PGN - Concepto 7583 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Concepto 7583 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
GENERAL DE LA RACIÓN
COLOMBIA
Bogotá D.C., mayo de 2026. Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Ciudad
Expediente: RE-396
Referencia: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 0212 del 05 de marzo de 2026 “Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026”
Concepto No. 7583 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, rindo el concepto de rigor en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES El 11 de febrero de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 150, por medio del cual declaró el estado de emergencia económica y social en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, cuyo texto puede consultarse en el Diario Oficial 53.395.
El 05 de marzo de 2026, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 212, mediante el cual se adoptan el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el
212, mediante el cual se adoptan el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados, con el propósito de conjurar la crisis productiva de los territorios afectados e impedir la extensión de los efectos de los desastres meteorológicos extremos causantes de la emergencia. La magistrada sustanciadora, mediante Auto del 13 de marzo de 2026, decidió: (i) asumir el conocimiento del control de constitucionalidad del decreto legislativo en mención y (ii) decretar la práctica de pruebas para la verificación de los requisitos formales y materiales. Una vez cumplido el recaudo probatorio, así como la respectiva valoración, (iii) fijar en lista el asunto para intervención de la ciudadanía y expirado este término, (iv) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emita el concepto de acuerdo con su competencia constitucional. Esto último se surtió el 15 de mayo de 2026, mediante oficio 170.SOUOMEIA’ il. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para ejercer el control formal y material de los decretos declaratorios de los estados de excepción, así como de los decretos legislativos de desarrollo. Esto, en consonancia con lo previsto en los artículos 215 y 241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha corporación la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 superiores.
19 del Decreto Legislativo 212 de 2026 “por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026”, en el sentido que las medidas adoptadas no se entenderán de carácter general, sino circunscritas a la emergencia declarada mediante Decreto Legislativo 150 de 2026.
TERCERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 11 del Decreto Legislativo 212 de 2026 “por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026” en el entendido que los procesos extraordinarios deGENERAL DE LA NACIÓN eerie >, LOM BEA cobro coactivo se llevaran a cabo respecto de los usuarios morosos de los distritos de adecuacion de tierras ubicados en los departamentos en emergencia, que no hayan sufrido afectación en sus medios de producción.
CUARTO: Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios conforme la capacidad y uso del suelo y el manejo adecuado del agua” del inciso segundo del artículo 1.
QUINTO: Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y diversificación Productiva”
241, numeral 7, de la Constitución, que le asignan a dicha corporación la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 superiores. Así, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y a partir de los postulados superiores y estatutarios, el control que debe realizar la Corte Constitucional respecto del Decreto Legislativo 212 del de 2026 es automático, integral, participativo, definitivo y estricto?, lll. ASUNTO OBJETO DE REVISIÓN El Decreto 212 de 2026 adopta el Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios, dirigido a mitigar y prevenir la extensión de los efectos generados por los fenómenos hidrometeorológicos causantes de la emergencia declarada en el Decreto Legislativo 150 de 2026. Una lectura integral de la norma permite inferir que son 3 sus componentes principales: i) “Rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras”, ii) “Recuperación, reactivación y restablecimiento de las cadenas productivas”, y iii) “Recuperación y diversificación productiva de los sistemas agropecuarios”. En resumen, las medidas aimplementar mediante el decreto se pueden categorizar de forma ilustrativa, en la siguiente tabla: ARTÍCULOS | o . CONTENIDO GENERAL . Objeto, ambito territorial y beneficiarios El objeto del Decreto 212 de 2026 es adoptar el Plan de Reactivación Urgente. La norma delimita el ámbito de aplicación territorial de las disposiciones normativas a los departamentos declarados en emergencia mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026; e identifica como
el ámbito de aplicación territorial de las disposiciones normativas a los departamentos declarados en emergencia mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026; e identifica como 1,2y3 beneficiario a productores agropecuarios afectados por la emergencia, con priorización en pequeños y medianos productores agropecuarios y organizaciones, asociaciones, cooperativas de campesinos, comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria - ACFEC.
Eje t: Rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras de pequeña y mediana os escala y manejo sostenible del recurso hídrico. “Identificación de sistemas agroalimentarios afectados por la emergencia. -Prestación de oficio del servicio de extensión agropecuaria. -Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras, sistemas comunitarios de manejo de agua, mecanismos alternativos de riego y drenaje y esquemas comunales de uso y manejo de terrenos comunales -Utilización de maquinaria de la ADR por fuera del área de afluencia de distritos de adecuación de tierra para atender la emergencia. -Restablecimiento de vías de acceso. -Mejoramiento productivo mediante fortalecimiento organizacional y acompañamiento integral.
Promoción de prácticas resilientes para el uso del agua en el riego; humedales y ciénagas. Eje 1: Medidas de Financiación : Las medidas a cargo de la ARD se financiaran con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras — 6,8,9,10y | FONAT, el cual tendrá como nuevas fuentes de recursos las transferencias corrientes y aquellas 11 que resulten del régimen especial de recaudo de cartera del servicio público de adecuación de
6,8,9,10y | FONAT, el cual tendrá como nuevas fuentes de recursos las transferencias corrientes y aquellas 11 que resulten del régimen especial de recaudo de cartera del servicio público de adecuación de tierras; y de forma extraordinaria los que puedan provenir de las diferentes empresas de 4,6,7 ' Ver, entre otras, Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992, que ha sido reiterada en las Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999, C-135 de 2009, C-254 de 2009, C-252 de 2010, C-843 de 2010, C-156 de 2011, C-216 de 2011, C-670 de 2015, C-386 de 2017 y C-145 de 2020, y más recientemente en la Sentencia C-383 de 2023.— COLOMBIA ARTÍCULOS o ce CONTENIDO GENERAL. hee Pk economia mixta dirigidas al desarrollo de actividades agropecuarias (Finagro, Fiduagraria, Banco Agrario) y de los tributos que se creen en el marco de la emergencia declarada mediante Decreto Legislativo 150 de 2026. A la par, separa los recursos del FONAT del patrimonio de la ADR. Eje 2: Recuperación, reactivación y restablecimiento de las cadenas productivas agropecuarias. © - Incentivos y apoyos en dinero y/o especie, para facilitar (i) recuperación alimentaria y económica de zonas afectadas, (li) asistencia técnica y servicio de extensión agropecuaria especializada, y (ili) articulación con compras públicas locales.
económica de zonas afectadas, (li) asistencia técnica y servicio de extensión agropecuaria especializada, y (ili) articulación con compras públicas locales. -Reactivación de ecosistemas acuáticos agroalimentarios a través de (i) jornales de emergencia, 12, 13, 14, (ii) repoblamiento con especies nativas, (ili) reposición de activos productivos y (iv) excepción de 15,16, 17y | trámites para la obtención de concesión de aguas y permisos de vertimientos. 21 -Ampliación del concepto de insumos agropecuarios con el fin de incluir herramientas, equipos y maquinaria de bajo costo, activos para restauración pecuaria, para la sanidad animal y servicio de implementación técnica y operatividad de insumos. “Medidas de solidaridad para la ubicación de ganado desaparecido, perdido o hurtado que estén incluidos en el registro de hierros, para que retornen con sus propietarios. Eje 3: Reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios. - Incentivos y apoyos en dinero y especie, para facilitar (i) diversificación productiva y 12, reconversión de ganadería para reducir exposición a riesgos climáticos, (ii) la resiliencia numerales | productiva con esquemas alternativos acordes con la capacidad del uso del suelo, disponibilidad 4y5. | hidricay ecosistemas locales, y (ili) recomposición de los sistemas agroalimentarios territoriales, seguridad y soberanía alimentaria y protección del derecho al mínimo vital. Medidas de Financiación para los ejes 2y.3 _ ays are Para los dos ejes restantes a cargo del MADR, el decreto legislativo asigna como recursos los no
seguridad y soberanía alimentaria y protección del derecho al mínimo vital. Medidas de Financiación para los ejes 2y.3 _ ays are Para los dos ejes restantes a cargo del MADR, el decreto legislativo asigna como recursos los no ejecutados del servicio público de extensión, los provenientes del Presupuesto General de la > oo. 19 Nación — PGN, del Fondo para el Acceso a Insumos Agropecuarios - FAIA, del Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, de recursos parafiscales agropecuarios, entre otros (artículos Vigencia 21 | Dispone que el decreto legislativo rige a partir de su publicacion
IV. CUESTION PREVIA En el concepto rendido dentro del expediente RE-390, relativo al Decreto Legislativo 150 de 2026, “[pjor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, se fijó una postura concreta frente al alcance material de dicha declaratoria.
En esa oportunidad, se señaló que, si bien el decreto superaba los requisitos formales exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política y por la Ley 137 de 1994, el examen material conducía a una conclusión diferenciada. En particular, se estimó que las circunstancias asociadas a problemáticas estructurales como la crisis financiera del Mercado de Energía Mayorista y las que tienen que ver con el acceso a la tierra, no superan el análisis de constitucionalidad. Consecuentemente se solicitó a la Corte la declaratoria de la constitucionalidad del decreto únicamente en lo relacionado con aquellos asuntos que no tengan carácter de estructural. |
superan el análisis de constitucionalidad. Consecuentemente se solicitó a la Corte la declaratoria de la constitucionalidad del decreto únicamente en lo relacionado con aquellos asuntos que no tengan carácter de estructural. | En ese sentido, en aras de mantener congruencia con la posición previamente fijada y atendiendo las medidas adoptadas con el Decreto Legislativo 0150 de 2026, se valorará el Decreto Legislativo 212 de 2026 en atención a que las medidas, de acuerdo con el análisis de constitucionalidad realizado en el RE-390, guardan relación con la emergencia y superan los juicios respectivos.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Decreto Legislativo 212 de 2026, se ajusta formal y materialmente a los requisitos establecidos en la ConstituciónGENERAL DE LA NACIÓN — OCC IIS y en la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), para los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un Estado de Emergencia.
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Para abordar el problema jurídico planteado, el Ministerio Público seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, (A) se expondrá una breve caracterización del estado de emergencia económica y del marco constitucional que regula los estados de excepción. En segundo lugar, (B) se realizará el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 212 de 2026, comenzando por la verificación de los requisitos formales exigidos para su expedición y continuando con el análisis de los presupuestos materiales a partir de los juicios desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
Finalmente, se presentarán las conclusiones correspondientes.
formales exigidos para su expedición y continuando con el análisis de los presupuestos materiales a partir de los juicios desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Finalmente, se presentarán las conclusiones correspondientes.
A. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Una vez declarado el estado de emergencia, el Ejecutivo queda habilitado para expedir decretos legislativos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.
Debido al alcance extraordinario de estas facultades, los decretos legislativos de desarrollo se encuentran sometidos a un control de constitucionalidad estricto por parte de la Corte Constitucional. En desarrollo de este mandato, la Corte ha señalado que el control de constitucionalidad de decretos legislativos de desarrollos expedidos en estado de excepción comprende dos dimensiones: por una parte, la formal, donde se examina la suscripción por el presidente y todos los ministros, la motivación suficiente, la delimitación temporal y territorial, y la remisión a la Corte Constitucional. Por otra parte, el material, la Corte aborda los siguientes juicios, que deben ser aplicados en el siguiente orden: (i) finalidad’, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente?, (iv) 2 Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 2023. “Artículo 214, El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al dia siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en su forma inmediata su conocimiento.
constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en su forma inmediata su conocimiento. 4 El juicio de finalidad exige verificar que las medidas adoptadas estén directa y especificamente encaminadas a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción y a impedir la extensión de sus efectos. 5 El juicio de conexidad material externa que exige la existencia de una relación entre las medidas y los hechos que dieron lugar a la declaratoria excepcional; mientras que, la conexidad material interna exige verificar, de un lado, la existencia de una relación interna entre las medidas adoptadas y la motivación expuesta en el decreto de desarrollo. f El juicio de motivación suficiente que complementa la verificación formal, en tanto permite dilucidar si el presidente presenta razones suficientes para justificar las medidas adoptadas.COLOMBETA ausencia de arbitrariedad”, v) intangibilidad®, (vi) no contradicción específica?, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad”, (ix) proporcionalidad”, x) no discriminación??
B. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 212 DE
2026 El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, expidió el Decreto Legislativo 212 de 2026. El decreto bajo examen contiene una parte considerativa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como las razones que justifican la adopción de las medidas enfocadas a la recuperación y reactivación productiva contenidas en la norma. En su parte resolutiva, el decreto
fundamentos constitucionales y legales que habilitan su expedición, así como las razones que justifican la adopción de las medidas enfocadas a la recuperación y reactivación productiva contenidas en la norma. En su parte resolutiva, el decreto legislativo desarrolla las estrategias a implementar en el marco del Plan para la Reactivación Urgente, sus fuentes de financiación, los beneficiarios a los cuales irán dirigidas las medidas y su vigencia temporal. |
1. Análisis de los presupuestos formales del Decreto Legislativo 212 de 2026
Para la Procuraduría General de la Nación, del análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente digital RE-396 se desprende que el Decreto Legislativo 212 de 2026 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedición. Lo anterior se evidencia en los términos que se exponen a continuación: Firma del presidente de la República y de todos los ministros: el requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el Decreto fue suscrito por el presidente de la República, y por la totalidad de los ministros que integraban el gabinete al momento de su expedición. En total, lo firmaron diecisiete ministros titulares y dos funcionarios que ejercían el cargo en condición de encargo: la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación?”. ’ Eljuicio de ausencia de arbitrariedad exige verificar que las disposiciones adoptadas no vulneren prohibiciones constitucionales, no afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales ni alteren el funcionamiento regular de las ramas del poder público. ® El juicio de intangibilidad exige que no se restrinjan derechos que la Constitución considera “intocables”. ni se debiliten los
constitucionales, no afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales ni alteren el funcionamiento regular de las ramas del poder público. ® El juicio de intangibilidad exige que no se restrinjan derechos que la Constitución considera “intocables”. ni se debiliten los mecanismos judiciales destinados a su protección. El juicio de no contradicción específica supone constatar que el decreto no desconozca disposiciones constitucionales. 1 El juicio de incompatibilidad requiere que la eventual suspensión de normas ordinarias esté debidamente: justificada en su contradicción con la situación excepcional. Y Eljuicio de necesidad comprende una doble dimensión: fáctica, en cuanto exige verificar la idoneidad de la medida para atender la crisis, y jurídica, en la medida en que demanda comprobar que las herramientas ordinarias resultaban insuficientes para alcanzar los fines perseguidos. 12 El juicio de proporcionalidad impone examinar que las medidas constituyan una respuesta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que dieron lugar al estado de excepción y que no impongan restricciones excesivas a derechos o intereses constitucionales. 1 El juicio de no discriminación exige que no se establezcan tratos diferenciados injustificados. Corte Constitucional. Sentencias C-160 de 2020, C-254 de 2020, C405 de 2020, C-467 de 2017 y C-466 de 2017, Y Expediente digital RE-396. Anexos a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 20 de marzo de 2026. Pg. 173-174. El
Decreto 0877 del 5 de agosto de 2025, por el cual se acepta una renuncia y se encarga a la señora Irene Vélez Torres, a fin de que ejerza funciones como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo como directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No. 1488, 1 Expediente digital RE-396. Anexos a la respuesta rendida por el Gobierno nacional el 20 de marzo de 2026. Pg. 186-188. El Decreto 0153 del 12 de febrero de 2026, por el cual se concede licencia de maternidad a la ministra Angela Yesenia Olaya Requene, y se encarga a Kevin Fernando Henao Martínez, a fin de que ejerza funciones como ministro de Ciencia, Tecnología e innovación, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo como viceministro de Talento y Apropiación Social de Conocimiento, desde el 07 de febrero hasta el 12 de junio de 2026. El mismo día se llevó a cabo la posesión en el precitado cargo, según da cuenta el Acta No, 2006,GENERAL DE LA NACIÓNMotivación??: sin perjuicio del examen material que se abordará más adelante sobre la motivación del decreto examinado, para el Ministerio Público este requisito se cumple de manera expresa y suficiente. Se advierte que contiene una motivación expresa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y fácticos que sustentan su expedición, así como la finalidad de las medidas adoptadas y su vinculación con el estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto 150 de 2026.
expresa en la que se exponen los fundamentos constitucionales y fácticos que sustentan su expedición, así como la finalidad de las medidas adoptadas y su vinculación con el estado de emergencia económica y social declarado mediante el Decreto 150 de 2026. En efecto, en la parte considerativa se explican las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y señala que dichos hechos generaron tales afectaciones sobre los medios de producción de los pobladores, que se requieren de medidas urgentes e inmediatas para restablecerlos y asegurar su mínimo vital, a través de intervenciones directas en pro de las actividades productivas y la recuperación de los ecosistemas en los cuales estas actividades se desarrollan. En concreto, se justifica cada uno de los componentes a implementar mediante el Plan de reactivación urgente productiva, sostenible y resiliente enfocados en la rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras de pequeña y mediana escala, la recuperación, reactivación y restablecimiento de las cadenas productivas agropecuarias, y la reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios; se modifican funciones de entidades y organismos pertenecientes al sector de agricultura y se redireccionan recursos para la atención de la emergencia en los departamentos afectados, priorizando a pequeños y medianos productores y a organizaciones, asociaciones, cooperativas de campesinos, comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria. De esta manera, el decreto identifica el objeto de las disposiciones implementadas, su vigencia temporal y su destinación a la atención de las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, estableciendo la relación entre las medidas adoptadas y la situación excepcional que se pretende conjurar.
vigencia temporal y su destinación a la atención de las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, estableciendo la relación entre las medidas adoptadas y la situación excepcional que se pretende conjurar.
Delimitación temporal: se cumple con este requisito, en tanto se constata que el Decreto fue expedido el 05 de marzo de 2026, es decir, dentro del término de la Emergencia Económica y Social, pues esta se declaró el 11 de febrero de 2026, por un término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.
Delimitación territorial: el Ministerio Público advierte que el Decreto cumple con esta exigencia, en la medida en que restringe el desarrollo de las medidas únicamente a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco, territorios en los cuales, de conformidad con el Decreto 150 de 2026, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica.
Remisión a la Corte Constitucional: este requisito también se encuentra cumplido, toda vez que el 06 de marzo de 2026, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de ese cuerpo normativo, es decir, al día siguiente posterior a su expedición””. 16 En este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación, pues dicho análisis se realizará en la etapa del examen material del decreto. o 17 De conformidad con el parágrafo del artículo 215 de la Constitución, el no envío a la Corte Constitucional no implica automáticamente la inexeguibilidad del Decreto Legislativo a revisar, sino que se configura como una habilitación para que la
17 De conformidad con el parágrafo del artículo 215 de la Constitución, el no envío a la Corte Constitucional no implica automáticamente la inexeguibilidad del Decreto Legislativo a revisar, sino que se configura como una habilitación para que la Corte Constitucional aprehenda de oficio el conocimiento del mismo. En este caso, la Procuraduría General de la Nación considera que se cumple con el requisito porque a pesar de haber sido enviado a las 5:05 pm, la Corte no tuvo que adelantar de oficio el estudio respectivo.GENERAL DELA RACIÓN — COLOMBIA Así las cosas, el Decreto Legislativo 212 de 2026 satisface los requisitos formales previstos en el artículo 214 superior y en la LEEE, por lo que a continuación se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos materiales.
2. Análisis de los presupuestos materiales del Decreto Legislativo 0212 de 2026
A partir de las exigencias previstas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados Excepción, la Corte ha sistematizado los requisitos materiales que deben acreditar los decretos legislativos de desarrollo, a través de la aplicación de los juicios señalados en el acápite (A) sobre los estados de excepción. Los presupuestos materiales serán analizados a partir de una agrupación temática de los 21 artículos que conforman el Decreto 212 de 2026, elaborada por la Procuraduría General de la Nación, con fines estrictamente metodológicos. En ese sentido, se señalarán y resumirán los artículos que corresponderán a cada agrupación temática y sobre los mismos se aplicarán los juicios respectivos. En ese sentido, a continuación, se anticipa el resultado del análisis efectuado por el
señalarán y resumirán los artículos que corresponderán a cada agrupación temática y sobre los mismos se aplicarán los juicios respectivos. En ese sentido, a continuación, se anticipa el resultado del análisis efectuado por el Ministerio Público respecto de las distintas medidas adoptadas en el decreto, indicando cuáles superan los juicios de constitucionalidad y cuáles no.
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Disposiciones Artículos 1 P (parcial),2, | Y Y Y Y Y Y Y Y Y Y Exequibilidad generales 3y21 Rehabilitación y . Exequibilidad mantenimiento Artículo 4 Y A Y Y Y Y Y Y Y Y condicionada de sistemas de Artículo 6 adecuación de > y Y Y Y Y Y Y Y Y J Y Exequibilidad tierras o Artículos Recuperación, 12 o reactivación y (parcial"®) Y Y Y Y Y Y Y Y Y Y Exequibilidad OO 16y21. e las cadenas - a . Artículos Exequibilidad productivas 14y15 Y A Y Y Y Y Y Y Y Y condicionada agropecuarias Ticulo1a | Y | Y YI LITA N/A Inexequibilidad Reconvención y Artículos 1 diversificación (parcial) y : productiva de 12, x x N/A Inexequibilidad sistemas numerales
agropecuarias Ticulo1a | Y | Y YI LITA N/A Inexequibilidad Reconvención y Artículos 1 diversificación (parcial) y : productiva de 12, x x N/A Inexequibilidad sistemas numerales agroalimentarios 4y5 Articulos 5, 6, 8, 10, 12 (parcial), Y Y Y Y Y viv Y Y Y Exequibilidad 17,18,19y Medidas de 20 Financiación . Exequibilidad Artículo 19 Y A Y Y Y Y Y Y Y Y condicionada Artículo 9 Xx X Xx N/A _Inexequibitidad - Exequibilidad Artículo 11 Y Y Y Y Y Y Y Y x X condicionada 18 Totalidad artículo 12, con excepción de numerales 4 y 5.GENERAL DELA NACIÓN SOLOMBTA™ Lu rae . 5 ZA a4 a z my aoao|e# « a |< a 3) wg |o9Q.a a = o 2 22 ra Oqa;ow o a a < (as > <W 31ama|a zl|£ | S|) 8G) 2 |29 58 24 E | |2Z | CONCLUSIÓN MEDIDAS | = ÚE|5 (680 fee 8/19) 6 fe ios o 1853 4241/40 2/2) 6) @ Ln Da oy = o £ (39 E |098 “| |£ 2 2 q¢£iou8 O E a. = e | 2 O Z Y a z Convenciones: Y cumple; X No cumple; A cumple parcialmente; N/A: No aplica??, 2.1. Disposiciones generales (artículos 1, 2, 3 y 22) El objeto del Decret