar contratos vigentes fue justificada por el Gobierno nacional con el propósito de aprovechar capacidades técnicas y operativas ya desplegadas en territorio, evitando las demoras inherentes a la adjudicación de nuevos procesos contractuales en un contexto de urgencia manifiesta. El decreto bajo examen también expone razones específicas que justifican la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para atender oportunamente la situación, particularmente frente a la magnitud de las afectaciones viales y la necesidad de restablecer corredores estratégicos para la movilidad, el abastecimiento y la atención de la población damnificada. En ese sentido, la motivación del decreto no se limita a presentar afirmaciones generales sobre la emergencia, sino que identifica de manera concreta los problemas que pretende resolver y la forma en que las medidas adoptadas contribuyen a ello, señalando también la temporalidad de las medidas. En consecuencia, el Ministerio Público estima que el Decreto Legislativo 222 de 2026 supera los juicios de conexidad material interna y motivación suficiente, en tanto las medidas adoptadas se relacionan en los considerandos del mismo decreto, los cuales identifican las afectaciones concretas derivadas del fenómeno hidrometeorológico, y aducen las razones por las cuales se requería flexibilizar temporalmente determinadasPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA reglas contractuales para garantizar una respuesta eficaz e inmediata ante las circunstancias. iii. Juicios de necesidad e incompatibilidad
1. Sobre la autorización al INVIAS para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios en el marco de la emergencia para rehabilitar
circunstancias. iii. Juicios de necesidad e incompatibilidad
1. Sobre la autorización al INVIAS para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios en el marco de la emergencia para rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada.
La Procuraduría General de la Nación considera que el Gobierno Nacional no incurrió en un error manifiesto al valorar la utilidad de la medida prevista en el artículo 1 del Decreto Legislativo. Contrario a ello, se estima que la medida es idónea y contribuye razonablemente a disminuir los impactos que la crisis ha generado, así como a garantizar la continuidad del servicio público de transporte, los derechos fundamentales de la población y evitar mayores impactos económicos y sociales. Asimismo, se comprobó que los mecanismos ordinarios resultaban insuficientes para tales efectos. Para llegar a esa conclusión, se consideró lo siguiente: Desde el punto de vista fáctico, la medida contemplada en el artículo 1 permite que se garantice el restablecimiento de la movilidad y la conectividad territorial, así como asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales como facilitar la atención humanitaria. Así, la autorización otorgada al INVIAS para administrar los recursos asignados en el marco de la emergencia comporta una medida necesaria para lograr el fin perseguido. En efecto, la emergencia climática dejó un saldo total de más de 610.000 personas afectadas, correspondientes a 95.011 familias, con 21 fallecidos y 24 lesionados. Además, se reportaron daños en 10.805 viviendas (de las cuales 2.520 fueron destruidas), afectaciones en 1.201 sedes escolares que comprometieron la educación
Además, se reportaron daños en 10.805 viviendas (de las cuales 2.520 fueron destruidas), afectaciones en 1.201 sedes escolares que comprometieron la educación de 249.295 estudiantes, interrupción de la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), daños en infraestructura hospitalaria y un aumento de enfermedades respiratorias y diarreicas. Los departamentos más afectados fueron Córdoba (202.273 personas y 80.700 familias damnificadas), La Guajira (48.895 personas), Sucre (39.608), Antioquia y Chocó (16.181 cada uno), y Magdalena (8.481), En ese contexto, la afectación de la infraestructura vial comprometió seriamente la capacidad de movilizar personas, maquinaria, ayudas humanitarias, alimentos, medicamentos y combustibles, incrementando el riesgo de aistamiento de múltiples comunidades y profundizando los impactos sociales y económicos derivados de la emergencia. De cara a esta compleja situación, el restablecimiento de la transitabilidad y la misma ejecución de labores de rehabilitación y recuperación de infraestructura, constituyen un objetivo primordial y preferente, en tanto permite garantizar las cadenas de suministros necesarias para el abastecimiento y la atención humanitaria, de equipos técnicos, maquinaria pesada, materiales y personal hacia las zonas afectadas. Por consiguiente, la autorización conferida al INVIAS para ejecutar y administrar recursos extraordinarios orientados a la recuperación vial constituye una medida idónea y necesaria para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. 1 Expediente digital RE-390. Respuestas del Ministerio de Educación y de Salud.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
idónea y necesaria para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. 1 Expediente digital RE-390. Respuestas del Ministerio de Educación y de Salud.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA La medida también supera los juicios de necesidad jurídica e incompatibilidad, por cuanto los mecanismos ordinarios de gestión presupuestal resultaban insuficientes para atender una emergencia de la magnitud descrita. En efecto, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política, el principio de legalidad presupuestal exige que los ingresos y gastos públicos se encuentren previamente incorporados y autorizados en el Presupuesto General de la Nación. En desarrollo de dicho principio, corresponde al Congreso aprobar las apropiaciones presupuestales mediante ley anual de presupuesto. En el presente caso, el presupuesto de la vigencia 2026 fue aprobado por el Legislador mediante la Ley 2559 de 2025 y liquidado por el Gobierno nacional, lo que determinó los ingresos y gastos autorizados para esa vigencia. Así, el presupuesto se trata de una materia con reserva material de ley. En consecuencia, la apropiación de los recursos destinados a la ejecución y ordenación del gasto de los recursos extraordinarios al INVIAS requiere su expedición a través de una norma que tenga ese rango. Por lo tanto, la medida prevista en el artículo 1° del Decreto Legislativo debía adoptarse a través de una norma con fuerza de ley, en tanto que, en tiempos de normalidad, es el Congreso quien tiene la función de “establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración”". Bajo ese entendido, la Procuraduría señala que los mecanismos ordinarios de gestión
quien tiene la función de “establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración”". Bajo ese entendido, la Procuraduría señala que los mecanismos ordinarios de gestión presupuestal resultan insuficientes para enfrentar una situación excepcional de gran magnitud. Ello obedece a que las restricciones derivadas del principio de legalidad presupuestal y la marcada rigidez del gasto limitan de manera estructural la capacidad del Estado para responder eficazmente mediante instrumentos ordinarios. Pues bien, para atender la emergencia, INVIAS requiere un presupuesto de $626.220 millones distribuidos en: $539.500 millones para atención de vías por afectación de pérdida de banca, taludes y estructura; y, $86,720 millones para la compra y reconstrucción de puentes. Ahora bien, los recursos con los que actualmente dispone el INVIAS tienen destinación específica orientada a cubrir los compromisos previamente adquiridos, lo que hace necesario contar con recursos adicionales para atender una emergencia de esta magnitud. Incluso, en varios de los departamentos cobijados por la declaratoria ya existen apropiaciones presupuestales comprometidas para proyectos concretos de infraestructura vial. Por ejemplo, en Antioquia se asignaron recursos para la construcción del Túnel del Hoyo y vías de acceso en el corredor Santafé de AntioquiaCañasgordas, en Bolívar, Cesar y Magdalena para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la carretera puerta de hierroMagangué- MompoxEl BancoTamalequeEl Burro-Transversal depresión momposina. Por lo que tampoco el INVIAS puede destinar para conjurar la emergencia los recursos ya asignados a otros departamentos para cubrir las necesidades ordinarias de los
Magangué- MompoxEl BancoTamalequeEl Burro-Transversal depresión momposina. Por lo que tam