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PGN - Concepto 7586 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Concepto 7586 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

COLOMBIA

Bogotá, D.C., junio de 2026. Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

M.P. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Ciudad

Expediente: D-16883

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025 “[plor medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en

Colombia”. Concepto No. 7586 De acuerdo con lo establecido en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir el concepto de rigor, en relación con la acción pública de inconstitucionalidad presentada ante esa Corporación, contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025. IB ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2025, el ciudadano David Luna Sánchez en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, demandó el aparte subrayado del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025', que se transcribe a continuación: “LEY 2466 DE 2025 Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará

correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”. El accionante señala que el aparte acusado del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 desconoce el principio de unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución, así como los principios de consecutividad e identidad flexible a los que se refieren los artículos 157 y 160 Superior. En cuanto al primer cargo, por violación del principio de unidad de materia, sostuvo que la Ley 2466 de 2025 busca regular aspectos como, el trabajo digno, la remuneración justa, el bienestar integral, la promoción del diálogo social, el acceso a la justicia, la sostenibilidad de los empleos desde el respeto a los derechos de los trabajadores y el favorecimiento a la creación de empleo formal, entre otros. ’ Disponibte para consulta en el Diario Oficial No. 53.160 del 25 de junio de 2025. @® Wwwprocuraduriagov.co = Carrera 5415-80 (] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA Indicó que, sin perjuicio de ello, la expresión acusada incluye un beneficio penitenciario consistente en la redención de penas, que nada tiene que ver con la materia laboral, ni con el capítulo en que fue introducido, ni con el artículo que lo contiene, por lo que carece de conexidad temática, causal, teleológica, sistemática y metodológica con el núcleo rector de la Ley 2466, pues se trata de un cuerpo extraño dentro de la reforma

con el capítulo en que fue introducido, ni con el artículo que lo contiene, por lo que carece de conexidad temática, causal, teleológica, sistemática y metodológica con el núcleo rector de la Ley 2466, pues se trata de un cuerpo extraño dentro de la reforma laboral, que vulnera de manera directa los artículos 158 y 169 constitucionales. Respecto del segundo cargo, por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, argumentó que el inciso demandado fue incorporado únicamente en el cuarto debate, sin haber sido discutido ni aprobado en las etapas anteriores del trámite legislativo, lo que impidió el cumplimiento de los cuatro debates requeridos. En esos términos, señala que la disposición introduce un contenido que rompe ta coherencia material del artículo 19, el cual originalmente se limitaba al reconocimiento del trabajo penitenciario como experiencia laboral orientada a la reinserción, mientras que el aparte acusado incorpora un beneficio de redención de pena ajeno al ámbito laboral. El magistrado ponente, mediante Auto del 22 de septiembre de 2025, admitió la demanda, ordenó la práctica de pruebas; fijó en lista la norma acusada por el término de 10 días; invitó a distintas entidades para que emitieran su concepto en el trámite de la referencia y corrió traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991. Esto último mediante Oficio No. 132 del 24 de abril de 2026. ll COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad, por cuanto cuestiona apartes de una disposición de la

ll COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la presente acción pública de inconstitucionalidad, por cuanto cuestiona apartes de una disposición de la Ley 2466 de 2025. En esa medida, se encuentra en el supuesto del numeral 4 del artículo 241 de la Constitución, pues se dirige contra una ley de la República. A PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con el auto admisorio de la demanda, el problema jurídico consiste en establecer si el Legislador desconoció los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible al incluir el beneficio de la redención de la pena por trabajo en la reforma taboral.

  1. CUESTIÓN PREVÍA - COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Inicialmente es necesario verificar si se configura la cosa juzgada constitucional, por cuanto existe una decisión previa de la Alta Corporación en la que se revisó la constitucionalidad del artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025. Con dicho propósito se examinará el precedente relacionado y el ámbito de aplicación normativo, para constatar si existe cosa juzgada en el caso que nos ocupa, a partir de la Sentencia C-030 de 2026.

El artículo 243 de la Carta Política establece que “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, siendo esta una “institución jurídico procesal (...) mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas @ www precuraduria.gov.co © CarreraS#15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

COLOMBIA

“institución jurídico procesal (...) mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas @ www precuraduria.gov.co © CarreraS#15-80 [] +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA en una sentencia de constitucionalidad, el cardcter de inmutables, vinculantes y definitivas”?, Pues bien, ajuicio de la Procuraduría General de la Nación, existe cosa juzgada respecto de la Sentencia C-030 de 2026, frente al cargo por violación al principio de unidad de materia. A continuación, se ilustra cómo en ambos casos hay identidad de objeto, causa petendi y del parámetro de control de constitucionalidad. Causa petendi Parámetro de control de constitucionalidad Vulneración del principio de unidad de materia. La disposición introduce un beneficio de redención de pena que no guarda relación con el ámbito del derecho al trabajo. Más bien, el contenido corresponde al derecho penal y penitenciario, en la medida en que afecta de manera directa el cumplimiento de la condena. Artículos 158 y 169 de la Constitución Política Proceso Objeto de la demanda Artículo 19 (parcial): Fl “Se concederá la 2026 redención de pena por (Expediente trabajo a las personas ero privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”. Artículo 19 (parcial): | | “Se concederá lta Expediente | redención de pena por D-16883 | trabajo a las personas | privadas de la libertad y | se les abonará dos días | de reclusión por tres días de trabajo”.

| | “Se concederá lta Expediente | redención de pena por D-16883 | trabajo a las personas | privadas de la libertad y | se les abonará dos días | de reclusión por tres días de trabajo”. | en la Constitución, Vulneración del principio de unidad de materia. El aparte demandado introduce un beneficio de redención de pena que resulta ajeno a dicha finalidad y al contenido laboral de la ley, pues pertenece al ámbito penal y penitenciario, lo que rompe la coherencia normativa y desconoce el | principio de unidad de materia previsto | 1 Articulos 158 y 169 de la Constitución Política En consecuencia, ante la identidad entre las disposiciones demandadas, los cargos analizados y el parámetro de control, se solicitará a la Corte Constitucional que declare estarse a lo resuelto en la Sentencia C-030 de 2026, respecto del cargo por violación al principio de unidad de materia formulado contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025.

  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver el problema jurídico planteado, el Ministerio Público realizará un análisis sobre: a) la naturaleza jurídica de la redención de la pena por trabajo; b) los principios de consecutividad e identidad flexible; y, por Ultimo, c) la solución al caso concreto. a) La naturaleza jurídica de la redención de la pena por trabajo En atención a lo señalado por el Ministerio Público, en el Expediente D-16736, el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) dispone que, la redención de la pena

En atención a lo señalado por el Ministerio Público, en el Expediente D-16736, el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) dispone que, la redención de la pena constituye un “derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla tos requisitos exigidos para acceder a ella”, ? Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2019. 3 Artículo 103A, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, @ www.procuraduria.gov.co © Carrera 5 # 15-80 (J +57 601 587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION GOLGMBLA Este derecho permite disminuir el tiempo de la condena privativa de la libertad a través de actividades como el trabajo, el estudio o la enseñanza. En otras palabras, es una forma de reducir parte de la pena, a partir del despliegue de la fuerza laboral de la persona privada de la libertad mientras está en el establecimiento penitenciario. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señala que la redención de la pena no es un beneficio como algunos creen, sino que es un derecho que tiene como fin la resocialización, puesto que el ejercicio del poder punitivo en Colombia tiene una función especialmente protectora y preventiva. En consecuencia, afirma que el fin superior de un Estado social de Derecho consiste en que sus ciudadanos, al incurrir en un delito, no vuelvan a delinquir y practiquen labores que se enmarquen en la legalidad. Por su parte, la Corte Constitucional, afirma que la redención de la pena es la “Única fuente de materialización de la resocialización del penado que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio y el trabajo”.

fuente de materialización de la resocialización del penado que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio y el trabajo”. Puntualmente, sobre la redención de la pena por trabajo, el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, prescribe lo siguiente: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. Alos detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo”. De conformidad con el artículo 65 del mismo Código, el trabajo en los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico que tiene un fin resocializador, dignificante y que además está dirigido a la redención de penas de las personas condenadas. Respecto a ta importancia del trabajo durante el tiempo de reclusión, la Corte Constitucional en Sentencia T-1326 de 2011, señaló que “no sólo ayuda a alcanzar el fin de la resocialización del individuo, sino que también fomenta el valor de la paz y refuerza la concepción del trabajo como un valor fundante de la sociedad”. Asi mismo, en Sentencia T-762 de 2015, dicha Corporación resaltó que el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad se encuentra vinculado con el respeto a la dignidad humana, el principio de igualdad y la obligación estatal de propiciar la

Asi mismo, en Sentencia T-762 de 2015, dicha Corporación resaltó que el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad se encuentra vinculado con el respeto a la dignidad humana, el principio de igualdad y la obligación estatal de propiciar la reintegración social y determinó que, los proyectos de formación y trabajo debían articularse con esquemas externos que permitieran la reinserción laboral del condenado con programas que finalmente pudieran tener un impacto en la resocialización del interno y acordes con las necesidades del mercado laboral. En este orden de ideas, la redención de la pena por trabajo busca armonizar ta función retributiva de la sanción con su dimensión resocializadora. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 65 de 1993, esta figura permite a las personas privadas de la libertad disminuir el tiempo de condena mediante la realización de labores productivas bajo la supervisión Corte Suprema de Justicia. Sentencia 35767 de 2012. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-178 de 2015. @ Wwww.procuraduria.gov.co (7 Carrera 5 #15-80 (q +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN COLOMBIA penitenciaria. En consecuencia, se configura como un incentivo para el interno, no solo por ta posibilidad de redimir parte de la pena, sino de adquirir habilidades que le permitan reincorporarse al mercado laboral una vez quede en libertad. En esa medida, la redención de la pena por trabajo trasciende el plano individual del beneficio, para convertirse en una herramienta orientada a la efectividad de los fines de la pena. b) Los principios de consecutividad e identidad flexible Los principios de consecutividad e identidad flexible constituyen garantías esenciales

cada disposición permanezca idéntica a lo largo de cada una de las comisiones y plenarias del Congreso. En términos de la Corte, ello “implicaría la exigencia de que el articulado del proyecto de ley finalmente sancionado sea debatido de forma sucesiva en dichas células legislativas y, por ende, que los textos aprobados en primer debate sean rígidamente los mismos votados en el último y convertidos en ley de la Republica”, Esta visión resulta incompatible con el carácter dinámico del debate parlamentario y con la facultad constitucional de introducir cambios en segundo debate prevista en el artículo 160 Superior?. En ejercicio de esa facultad, tas plenarias no están obligadas a devolver los proyectos a la comisión permanente respectiva, a menos que se identifiquen divergencias sustanciales frente a lo inicialmente aprobado”? Así, en aras de resolver esta tensión surge el principio de identidad flexible, que actúa como criterio de coherencia material del proyecto de ley!5, $ Corte Constitucional. Sentencia C-489 de 2024, que compila y reitera la línea jurisprudencia sobre tos principios de consecutividad e identidad ftexible con fundamento principal en las Sentencias C-084 de 21 9, C-325 de 2022, C-019 de 2024, C-219 de 2024 y C-294 de 2024. ? Ibid. 8 Ibid, Ibid. Ibid. “bid. “ibid, Y Ibid. “Ibid. 15 Ibid, @ Www.procuraduriagovco €) Carrera 5 # 15-80 E] +57 601 587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA En esos términos, la identidad flexible implica que, aunque el texto pueda ser modificado

convertirse en una herramienta orientada a la efectividad de los fines de la pena. b) Los principios de consecutividad e identidad flexible Los principios de consecutividad e identidad flexible constituyen garantías esenciales del procedimiento legislativo en una democracia constitucional, en tanto aseguran que la formación de la ley responda a un debate público real, ordenado y respetuoso de las mayorías y minorías, Ambos operan sobre la construcción progresiva de la voluntad del Congreso, pero cumplen funciones distintas y complementarias”. El principio de consecutividad, derivado del artículo 157 de la Constitución, exige que todo proyecto de ley surta íntegramente las etapas previstas: publicación previa, aprobación en comisiones, aprobación en plenarias y sanción gubernamental?. Su finalidad radica en asegurar que cada instancia legislativa conozca, discuta y decida sobre las iniciativas sometidas a su consideración?. De dicho principio se desprenden obligaciones concretas: las células legislativas deben examinar todos los asuntos propuestos, no pueden trasladar indebidamente su competencia deliberativa a otras instancias y deben pronunciarse de manera efectiva sobre el articulado y sus modificaciones”. Su infracción se configura cuando se eluden los debates, ya sea por omisión de discusión o votación (elusión formal) o por ausencia de una decisión sustantiva pese al cumplimiento aparente de las etapas (elusión material), lo cual compromete la legitimidad del proceso tegislativo". No obstante, una interpretación estricta de la consecutividad podría llevar a exigir que cada disposición permanezca idéntica a lo largo de cada una de las comisiones y plenarias del Congreso. En términos de la Corte, ello “implicaría la exigencia de que el

@ Www.procuraduriagovco €) Carrera 5 # 15-80 E] +57 601 587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA En esos términos, la identidad flexible implica que, aunque el texto pueda ser modificado durante el trámite, debe conservar un núcleo temático reconocible. Las variaciones (sean adiciones, supresiones o ajustes) son admisibles siempre que guarden una relación material con lo discutido previamente y no transformen la iniciativa en un proyecto sustancialmente distinto”. Este principio no exige correspondencia literal entre los textos aprobados en las distintas etapas, sino una continuidad temática razonable”. En consecuencia, permite el desarrollo de la iniciativa sin impedir la incorporación de precisiones o de regulaciones complementarias, siempre que se mantenga conexión clara, específica y necesaria con los asuntos debatidos en el primer debate”?, La identidad flexible se proyecta sobre la totalidad del proyecto y no sobre cada artículo aisladamente considerado??. Por ello, la inclusión de disposiciones nuevas no implica automáticamente la introducción de asuntos novedosos, siempre que desarrollen o detallen materias ya abordadas”. En cambio, se prohíbe la incorporación de contenidos autónomos o independientes que carezcan de vínculo con el eje temático del proyecto”. Este criterio se distingue del principio de unidad de materia, aunque ambos comparten la exigencia de coherencia”. La unidad de materia opera en un plano más amplio y se dirige al contenido final de la ley: exige que todas sus disposiciones se encuentren conectadas con el tema general que le da sentido”, Su finalidad es evitar la inclusión de normas extrañas al objeto de la ley, sin importar en qué etapa del trámite se introduzcan”. En contraste, la identidad flexible se refiere específicamente a la

conectadas con el tema general que le da sentido”, Su finalidad es evitar la inclusión de normas extrañas al objeto de la ley, sin importar en qué etapa del trámite se introduzcan”. En contraste, la identidad flexible se refiere específicamente a la evolución del proyecto durante el procedimiento legislativo y exige que las modificaciones efectuadas en las etapas posteriores mantengan relación con los asuntos previamente debatidos. En síntesis, mientras la consecutividad garantiza que el proyecto recorra todas las fases de discusión y decisión, la identidad flexible asegura la continuidad material del contenido a lo largo de dichas fases, y la unidad de materia controla que el resultado final de la ley conserve coherencia temática global. Estos principios, en conjunto, protegen la deliberación democrática sin impedir la adaptación y perfeccionamiento de las iniciativas legislativas. c) Solución del caso concreto El texto original del Proyecto de Ley No. 166/23 Cámara, de iniciativa gubernamental y acumulado con los proyectos No. 192/23 y 256/24, no incorporó la disposición que hoy corresponde al artículo 19. Tampoco figura en los informes de ponencia para el primer y segundo debate ante la Cámara de Representantes”. Esta circunstancia podría implicar que, en principio, las expresiones objeto de estudio no hicieron parte de todas las etapas de deliberación y aprobación del trámite legislativo. Sin embargo, el Ministerio Público encuentra que la adición incorporada guarda una identidad relativa dentro de la evolución del proyecto y se enmarca al interior de asuntos 1 Ibid. "ibid. 1 Ibid. 1 Ibid. 2 Ibid. 2 Ibid. % bid. 2 Ibid. 2 Ibid. 2 Ibid.

identidad relativa dentro de la evolución del proyecto y se enmarca al interior de asuntos 1 Ibid. "ibid. 1 Ibid. 1 Ibid. 2 Ibid. 2 Ibid. % bid. 2 Ibid. 2 Ibid. 2 Ibid. 2 Gacetas 1152/23; 1662/24; 1758/23; 1213/24; 1162/24, @ Www.procuraduria.gov.eo @ Carrera 5 #15-80 {9 +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI COLUMBIA previamente discutidos. Por lo tanto, es coherente con los principios de consecutividad e identidad flexible. En estos términos, la demanda no está llamada a prosperar, conforme pasa a explicarse. De conformidad con la Gaceta del Congreso 1900 de 2024, durante el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se incorporó un nuevo artículo relacionado con la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad. En ese momento, el texto no incluía referencia alguna al aparte posteriormente demandado, a saber: “Artículo Nuevo. Las actividades productivas desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación taboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas en los centros penitenciarios como experiencia profesional”. Una vez remitido al Senado de la República, el informe de ponencia para primer debate ubicó este nuevo contenido en el artículo 21 del proyecto y mantuvo su redacción sin aludir a la redención de pena por trabajo”. Este mismo texto se conservó en el informe

Una vez remitido al Senado de la República, el informe de ponencia para primer debate ubicó este nuevo contenido en el artículo 21 del proyecto y mantuvo su redacción sin aludir a la redención de pena por trabajo”. Este mismo texto se conservó en el informe de ponencia para segundo debate, De acuerdo con la grabación de la sesión plenaria del Senado del 12 de junio de 2025, los senadores Gustavo Moreno y Sandra Jaimes propusieron una modificación al artículo, en la cual se incorporó el aparte cuestionado”. En dicha propuesta se estableció que a las personas privadas de la libertad se les concedería la redención de pena por trabajo, con el reconocimiento de dos días de reclusión por cada tres días laborados. Asu juicio, no bastaba con reconocer la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad, sino que también resuttaba necesario implementar un mecanismo más amplio de redención de pena como instrumento de resocializacién®. Desde esta perspectiva, se indicó que el trabajo productivo dentro de los centros de reclusión debía incentivarse mediante la reducción del tiempo de condena por los días laborados, con el fin de transformar el sistema carcelario en un modelo que promueva la reintegración efectiva y disminuya la reincidencia delictiva?! Ante esta propuesta, el senador Jonathan Pulido Hernández advirtió una posible vulneración del principio de unidad de materia, al considerar que el contenido planteado no correspondía al ámbito laboral, sino a una materia de carácter penitenciario”, Posteriormente, intervinieron diversos congresistas en respaldo de la propuesta, quienes destacaron la relevancia de reconocer como experiencia laboral las actividades productivas realizadas por las personas privadas de la libertad, con miras a fortalecer los

Posteriormente, intervinieron diversos congresistas en respaldo de la propuesta, quienes destacaron la relevancia de reconocer como experiencia laboral las actividades productivas realizadas por las personas privadas de la libertad, con miras a fortalecer los procesos de resocialización, Asimismo, señalaron que la redención de la pena ya formaba parte del ordenamiento jurídico y que la iniciativa buscaba ampliarla para 2 Gaceta 807/25, 28 Gaceta 870/25. 2 Enlace de la transmisión oficial del 12 de junio de 2025: httns:/Awww.youtube,com/watch?veyzHSNeyzvdQ, Ibid. 2 Ibid, 2 Ibid, bid. @ www.procuraduriagov.co © CarreraS #15-80 =} +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION mejorar las condiciones de esta población y contribuir a mitigar el hacinamiento carcelario™. Una vez finalizado el debate sobre la propuesta de modificación, el texto se sometió a votación y obtuvo aprobación, lo que dio lugar a la incorporación del artículo 19 en su redacción definitiva, hoy vigente. En coherencia con ello, el informe de conciliación acogió el texto aprobado por la plenaria del Senado, el cual incluyó la disposición demandada”, Desde esta perspectiva, el Ministerio Público considera que las expresiones cuestionadas no configuraron una disposición autónoma carente de relación con lo previamente discutido. Por el contrario, constituyen una adición incorporada al artículo 19, el cual se integró al proyecto por su coherencia temática con la regulación propuesta. En esa línea, dentro del expediente D-16736 (Sentencia C-030 de 2026), el Gobierno

previamente discutido. Por el contrario, constituyen una adición incorporada al artículo 19, el cual se integró al proyecto por su coherencia temática con la regulación propuesta. En esa línea, dentro del expediente D-16736 (Sentencia C-030 de 2026), el Gobierno nacional sostuvo que “el núcleo temático de la Ley 2466 de 2025 es el trabajo en todas sus formas y modalidades, orientado a garantizar condiciones laborales dignas y decentes para todos los sectores de la población”. (Negrilla propia). En relación con este aspecto, la Corte Constitucional reconoció que la Ley 2466 de 2025 adoptó una concepción amplia del trabajo, al extender la protección laboral a sectores históricamente excluidos, como la población privada de la libertad”. Según el Alto Tribunal, esta aproximación supera el esquema tradicional de la relación empleador trabajador y favorece la articulación entre la vida en reclusión y el proceso de reincorporación a la sociedad, Por consiguiente, la adición introducida en el segundo debate sobre la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad mantuvo una relación directa con la materia del proyecto de ley. Asimismo, las expresiones cuestionadas, incorporadas en el cuarto debate sobre la redención de pena por trabajo, responden a la evolución del análisis sobre el trabajo penitenciario como una manifestación del trabajo digno y decente, que reconoce a la población reclusa como un grupo históricamente excluido y destinatario de condiciones laborales justas y dignas. En ese sentido, se recuerda que, a juicio de la Corte, con su propósito de promover el trabajo digno y decente, la reforma laborat reconoce que las actividades productivas en prisión constituyen una expresión válida del trabajo y cumplen una función

En ese sentido, se recuerda que, a juicio de la Corte, con su propósito de promover el trabajo digno y decente, la reforma laborat reconoce que las actividades productivas en prisión constituyen una expresión válida del trabajo y cumplen una función resocializadora, en la medida en que inciden tanto en la construcción de identidad y proyecto de vida como en los mecanismos de redención de la pena?”. En este sentido, el Alto Tribunal precisó que el trabajo penitenciario adquiere un valor central dentro del proceso de reintegración, pues no solo implica el reconocimiento de la experiencia laboral, sino que también se vincula con las condiciones que permiten el tránsito efectivo hacia la libertad“. En consecuencia, la adición objeto de análisis conserva una identidad material con el proyecto desde sus etapas iniciales. Por una parte, se alinea con la exposición de “Ibid. % Gaceta 1075/25. 36 Expediente D-16736. Intervención del Gobierno nacional del 18 de septiembre de 2025, p.3, citado en la Sentencia C-030 de 2026. % Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2026. 3 bid. % bid. “ Ibid. @ www.procuraduriagov.co = Carrera 5 +t15-80 () +57 601587 8750PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA motivos, en cuanto materializa la visión transformadora del trabajo que orienta la reforma laboral. Por otra, incorporó el propósito de regular el trabajo penitenciario como experiencia laboral, en función de la reinserción social de las personas privadas de la libertad. Así, la regulación del trabajo en el ámbito penitenciario se mantuvo como un eje constante a lo largo del trámite legislativo.

experiencia laboral, en función de la reinserción social de las personas privadas de la libertad. Así, la regulación del trabajo en el ámbito penitenciario se mantuvo como un eje constante a lo largo del trámite legislativo. En estos términos, no resulta fundada la afirmación del demandante según la cual la disposición fue incorporada de manera intempestiva en el cuarto debate, sin discusión ni aprobación en las etapas anteriores”. Tampoco es acertado sostener que la rede

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