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PGN - Concepto 7582 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7582 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

GENERAL DELAWMACION —

GOLOMBTA

Bogota D.C., mayo de 2026. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Ciudad

Expediente: RE-393

Referencia: Control automatico de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 175 del 24 de febrero de 2026 “[p]or el cual se dictan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”,

Concepto No. 7582 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, rindo el concepto de rigor en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 150 de 2026, el 24 de febrero de 2026 se expidió el Decreto Legislativo 175, mediante el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector agropecuario y de desarrollo rural, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial No. 53.409, El magistrado sustanciador, mediante Auto del 3 de marzo de 2026, decidió: (i) asumir el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, y (ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, asícomo la respectiva valoración,

el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención, y (ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, asícomo la respectiva valoración, se ordenó (iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía, y expirado este término, (iv) correr traslado al Procurador General de la Nación para que emita el concepto de acuerdo con su competencia constitucional. Esto último se surtió mediante oficio 169 de 14 de mayo de 2026. |

I. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formal y material de los decretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretos legislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 215 y 241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha Corporación la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en el artículo 215 superior.GENERAL DE LA NACIÓN sa COLOMBIA Asi, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postulados superiores y estatutarios, el control que debe realizar la Corte Constitucional respecto del Decreto Legislativo 175 del 24 de febrero de 2026 es automático, integral, participativo, definitivo y estricto?. ln. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN - En esta oportunidad el Ministerio Público rinde concepto respecto del Decreto Legislativo 175 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó

participativo, definitivo y estricto?. ln. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN - En esta oportunidad el Ministerio Público rinde concepto respecto del Decreto Legislativo 175 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, así como otras disposiciones orientadas a la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. El decreto bajo examen contiene una parte considerativa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como las razones que justifican la adopción de las medidas previstas. En particular, se fundamenta en la grave afectación derivada de eventos hidrometeorológicos que impactaron de manera masiva la producción agropecuaria, los medios de vida rurales, la seguridad alimentaria y la capacidad de pago de los productores, generando un riesgo de descapitalización del sector y de desabastecimiento de alimentos. En su parte resolutiva, el decreto legislativo desarrolla disposiciones específicas relacionadas con la estabilización financiera, el acceso al crédito, la normalización de cartera y la reactivación productiva del sector agropecuario afectado por la emergencia. En términos generales, el Ministerio Público identifica que las disposiciones previstas en el decreto objeto de análisis se articulan en tres fases, y algunas medidas transversales, las cuales se exponen a continuación.

DECRETO LEGISLATIVO 175 DE 2026

FASE DE PROTECCIÓN INMEDIATA Establecen disposiciones relativas a la financiación de obligaciones y la suspensión de

transversales, las cuales se exponen a continuación.

DECRETO LEGISLATIVO 175 DE 2026

FASE DE PROTECCIÓN INMEDIATA Establecen disposiciones relativas a la financiación de obligaciones y la suspensión de procesos de cobro. Artículos 3 y 11 Estas medidas buscan otorgar un alivio financiero transitorio al productor, evitar la exigibilidad inmediata de sus deudas, prevenir embargos y facilitar la restructuración de sus obligaciones financieras. FASE DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA Tienen como propósito reducir o eliminar las deudas que los productores no están en capacidad de pagar, asi como sanear su Artículos 4 y 5 situación crediticia, mediante instrumentos de alivio directo y mecanismos de compra y recuperación de cartera. 1 Ver, entre otras, la Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254.de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-216 de 2011, C-670 de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y más recientemente en la Sentencia C-383 de 2023.COLOMBIA FASE DE REACTIVACION PRODUCTIVA Estas disposiciones prevén la inyección de recursos y el fortalecimiento de los instrumentos financieros del sector agropecuario, con el Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 propósito de restablecer la capacidad productiva, facilitar el acceso al crédito y

recursos y el fortalecimiento de los instrumentos financieros del sector agropecuario, con el Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 propósito de restablecer la capacidad productiva, facilitar el acceso al crédito y promover la recuperación económica de los productores, lo que busca retomar actividades como la siembra y la adquisición de activos productivos. MEDIDAS TRANSVERSALES Tiene por objeto definir los beneficiarios de las medidas y establecer criterios de focalización Artículo 2 que permitan priorizar a los grupos en condición de mayor vulnerabilidad; la segunda Se orienta a agilizar la contratación estatal a Artículo 12 cargo de las entidades públicas, con el fin de garantizar la implementación oportuna y eficaz de las medidas adoptadas. En suma, el decreto establece un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a aliviar la carga financiera de los productores, garantizar la liquidez del sector, restablecer la capacidad productiva agropecuaria y asegurar la continuidad del abastecimiento de alimentos en el contexto de la emergencia.

IV. CUESTIÓN PREVIA En el concepto rendido dentro del expediente RE-390, relativo al Decreto Legislativo 150 de 2026, “[pjor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, se fijó una postura concreta frente al alcance material de dicha declaratoria.

En esa oportunidad, se solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad del decreto únicamente en lo relacionado con aquellos asuntos que no tengan carácter de estructural, tales como aquellos relacionados con los hechos de origen climático, las afectaciones a la población y al territorio, a la infraestructura del servicio de energía

únicamente en lo relacionado con aquellos asuntos que no tengan carácter de estructural, tales como aquellos relacionados con los hechos de origen climático, las afectaciones a la población y al territorio, a la infraestructura del servicio de energía eléctrica y de servicios esenciales, asícomo a los daños a la producción agrícola. En ese sentido, en aras de mantener congruencia con la posición previamente fijada y atendiendo las medidas adoptadas con el Decreto Legislativo 150 de 2026, se valorará el Decreto Legislativo 175 de 2026 en atención a que las medidas que desarrolla no están relacionadas con las precitadas problemáticas estructurales y que, en particular, se circunscribe a medidas que buscan atender las afectaciones a la producción agrícola.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Decreto Legislativo 175 del 24 de febrero de 2026 se ajusta formal y materialmente a los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994, para los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un Estado de Emergencia.GENERAL DELA NACIÓN — | "COLOMBIA E Vi. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Para abordar el problema jurídico planteado, el Ministerio Público seguirá la siguiente metodología: (A) se expondrá una breve caracterización del estado de emergencia económica, social y ecológica y del marco constitucional que regula los estados de excepción, para luego realizar (B) el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 2026. Para concluir, se realizarán las respectivas solicitudes a la

Corte Constitucional.

excepción, para luego realizar (B) el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 2026. Para concluir, se realizarán las respectivas solicitudes a la Corte Constitucional.

A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Una vez declarado el estado de emergencia, el Ejecutivo queda habilitado para expedir decretos legislativos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos’. Tales disposiciones deben guardar relación directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria y pueden versar sobre diversas materias (p.e. presupuestales, administrativas o tributarias), siempre dentro de los límites fijados por la Constitución.

Debido al alcance extraordinario de estas facultades, los decretos legislativos de desarrollo se encuentran sometidos a un control de constitucionalidad estricto por parte de la Corte Constitucional. En desarrollo de este mandato, la Corte ha señalado que el control de constitucionalidad de decretos legislativos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de excepción comprende dos dimensiones: por una parte, la formal, donde se examina la suscripción por el presidente ytodos los ministros, la motivación suficiente, la delimitación temporal y territorial, y la remisión a la Corte Constitucional?. Por otra parte, la dimensión material, donde la Corte aborda los siguientes juicios: (i) finalidad, (ii) conexidad material, (ii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, y x) no discriminación?.

(ii) conexidad material, (ii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad, y x) no discriminación?.

B. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 175 DE

2026

1. Análisis de los presupuestos formales del Decreto Legislativo 175 de 2026

Del análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente digital RE-393 se desprende que el Decreto Legislativo 175 de 2026 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedición. Lo anterior se evidencia en los términos que se exponen a continuación: Firma del presidente de la República y de todos los ministros: el requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el decreto fue suscrito por el presidente de la República, y por la totalidad de los ministros que integraban el gabinete al momento ? Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023. 3 “Artículo 214, El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en su forma inmediata su conocimiento. 4 Corte Constitucional. Sentencias C-160 de 2020, C-254 de 2020, C-467 de 2017, C-466 de 2017.COLOMBIA de su expedicion. En total, lo firmaron diecisiete (17) ministros titulares y dos (2) que

directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). E El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 488, $ Decreto 153 del 12 de febrero de 2026, por el cual se concede una licencia de maternidad y se hace un encargo interinstitucional a nombre del señor Kevin Fernando Henao Martínez, quien se desempeñará como ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación sin desprenderse de sus funciones como viceministro de la misma cartera. El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 2006. 7 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. $ Decreto Legislativo 175 de 2026, artículo 1.Remisión a la Corte Constitucional: el 25 de febrero de 2026 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió al Alto Tribunal copia autentica de ese cuerpo normativo?, es decir, al primer día hábil siguiente posterior a su expedición. En consecuencia, se cumple con este requisito. Así las cosas, el Decreto Legislativo 175 de 2026 satisface los requisitos formales previstos en el artículo 215 superior y en la LEEE, por lo que a continuación se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos materiales.

2. Cumplimiento de los presupuestos materiales del Decreto Legislativo 175 de 2026

La Procuraduría conceptuó que el Decreto Legislativo 150 de 2026, por medio del cual se declaró la emergencia económica, social y ecológica, es exequible en lo relacionado con las afectaciones a la producción agrícola?” Esto implica que, en

4 Corte Constitucional. Sentencias C-160 de 2020, C-254 de 2020, C-467 de 2017, C-466 de 2017.COLOMBIA de su expedicion. En total, lo firmaron diecisiete (17) ministros titulares y dos (2) que se encontraban encargados de las funciones de la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible? y del ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación?. Motivación”: se cumple. Se advierte que contiene una motivación amplia en la que se exponen los fundamentos constitucionales y fácticos que sustentan su expedición, así como la finalidad de las medidas adoptadas y su vínculo directo con el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. En efecto, en la parte considerativa se explican las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, particularmente la ocurrencia de eventos hidrometeorológicos de carácter excepcional que generaron inundaciones extensas, afectando de manera masiva la producción agropecuaria, los activos productivos rurales, los medios de vida de la población campesina y la seguridad alimentaria. Se destaca la afectación de cientos de miles de hectáreas, la pérdida de cultivos y animales, así como el impacto sobre miles de productores, lo cual comprometió gravemente su capacidad de generación de ingresos y de pago de obligaciones financieras. Asimismo, se pone de presente que estas circunstancias generaron. un riesgo sistémico para el sector agropecuario, reflejado en el incremento de la cartera en mora, la posible activación masiva de garantías, la pérdida de acceso al crédito, la descapitalización del campo y la eventual afectación del abastecimiento y precios de

sistémico para el sector agropecuario, reflejado en el incremento de la cartera en mora, la posible activación masiva de garantías, la pérdida de acceso al crédito, la descapitalización del campo y la eventual afectación del abastecimiento y precios de alimentos, lo que hacía insuficientes los mecanismos ordinarios de respuesta y justificaba la adopción de medidas extraordinarias y urgentes. Es así como el decreto identifica con claridad el objeto de las disposiciones implementadas (orientadas al alivio de pasivos, acceso al crédito, normalización de cartera y reactivación productiva), su carácter excepcional y transitorio, así como su destinación específica a mitigar los efectos de la emergencia y evitar su profundización. o Delimitación temporal: se cumple con este requisito, pues el decreto bajo examen fue expedido el 24 de febrero de 2026, esto es, dentro del término de vigencia de la emergencia declarada el 11 de febrero de 2026, la cual rigió hasta el 11 de marzo de 2026.

Delimitación territorial: se cumple con esta exigencia, en la medida en que en su artículo 1 se precisa que las medidas adoptadas se aplicarán en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia?. Decreto 877 del 5 de agosto de 2025, por el cual se acepta una renuncia y se encarga a la señora Irene Vélez Torres, a fin de que ejerza funciones como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo como directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). E El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 488,

se declaró la emergencia económica, social y ecológica, es exequible en lo relacionado con las afectaciones a la producción agrícola?” Esto implica que, en principio, también se considerarán ajustadas a la Constitución Política aquellas medidas orientadas a la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural afectado por la emergencia. Bajo esta pauta se agotarán los juicios definidos para revisar la constitucionalidad de las medidas. A continuación, se presenta un cuadro que resume el resultado de dicho análisis. | X z a a Zz E w2 12 (15 181% a E Sw ag a og 2 3 z < 7 € | i162 <2 3 |Ge) 4 |B | 2 Z MEDIDAS a }a 35 2% a | 25] 5 E O 2 CONCLUSION | a ££ |) go) 2S) Gx 0 El Sola O eS sf.) 05 = a Ba Y = e) a Li Mor a” po a4 O ul Z. la] = Zo < Z 0 2 e] Oo ; = a, 2 Objeto, beneficiarios y criterios de priorización Y Y Y Y Y Y af Y Y Y Constitucional (artículos 1 y 2) Medidas de refinanciación y alivio de la deuda Y Y Y Y Y Y Y Y Y Y Constitucional (artículos 3, 4 y 5) Medidas de capitalización , y de crédito especial Y Y Y Y Y Y Y Y Y y Constitucional (artículos 6, 7 y 8) Artículo 9 Medidas ee ,; segundo relacionadas ; Bt Y Y Y Y Y Y Xx N/A Inconstitucional inciso y con la Sorat inversión en _ ° titulos de - ) desarrollo Parágrafos

Artículo 9 Medidas ee ,; segundo relacionadas ; Bt Y Y Y Y Y Y Xx N/A Inconstitucional inciso y con la Sorat inversión en _ ° titulos de - ) desarrollo Parágrafos , 1,2,4y5 . . agropecuario del f ff Í x N/A inconstitucional (artículos 9 y ) M 10) artículo 9 Artículo 10 Y Y Y Y Y Y X N/A Inconstitucional Suspensión de procesos Y Y Y Y Y Y Y Y Y Y Constitucional Medidas de flexibilización o, Y Y Y Y Y Y xX N/A Inconstitucional de la contratacion estatal . .

Convenciones: Y cumple; X No cumple; N/A: no aplica, al no haber superado un juicio previo Expediente digital RE-393, remisión Decreto Legislativo 175 del 24 de febrero de 2026 por parte de la Presidencia de la República.

1 Expediente digital RE-390.GENERAL DE LA NACIÓN —

COLOMA

  1. Juicios de finalidad y de conexidad material externa La emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, se fundamentó en la necesidad de contrarrestar la grave calamidad publica que tuvo origen en el fenómeno hidrometereológico atípico por el desplazamiento de un frente frío; fenómeno que en los meses de enero y febrero de 2026 produjo lluvias intensas y abundantes superiores alos promedios históricos con el consecuente aumento desmesurado de los caudales de ríos y de algunos afluentes.

En ese orden, el fenómeno hidrometereológico atípico comprometió de manera significativa la producción agropecuaria y los medios de subsistencia rurales”?.

de ríos y de algunos afluentes. En ese orden, el fenómeno hidrometereológico atípico comprometió de manera significativa la producción agropecuaria y los medios de subsistencia rurales”?. Puntualmente, según la UNGRD se reportaron daños en 166.145 hectáreas destinadas a actividades agrícolas??. Asimismo, se informó que tienen registro de 37.777 animales productivos heridos o afectados, de 25 animales silvestres lesionados y de 94 mascotas heridas. Por su parte, la Federación Colombiana de Municipios reportó pérdidas agrícolas estimadas en $20.886 millones”, En este contexto, la Procuraduría General de la Nación encuentra que las medidas contempladas en el Decreto Legislativo 175 de 2026 satisfacen los juicios de finalidad y conexidad material externa, en tanto tienen como propósito atender los graves efectos generados por el fenómeno hidrometeorológico y, en particular, mitigar la afectación al sector agropecuario, restablecer la capacidad productiva rural y evitar la profundización de la crisis económica y social en los territorios impactados. El Decreto Legislativo 175 evidencia que los hechos que motivaron la emergencia dieron lugar a inundaciones extensas y prolongadas en 8 departamentos, que afectaron 181 municipios y 4.506 veredas, con cerca de 87.054 hectáreas inundadas, lo cual refleja una situación de gran magnitud, extraordinaria y atípica. Así mismo, los considerandos dan cuenta de un incremento excepcional, súbito y sostenido de precipitaciones, acompañado de desbordamientos de ríos y afectaciones hidrológicas que impactaron severamente las zonas rurales e impidieron

Así mismo, los considerandos dan cuenta de un incremento excepcional, súbito y sostenido de precipitaciones, acompañado de desbordamientos de ríos y afectaciones hidrológicas que impactaron severamente las zonas rurales e impidieron el restablecimiento de las actividades agropecuarias y pesqueras. Esta situación generó una afectación continua e irresistible de los medios de vida de la población rural y agravó progresivamente los efectos iniciales de la emergencia. En consonancia con ello, se identifican impactos concretos sobre el sector agropecuario, tales como la pérdida significativa de cultivos, la afectación de activos productivos, la disrupción en la cadena de suministro de alimentos, la disminución sustancial de los ingresos de los productores y la pérdida de ganado. Esto, puntualmente, tuvo implicaciones importantes en el departamento de Córdoba, donde se reportaron afectaciones en miles de hectáreas de cultivo y la pérdida de miles de animales, con lo cual se comprometió directamente el sustento de los agricultores. Por lo tanto, para el Ministerio Público, el fenómeno hidrometeorológico atípico generó una afectación masiva al sector agropecuario, con consecuencias directas sobre la Y Considerandos 39 y 40 del Decreto Legislativo 150 de 2026. 1 Expediente digital RE-390. Respuesta del 27 de febrero de 2026. Radicado 2026EE03686, remitida por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). 1 Expediente digital RE-390. Respuesta de la Federación Colombiana de Municipios. Informe del 27 de febrero de 2026.GENERAL BELA NACI N

EO LOM BEA

del Riesgo de Desastres (UNGRD). 1 Expediente digital RE-390. Respuesta de la Federación Colombiana de Municipios. Informe del 27 de febrero de 2026.GENERAL BELA NACI N EO LOM BEA seguridad alimentaria, los ingresos rurales y la estabilidad económica de la población afectada. En ese sentido, las medidas adoptadas guardan una relación de conexidad externa y de finalidad clara, pues responden de manera directa a los hechos que motivaron la declaratoria del estado de excepción, al estar dirigidas a atender los impactos económicos y productivos en el sector agrícola, derivados de la emergencia climática. il. Juicios de conexidad material interna y de motivación suficiente Las medidas previstas en el Decreto Legislativo 175 de 2026 satisfacen los juicios de conexidad material interna y motivación suficiente, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, las medidas previstas en el Decreto Legislativo 175 de 2026 cumplen con el juicio de conexidad material interna, en tanto guardan una relación directa y específica con las razones expuestas por el Gobierno nacional en la parte considerativa. En efecto, los considerandos 25, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41 y 42 ponen de presente la necesidad de adoptar medidas extraordinarias dirigidas a: (i) evitar el incumplimiento masivo de obligaciones financieras del sector agropecuario; (ii) mitigar la descapitalización de los productores rurales; (iii) restablecer su capacidad de pago y de acceso al crédito; (iv) asegurar la continuidad de las actividades productivas; y (v) garantizar la seguridad alimentaria en los territorios afectados.

la descapitalización de los productores rurales; (iii) restablecer su capacidad de pago y de acceso al crédito; (iv) asegurar la continuidad de las actividades productivas; y (v) garantizar la seguridad alimentaria en los territorios afectados. En particular, los considerandos 25 y 26 destacan el deber estatal de adoptar medidas urgentes, en aplicación del principio de solidaridad, para garantizar el derecho a la alimentación y evitar el desabastecimiento. A su turno, los considerandos 29, 32, 33 y 34 identifican el deterioro de la capacidad de pago, el riesgo de incremento de la cartera en mora y las consecuencias sistémicas sobre el crédito agropecuario. Finalmente, los considerandos 31, 35, 36, 37, 38 y 41 desarrollan la necesidad de adoptar instrumentos extraordinarios de alivio financiero, refinanciación, normalización de cartera, fortalecimiento de fondos de garantía, provisión de liquidez y reactivación productiva, mediante medidas transitorias, focalizadas y proporcionales. | En suma, los considerandos identificados no solo describen la situación de crisis que enfrenta el sector agropecuario, sino que anuncian de manera clara y específica las medidas que se adoptan en todo el decreto. Por lo tanto, el Ministerio Público concluye que existe una relación de conexidad material interna clara, directa y suficiente entre las disposiciones del Decreto Legislativo 175 de 2026 y las razones expuestas por el Gobierno nacional para justificar su expedición. En segundo lugar, se advierte que el Decreto Legislativo 175 de 2026 satisface el juicio de motivación suficiente, en tanto el Gobierno nacional no solo expuso las razones formales que habilitan la expedición del decreto, sino que además ofreció

En segundo lugar, se advierte que el Decreto Legislativo 175 de 2026 satisface el juicio de motivación suficiente, en tanto el Gobierno nacional no solo expuso las razones formales que habilitan la expedición del decreto, sino que además ofreció fundamentos específicos orientados a justificar la adopción de las medidas extraordinarias previstas._ COLOMA I & En efecto, el decreto parte de la constatación de una afectación grave y desproporcionada sobre los medios de vida rurales, la producción agropecuaria y pesquera, el acceso a alimentos y la seguridad alimentaria de amplios sectores de la población, como consecuencia de las inundaciones derivadas del fenómeno hidrometeorológico. Estas circunstancias evidencian una alteración sustancial de las condiciones materiales de la población rural, lo que justifica la intervención urgente del Estado. Adicionalmente, el Gobierno fundamenta la adopción de las medidas en el riesgo cierto de que el incumplimiento masivo de obligaciones financieras por parte de los productores derive en un proceso de descapitalización del campo, con efectos sistémicos sobre la producción de alimentos y el abastecimiento nacional. En este punto, se advierte una justificación concreta que vincula la situación de emergencia con la necesidad de adoptar mecanismos de alivio financiero, acceso al crédito y normalización de cartera. El Gobierno nacional indicó que la destrucción de la capacidad productiva por las inundaciones prolongadas afectó de manera directa los ingresos de los hogares rurales, al ocasionar la pérdida total o parcial de cosechas y la interrupción de los ciclos productivos que sustentan la economia familiar’. En contextos de agricultura familiar, esta ruptura no solo reduce los ingresos corrientes, sino que elimina la fuente

rurales, al ocasionar la pérdida total o parcial de cosechas y la interrupción de los ciclos productivos que sustentan la economia familiar’. En contextos de agricultura familiar, esta ruptura no solo reduce los ingresos corrientes, sino que elimina la fuente principal de liquidez destinada a cubrir gastos básicos y a amortizar obligaciones crediticias contraídas para la siembra y el sostenimiento?', Adicionalmente, el impacto en el sector pecuario, expresado en la pérdida de animales, la disminución de pasturas y la descapitalización de los productores, agravó la caída de ingresos y debilitó los activos que respaldan las deudas”. En conjunto, este deterioro sustancial de la capacidad de generación de ingresos y de pago justificó la adopción de medidas extraordinarias orientadas al alivio financiero y a la recuperación productiva del sector agropecuario?”. Asimismo, sobre los posibles efectos sistémicos derivados del incumplimiento generalizado de obligaciones crediticias en el sector agropecuario, el Gobierno nacional indicó que la simultaneidad territorial del evento amplió la magnitud del impacto y redujo la capacidad de compensación interregional'®. En consecuencia, la adopción de medidas extraordinarias y de alcance sistémico se justificó en que la afectación concurrente en o

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