PGN - Concepto 7580 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7580 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
Bogotá D.C., mayo de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Ciudad Expediente: D-16158 y D-16172 (Acumulado) Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2385 de 2024 “Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”.
Concepto No.: 7580
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor en relación con la demanda presentada ante esa Corporación contra la Ley 2385 de 2024.
I. ANTECEDENTES El 23 de agosto de 2024 y el 02 de septiembre de 2024, los ciudadanos Felipe Negret Mosquera y Harold Ronderos Mateus, respectivamente, presentaron por separado demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 2385 de 2024, disponible en el diario oficial 52.825, cuyas disposiciones se resumen de manera general a continuación.
[Artículo 1, Artículo 2. Artículo 3. T La Ley tiene por objeto prohibir las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana, con el
T La Ley tiene por objeto prohibir las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana, con el fin de reconocer y respetar la vida animal, desde una cultura de paz. | Elámbito de aplicación de la ley es nacional. _ | Se prohíbe las actividades mencionadas en el artículo 1°, transcurridos tres años a partir de la entrada en vigencia de la ley. Permanecerán solo las expresiones que no impliquen maltrato animal. Las actividades taurinas durante los 3 años de permisión responderán a los más altos estándares de bienestar y protección animal y deberán ser reglamentadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Durante los 3 años en mención, el Gobierno hará pedagogía a las entidades territoriales sobre las condiciones de desarrollo de actividades taurinas durante los tres años permitidos, las cuales podrán autorizar dichos espectáculos siempre que se dé estricto cumplimiento de condiciones de bienestar y protección animal. En virtud de la Sentencia C-2385 de 2024, también se prohíben los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos Q www procuraduria.gov.co (Carrera S # 15-80 METAS 37875PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA | Artículo 4. [Artículo 5. | Artículo 6. Artículo 7. | Se deberá crear estrategias de reconversión económica y laboral para las | personas que se dedican a la actividad taurina y que demuestren que sus |
| Artículo 4. [Artículo 5. | Artículo 6. Artículo 7. | Se deberá crear estrategias de reconversión económica y laboral para las | personas que se dedican a la actividad taurina y que demuestren que sus | ingresos y sustento económico principal, se derivan de dichas actividades. Para ello se crea una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo, a cargo de definir los programas requeridos para la reconversión | económica y laboral de estas personas. o | También se deberá llevar a cabo programas de reconversión cultural de los escenarios de propiedad pública y con participación mayoritaria del Estado, usados para el desarrolio de las prácticas taurinas, en espacios destinados a | actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas. 7 Se deben expedir orientaciones y lineamientos curriculares para que, en las estrategias de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección y bienestar animal y de cuidado y conservación de la | biodiversidad, en el marco de ta Política Nacional de Educación Ambiental. Vigencia. Mediante los autos del 23 de septiembre y del 16 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador admitió los siguientes Cargos: i “| Expediente Cargo | Norma | Argumento del demandante l | acusada | ~ _| Presunta vulneración | : : o | 150 de la Constitucion 2024 en su _ a : : competentes eran las comisiones Política y el artícuto 2 totalidad =. tas (de asuntos ambientales |
dela Ley 3 de 1992 jou as ( ) D-16158 |; — | | Presunta vulneración Artículos 4 delos artículos 151 y y 5 dela Ley No se realizó el análisis de impacto 334 de la Constitución fiscal a pesar de que los artículos 4 y 5 | | | Política y 7 de la Ley ae de la ley ordenan gastos, dichas. gi9de2003. | "| | La Ley debió de haber surtido el trámite de ley estatutaria en la medida que | prohibe de forma absoluta los derechos | Presunta vulneración | Ley 2385 de fundamentales a la libertad de escoger de la reserva de ley 2024 en su profesión u oficio, al libre desarrollo de | estatutaria (art. 152 totalidad la personalidad y a la libre expresión C.P.) artistica en lo relacionado con las | | manifestaciones derivadas de las | | corridas de toros, rejoneo, novilladas, | becerradas y tientas. D-16172 | Al prohibir de manera absoluta el Salvador, art. 6 PIDESC) ejercicio de la profesión, se afectan los derechos de las personas que profesionalmente se dedicaban a las actividades taurinas y que habían recibido formación compleja y completa para tal fin. Presunto desconocimiento de la libertad para escoger Ley 2385 de profesión u oficio (art. 2024 en su 26 C.P,, arts.6y7 totalidad Protocolo de San La norma acusada también impide que aquellos quienes en su proyecto de vida contemplaban la posibilidad de @ www.procuraduriagov.co = Carreras #15-80 [] +57 601587 8750
Protocolo de San La norma acusada también impide que aquellos quienes en su proyecto de vida contemplaban la posibilidad de @ www.procuraduriagov.co = Carreras #15-80 [] +57 601587 8750 dedicarse a la tauromaquia, lo hagan. |PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN — COLOMBIA Expediente Cargo Norma | Argumento del demandante L acusada aa : | La Ley demandada no solo omite : | reconocer una actividad cultural con a Artículo 3 : a | Presunta vulneración a arraigo en algunas zonas del país, sino ; de la Ley Pre los articulos 7 y 8 de la 2385 de que también incumple el deber de | Constitución Política. 2026 protegerla y preservarla, siendo la tauromaquia una expresión de nuestra diversidad cultural. Mediante Auto del 28 de agosto de 2025 (i) se siguió adelante con el proceso, (ii) se decretó la práctica de pruebas y se dispuso que una vez recaudadas las pruebas (iii) se fijaria en lista la norma acusada por el término de 10 días; y (iv) se correría traslado de forma simultánea al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991. Lo anterior, que se cumplió mediante Oficio 427 del 18 de diciembre de 2025. El 16 de enero de 2026, el Procurador General de la Nación presentó manifestación de impedimento en tanto participó en la elaboración de la norma, en asuntos relacionados con los cargos planteados. La Sala Plena de la Corte, mediante Auto 320 del 11 de marzo de 2006 declaró fundado el impedimento, el cual fue comunicado el
impedimento en tanto participó en la elaboración de la norma, en asuntos relacionados con los cargos planteados. La Sala Plena de la Corte, mediante Auto 320 del 11 de marzo de 2006 declaró fundado el impedimento, el cual fue comunicado el 10 de abril de 2026, mediante oficio SGC-522/26.
I. CUESTIÓN PREVIA - COSA JUZGADA Inicialmente es necesario verificar si se configura la cosa juzgada constitucional, por cuanto existe una decisión previa de la Alta Corporación en la que se revisó la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024. Con dicho propósito se examinará el precedente relacionado y el ámbito de aplicación normativo, para constatar si existe cosa juzgada formal o material en el caso que nos ocupa, a partir de la Sentencia C374 de 2025.
Si bien el texto de la sentencia no ha sido publicada por la Corte Constitucional, la decisión ya tiene efectos jurídicos vinculantes. Por ello, los comunicados de prensa resultan útiles por cuanto permiten que la comunidad conozca los fundamentos y sentido de los fallos. Esto por cuanto los comunicados son medios informativos “que refleja[n] las providencias de la Corte, de manera tal que -siendo el casola comunidad adecúe inmediatamente su comportamiento al Texto Superior”, sin que se desconozca “la obligación de notificar poredicto sus decisiones judiciales, nitampoco las reglas procesales de la ejecutoria y la cosa juzgada constitucional”, Por lo anterior, el análisis material de los cargos admitidos se realizará tomando en consideración la decisión constitucional adoptada mediante la Sentencia C-374 de 2025, y la ratio decidendi anticipada en el Comunicado de Prensa No. 38 del 3 y 4 de
Por lo anterior, el análisis material de los cargos admitidos se realizará tomando en consideración la decisión constitucional adoptada mediante la Sentencia C-374 de 2025, y la ratio decidendi anticipada en el Comunicado de Prensa No. 38 del 3 y 4 de septiembre de 2025 de la Corte Constitucional. El artículo 243 de la Carta Política establece que “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, siendo esta una “institución jurídica procesal (...) mediante la cual se otorga a las ' Corte Constitucional. Auto No. 3004 de 2023. Corte Constitucional. Sentencia C-973 de 2004, @ “ww procuraduria.gov.ct © Corera 5 # 15-80 (] 157601 EPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA decisiones plasmadas en una sentencia de constitucionalidad, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas”?. Pues bien, a juicio de la Procuraduría General de la Nación, existe cosa juzgada respecto de la Sentencia C-374 de 2025, frente a dos de los cargos admitidos: la omisión del análisis de impacto fiscal y el incumplimiento de los deberes de protección y conservación de la cultura y sus manifestaciones. A continuación se ilustra cómo en ambos casos hay identidad de objeto, causa petendi y del parámetro de control de constitucionalidad. _ Cargo por omisión del análisis de impacto fiscal | q$q?-E_AA<Aáá — — _— — Objeto de | % { : | Parámetro de control Proceso la Causa petendi ey 7 de constitucionalidad | demanda | | | Incumplimiento de obligación de |
Objeto de | % { : | Parámetro de control Proceso la Causa petendi ey 7 de constitucionalidad | demanda | | | Incumplimiento de obligación de | : Artículos 4 | análisis de impacto fiscal pues se Artículos 151 y 334 de Sentencia C- Ñ e a res 374 de 2025 ys establecen medidas de reconversión | la Constitución Politica sin que se tenga en cuenta las fuentes | | de financiación correspondientes. | | Carencia de análisis de impacto fiscal Expediente D- | Artículos 4 | de las medidas de reconversión | Artículos 151 y 334 de | 16158 y Dy5 laboral y estructural de escenarios | la Constitución Política | 16172 (AC) taurinos al no garantizar el origen de los recursos para tales fines. 4 L } Cargo por incumplimiento de los deberes de proteccion y conservacion de ta cultura y sus manifestaciones Obiste dels T | Parámetro de Proceso y Causa petendi control de demanda A h | JN | constitucionalidad . Vulneración de la protección de la Sentencia Ñ : ñ Ñ , 20-374 de Ley 2385 de | diversidad cultural y del patrimonio | Artículos 7, 8, 70, 71 y y 2024 cultural de la Nación al prohibir una | 72 de la Constitución 2025 : a a manifestación cultural. | Política Se incumple con el deber de proteger y Expediente | Artículo 3 conservar las manifestaciones | Artículos 7 y 8 de la D-16158 y Dculturales al prohibir expresiones que | Constitución Política 16172 (AC) hacen parte del acervo cultural de la Nacion. — En consecuencia, ante la identidad entre las disposiciones demandadas, los cargos
D-16158 y Dculturales al prohibir expresiones que | Constitución Política 16172 (AC) hacen parte del acervo cultural de la Nacion. — En consecuencia, ante la identidad entre las disposiciones demandadas, los cargos analizados y el parámetro de control, se solicitará a la Corte Constitucional que declare estarse a lo resuelto en la Sentencia C-374 de 2025, respecto de la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024 por los cargos relativos a la omisión del análisis de impacto fiscal e incumplimiento de los deberes de protección y conservación de la cultura y sus manifestaciones. En razón a lo expuesto, la Procuraduría centrará su análisis en los demás cargos, relacionados con la falta de competencia de la Comisión Sexta para tramitar la Ley, el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y la afectación del derecho a la libertad de escoger profesión u oficio. Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2019. 9 wewprocuraduriagov.co = CarreraS #15-80 (] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN TT COLOMBIA ul. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Con base en lo expuesto, el Ministerio Público considera que los problemas jurídicos se circunscriben en determinar: - ¿El contenido de la Ley 2385 de 2024 es de carácter estatutario, en tanto afecta directamente libertades personales como el libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio o libertad de expresión cultural? - ¿Las comisiones sextas eran competentes para discutir y tramitar la Ley 2385 de 2024 en razón del tema que regula?
creada “para regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales”, y que en caso de duda, debe preferirse la competencia del Legislador ordinario. En ese sentido, una regulación se encuentra sometida a la reserva, sin importar su denominación, i) cuando tiene por objeto directo un derecho fundamental; ii) cuando lo regula de manera integral, estructural o completa; iii) cuando interviene en su núcleo esencial o define los principios básicos que orientan su ejercicio; o iv) cuando afecta los elementos estructurales del derecho mediante límites, restricciones, excepciones o prohibiciones que incidan en su configuración general®. A partir de este método, la Corte ha distinguido entre las normas que actualizan o configuran elementos estructurales del derecho y por ende requieren ley estatutaria, y aquellas que realizan un desarrollo complementario puntual, una variante o una Corte Constitucional. Sentencia C-278 de 2024, Corte Constitucional. Sentencia C-278 de 2024. Gorte Gonstitucional. Sentencia G-127 de 2020. e WWA OT radu JOV © Carrera S #1) 0) 8 +57 601 587 8750PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA manifestación del derecho, que pueden ser tramitadas mediante ley ordinaria”, so pena de restringir injustificadamente el espacio deliberativo del Congreso. b. Reparto de los proyectos de ley a las comisiones respectivas La Ley 3 de 1992 define la competencia temática de cada una de las comisiones permanentes y estableció que el reparto sería adelantado por el presidente de la corporación respectiva, sea Cámara o Senado, una vez recibido el proyecto de ley en
libertad de escoger profesión u oficio o libertad de expresión cultural? - ¿Las comisiones sextas eran competentes para discutir y tramitar la Ley 2385 de 2024 en razón del tema que regula? - ¿El Legislador desconoció el derecho fundamental de libertad de escoger profesión u oficio, al prohibir el toreo, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas? WV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Para resolver el problema jurídico planteado, el Ministerio Público realizará un análisis sobre: (a) la reserva de ley estatutaria y su procedencia; (b) las normas aplicables en el reparto de los proyectos de ley a las comisiones respectivas; y (c) el alcance del derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, y sus limitaciones; para finalmente, (d) dar solución al caso en concreto. a. Lareserva de Ley Estatutaria De conformidad con el artículo 152 de la Carta Política, mediante leyes estatutarias se regulan, entre otras materias, los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. La jurisprudencia ha definido reglas para examinar cuándo aplica la reserva de ley estatutaria, que varía según la temática del artículo 152 que se esté abordando. En relación con los derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha sido consistente en afirmar que la reserva estatutaria es de interpretación restrictiva, pues no fue creada “para regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales”, y que en caso de duda, debe preferirse la competencia del Legislador ordinario. En ese sentido, una regulación se encuentra sometida a la reserva, sin importar su
La Ley 3 de 1992 define la competencia temática de cada una de las comisiones permanentes y estableció que el reparto sería adelantado por el presidente de la corporación respectiva, sea Cámara o Senado, una vez recibido el proyecto de ley en cuestión?, Asi mismo, que, en caso de conflictos o dudas en lo referente a la comisión competente, el presidente tenía la facultad de repartir según su criterio y atendiendo al principio de especialidad? y al principio democrático. Para el desarrollo de esta función, debe atenderse al contenido normativo del proyecto de ley, asi como a la finalidad que desde el titulo de la iniciativa se haya definido, “sin que para esos efectos resulte relevante o sea dable acudir a la consideración de los objetivos mediatos del proyecto o a las repercusiones que el mismo pueda tener en distintos campos...”?. Así, la Corte Constitucional ha precisado que, se debe observar la razonabilidad del reparto realizado y atender a un criterio de flexibilidad, pero que dicha decisión se puede tachar de inconstitucional cuando “sea evidente la falta de relación entre el contenido del proyecto y las materias que son de competencia de la Comisión a la que el mismo sea repartido”””, En ese sentido, solo en el evento en que la decisión adoptada por el presidente sea manifiestamente irrazonable por contravenir abiertamente las disposiciones del artículo 2° de la Ley 3 de 1992, el juez constitucional podría “sustituir la decisión del presidente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley de que se trate”'?. c. Alcance del derecho a la libertad de escoger profesión u oficio y sus limitantes.
presidente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley de que se trate”'?. c. Alcance del derecho a la libertad de escoger profesión u oficio y sus limitantes. El artículo 26 de la Carta Política dispone que “toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social...”. Este derecho “constituye una garantía constitucional autónoma, en virtud de la cual se protege la facultad que poseen las personas de elegir libremente las labores a las cuales desea dedicarse; y en consecuencia, se ha dicho que el contenido de este derecho se relaciona con la “decisión autónoma del individuo respecto de la forma como desea utilizar su tiempo y sus capacidades creativas y productivas””?. ? Corte Constitucional. Sentencia C-278 de 2024. Art. 144 de la Ley 5 de 1992 Cfr. Parágrafos 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 3 de 1992 ' Corte Constitucional. Sentencia C-1248 de 2001. "thidem. 1 Corte Constitucional. Sentencia C648 de 1998 1 Ver Corte Constitucional. Sentencia T-4101 de 2016. @ www.procuraduria.gov.co O Carrera 5 16-80 () +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA Además de ser un derecho autónomo, también se deriva de los postulados
@ www.procuraduria.gov.co O Carrera 5 16-80 () +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA Además de ser un derecho autónomo, también se deriva de los postulados constitucionales de la libertad personal y en ella se fundamenta la protección especial del trabajo y las demás manifestaciones que promueven que el individuo desarrolle sus posibilidades personales, incluidas las libertades de aprendizaje e investigación, pues “es en la actualización de sus potencialidades y en el desarrollo de sus capacidades donde el individuo realiza el perfeccionamiento al que es llamado por su condición humana, tanto en beneficio de la comunidad como en el suyo propio”?, Las limitaciones a este derecho deben estar cimentadas en profundas razones de orden y seguridad sociales, puesto que “el ejercicio de una profesión u oficio debe permitir el mayor ámbito de libertad posible, para que en su interior se pueda dar un desarrollo espontáneo de la personalidad, en congruencia con el principio de la dignidad humana", lo que exige que las restricciones que se impongan a este derecho estén “claramente encaminadas a la protección del interés general, siendo ilegítima cualquier disposición que defraude dicha teleología”'5, En esa medida es que el constituyente dispuso que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social, entendiendo el riesgo social como circunstancias que implican afectaciones o desconocimientos del interés general e intereses colectivos, a partir de los cuales se materializa la protección de otros derechos o postulados constitucionales". En concreto, “estas limitaciones encuentran su razón de ser en la
implican afectaciones o desconocimientos del interés general e intereses colectivos, a partir de los cuales se materializa la protección de otros derechos o postulados constitucionales". En concreto, “estas limitaciones encuentran su razón de ser en la protección de los derechos de terceros y en general, en la tutela del interés general, garantizados en todo el ordenamiento jurídico y, en especial, en los artículos 10. y 20. de la Constitución colombiana”””. d. Análisis del caso concreto A partir de las consideraciones conceptuales expuestas y de conformidad con los problemas jurídicos planteados, el Ministerio Público presenta su posición en relación con los cargos admitidos por la Corte: - Los contenidos de la Ley 2385 de 2024 no están sometidos a reserva de ley estatutaria (Primer cargo D-16172) El actor argumenta que los contenidos de la norma estaban sometidos a reserva de ley estatutaria en la medida que restringe totalmente tres derechos fundamentales: i) libertad de escoger profesión u oficio, ii) libre desarrollo de la personalidad yiii) libertad de expresión artística. La Procuraduría considera que el cargo no está llamado a prosperar en tanto no supera el test que la Corte Constitucional ha establecido en la materia. La Ley 2385 de 2024 no tiene por objeto una regulación integral, estructural y/o completa de los derechos mencionados, sino que se centra en prohibir actividades que implican maltrato a seres sintientes. En ese sentido, más allá de limitar o anular derechos fundamentales, la norma modifica el contexto en el cual dichos derechos encuentran espacios para ser Corte Constitucional, Sentencia C-505 de 2001, bid.
sintientes. En ese sentido, más allá de limitar o anular derechos fundamentales, la norma modifica el contexto en el cual dichos derechos encuentran espacios para ser Corte Constitucional, Sentencia C-505 de 2001, bid. 1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-008 de 2023. Y Corte Constitucional. Sentencia C-177 de 1993, @ www procuraduriag 9 Carrera 5 #16-80 (] +57 601587 8750PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ejercidos, puesto que, en todo caso, éstos se encuentran sujetos al respeto de las demás disposiciones constitucionales y legales. Así, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como la libertad general de acción y la potestad del individuo para autodeterminarse, es decir, de adoptar “sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos”, tiene como límite el respeto de los derechos ajenos, el orden constitucional y la no causación de un perjuicio social". En el mismo sentido, el derecho de libertad de escoger profesión u oficio entendido como la capacidad de optar y practicar una determinada ocupación, tiene como limitación “las establecidas en la Constitución y la ley”. En esa medida, esta libertad se circunscribe a la escogencia de actividades lícitas, sean profesionales o no, a las que los sujetos habrán de dedicarse teniendo en cuenta su vocación, capacidades, tendencias y perspectivas””. La expresión artística, como subcategoría del derecho a la libertad de expresión, también encuentra límites en “el deber genérico que tiene toda persona de no abusar
tendencias y perspectivas””. La expresión artística, como subcategoría del derecho a la libertad de expresión, también encuentra límites en “el deber genérico que tiene toda persona de no abusar de sus derechos en detrimento de los derechos de otros”, ni afectar la dignidad humana en sus espacios de difusión”, Sobre este último punto se destaca que, la protección de los seres sintientes hace parte de la dimensión de la dignidad humana, en la medida que seres dignos (humanos), deben brindar tratos dignos a las demás formas de vida, lo que comporta la limitación de tratos crueles que comportan maltratos hacia los animales”. Asi, la Corte Constitucional ha señalado que “si bien los animales no son sujetos de este atributo en el sentido que aplica a los seres humanos, la dignidad conlleva una obligación de consideración no solo con sus semejantes sino con los animales (...). En efecto, la superioridad racional -moraldel hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos”, Para el Ministerio Público dichos derechos no se anulan, puesto que las personas los pueden seguir ejerciendo dentro de los límites generales previstos en la ley. En este caso, la Ley 2385 prohíbe la realización de ciertos espectáculos en los que se torture y asesine animales con propósitos de entretenimiento, por lo que permite las expresiones que no impliquen maltrato animal‘. Tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, todas las normas tienen eventualmente impacto en derechos fundamentales, sin que ello implique necesariamente que estas deban seguir el curso de leyes de carácter
Tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, todas las normas tienen eventualmente impacto en derechos fundamentales, sin que ello implique necesariamente que estas deban seguir el curso de leyes de carácter estatutario. Por ejemplo, el Código Penal, como norma que incide en el derecho a la libertad general de las personas al regular materias tales como la duración máxima de la pena privativa de la libertad, la prescripción de la accion penal, la tipificación de delitos y la modificación de algunos tipos penales; no es estatutaria puesto que su objetivo esencial no es definir el contenido de los derechos constitucionales, ni fijar sus alcances o establecer las condiciones para ejercerlos, sino que se encarga de “la 1 Corte Constitucional. Sentencia C-336 de 2008. ' Corte Constitucional. Sentencia 7-282 de 2018 2 Corte Constitucional. Sentencia T-104 de 1996 ” Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2022 2 Cr. Corte Constitucional. Sentencia T-296 de 2013. Ibid. 24 Cfr. Artículo 3, parágrafo primero de la Ley 2385 de 2024. @ wwwprocuradurigagovco E Carrera 15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA tipificación de las principales hipótesis de comportamiento, que ameritan reproche y sanción punitiva sobre las principales libertades del sujeto que incurre en ellas”?. En el mismo sentido, la Procuraduría considera que la ley demandada no tiene como propósito regular en su integridad los derechos mencionados por el demandante, sino establecer prohibiciones a ciertas actividades culturales, para proteger los animales,
En el mismo sentido, la Procuraduría considera que la ley demandada no tiene como propósito regular en su integridad los derechos mencionados por el demandante, sino establecer prohibiciones a ciertas actividades culturales, para proteger los animales, en virtud de una interpretación sistemática de la Carta Política y de las responsabilidades que se derivan de la dignidad humana. Asimismo, sobre la afectación que la norma puede ejercer sobre los derechos fundamentales mencionados por el demandante, que darían lugar a una reserva de ley estatutaria, se recuerda que de conformidad con la Sentencia C-374 de 2025, la Ley 2385 de 2024 respeta ta protección de la diversidad cultural y al patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión”, Por lo anterior, el Ministerio Público solicitará a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la Ley 2385 de 2025, al no encontrarse vulnerada la reserva de ley estatutaria. - La Comisión Sexta Constitucional Permanente era competente para tramitar la Ley 2385 de 2024 (Primer cargo D-16158): La Procuraduría General de la Nación considera que el reparto realizado por el presidente del Senado al Proyecto de Ley No. 309 de 2023, radicado el 26 de abril de 2023”, es constitucional pues las materias de la norma tienen relación con las temáticas abordadas por la Comisión Sexta, aun cuando eventualmente también pudo ser asignada a la Comisión Quinta. De conformidad con el artículo segundo de la Ley 3 de 1992, las Comisiones mencionadas se encargan de las siguientes materias: [ j Comisión Quinta Bets] ] Comisión Sexta
pudo ser asignada a la Comisión Quinta. De conformidad con el artículo segundo de la Ley 3 de 1992, las Comisiones mencionada